🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ MTR SRT - 23001312100220220003400-2022-00034

Juzgado de Montería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100220220003400-2022-00034
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Montería, Veintinueve (29) de Enero de dos mil veintiséis (2026) 23001 31 21 002 2022-00034-00

LUZ ADRIANA DURANGO MARQUEZ –OTROSSentencia No 001

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de los siguientes solicitantes:

LUZ ADRIANA DURANGO MÁRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.403.402 y su compañero el señor RIGOBERTO HOYOS ROMERO, identificado con cédula de Ciudadanía No. 98.652.601, en su calidad de OCUPANTES, del predio identificado con F.M.I de mayor extensión No. 015-64475 denominado “CASA” Ubicado, en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Río Man, en su condición de víctima de

denominado “CASA” Ubicado, en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Río Man, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado, cuya extensión corresponde a 79.20 Mts2.

DEMETRIO JOSÉ GARIZADO BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.044.841 y su esposa, la señora YAMILE DE LA CRUZ HERNÁNDEZ ARCIA, identificada con cédula de Ciudadanía N o. 39.275.690, en su calidad de POSEEDORES, del predio identificado con F.M.I No. 015-31640 denominado “CASA” Ubicado, en el Departamento de Antioquia, Municipio de Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Río Man, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado, cuya extensión corresponde a 165.34 Mts2.

MYRIAM DEL CARMEN CARO VILLAREAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.375.269 y su compañero permanente el señor VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ CONTRERAS, identificado con cédula de Ciudadanía N o. 1.007.942.288, en su calidad de OCUPANTES, del predio identificado con F.M.I No. 015-84627 denominado “CASA” Ubicado, en el Departamento de Antioquia, Municipio de2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Río Man, en su condición de víctima de

Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Río Man, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado, cuya extensión corresponde a 43.53 Mts2.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE LOS CASOS

CASO DE LUZ ADRIANA DURANGO MÁRQUEZ

Se extrae de la solicitud que la señora LUZ ADRIANA DURANGO MÁRQUEZ se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente en el año 2019 junto a su esposo RIGOBERTO HOYOS ROMERO , en virtud de la compra de la posesión que le hizo al señor MARLON DAVID MEZA, contrato de compraventa que se efectuó el día 19 de junio del mismo año, acto jurídico que no fue elevado a escritura pública ni registrado ante la respectiva ORIP.

Señaló la reclamante ante la Unidad de Restitución de Tierras que en diciembre del año 2020 le compro a su esposo el predio bajo estudio, el cual para la fecha ya contaba con una vivienda que habían construido y la habían destinado para el funcionamiento de una tienda y una sala de internet y para habitarla, que a la misma le instalaron los servicios públicos esencial es a excepción de la energía eléctrica por cuanto por el predio cruzaba una red de alto voltaje.

En cuanto a los hechos que ocasionaron el abandono del predio refirió la reclamante que el año 2020 unas personas que se hacían llamar Los Caparrapos estuvieron cobrando vacunas a los comerciantes de la zona, que incluso el 27 de

En cuanto a los hechos que ocasionaron el abandono del predio refirió la reclamante que el año 2020 unas personas que se hacían llamar Los Caparrapos estuvieron cobrando vacunas a los comerciantes de la zona, que incluso el 27 de septiembre de ese año asesinaron a dos tenderos de la vereda. Refiere que una vez ese grupo de personas le estuvo cobrando vacunas y en otra ocasión le manifestaron que debía pagar o “ya sabía lo que le pasaba.”

Por lo anterior, y a raíz de las amenazas efectuadas en su contra y el asesinato de uno de los tenderos, quien era esposo de una amiga suya, se vio obligada a irse de la vereda para Medellín en el mes de septiembre de 2020. El día 29 de octubre de ese mismo año efectuó declaración ante la Unidad de Victimas, entidad que decidió incluirla en el RUV. Seguidamente, indicó que su esposo, el señor Rigoberto Hoyos Romero se había marchado un mes antes para Caucasia por cuanto habían tenido diferencias.

Se observa de la respuesta emitida por la Unidad de Víctimas obrante en la anotación 12 del expediente judicial, que la señora LUZ ADRIANA DURANGO MÁRQUEZ se encuentra con estado: INCLUIDO en el registro único de víctimas por3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba los hechos de Desplazamiento y abandono forzado, ocurridos el 27 de septiembre de 2020.

Actualmente la solicitante no ha retorno al predio por temor ya que, por

Montería – Córdoba los hechos de Desplazamiento y abandono forzado, ocurridos el 27 de septiembre de 2020.

Actualmente la solicitante no ha retorno al predio por temor ya que, por información allegada por la Unidad de Restitución de Tierras, al hijo de la reclamante lo intentaron reclutar los grupos al margen de la ley que operan en la zona, por lo tanto, solicita la compensación con predio equivalente.

CASO DE DEMETRIO JOSÉ GARIZADO BEDOYA

Se observa de la solicitud y de las pruebas presentadas por la Unidad de Restitución de Tierras que el reclamante GARIZADO BEDOYA vive en la vereda Rio Man desde hace 36 años, y su vínculo con el predio reclamado es de aproximadamente diez años, el cual adquirió por compra realizada al señor William de Jesús Cueva Amaya, en dicho terreno le fue construida una vivienda de interés social, lugar donde vive junto a su núcleo familiar. El negocio jurídico mediante el cual adquirió el predio no fue registrado ante la oficina de instrumentos públicos.

Afirmo el solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras en fase administrativa que la convivencia en la vereda era pacifica, que él nunca había tenido desavenencias con nadie, sin embargo, desde el año 2009 se fueron presentando hechos de violencia en la vereda Rio Man, fueron ejecutados asesinatos selectivos, situación que le generaba temor por su vida y la de su familia.

Así mismo, señalo que los días 4 y 5 de febrero del año 202 1, ocurrió un desplazamiento masivo en la vereda, saliendo también desplazado, por cuanto se

situación que le generaba temor por su vida y la de su familia.

Así mismo, señalo que los días 4 y 5 de febrero del año 202 1, ocurrió un desplazamiento masivo en la vereda, saliendo también desplazado, por cuanto se escuchaba un fuerte rumor donde aseguraban que todos los moradores debían desocupar la vereda; que, por ello, su esposa y su nieto debieron desplazarse hacia Sincelejo, Sucre donde unos familiares.

Finalmente expreso que, al cabo de dos meses, su esposa, la señora Yamile de la Cruz Hernández Arcia, decidió volver al predio junto a su nieto y el ingresó más tarde.

Se observa de la respuesta emitida por la Unidad de Víctimas obrante en la anotación 12 del expediente judicial, que el señor DEMETRIO JOSÉ GARIZADO BEDOYA se encuentra con estado: INCLUIDO en el registro único de víctimas por el hecho de Desplazamiento forzado, ocurrido el 04 de febrero de 202 1, en el Municipio de Cáceres, Antioquia.4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Actualmente, el solicitante se encuentra retornado en el predio y desea apoyo con el mejoramiento de la vivienda y la formalización del fundo.

CASO DE MYRIAM DEL CARMEN CARO VILLAREAL

Se pudo extraer de la solicitud que l a señora MYRIAM DEL CARMEN CARO VILLAREAL adquirió el fundo pretendido bajo la presente causa por una herencia de su padre, quien a su vez lo había adquirido a través de compraventa que no fue

Se pudo extraer de la solicitud que l a señora MYRIAM DEL CARMEN CARO VILLAREAL adquirió el fundo pretendido bajo la presente causa por una herencia de su padre, quien a su vez lo había adquirido a través de compraventa que no fue registrada ante la oficina de instrumentos públicos ; Manifestó que estab a habitando el predio desde hace 7 años aproximadamente junto a su núcleo familiar.

En cuanto a los hechos víctimizantes que motivaron su salida del predio reclamado, relató que el día 4 de febrero de 2021, ocurrió un desplazamiento masivo en la vereda Rio Man, episodio del cual ella por temor, se vio conminada a participar junto a su compañero permanente, por cuanto se escuchaban fuertes rumores donde aseguraban que todos los habitantes de la vereda debían desocuparla. Aseguró se desplazaron hacia San Mar cos, Sucre, lugar donde estuvieron por un lapso de cuatro meses, dejando completamente abandonado el inmueble.

Afirmó la solicitante en sede administrativa que al cabo de los cuatro meses decidieron retornar al inmueble , debido a las difíciles condiciones económicas y laborales.

Se observa de la respuesta emitida por la Unidad de Víctimas obrante en la anotación 12 del expediente judicial, que la señora MYRIAM DEL CARMEN CARO VILLAREAL se encuentra con estado: INCLUID A en el registro único de víctimas por el hecho de Desplazamiento forzado, ocurrido el 04 de febrero de 2021 , en el Municipio de Cáceres, Antioquia.

Actualmente, la solicitante se encuentra retornada en el predio y desea apoyo con el mejoramiento de la viv ienda, la formalización del fundo y la activación de

Municipio de Cáceres, Antioquia.

Actualmente, la solicitante se encuentra retornada en el predio y desea apoyo con el mejoramiento de la viv ienda, la formalización del fundo y la activación de proyectos productivos.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de LUZ ADRIANA DURANGO MÁRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.403.402 y su compañero el señor RIGOBERTO HOYOS ROMERO, identificado con cédula de Ciudadanía No. 98.652.601 , en calidad de OCUPANTES respecto del predio5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba denominado “CASA” identificado con F.M.I de mayor extensión No. 015-64475, Ubicado, en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Río Man, cuya extensión corresponde a 79.20 Mts2 , y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a l MUNICIPIO DE CÁCERESANTIOQUIA adjudicar el predio restituido.

De igual manera, solicita la protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de DEMETRIO J OSÉ GARIZADO BEDOYA , identificado con

ANTIOQUIA adjudicar el predio restituido.

De igual manera, solicita la protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de DEMETRIO J OSÉ GARIZADO BEDOYA , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.044.841 y su esposa, la señora YAMILE DE LA CRUZ HERNÁNDEZ ARCIA, identificada con cédula de Ciudadanía No. 39.275.690, en su calidad de POSEEDORES, del predio identificado con F.M.I No. 015-31640 denominado “CASA” Ubicado, en el Departamento de Antioquia, Municipio de Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Río Man, cuya extensión corresponde a 165.34 Mts2, y en consecuencia se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor.

Por último, solicita la protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de MYRIAM DEL CARMEN CARO VILLAREAL , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.375.269 y su compañero permanente el señor VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ CONTRERAS , ident ificado con cédula de Ciudadanía No. 1.007.942.288, en su calidad de OCUPANTES, del predio identificado con F.M.I No. 015-84627 denominado “CASA” Ubicado, en el Departamento de Antioquia, Municipio de Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda Río Man, cuya ex tensión corresponde a 43.53 Mts2, y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la

corresponde a 43.53 Mts2, y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTadjudicar el predio restituido.

Solicita la apoderada de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

Mediante auto interlocutorio No. 195 de fecha 04 de agosto de 2022 se admitió la Acción de marras, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los

Acción de marras, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Expediente Digital consecutivo 03).

Se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, visibles en los consecutivos No. 06 al 09 del expediente digital.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 015 – 64475, aparece como actual titular el MUNICIPIO DE CÁCERES – ANTIOQUIA, por lo que se dio su notificación a través del envío de la notificación de 24 de agosto de 2022 con constancia de entrega el mismo día, visible en el consecutivo 09 del expediente digital , quien no contestó la demanda ni realizó oposición a las pretensiones de esta; de otro lado, y conforme al F.M.I. No. 01584627, aparece como titular la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, por lo cual se dio su notificación a través del envío de la notificación de fecha 24 de agosto del 2022, quien no realizó oposición a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras.

De otro lado, el día 22 de septiembre de 2022 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional realizado en EL ESPECTADOR de fecha 03 de septiembre de 2022. (Expediente Digital consecutivo 15), sin que, dentro del

este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional realizado en EL ESPECTADOR de fecha 03 de septiembre de 2022. (Expediente Digital consecutivo 15), sin que, dentro del plazo legal para ello, se presentaran terceros con interés en el presente proceso.

Finalmente, y después de varios requerimientos la UAEGRTD-CÓRDOBA allegó el día 17 de julio del 2025, la constancia de la notificación y traslado al señor WILLIAN DE JESÚS CUEVAS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.291.815, quien figura como titular inscrito en el F.M.I. No. 015-84627, visible en los consecutivos 30 y 31 del expediente digital, el cual durante el término de traslado guardo silencio.

Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto de sustanciación No. 460 del 26 de septiembre de 20257

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

CONCEPTO DEL PROCURADOR

El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

CONCEPTO DEL PROCURADOR

El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio el día 06 de octubre de 20251, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA

La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, radicó la intencionalidad de los solicitantes en los siguientes términos: A) “El día de hoy se estableció comunicación con la señora MYRIAM DEL CARMEN CARO VILLAREAL, identificada con cédula de ciudadanía N° 32.375.269, a través de l número de Celular 3113284048 - 3146673530, quien es solicitante de restitución de tierras y manifestó que r eside en el predio solicitado en restitución, habita con su compañero permanente, Victor Manuel Álvarez Contreras y en el mismo ejercen actividad de cría de aves de corral, porcicultura y ordeño de ganado y que su intencionalidad es poder

permanente, Victor Manuel Álvarez Contreras y en el mismo ejercen actividad de cría de aves de corral, porcicultura y ordeño de ganado y que su intencionalidad es poder activar un proyec to productivo relacionado con ganadería y poder acceder a un subsidio de vivienda. Vulnerabilidad, desean que se les apoye con el mejoramiento de su vivienda. Igualmente, solicitan apoyo para formalizar el predio y con ello sentirse más cómodos y que a su vez contribuya al mejoramiento de la calidad de vida. La relación jurídica con el predio es Ocupante, está localizado en la vereda Río Man, Municipio de Cáceres, departamento de Antioquia .” B) El día de hoy se estableció comunicación con la señora LUZ ADRI ANA DURANGO MARQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 1128403402, a través del número de Celular 3002695481 - 3025398649, quien es solicitante de restitución de tierras y manifestó que no reside en el predio porque mi hijo casi lo reclutan por grupos ilegales

1 Consecutivo No. 36 expediente digital.8

8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba tenemos miedo a retomar nuevamente, habita con su compañero permanente, RIGOBERTO HOYOS ROMERO y la de su núcleo familia .” C) “El día de hoy se estableció comunicación con el señor DEMETRIO JOSÉ GARIZADO BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía N° 15044841, a través del número de Celular

estableció comunicación con el señor DEMETRIO JOSÉ GARIZADO BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía N° 15044841, a través del número de Celular 3148360746 - 3217876812 - 3235067207, quien es solicitante de restitución de tierras y manifestó que desean que se les apoye con el mejoramiento de su vivienda. Igualmente, solicitan apoyo para formalizar el predio ya que se inunda mucho debido a los aguaceros que caen a diario y que a su vez contribuya al mejoramiento de la calidad de vida pa ra cada uno de sus miembros, habita con su compañera

permanente, YAMILE DE LA CRUZ HERNÁNDEZ ARCIA.”

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a los señores LUZ ADRIANA DURANGO MÁRQUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.403.402 y su compañero el señor RIGOBERTO HOYOS ROMERO , identificado con cédula de Ciudadanía No. 98.652.601; DEMETRIO JOSÉ GARIZADO BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.044.841 y su esposa, la señora YAMILE DE LA CRUZ HERNÁNDEZ ARCIA , identificada con cédula de Ciudadanía No. 39.275.690 y MYRIAM DEL CARMEN CARO VILLAREAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.375.269 y su

cédula de Ciudadanía No. 39.275.690 y MYRIAM DEL CARMEN CARO VILLAREAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.375.269 y su compañero permanente el señor VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ CONTRERAS , identificado con cédula de Ciudadanía No. 1.007.942.288 , en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.9

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador

79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afe cte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a

derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante las constancias de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00469, CR 00470 y CR 00471 del 25 de julio de 2022, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio d e los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

entre otros.11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colo mbiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la

Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colo mbiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo si stémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...