JUZ MTR SRT - 23001312100220230003600-2023-00036
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100220230003600-2023-00036
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Montería, Once (11) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2023-00036-00
LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ – OTROSSentencia No 53
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de los siguientes solicitantes:
LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.661.952 y su compañera la señora ELOINA DEL CARMEN G UERRA MELENDREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.038.406, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “LA PALMERITA”, identificado con F.M.I. 015 -86796, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 189.21 metros cuadrados.
con F.M.I. 015 -86796, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 189.21 metros cuadrados.
WILFRIDO DOMINGO DIAZ CONTRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.856.690, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “LA ESTRELLA”, identificado con F.M.I. 015-86708, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 1 hectárea con 9445 metros cuadrados.
JOSÉ DEL CARMEN SAJAYO DE LA CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 948.775 y la señora ELOISA RAMOS ACEVEDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.589.589, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “EL PRINCIPIO”, identificado con F.M.I. 015 -86709, ubicado en e l Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 2 hectáreas con 5222 metros cuadrados.2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LOS CASOS
CASO DE LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LOS CASOS
CASO DE LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ
Se extrae de la solicitud y pruebas documentales aportadas, que el señor LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ se vincul a con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en el año de 1986, a través de una compraventa informal celebrada con el señor LUIS MARTÍNEZ, por lo que no fue elevada a escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondiente.
Manifiesto el reclamante que residía permanentemente en el inmueble junto a su grupo familiar, y que su explotación económica fue en actividades de agricultura.
En cuanto a los hechos víctimizantes relató que se desplazaron del predio de manera masiva con toda la comunidad el día 03 de septiembre de 2020, toda vez que grupos armados amenazaron a toda la población.
Como consecuencia de lo anterior, los solicitantes LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.661.952 y su compañera la señora ELOINA DEL CARMEN GUERRA MELENDREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.038.406 , se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento masivo del municipio de Cáceres (Antioquia), ocurrido el 3 de septiembre de 2020.
CASO DE WILFRIDO DOMINGO DIAZ CONTRERA
Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento masivo del municipio de Cáceres (Antioquia), ocurrido el 3 de septiembre de 2020.
CASO DE WILFRIDO DOMINGO DIAZ CONTRERA
Se observa de la solicitud y de las pruebas documentales aportadas, que el señor WILFRIDO DOMINGO DIAZ CONTRERA se vincula con el inmueble reclamado en restitución en el año 2002, a través de una permuta celebrada con el señor OCTAVIO AGUDELO, acto jurídico que no fue protocolizado en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondiente.
Indico en su declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras que en su parcela construyó una viviend a donde residía de manera permanente , y lo explotaba económicamente con actividades propias de la agricultura.
Respecto de los hechos víctimizantes narró que se desplazaron del predio de manera masiva con toda la comunidad el día 03 de septiembre de 2020, toda vez3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba que grupos armados amenazaron a toda la población , so pena de ser declarados objetivo militar, situación que los obliga a dejar lo que ocupaban en estado de abandono.
Finalmente, señalo que se desplazó hacia Guarumo, lugar donde estuvo por aproximadamente 45 días y posterior a ese tiempo regresó al inmueble, el cual habita actualmente. Cuando se desplazó no quedó nadie a cargo de la heredad, que
Finalmente, señalo que se desplazó hacia Guarumo, lugar donde estuvo por aproximadamente 45 días y posterior a ese tiempo regresó al inmueble, el cual habita actualmente. Cuando se desplazó no quedó nadie a cargo de la heredad, que la porción de terreno quedó completamente sola, y que en el espacio de su desplazamiento no realizó ninguna clase de negociación (venta, arriendo o cesión).
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.661.952 y su compañera la señora ELOINA DEL CARMEN GUERRA MELENDREZ identificada4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba con la cédula de ciudadanía No. 26.038.406, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “LA PALMERITA”, identificado con F.M.I. 015-86796, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabid a georreferenciada de 189.21 metros cuadrados, y en consecuencia la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los pre ceptos del
cuadrados, y en consecuencia la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los pre ceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.
De igual manera, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor WILFRIDO DOMINGO DIAZ CONTRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.856.690, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “LA ESTRELLA”, identificado con F.M.I. 015-86708, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 1 hectárea con 9445 metros cuadrados , y en consecuencia la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 d e 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.
Del mismo modo, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor JOSÉ DEL CARMEN SAJAYO DE LA CRUZ identificado con la
restitución.
Del mismo modo, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor JOSÉ DEL CARMEN SAJAYO DE LA CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 948.775 y la se ñora ELOISA RAMOS ACEVEDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.589.589, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “EL PRINCIPIO”, identificado con F.M.I. 01586709, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 2 hectáreas con 5222 metros cuadrados , y en consecuencia la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución a la solicitante fuere imposible, a la entidad que corresponda, teniendo en cuenta que aquel no es apto para ser entregado a o tra5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba víctima en calidad de compensación y por tanto su traslado al Fondo de la
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba víctima en calidad de compensación y por tanto su traslado al Fondo de la UAEGRTD sería ineficaz.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto prod uctivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) aplicación de enfoques diferenciales.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
El día 01 de diciembre de 2023 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 3311, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras.
De otro lado, se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio,
requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras.
De otro lado, se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme a los F.M.I. No. 015-86796, 015-86708 y 015-86709, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT - mediante notificación de fecha 12 de diciembre de 2023 con constancia de entrega del mismo día 3, y su contestación realizada el 16 de enero de 2024 sin que hubiere hecho oposición a las pretensiones de la demanda4.
1 Consecutivo No. 2 expediente digital. 2 Consecutivos No. 6 y 8 expediente digital. 3 Consecutivo No. 8 expediente digital 4 Consecutivo No. 13 expediente digital6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Así mismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el li teral e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 24 de diciembre de
aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 24 de diciembre de 20235, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.
De otro lado, mediante auto de sustanciación No. 232 de fecha 28 de mayo de 2025 se requirió a CORANTIOQUIA como autoridad ambiental competente , para que rindiera el respectivo concepto técnico sobre las afectacio nes ambientales que recaen los predios reclamados.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto de sustanciación No. 455 del 24 de septiembre de 2025 a prescindir d el periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR
El 29 de septiembre de 2.025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, do nde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artícu lo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenará la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la
se diera aplicación por parte del juzgado al artícu lo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenará la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
5. ALEGATOS UAEGRTD
La UAEGRTD indicó la intencionalidad de los solicitantes frente a cada uno de sus predios de la siguiente manera: “WILFRIDO DOMINGO DIAZ CONTRERAINTENCIONALIDAD FRENTE AL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN El tit ular menciona que se encuentra en el predio solicitado en restitución, que quisiera organizar el inmueble pero que en la actualidad el predio y la zona tienen problemáticas ambientales por el crecimiento del río Cauca y la problemática de la Hidroeléctrica Ituango, lo que preocupa a toda la comunidad de la zona donde se
5 Consecutivo No. 22 expediente digital.7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ubica el predio que es la vereda Isla La Amargura. Por lo anterior indico que, su intencionalidad es la de ser indemnizado por el predio solicitado en restitución o recibir otro predio en eq uivalencia. LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZINTENCIONALIDAD FRENTE AL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN: el solicitante no se encuentra habitando el predio que se encuentra ubicado en la isla
recibir otro predio en eq uivalencia. LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZINTENCIONALIDAD FRENTE AL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN: el solicitante no se encuentra habitando el predio que se encuentra ubicado en la isla la Amargura en el municipio de Cáceres - Antioquia lugar con alto r iesgo de afectación ambiental por lo cual es necesario la compensación de un predio por equivalencia donde el titular pueda sentirse tranquilo, debido a que el señor Leonso es una persona con enfermedad y discapacidad Física, además persona con enfoque diferencial e interseccional por ser adulto mayor, población, víctima del conflicto armado. JOSÉ DEL CARMEN SAJAYO DE LA CRUZ - INTENCIONALIDAD FRENTE AL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN: el reclamante menciona que, aunque desean organizar el inmueble son con scientes de todas las problemáticas ambientales que afronta la zona donde se ubica el predio solicitado, como el crecimiento del río Cauca, el problema por la Hidroeléctrica Ituango, lo que los mantiene en constante zozobra. Por lo anterior, indica que des ea ser indemnizado por el predio solicitado en restitución o recibir otro predio en equivalencia”.
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a los señores LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.661.952
jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a los señores LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.661.952 y su compañera la señora ELOINA DEL CARMEN GUERRA MELENDREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.038.406 , WILFRIDO DOMINGO DIAZ CONTRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.856.690 y JOSÉ DEL CARMEN SAJAYO DE LA CRUZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 948.775 y la señora ELOISA RAMO S ACEVEDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.589.589, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material de los predios solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material de los predios solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afe cte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 01137 del 27 de noviembre de 2023, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.10
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JURISPRUDENCIAL
otros.10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a t ravés de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de la s respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proces o de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológi co, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Inte ramericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño11
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integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándol e la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jue ces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS
Los predios solicitados en restitución se identifican de la siguiente manera: a) “LA PALMERITA”, identificado con F.M.I. 015-86796, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 189.21 metros cuadrados; b) “LA ESTRELLA”, identificado con F.M.I. 015 -86708, ubi cado en el Departamento de Antioquia,
una cabida georreferenciada de 189.21 metros cuadrados; b) “LA ESTRELLA”, identificado con F.M.I. 015 -86708, ubi cado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 1 hectárea con 9445 metros cuadrados y c) “EL PRINCIPIO”, identificado con F.M.I. 015 -86709, ubicado en el Departamento d e Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 2 hectáreas con 5222 metros cuadrados , de conformidad con los informes técnico prediales y el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
MÉTODO DE ADQUISICIÓN DE LOS PREDIOS
Se comprobó durante el trámite judicial y de acuerdo con las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba, que el señor LEONSO MANUEL TRUJILLO DIAZ se vincula con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en el año de 1986 , a través de una compraventa informal celebrada con el señor LUIS MARTÍNEZ , por lo que no fue elevada a escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Inst rumentos públicos correspondiente.
Que luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación por parte de la UAEGRTD se pudo establecer que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de la nación correspondiéndole la matricula No. 015-86796 a nombre12
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no se encontraron antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de la nación correspondiéndole la matricula No. 015-86796 a nombre12
12 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba de LA NACIÓN , lo que significa que el solicitante ostenta calidad jurídica de ocupante, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
Ahora bien, respecto del reclamante WILFRIDO DOMINGO DIAZ CONTRERA se tiene comprobado que se vincula con el inmueble solicitado en restitución en el año 2002, a través de una permuta celebrada con el señor OCTAVIO AGUDELO , acto jurídico que no fue protocolizado en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondiente.
Que luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación por parte de la UAEGRTD se pudo establecer que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de la nación correspondiéndole la matricu
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