JUZ MTR SRT - 23001312100320210002800-47
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100320210002800-47
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Gabriel Antonio Florez y otra Radicado 23.001.31.21.003.2021.00028.00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MONTERÍA – CÓRDOBA
Veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores Gabriel Antonio Florez identificado con cédula de ciudadanía No. 98.475.433 y Martha Cecilia Santana Florez identificada con cédula de ciudadanía No. 35.143.649, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;
2. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto de los predios denominados “Casa Nueva Lote 1 ”, “ Casa Finca Lote 2 ” y “ Finca Casa Nueva ”, ubicados en el departamento de Antioquia, municipio El Bagre, vereda Luis Cano e identificados con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 027-2900 de la ORIP de Segovia – Antioquia.
2.1. Hechos.
identificados con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 027-2900 de la ORIP de Segovia – Antioquia.
2.1. Hechos.
Fundamenta la UAEGRTD en la solicitud de restitución de los predios en los siguientes hechos:
Manifiesta la UAEGRTD, que el solicitante Gabriel Antonio Florez adquirió las tres porciones de terreno solicitadas, entre los años 2004 y 2005, aportando un documento privado de compraventa suscrito con el señor Luis Eduardo Piedrita en el año 2010 , donde se deja ver el negocio jurídico por un área de terreno de 8 hectáreas, y que no fue protocolizado ni registrado ante la respectiva oficinas de registro.
Que en dichos terrenos el solicitante y su compañera permanente Martha Santana Flórez desarrollaron actividades agrícolas tales como la siembra de cultivos de yuca, arroz y maíz, explotándolo conjuntamente con su compañera, igualmente construyeron una vivienda.
Para el año 2008, él y su familia se vieron obligados a abandonar los mencionados inmuebles, manifiesta haber sufrido los vejámenes y estragos dejado por el conflicto armado en la vereda Luis Cano , y fueron amenazados, por parte de personas armadas que intentaron asesinarlo, al punto de quedar gravemente herido. No tuvo más que hacer que desplazarse y abandonar sus predios.
Relata, que no ha n dejado de ir a los predios para hacerle mantenimiento en cuanto a cultivos se refiere, debido a que gracias a lo poco que logra cultivar consigue los ingresos
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Relata, que no ha n dejado de ir a los predios para hacerle mantenimiento en cuanto a cultivos se refiere, debido a que gracias a lo poco que logra cultivar consigue los ingresos
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Solicitante: Gabriel Antonio Florez y Martha Cecilia Santana Florez.
Radicado: 23.001.31.21.003.2021.00028.00
Providencia: Sentencia N° 206 de 2025
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 31
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Gabriel Antonio Florez y otra Radicado 23.001.31.21.003.2021.00028.00
para la manutención de su familia, indicando que retorno hace 2 años sin el acompañamiento del Estado.
2.2. Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:
Se presentan como solicitantes Gabriel Antonio Florez identificado con C.C. 98.475.433 y Martha Cecilia Santana Florez identificada con C.C. 35.143.649, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes es el siguiente: .
Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con el solicitante Mauricio José Flórez Santana C.C. 1.040.519.444 Hijo Yorlidis Johana Flórez Santana C.C. 1.007.745.833 Hija Daniel Enrique Flórez Santana T.I. 1.040.493.000 Hijo
2.3. Identificación de los predios solicitados en restitución:
2.3.1. Finca Casa Nueva (Lote 1)
Área georreferenciada: 3 ha 2804 m²
Municipio: El Bagre
2.3. Identificación de los predios solicitados en restitución:
2.3.1. Finca Casa Nueva (Lote 1)
Área georreferenciada: 3 ha 2804 m²
Municipio: El Bagre
Departamento: Antioquia
Vereda: Luis Cano F.M.I.: 027-2900 de la ORIP de Segovia.
Linderos y colindantes:
NORTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 267140 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2397266,85 METROS Y ESTE:4805756,51 METROS EN LÍNEA RECTA
SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA EL PUNTO 44614
COLINDANDO CON ULISES BALTAZAR EN UNA DISTANCIA DE 161,98 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO PARTIENDO DEL PUNTO 44614 EN LÍNEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA EL
PUNTO 267146 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2397156,93
METROS Y ESTE:4805915,92 METROS COLINDANDO CON HÉCTOR URRUTIA EN UNA DISTANCIA DE 31,65 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.
ORIENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 267146 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2397156,93 METROS Y ESTE:4805915,92 METROS EN LÍNEA RECTA
SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN SUR HASTA EL PUNTO 19990
CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2397045,34 METROS Y
SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN SUR HASTA EL PUNTO 19990
CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2397045,34 METROS Y
ESTE:4805844,44 ME TROS COLINDANDO CON HÉCTOR URRUTIA EN UNA
DISTANCIA DE 132,52 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.
SUR:
PARTIENDO DEL PUNTO 19990 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2397045,34 METROS Y ESTE:4805844,44 METROS EN LÍNEA RECTA
SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN OCCIDENTE HASTA EL PUNTO 19992 COLINDANDO CON GABRIEL FLORES (97884) EN UNA DISTANCIA DE 132,59 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO PARTIENDO DEL PUNTO 19992
EN LÍNEA RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN OCCIDENTE
HASTA EL PUNTO 267120 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2397102,17 METROS Y ESTE:4805608,86 METROS COLINDANDO CON GABRIEL FLÓREZ (97878) EN UNA DISTANCIA DE 123,07 METROS Y SIN
LINDERO DE POR MEDIO.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 267120 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2397102,17 METROS Y ESTE:4805608,86 METROS EN LÍNEA
QUEBRADA PASANDO POR LOS PUNTOS INTERMEDIOS 267155 EN DIRECCIÓN NORTE HASTA EL PUNTO 267157 COLINDANDO CON RUPERTO MUSLACO EN UNA DISTANCIA D E 122,53 METROS Y SIN LINDERO DE POR
DIRECCIÓN NORTE HASTA EL PUNTO 267157 COLINDANDO CON RUPERTO MUSLACO EN UNA DISTANCIA D E 122,53 METROS Y SIN LINDERO DE POR
MEDIO PARTIENDO DEL PUNTO 267157 EN LÍNEA RECTA SIN PUNTOS
INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN NORTE HASTA EL PUNTO 267140 CUYAS
COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2397266,85 METROS Y ESTE:4805756,51 METROS COLINDANDO CON RAFAEL DÁVILA EN UNA DISTANCIA DE 100,03 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.Página 3 de 31
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Gabriel Antonio Florez y otra Radicado 23.001.31.21.003.2021.00028.00
Coordenadas:
2.3.2. Finca Casa Nueva (Lote 2)
Área georreferenciada: 2 ha 7124 m²
Municipio: El Bagre
Departamento: Antioquia
Vereda: Luis Cano F.M.I.: 027-2900 de la ORIP de Segovia.
Linderos y colindantes:
NORTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 267120 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2397102,17 METROS Y ESTE:4805608,86 METROS EN LÍNEA RECTA
SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA EL PUNTO 19992
CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2397114,51 METROS Y
ESTE:4805731,32 METROS COLIMANDO CON GABRIEL FLORES (ID 97797) EN
CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2397114,51 METROS Y ESTE:4805731,32 METROS COLIMANDO CON GABRIEL FLORES (ID 97797) EN UNA DISTANCIA DE 123,07 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.
ORIENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 19992 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2397114,51 METROS Y ESTE:4805731,32 METROS EN LÍNEA RECTA
SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN SUR HASTA EL PUNTO 267189
CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2396826,71 METROS Y ESTE:4805681,24 METROS COLINDANDO CON GABRIEL FLÓREZ (ID 97884) EN UNA DISTANCIA DE 292,13 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.
SUR:
PARTIENDO DEL PUNTO 267189 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2396826,71 METROS Y ESTE:4805681,24 METROS EN LÍNEA RECTA
SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN OCCIDENTE HASTA EL PUNTO
267198 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2396847,84 METROS Y
ESTE:4805587,27 METROS COLINDANDO CON HÉCTOR URRUTIA EN UNA
DISTANCIA DE 96,32 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 267198 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2396847,84 METROS Y ESTE:4805587,27 METROS EN LÍNEA
QUEBRADA PASANDO POR LOS PUNTOS INTERMEDIOS 256468 EN
NORTE:2396847,84 METROS Y ESTE:4805587,27 METROS EN LÍNEA
QUEBRADA PASANDO POR LOS PUNTOS INTERMEDIOS 256468 EN
DIRECCIÓN NORTE HASTA EL PUNTO 267120 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2397102,17 METROS Y ESTE:4805608,86 METROS COLINDANDO CON RUPERTO MUSLACO EN UNA DISTANCIA DE 257,95 METROS Y SIN
LINDERO DE POR MEDIO.
Coordenadas: Página 4 de 31
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Gabriel Antonio Florez y otra Radicado 23.001.31.21.003.2021.00028.00
2.3.3. Finca Casa Nueva
Área georreferenciada: 2 ha 4217 m²
Municipio: El Bagre
Departamento: Antioquia
Vereda: Luis Cano F.M.I.: 027-2900 de la ORIP de Segovia.
Linderos y colindantes:
NORTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 19992 CUYAS: COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE.2397114,51 METROS Y ESTE:4805731,32 METROS EN LINEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA EL
PUNTO 19990 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE 2397045,34 METROS Y ESTE:4805844,44 METROS COLINDANDO CON GABRIEL FLOREZ (ID 97797) EN UNA DISTANCIA DE 132.59 METROS Y
SIN LINDERO DE POR MEDIO.
ORIENTE:
2397045,34 METROS Y ESTE:4805844,44 METROS COLINDANDO CON GABRIEL FLOREZ (ID 97797) EN UNA DISTANCIA DE 132.59 METROS Y
SIN LINDERO DE POR MEDIO.
ORIENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 19990 CUYAS COORDENADAS P LANAS SON,
NORTE:2397045,34 METROS Y ESTE:4805 844,44 METROS EN LÍNEA
QUEBRADA PASANDO POR LOS PUNTOS INTERMEDIOS 256494, 14,
13,12 EN DIRECCIÓN SUR HASTA EL PUNTO 11 CUYAS COORDENADAS
PLANAS SON, NORTE : 2396795.65 ME TROS Y ESTE:4805751,52
METROS COLINDANDO CON HECTOR URRUTIA EN UNA DISTANCIA DE
274,25 METROS Y SIN LINDERO DE POR MEDIO.
SUR:
PARTIENDO DEL PUNTO 11 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE: 2396795,65 METROS Y ESTE.4 805751,52 METROS EN LINEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN OCCIDENTE HASTA
EL PUNTO 2 67189 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2396826.71 METROS Y ESTE: 4805681,24 METROS COLINANDO CON HECTOR URRUTIA EN UNA DISTA NCIA DE 76,84 METROS Y SIN
LINDERA DE POR MEDIO.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 267189 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2396826,71 METROS Y ESTE:4805681,24 METROS EN LINEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCION NORTE HASTA EL
NORTE:2396826,71 METROS Y ESTE:4805681,24 METROS EN LINEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCION NORTE HASTA EL
PUNTO 19992 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON. NORTE 2397114.51 METROS Y E STE :4805731,32 METROS COLINDANDO CON GABRIEL FLOREZ (ID 97878) EN UNA DISTANCIA DE 292,13 METROS Y
SIN LINDERO DE POR MEDIO.
Coordenadas:
2.4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
En cuanto a la relación de los señores Gabriel Antonio Florez y Martha Cecilia Santana Florez, con los 3 predios objeto de reclamo, es la de poseedores, por cuanto se indica que el señor Gabriel Antonio se hace a los inmuebles por compra que le hiciera al señor Luis Eduardo Piedrahita Echavarría, este último propietario inscrito de los predios solicitados, identificados con folio de matrícula inmobiliaria Nº 027 -2900 y con quien sePágina 5 de 31
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suscribió acuerdo de voluntades denominado compraventa, acto que no fue elevado a escritura pública ni registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. Aunado a lo anterior, se extrae de la solicitud que los solicitantes se han comportado como dueños de los predios.
2.5. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.
La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y
comportado como dueños de los predios.
2.5. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.
La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.
Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27
enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá loPágina 6 de 31
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establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño
Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se realizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el art ículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.6. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de El BagreAntioquia.
Dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD, se hace referencia al contexto histórico de violencia que se ha desarrollado en el bajo Cauca Antioqueño, y la zona de La Mojana, que incluye territorios de 11 municipios de los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar.
El Bajo Cauca es considerado como un puente de conexión entre el interior del país y la Costa Caribe, y específicamente como “la puerta de entrada y salida a la Costa Atlántica para la ciudad de Medellín”. Además de las troncales de la Paz, Occidental y de l Norte que conectan los municipios de esta subregión, estos también cuentan con transporte fluvial a través de los ríos Cauca y Nechí de esta forma, mientras que los centros urbanos de Caucasia, Cáceres y Taraza se ubican sobre el río Cauca, las cabeceras municipales de El Bagre, Nechí y Zaragoza están localizadas sobre el río Nechí.
de Caucasia, Cáceres y Taraza se ubican sobre el río Cauca, las cabeceras municipales de El Bagre, Nechí y Zaragoza están localizadas sobre el río Nechí.
Las condiciones de conectividad que caracterizan al Bajo Cauca conforman un corredor del narcotráfico de la mayor importancia, ya que articula dinámicas del sur de Bolívar, sur del Cesar y Catatumbo, por un lado, y las del Magdalena Medio, por el otro. Así mismo, se comunican con el sur y centro del departamento de Córdoba y con la región de Urabá.
Históricamente en El Bagre, al igual que otros municipios del Bajo Cauca como Cáceres, Nechí y Zaragoza, la minería aurífera ha tenido un papel determinante y, de hecho, tanto la temprana fundación de estos municipios en los siglos XVI y XVII, como el proc eso de colonización campesina que tuvo su pico a partir de la década del 50, estuvieron asociados a ella.Página 7 de 31
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Las condiciones de conectividad descritas arriba, sumadas a la existencia de recursos mineros y de cultivos de uso ilícito, han atraído a la zona todo tipo de grupos armados ilegales, incluyendo las guerrillas del Ejército de Liberación Nacional (ELN), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como grupos de autodefensa y los Bloques Mineros y Central Bolívar (BCB) de las
Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como grupos de autodefensa y los Bloques Mineros y Central Bolívar (BCB) de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), al igual que las bandas criminales (Bacrim) conocidas como Los Paisas, Los Rastrojos y Los Urabeños, que en años recientes se han disputado el control de la zona en conjunto con las guerrillas.
Ahora bien, como fundamento factico de esta solicitud de restitución de tierras, la UAEGRTD hace un recuento sobre el contexto de violencia en la región del bajo cauca, que corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución número Nº 505 del 9 de marzo de 2015, ubicada en el departamento de Antioquia, municipio de Nechí, Corregimiento de Colorado, en el que indica; que a mediados de los años 90, según información de la Fiscalía General de la Nación, los municipios de Nechí, El Bagre y Zaragoza empie zan a ser disputados a la guerrilla por estructuras paramilitares, principalmente a cargo de Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias 'Macaco' o 'Javier Montañez'", Presencia paramilitar que si bien desde la década de los 80 era conocida en la región, se fortalece para el año de 1993 cuando proveniente del Putumayo llega alias 'Macaco' al Bajo Cauca antioqueño, quien luego de las agresiones de la guerrilla contra él y su familia, por su supuesta relación y colaboración con la Fuerza Pública, llega al Bajo Cauca por el asesoramiento de ganaderos, quienes le sugieren la compra de predios en el municipio de Nechí. En su llegada, decide colaborar con la estructura delictiva de
Bajo Cauca por el asesoramiento de ganaderos, quienes le sugieren la compra de predios en el municipio de Nechí. En su llegada, decide colaborar con la estructura delictiva de Ramiro Vanoy, alias "Cuco Vanoy", "Marcos", "El Patrón" o "Antonio Cauca'", quien luego se convertiría en el jefe del Bloque Mineros de las AUC.
Pero es hasta el año 1996 que el paramilitarismo adquiere la capacidad para enfrentar directamente a las guerrillas de la zona. Esto luego que alias "Macaco" sufre un nuevo atentado a manos de la 'Compañía Compañero Tomás' del ELN, y como reacción decide armar su propio grupo paramilitar llamado los 'Los Caparrapos', debido a que la mayoría venían de Caparrapí, Cundinamarca. Grupo paramilitar el cual además de apoyarse en la relaciones que alias "Macaco" tenía con la Fuerza Pública, puso las fincas Villa Yomara y La Esmeralda a disposición de esta naciente estructura criminal". Las cuales aparte de servir como campos de concentración y entrenamiento de tropas paramilitares, vienen siendo relacionados con el despojo.
Que en dicha zona, para el año del 2010, se convirtió en un campo de batalla, en el cual los enfrentamientos con los demás actores armados de la región llevo a la presencia de artefactos explosivos, Las amenazas y robos a los habitantes de la vereda a mano s de estos grupos armados eran constante, pues como lo señalan las reclamantes.
El más recurrente de estas formas de violencia y que incentivaron el abandono de predios era la exigencia de dinero y la fuerte presión que estas organizaciones criminales que
estos grupos armados eran constante, pues como lo señalan las reclamantes.
El más recurrente de estas formas de violencia y que incentivaron el abandono de predios era la exigencia de dinero y la fuerte presión que estas organizaciones criminales que ejercían sobre las personas de la vereda, pero la mayor de las expresiones de vi olencia y generador de abandono de predios fueron los constantes homicidios de civiles en la vereda.
Información que guarda relación con lo expresado en el portal verdadabierta.com, en el cual se expone con respecto a la región como "Los homicidios en esa subregión antioqueña 2008 y 2010, se han mantenido en niveles muy superiores a los de años atrás.Página 8 de 31
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Gabriel Antonio Florez y otra Radicado 23.001.31.21.003.2021.00028.00
Según la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, en el 2007, antes de iniciada la confrontación, se presentaron 121 asesinatos en los seis municipios del Bajo Cauca; en el 2008, esa cifra se incrementó a 232. Desde el 2009 han comenzado a disminuir los homicidios, de 220 ese año a 200 en 2010.”
2.7. Pretensiones.
2.7.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de Gabriel Antonio Florez identificado con cédula de ciudadanía No. 98.475.433 y Martha Cecilia Santana Florez identificada con cédula de ciudadanía No. 35.143.649, en relación con los predios objeto de reclamo, en los términos
ciudadanía No. 98.475.433 y Martha Cecilia Santana Florez identificada con cédula de ciudadanía No. 35.143.649, en relación con los predios objeto de reclamo, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material, declarando la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011, de los siguientes inmuebles:
- Predio denominado Finca Casa Nueva (Lote 1), con una extensión según informe de georreferenciación de 3 ha 2804 m², ubicado en el departamento de Antioquia, municipio El Bagre, vereda Luis Cano, el cual se identifica registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 027-2900 de la ORIP de Segovia – Antioquia.
- Predio denominado Finca Casa Nueva (Lote 2), con una extensión según informe de georreferenciación de 2 ha 7.124 m², ubicado en el departamento de Antioquia, municipio El Bagre, vereda Luis Cano, el cual se identifica registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 027-2900 de la ORIP de Segovia – Antioquia.
- Predio denominado Finca Casa Nueva , con una extensión según informe de georreferenciación de 2 ha 4217 m², ubicado en el departamento de Antioquia, municipio El Bagre, vereda Luis Cano, el cual se identifica registralmente con el folio de matrícula
georreferenciación de 2 ha 4217 m², ubicado en el departamento de Antioquia, municipio El Bagre, vereda Luis Cano, el cual se identifica registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 027-2900 de la ORIP de Segovia – Antioquia.
Por último, que se emitan las ordenes necesarias a fin de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, y como medida de reparación integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad al predio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley 1448 de 2011
2.7.2. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos , catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
2.7.3. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Página 9 de 31
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Gabriel Antonio Florez y otra Radicado 23.001.31.21.003.2021.00028.00
3. TRAMITE PROCESAL
El presente proceso fue presentado en 2 solicitudes independientes; la primera se tramitó
Radicado 23.001.31.21.003.2021.00028.00
3. TRAMITE PROCESAL
El presente proceso fue presentado en 2 solicitudes independientes; la primera se tramitó bajo el radicado 23-001-31-21-003-2021-00028-00, en la que se solicita los predios Finca Casa Nueva (Lote 1) con un área de 3 ha 2804 m² y Finca Casa Nueva (Lote 2) con un área de 2 ha 7.124 m². La segunda solicitud , inicio su trámite en el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, bajo el radicado 23-001-3121-002-2021-00018-00 y tiene como objeto la restitución del predio Finca Casa Nueva con un área de 2 ha + 4217 m². Esta última solicitud, se remitio a este juzgado y se acumuló a la presente causa por medio del auto 247 del 13 de septiembre de 2023.
Las solicitudes de los predios Finca Casa Nueva (Lote 1) y Finca Casa Nueva (Lote 2) fueron admitidas mediante auto del 27 de agosto de 2021 y la solicitud del predio Finca Casa Nueva fue admitida por auto del 15 de diciembre de 2021 . D isponiéndose la inscripción de las demandas, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-2900 de la ORIP de Segovia – Antioquia.
Además, se ordenó la sustracción del comercio de los predios materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos,
de Segovia – Antioquia.
Además, se ordenó la sustracción del comercio de los predios materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.
3.1. Notificaciones.
Se ordenó la publicación de que trata el lit. e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, las que se verificaron así; respecto de los predios Finca Casa Nueva (Lote 1) y Finca Casa Nueva ( Lote 2 ), en el diario El Espectador, edición del 4 de septiembre de 2022 . Respecto del predio Finca Casa Nueva, en el diario El Espectador edición del 19 de junio de 2022. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros al proceso.
Se vinculo a
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