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JUZ MTR SRT - 23001312100320210006600-45

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100320210006600-45
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Catalino Ávila Avilez y otra Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MONTERÍA – CÓRDOBA

Cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores Catalino Ávila Avilez identificado con cédula de ciudadanía No. 10.897.528 y Rosalbina Ballesteros Tapia identificada con cédula de ciudadanía No. 50.861.904, a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;

2. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto de los predios denominados “Lote de terreno rural No. 1 ”, “Lote de terreno rural No. 2 ”, “Lote de terreno rural No. 3 ”, “Lote de terreno rural No. 4 ”, “Lote de terreno rural No. 5 ” y

denominados “Lote de terreno rural No. 1 ”, “Lote de terreno rural No. 2 ”, “Lote de terreno rural No. 3 ”, “Lote de terreno rural No. 4 ”, “Lote de terreno rural No. 5 ” y “Lote de terreno rural No. 6 ”, los cuales se identifica n con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 140 -65422, que fue englobado en el FMI 140 -76660, y posteriormente englobado en el FMI 140-100452 de la ORIP de Montería – Córdoba. Todos los predios reclamados se encuentran ubicados en el departamento de Córdoba, municipio de Valencia, corregimiento Las Nubes, vereda Las Nubes.

2.1. Hechos.

Fundamenta la UAEGRTD la solicitud de restitución de los predios en los siguientes hechos:

Manifiesta que el solicitante que tenía 6 predios, que fue adquiriendo por compras parciales hasta sumar 10 hectáreas, compras que realizó aproximadamente en los años 1989, adquiriéndolos así: (I) Media hectárea por compra que realizó a su prima Ana Beliza Ávila Avilés, (II) una hectárea que le compró a otra prima hermana llamada Aidé Ávila, (III) cuatro hectáreas y media que se lo compró al señor Ramón Ávila, (IV) una hectárea que se la compró a Nicolás Velásquez Álvarez, (V) Dos hectáreas que le compró al señor Víctor Álvarez Feria, y (VI) una hectárea que le compró al señor Luis Mestra. Las compras se realizaron por medio de documentos privados de compra venta, pero por el pasar del

Víctor Álvarez Feria, y (VI) una hectárea que le compró al señor Luis Mestra. Las compras se realizaron por medio de documentos privados de compra venta, pero por el pasar del tiempo algunos de ellos se extraviaron, dichos documentos nunca fueron elevados a escritura pública ni registrados ante la oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) correspondiente.

Los 6 predios, aunque fueron adquiridos de diferentes personas, se consideraban por el señor Avila Avilez como una unidad, durante el tiempo que estuvo en el predio, lo dedicó a la agricultura, y la casa la tenía en un predio colindante, que era de propiedad de sus padres.

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitante: Catalino Ávila Avilez y Rosalbina Ballesteros Tapia.

Radicado: 23.001.31.21.003.2021.00066.00

Providencia: Sentencia N° 16 de 2026

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 45

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Catalino Ávila Avilez y otra Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

Respecto del orden público, indica que en la región había presencia de grupos armados al margen de la ley “paramilitares”, y que se vivía con miedo porque muchas veces les tocaba dormir en el monte por temor a las personas que de noche patrullaban la zona. Que en una ocasión se metieron a las 5 de la mañana y rodearon la casa de su padre Catalino Ávila, sacaron a los hombres a un lado, las mujeres en otro lado y a los niños

Que en una ocasión se metieron a las 5 de la mañana y rodearon la casa de su padre Catalino Ávila, sacaron a los hombres a un lado, las mujeres en otro lado y a los niños los colocaron juntos. Estas personas venían vestidos de camuflados, con la cara tapada y armas largas y los citaron a una reunión en la plaza del pueblo en la que presentó un señor Fidel Castaño, advirtiéndoles que había personas ayudando a la guerrilla y que si él se enterraba que estaban ayudando a la guerrilla habría consecuencias.

Con relación a la venta, manifiesta que apa rece un señor de nombre Rodolfo Vesga comprando las tierras de la región. Indica ndo, que a su parcela llega un grupo de 8 hombres armados y le dijeron que necesitaban esas tierras, que se las vendiera , y por temor decide hacerlo, pero no hicieron ninguna clase de documentación, le dieron: “Tres millones de pesos ($3.600.000) por las 10 hectáreas ”. Relatando que eso fue el 26 de julio de 1992, y que su padre Catalino Ávila y sus vecinos también le vendieron a ese señor Rodolfo Vesga.

Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:

Se presentan como solicitantes Catalino Ávila Avilez identificado con cédula de ciudadanía No. 10.897.528, y Rosalbina Ballesteros Tapia identificada con cédula de ciudadanía No. 50.861.904, quienes son compañeros permanentes y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, es el siguiente:

Nombres

Apellidos

Nº Identificación Vínculo con el solicitante

al momento de los hechos victimizantes, es el siguiente:

Nombres

Apellidos

Nº Identificación Vínculo con el solicitante

ROSA ELENA ÁVILA BALLESTEROS C.C. 21.589.868 HIJA

JAVIER DARÍO ÁVILA BALLESTEROS C.C. 1.068.808.967 HIJO

JORGE LUIS ÁVILA BALLESTEROS C.C. 1.068.814.265 HIJO

DALVIS JOSÉ ÁVILA BALLESTEROS C.C. 1.068.813.657 HIJO

CATALINO ANTONIO ÁVILA BALLESTEROS C.C. 1.068.816.173 HIJO

Identificación de los predios solicitados en restitución:

Lote de terreno rural No.1

Predio: Lote de terreno rural No.1

Área georreferenciada: 1 ha 25 m²

Municipio: Valencia

Departamento: Córdoba

Corregimiento: Las Nubes Vereda: Las Nubes F.M.I.: 140-65422 – 140-76660 y 140-100452 de la ORIP de Montería.

Linderos y colindantes:

NORTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 13 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481266,38 - ESTE 4650078,72) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 12 (COORDENADAS PLANAS

NORTE 2481196,74 - ESTE 4650172,70) COLINDANDO CON ANA ÁVILA

EN UNA DISTANCIA DE 116,96 METROS.

ORIENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 12 (COORDENADAS PLANAS NORTE

EN UNA DISTANCIA DE 116,96 METROS.

ORIENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 12 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481196,74 - ESTE 4650172,70) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 14 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481128,14 - ESTE 4650126,80) COLINDANDO CON VÍCTOR ÁLVAREZ EN UNA DISTANCIA DE 82,54 METROS.Página 3 de 45

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Catalino Ávila Avilez y otra Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

SUR:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 14 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481128,14 - ESTE 4650126,80) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NOROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 16 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481152,96 - ESTE 4650087,80) COLINDANDO CON

VÍCTOR ÁLVAREZ EN UNA DISTANCIA DE 46,23 METROS. CONTINÚA,

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 16 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481152,96 - ESTE 4650087,80) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NOROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 15 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481189,93 - ESTE 4650029,73) COLINDANDO CON

NICOLAS VELÁSQUEZ EN UNA DISTANCIA DE 69,38 METROS.

OCCIDENTE:

PLANAS NORTE 2481189,93 - ESTE 4650029,73) COLINDANDO CON

NICOLAS VELÁSQUEZ EN UNA DISTANCIA DE 69,38 METROS.

OCCIDENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 16 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481152,96 - ESTE 4650087,80) EN LÍNEA SEMIRECTA EN DIRECCIÓN NORORIENTE PASANDO POR EL PUNTO 22 HASTA LLEGAR AL PUNTO 13 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481266,38 - ESTE 4650078,72)

COLINDANDO CON PARCELA LAS NUBES EN UNA DISTANCIA DE 90,90

METROS

Coordenadas:

Lote de terreno rural No.2

Predio: Lote de terreno rural No.2

Área georreferenciada: 4.999 m²

Municipio: Valencia

Departamento: Córdoba

Corregimiento: Las Nubes Vereda: Las Nubes F.M.I.: 140-65422 – 140-76660 y 140-100452 de la ORIP de Montería.

Linderos y colindantes:

NORTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 13 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481266,38 - ESTE 4650078,72) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NORORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 396261 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481297,61 - ESTE 4650096,62) COLINDANDO CON

PARCELA LAS NUBES EN UNA DISTANCIA DE 36 METROS.

ORIENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 396261 (COORDENADAS PLANAS

PARCELA LAS NUBES EN UNA DISTANCIA DE 36 METROS.

ORIENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 396261 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481297,61 - ESTE 4650096,62) EN LÍNEA QUEBRADA EN DIRECCIÓN SURORIENTE PASANDO POR TI, 4 - EL PUNTO 2 HASTA

LLEGAR AL PUNTO 396265 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481228,88 - ESTE 4650198,15) COLINDANDO CON CAMINO A LAS

NUBES EN UNA DISTANCIA DE 123A0 METROS.

SUR:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 396265 (COORDENADAS PLANAS

NORTE 2481228,88 - ESTE 4650198,15) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 12 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481196,74 - ESTE 4650172,70) COLINDANDO CON

VÍCTOR ÁLVAREZ EN UNA DISTANCIA DE 41 METROS.

OCCIDENTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 12 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481196,74 - ESTE 4650172,70) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓNPágina 4 de 45

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Catalino Ávila Avilez y otra Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

NOROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 13 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481266,38 - ESTE 4650078,72) COLINDANDO CON

NOROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 13 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481266,38 - ESTE 4650078,72) COLINDANDO CON

LUIS MESTRA EN UNA DISTANCIA DE 116,96 METROS

Coordenadas:

Lote de terreno rural No.3

Predio: Lote de terreno rural No.3

Área georreferenciada: 9.999,74 m²

Municipio: Valencia

Departamento: Córdoba

Corregimiento: Las Nubes Vereda: Las Nubes F.M.I.: 140-65422 – 140-76660 y 140-100452 de la ORIP de Montería.

Linderos y colindantes:

NORTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 20 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481081,35 - ESTE 4650173,68) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 19 (COORDENADAS PLANAS

NORTE 2481001,06 - ESTE 4650318,94) COLINDANDO CON RAMON

AVILA EN UNA DISTANCIA DE 165,98 METROS

ORIENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 19 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481001,06 - ESTE 4650318,94) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 5 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2480963,70 - ESTE 4650254,12) COLINDANDO CON

RAMON AVILA EN UNA DISTANCIA DE 74,82 METROS.

SUR:

PLANAS NORTE 2480963,70 - ESTE 4650254,12) COLINDANDO CON

RAMON AVILA EN UNA DISTANCIA DE 74,82 METROS.

SUR:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 5 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2480963,70 - ESTE 4650254,12) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN NOROCCIDENTE PASANDO POR EL PUNTO 4 HASTA LLEGAR AL PUNTO 18 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481013,24 - ESTE

4650137,01) COLINDANDO CON CATALINO AVILA EN UNA DISTANCIA

DE 127,44 METROS.

OCCIDENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 18 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481013,24 - ESTE 4650137,01) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NORORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 20 (COORDENADAS PLANAS

NORTE 2481081,35 - ESTE 4650173,68) COLINDANDO CON VICTOR

PACHECO EN UNA DISTANCIA DE 77,36 METROS

Coordenadas:

Lote de terreno rural No.4Página 5 de 45

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Catalino Ávila Avilez y otra Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

Predio: Lote de terreno rural No.4

Área georreferenciada: 3 ha 6.143 m²

Municipio: Valencia

Departamento: Córdoba

Corregimiento: Las Nubes

Vereda: Las Nubes

Predio: Lote de terreno rural No.4

Área georreferenciada: 3 ha 6.143 m²

Municipio: Valencia

Departamento: Córdoba

Corregimiento: Las Nubes Vereda: Las Nubes F.M.I.: 140-65422 – 140-76660 y 140-100452 de la ORIP de Montería.

Linderos y colindantes:

NORTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 1 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481192,37 - ESTE 4650233,45) EN LÍNEA QUEBRADA EN DIRECCIÓN SURORIENTE PASANDO POR LOS PUNTOS 396266, 396248, 320979, 396277 Y 396329 HASTA LLEGAR AL PUNTO 396308 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481085,26 - ESTE 4650465,05) COLINDANDO CON

CAMINO LAS NUBES EN UNA DISTANCIA DE 284,77 METROS

ORIENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 396308 (COORDENADAS PLANAS

NORTE 2481085,26 ESTE 4650465,05) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 19 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481001,06 - ESTE 4650318,94) COLINDANDO CON

RAMON AVILA EN UNA DISTANCIA DE 168,63 METROS.

SUR:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 19 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481001,06 - ESTE 4650318,94) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NOROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 20 (COORDENADAS

2481001,06 - ESTE 4650318,94) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NOROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 20 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481081,35 - ESTE 4650173,68) COLINDANDO CON

AIDE AVILA EN UNA DISTANCIA DE 165,98 METRO.

OCCIDENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 20 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481081,35 - ESTE 4650173,68) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NORORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 1

(COORDENADAS PLANAS NORTE 2481192,37 - ESTE 4650233,45)

COLINDANDO CON VICTOR PACHECO EN UNA DISTANCIA DE 126,08

METROS

Coordenadas:

Lote de terreno rural No.5

Predio: Lote de terreno rural No.5

Área georreferenciada: 1 ha 485 m²

Municipio: Valencia

Departamento: Córdoba

Corregimiento: Las Nubes Vereda: Las Nubes F.M.I.: 140-65422 – 140-76660 y 140-100452 de la ORIP de Montería.

Linderos y colindantes: Página 6 de 45

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Catalino Ávila Avilez y otra Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

NORTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 15 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481190,17 - ESTE 4650029,25) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NORTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 15 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481190,17 - ESTE 4650029,25) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 16 (COORDENADAS PLANAS

NORTE 2481152,94 - ESTE 4650087,79) COLINDANDO CON LUIS

MESTRA EN UNA DISTANCIA DE 69,38 METROS.

ORIENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 16 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481152,94 - ESTE 4650087,79) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 17 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481041,97 - ESTE 4650022,51) COLINDANDO CON

VICTOR PACHECO EN UNA DISTANCIA DE 128,75 METROS.

SUR:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 17 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481041,97 - ESTE 4650022,51) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NOROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 396306 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481060,13 - ESTE 4649942,09) COLINDANDO CON

CATALINO AVILA EN UNA DISTANCIA DE 82,45 METROS.

OCCIDENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 396306 (COORDENADAS PLANAS

NORTE 2481060,13 - ESTE 4649942,09) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NORORIENTE PASANDO POR EL PUNTO 396337 HASTA LLEGAR AL

NORTE 2481060,13 - ESTE 4649942,09) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN NORORIENTE PASANDO POR EL PUNTO 396337 HASTA LLEGAR AL PUNTO 15 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481190,17 - ESTE

4650029,25) COLINDANDO CON PARCE LA LAS NUBES EN UNA

DISTANCIA DE 156,54 METROS

Coordenadas:

Lote de terreno rural No.6

Predio: Lote de terreno rural No.6

Área georreferenciada: 1 ha 9.007 M²

Municipio: Valencia

Departamento: Córdoba

Corregimiento: Las Nubes Vereda: Las Nubes F.M.I.: 140-65422 – 140-76660 y 140-100452 de la ORIP de Montería.

Linderos y colindantes:

NORTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 16 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481152,94 - ESTE 4650087,79) EN LÍNEA QUEBRADA EN DIRECCIÓN NORORIENTE QUE PASA POR EL PUNTO 14 HASTA LLEGAR AL PUNTO 12 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481196,74 - ESTE 4650172,70)

COLINDANDO CON LUIS MESTRA EN UNA DISTANCIA DE 128,7

METROS. CONTINÚA, PARTIENDO DESDE EL PUNTO 12

(COORDENADAS PLANAS NORTE 2481196,74 - ESTE 4650172,70) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN NORORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 396265 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481228,88 - ESTE

LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN NORORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 396265 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481228,88 - ESTE

4650198,15) COLINDANDO CON ANA ÁVILA EN UNA DISTANCIA DE 41

METROS.

ORIENTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 396265 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481228,88 - ESTE 4650198,15) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓNPágina 7 de 45

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Catalino Ávila Avilez y otra Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 1 (COORDENADAS PLANAS

NORTE 2481192,37 - ESTE 4650233,45) COLINDANDO CON CARRETERA

A LAS NUBES EN UNA DISTANCIA DE 50,78 METROS. CONTINÚA,

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 1 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481192,37 - ESTE 4650233,45) E N LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 20 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481081,35 - ESTE 4650173,68) COLINDANDO CON

RAMON ÁVILA EN UNA DISTANCIA DE 126,08 METROS. CONTINÚA,

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 20 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481081,35 - ESTE 4650173,68) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 18 (COORDENADAS

2481081,35 - ESTE 4650173,68) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 18 (COORDENADAS

PLANAS NORTE 2481013,24 - ESTE 4650137,01) COLINDANDO CON

AIDÉ ÁVILA EN UNA DISTANCIA DE 77,36 METROS.

SUR:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 18 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481013,24 - ESTE 4650137,01) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN NOROCCIDENTE PASANDO POR EL PUNTO 3 HASTA LLEGAR AL PUNTO 17 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2481041,97 - ESTE

4650022,51) COLINDANDO CON CATALINO ÁVI LA EN UNA DISTANCIA

DE 118,06 METROS.

OCCIDENTE:

PARTIENDO DESDE EL PUNTO 17 (COORDENADAS PLANAS NORTE

2481041,97 - ESTE 4650022,51) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NORORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 16 (COORDENADAS PLANAS

NORTE 2481152,94 - ESTE 4650087,79) COLINDANDO CON NICOLAS

VELÁSQUEZ EN UNA DISTANCIA DE 128,75 METROS.

Coordenadas:

Relación jurídica de la solicitante con el predio:

En cuanto a la relación de los señores Catalino Ávila Avilez y Rosalbina Ballesteros Tapia, con el predio objeto de reclamo, es la de OCUPANTE de baldíos. Asegura la UAEGRTD que al momento de ocupar los predios solicitados, estos no habían salida de

Tapia, con el predio objeto de reclamo, es la de OCUPANTE de baldíos. Asegura la UAEGRTD que al momento de ocupar los predios solicitados, estos no habían salida de la esfera del Estado, y que de las compraventas realizadas no fueron elevadas a escrituras públicas como tampoco registradas en la ORIP correspondiente . Los predios recaen sobre el FMI No. 140-65422, actualmente englobado en el 140-100452 y aparecen como copropietarios inscritos Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Flórez León.

2.2. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:

➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25.Página 8 de 45

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Catalino Ávila Avilez y otra Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20.

➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre

reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversió n de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.Página 9 de 45

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Catalino Ávila Avilez y otra Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

2.3. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de ValenciaCórdoba.

Radicado. 23.001.31.21.003.2021.00066.00

2.3. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de ValenciaCórdoba.

Dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD, se hace referencia al contexto histórico de violencia que se ha desarrollado en el municipio de valencia, en el que hace un recuento sobre el narco - paramilitarismo, y su consolidación territorial en el Municipio de Valencia – Córdoba.

La hacienda las Tangas y las fincas vecinas como Jaraguay, Roma, Pasto Revuelto y Santa Mónica ubicadas en el corregimiento de Villanueva, constituyen uno de los principales epicentros del narco -paramilitarismo del Caribe colombiano. En versiones libres alias Don Berna ha descrito el poderío paramilitar en Valencia, del siguiente modo:

“Villanueva era para las autodefensas su retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicente para las FARC, eso era Villanueva para nosotros (…) había seguridad, se construyeron vías (…) puentes, se generó empleo y éramos los que dirimíamos cualquier di ferencia que se presentaban. Éramos el estado en esa zona”.

Pero de todos esos predios, la hacienda las Tangas, es sin lugar a dudas la de mayor importancia histórica en el proceso de formación, consolidación y subsiguientes transformaciones del proyecto nacional paramilitar de la casa Castaño. No sólo sirvió de incubadora del paramilitarismo del norte del país sino que su historia de cierta manera refleja la trayectoria de la casa Castaño, la expansión de su poder y las divisiones y reconfiguraciones internas que se presentaron antes de la desmovilización de 2005.

Como se describe continuación:

refleja la trayectoria de la casa Castaño, la expansión de su poder y las divisiones y reconfiguraciones internas que se presentaron antes de la desmovilización de 2005.

Como se describe continuación:

El narco-paramilitar en retiro, Fidel Castaño, adquirió miles de hectáreas en Córdoba y Urabá, se apropió a la fuerza de varias haciendas, incluidas las Tangas, A los pocos años la hacienda se convirtió en el centro de entrenamiento y concentración del grupo armado de los Castaño Gil, al que se le daría el nombre Los Tangueros por tal motivo, y que sólo después se le conocería como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU.

Allí, en el predio, fueron torturadas, asesinadas y enterradas decenas de víctimas de los Tangueros. De hecho, una de las masacres emblemáticas de fines de los ochenta, ocurrida en Pueblo Bello en 1988, y en la que murieron alrededor de 43 campesinos no sólo se perpetró en la finca sino que la finca misma fue en parte la causa del hecho: según dicen, se adelantó en venganza por el robo de aproximadamente 40 reses de la finca.

En 1990, a través de un comunicado de prensa Fidel Castaño anunció la desarticulación de los Tangueros y la entrega de “10.000 hectáreas de su propiedad” a campesinos sin tierra, víctimas de la violencia, desmovilizados EPL y de su propio grupo a través de una ONG creada para el efecto por él y sus colaboradores más cercanos llamada la Fundación para la Paz de Córdoba, FUNPAZCOR. Este “gesto de paz”, fue aplaudido

ONG creada para el efecto por él y sus colaboradores más cercanos llamada la Fundación para la Paz de Córdoba, FUNPAZCOR. Este “gesto de paz”, fue aplaudido por el gobierno nacional y la opinión pública. Asumió la gerencia y la representación legal de la Fundación Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada y hermana de crianza de Fidel Castaño y sus hermanos Carlos y Vicente.

La nueva condición de propietarios y ganaderos de Córdoba de estos narcotraficantes les permitió en algunos casos esconder los orígenes de sus fortunas, justificar financieramente parte del capital y adquirir el ansiado reconocimiento y status social que no habían conseguido forjarse en Medellín. Les sirvió, además, para hacer más eficiente el envío de cargamentos de droga hacia el norte del hemisferio. En poco tiempo los recién llegados convirtieron haciendas ganaderas respetadas y prósperas del Alto Sinú y SanPágina 10 de 45

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Jorge en eficientes centros de despacho de cocaína con destino el litoral Caribe y Panamá.

En esta primera fase de existencia, los Tangueros-ACCU se comportaron ante todo como un grupo sicarial, entrenado para custodiar una zona y hacer incursiones fugaces y de impacto fuera de su zona de control para luego resguardarse de nuevo en el corregimiento de Villanueva, Valencia, y en particular en la hacienda las Tangas, la que consideraban su centro de operaciones.

Con la desmovilización de las ACCU y luego del EPL, los índices de violencia

corregimiento de Villanueva, Valencia, y en particular en la hacienda las Tangas, la que consideraban su centro de operaciones.

Con la desmovilización de las ACCU y luego del EPL, los índices de violencia descendieron dramáticamente. Los sucesivos gestos de paz que se presentaron de parte y parte a lo largo del segundo semestre de 1990 fueron aplaudidos por las autoridades políticas locales y nacionales. Por un lado, como ya se relató, Fidel Castaño anunció un cese al fuego unilateral y adelantó la entrega de armas y la creación de FUNPAZCOR. El EPL, por otro lado, liberó a Sor Teresa Gómez, cuñada de los Castaño y administradora de varias de sus ganaderías y a Tarquino Morales, administrador de las Tangas, pocas horas después de haberlos secuestrado apenas se enteró de quienes se trataba.

La presencia de los grupos de autodefensas en el municipio de Valencia se extiende por más de 20 años propiciando un clima de temor y opresión entre las comunidades que han habitado la zona, esta situación sumada a la poca o nula presencia de autoridades militares y/o policiales que garantizaran la seguridad de los pobladores, permitió que a través de un largo periodo los campesinos se tuvieran

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