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JUZ MTR SRT - 23001312100320220002300-36

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100320220002300-36
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Página 1 de 27

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Julia Rosa Henao Rojas y otro. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00023.00

Nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que correspond e a la solicitud presentada ante este despacho por Julia Rosa Henao Rojas , identificada con cedula de ciudadanía N° 42.762.586, y el señor Otoniel Espitia Baltazar, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.061.242. , a través de l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, y con ese fin se impone recordar lo siguiente;

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos

Los hechos narrados en la demanda, el despacho los sintetiza de la siguiente manera:

Se indica que los solicitantes se vincularon al predio reclamado aproximadamente en el año 1989 a través de una donación realizada por el señor Nicomedes, quien era miembro de la Junta de Acción Comunal de la vereda de Anará, el cual tenía una extensión de tierras aproximada de 21 hectáreas y fue denominado "María Auxiliadora", sin embargo, dicha donación no elevada a escritura pública.

Los solicitantes a explotar el predio sembrando plátano, yuca, maíz, arroz y le

Auxiliadora", sin embargo, dicha donación no elevada a escritura pública.

Los solicitantes a explotar el predio sembrando plátano, yuca, maíz, arroz y le construyeron un rancho con techo de paja y paredes de tabla.

La solicitante manifestó que, hacia el año 2001, su compañero permanente, el señor Otoniel Espitia, mientras realizaba labores de limpieza en un cultivo de yuca, fue abordado por hombres armados, presuntamente integrantes de un grupo guerrillero, quienes le advirtieron que debían abandonar el predio bajo amenaza de muerte. Ante tal presión, se vieron forzados a salir de inmediato, llevando únicamente las pertenencias que portaban en ese momento.

Refirió la solicitante que, al momento del despojo, llevaban aproximadamente diez (10) años de ocupación continua en el predio. Desde esa fecha no volvieron al lugar, dejando abandonados los cultivos, y actualmente desconocen quién o quiénes lo habitan.

2.1.2. Identificación de los solicitantes.

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante: Julia Rosa Henao Rojas y Otoniel Espitia Baltazar Radicado: 23-001-31-21-003-2022-00023-00

Providencia: Sentencia N° 219 de 2025

Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordenan medidas complementariasPágina 2 de 27

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ordenan medidas complementariasPágina 2 de 27

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Se presentan como solicitantes la señora Julia Rosa Henao Rojas , identificada con cedula de ciudadanía N° 42.762.586, y el señor Otoniel Espitia Baltazar, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.061.242, y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba compuesto de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Documento Parentesco María Fernanda Espitia Henao C.C. 1.045.426.983. Hija Cristian Alberto Espitia Henao C.C. 1.045.416.633. Hijo

2.1.3. Identificación física y jurídica del predio.

Predio: “María Auxiliadora”

Departamento: Antioquia.

Municipio: Cáceres.

Corregimiento: Cabecera municipal

Vereda: Anará.

Matricula Inmobiliaria: 015-53747

Numero predial: 051200001000000080058000000000.

Area georreferenciada: 21 hectareas + 6303 metros cuadrados

Linderos y colindantes del predio:

Norte: Partiendo desde el punto 396194(coordenadas planas Norte 2391996,96 - Este 4745964,75) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 397088, 103751, 397052 y 397100 hasta llegar al punto 397101(coordenadas planas Norte 2392164,93 - Este 4746069,69) colindando con la QUEBRADA LA

nororiente pasando por los puntos 397088, 103751, 397052 y 397100 hasta llegar al punto 397101(coordenadas planas Norte 2392164,93 - Este 4746069,69) colindando con la QUEBRADA LA YUCA en una distancia de 223.22 metros. Continúa, partiendo desde el punto 397101(coordenadas planas Norte 2392164,93Este 4746069,69) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 1549341 y 1549342 hasta llegar al punto 320922(coordenadas planas Norte 2392287,58 - Este 4746387,17) colindando con predio de NELSON DE JESÚS ESPINOSA en una distancia de 341.77 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 320922(coordenadas planas Norte 2392287,58 - Este 4746387,17) en línea recta dirección suroriente, pasando por el punto 397086 y 103754 hasta llegar al punto 397058 (coordenadas planas Norte 2392016,93 - Este 4746555,28) colindando con predio de NELSON DE JESÚS ESPINOSA en una distancia de 318,62 metros.

Sur: Partiendo desde el punto 397058 (coordenadas planas Norte 2392016,93 - Este 4746555,28) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 103913 (coordenadas planas Norte 2391975,78 - Este 4746488,13) colindando con predio de OMAR MANGONES en una distancia de 78.75 metros. Continúa, partiendo desde el punto 103913 (coordenadas planas Norte 2391975,78 - Este 4746488,13) en línea quebrada en dirección

OMAR MANGONES en una distancia de 78.75 metros. Continúa, partiendo desde el punto 103913 (coordenadas planas Norte 2391975,78 - Este 4746488,13) en línea quebrada en dirección suroccidente que pasa por los puntos 397084 y 397098 hasta llegar al punto 397099 (coordenadas p lanas Norte 2391565,75Este 4746169,79) colindando con predio de SIN INFORMACIÓN en una distancia de 579.91 metros.

Occidente: Partiendo desde el punto 397099 (coordenadas planas Norte 2391565,75 - Este 4746169,79) en línea quebrada en dirección noroccidente que pasa por los puntos 396291, 397048, 397090, 397091, 104990 y 396195 hasta llegar al punto 396194(coordenadas planas Nort e 2391996,96 - EstePágina 3 de 27

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4745964,75) colindando con GUILLERMO ENRIQUE MADERA PINTO en 524.73 metros.

Coordenadas:

Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas":

2.1.4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio.

En cuanto a la posición de los solicitantes Julia Rosa Henao Rojas y Otoniel Espitia Baltazar , respecto del predio objeto de reclamo, se presenta n como poseedores, aduciendo que, desde el año 1989 aproximadamente, ingres aron al

En cuanto a la posición de los solicitantes Julia Rosa Henao Rojas y Otoniel Espitia Baltazar , respecto del predio objeto de reclamo, se presenta n como poseedores, aduciendo que, desde el año 1989 aproximadamente, ingres aron al predio por una "donación" que le hiciera la Junta de Acción Comunal de la vereda , sin embargo la porción de terreno solicitada está asociado registralmente al Folio de Matricula Inmobiliaria No. 015-53747, de naturaleza privada y donde figura como propietario inscrito el señor Diego de Jesús Mazo Cifuentes.

2.1.5. Fundamentos de Derecho presentados por la UAEGRTD.

La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:

➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20.Página 4 de 27

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➢ Principios R ectores de lo s Desplazamientos Internos (Principios Den g), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al der echo internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen p oderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo

transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.

También lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interna cionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Co nstitucional, ordena al Gobierno

restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Co nstitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.Página 5 de 27

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2.2. Pretensiones.

2.2.1. Pretensiones Principales

La UAEGRTD, pidió declarar que los solicitante Julia Rosa Henao Rojas, y Otoniel Espitia Baltazar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en

2.2.1. Pretensiones Principales

La UAEGRTD, pidió declarar que los solicitante Julia Rosa Henao Rojas, y Otoniel Espitia Baltazar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “María Auxiliadora”, con un área de a 21 ha con 6303 m2 , ubicado en la vereda Anará, municipio de Cáceres, departamento de Antioquía, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 015 -53747, individualizado numeral 3 de la solicitud de restitución de tierras, lo anterior en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la restitución de la posesión a los solicitantes Julia Rosa Henao Rojas y Otoniel Espitia Baltazar, en relación con el predio denominado “María Auxiliadora”, en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal h del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes Julia Rosa Henao Rojas y Otoniel Espitia Baltazar, del predio denominado “ María Auxiliadora ”. En consecuencia, se declare, la prescripción adquisitiva de dominio y ordene su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la

la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No 015 -53747, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia el desenglobe del predio de mayor extensión denominado “LOTE RURAL FINCA SAN FRANCISCO”, y en consecuencia segregar el folio de matrícula Nº No 015 -53747, correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.2.2. Pretensiones complementarias:

Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de viviend a, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.2.3. Pretensión general:

Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.2.4. Pretensiones especiales con enfoque diferencial.

Conforme lo señala el artículo 13 de la Constitución Política, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, fundamento que está en consonancia con los principios de la Ley 1448 de 2011. Por lo que requiere la presente solicitud, obtener una restitución en términos de estabilidad, vinculación a los programasPágina 6 de 27

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existentes para víctimas, siempre y cuando reúnan los requisitos para poder pertenecer a dichos programa.

3. TRAMITE PROCESAL

La demanda fue admitida mediante auto interlocutorio No. 141 del 26 de mayo de 2022, se dispuso su inscripción en el FMI 015-53747 y la acumulación de la acción de pertenencia.

Adicionalmente, se ordenó la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, restitución de tenencia, declaración de pertenencia, ejecutivos y, en general, de todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio reclamado, de conformidad con lo previsto en

de deslinde y amojonamiento, servidumbres, restitución de tenencia, declaración de pertenencia, ejecutivos y, en general, de todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio reclamado, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

3.1. La publicación que ordena el artículo 86 de la Ley 1448.

Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 25 de junio de 2022.

3.2. Notificación al ministerio público.

El Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría 34 judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó de la admisión de la solicitud a través de correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co.

En respuesta visible a consecutivo 7 el procurador para asuntos de tierras solicito el interrogatorio de los solicitantes Julia Rosa Henao Rojas y Otoniel Espitia Baltazar.

3.3. Vinculación del titular de derechos inscritos en el FMI .

Diego de Jesús Mazo Cifuentes figura como último propietario en el FMI 015-53747, correspondiente a l predio de mayor extensión que contiene el área objeto de la solicitud.

La notificación al vinculado se realizó mediante emplazamiento, toda vez que la parte solicitante manifestó bajo la gravedad del juramento desconocer la dirección para notificación del señor Mazo Cifuentes. El edicto emplazatorío fue publicado en

La notificación al vinculado se realizó mediante emplazamiento, toda vez que la parte solicitante manifestó bajo la gravedad del juramento desconocer la dirección para notificación del señor Mazo Cifuentes. El edicto emplazatorío fue publicado en el diario El Espectador el 16 de julio de 2024. Dentro del término legal no se presentó el señor Mazo Cifuentes, razón por la cual el despacho le designó un representante judicial, quien descorrió el traslado en t érmino y, en su contestación, no formuló oposición.

3.4. Entidades requeridas, su notificación y participación.

De otro lado, y en cuanto a las posibles superposiciones de derechos públicos que se puedan presentar con el predio solicitado, el despacho ordeno requerir a las siguientes entidades:

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas – UARIV, notificada mediante oficio NO. 0968/2022 enviado a través del correo electrónico: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co La entidad por su parte respondió mediante memorial visible consecutivo 8 expediente digital, lo siguiente:Página 7 de 27

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“(…) Expuesto lo anterior, me permito informar al despacho que los señores OTONIEL ESPITIA BALTAZAR y JULIA ROSA HENAO ROJAS, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, por los hechos victimizantes de:

Desplazamiento Forzado y Amenaza bajo la declaración RUV: NL000059231, por

incluidos en el Registro Único de Víctimas, por los hechos victimizantes de:

Desplazamiento Forzado y Amenaza bajo la declaración RUV: NL000059231, por los hechos acaecidos el 01 de abril de 1999, en el municipio de Cáceres del departamento de Antioquia, junto con el grupo familiar registrado por los solicitantes en la declaración (…)

OTONIEL ESPITIA BALTAZAR también se encuentra incluido por Desplazamiento Forzado bajo la declaración RUV: ND000704071, por los hechos acaecidos el 16 de febrero de 2018, en el municipio de Cáceres del departamento de Antioquia

(…)

COMPONENTE DE ASISTENCIA – ATENCIÓN HUMANITARIA

La ley 1448 de 2011 en el componente de asistencia contempla la entrega de atención humanitaria, medida transitoria encaminada a cubrir las necesidades de los componentes de subsistencia mínima, es decir el de alojamiento temporal y de alimentación que se ven afectados como consecuencia del hecho victimizante de desplazamiento forzado.

  • Respecto de este punto, me permito informar a su Honorable Despacho que el núcleo familiar de los señores OTONIEL ESPITIA BALTAZAR y JULIA ROSA HENAO ROJAS refleja el siguiente histórico de pagos de atención humanitaria:

Es pertinente informarle al despacho judicial que el proceso de medición de carencias efectuado a través de los mecanismos ya dispuestos por el Decreto 1084 de 2015, arrojó como resultado que el hogar del solicitante presentaba carencias extremas en los componentes de subsistencia mínima, situación que se encuentra debidamente motivada mediante la RESOLUCIÓN No. 0600120202719671 de

de 2015, arrojó como resultado que el hogar del solicitante presentaba carencias extremas en los componentes de subsistencia mínima, situación que se encuentra debidamente motivada mediante la RESOLUCIÓN No. 0600120202719671 de 2020, por medio de la cual se decidió sobre la solicitud de atención humanitaria. Medición no vigente.

(…)

COMPONENTE DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.”

  • En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su requerimiento, le informo que los señores OTONIEL ESPITIA BALTAZAR y JULIA ROSA HENAO ROJAS, elevó solicitud de indemnización administrativa el 20 de diciembre de 2021, con número de radicado 21 86089-10573666, marco normativo ley 1448, por la que la Unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 041020191455287 del 7 de febrero de 2022, en la que se le decidió otorgar el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de

Desplazamiento Forzado.”

La Agencia Nacional de Hidrocarburos AN H, notificada mediante oficio No. 0963/2022 enviado a través del correo electrónico:Página 8 de 27

Desplazamiento Forzado.”

La Agencia Nacional de Hidrocarburos AN H, notificada mediante oficio No. 0963/2022 enviado a través del correo electrónico:Página 8 de 27

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notificacionesjudic1@anh.gov.co La entidad por su parte respondió m ediante memorial visible consecutivo 14 expediente digital, en los siguientes términos:

“(…) Tal y como fuera manifestado por parte de esta entidad a lo largo de nuestras múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país que adelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de las actividades re lacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente lo siguiente: Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.”

despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.”

La Agencia Nacional de Tierras - ANT, notificada mediante oficio No. 0965/2022 enviado a través del correo electrónico: notificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co la entidad respondió mediante memorial visible a consecutivo 17 expediente digital, en los siguientes términos:

“(…) En primer lugar, es importante señalar que revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras se puede evidenciar que, respecto a los solicitantes JULIA ROSA HENAO ROJA S y OTONIEL ESPITIA BALTAZAR identificados con cédula de ciudadanía No. 42.762.586 y 11.061.242 respectivamente, NO se evidenció proceso administrativo o de adjudicación de baldíos alguno que se esté adelantando en la actualidad.

Po otro lado, el predio Finca San Francisco en el municipio de Cáceres del departamento de Antioquia, fue consultado en las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, encontrando que en la actualidad NO cursa proceso administrativo o de adjudicación de baldíos alguno.

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 015-53747, se procedió a verificar la ventanilla única de registro, encontrando que, en la anotación No. 1, se evidencia un englobe del año 2006, por lo cual se

No. 015-53747, se procedió a verificar la ventanilla única de registro, encontrando que, en la anotación No. 1, se evidencia un englobe del año 2006, por lo cual se procedió a verificar la complementación del folio lo cual da cuenta de lo siguiente (…)

Lo anterior permite establecer que, los predios que conforman el englobe visible en anotación No. 1 son predios privados, teniendo en cuenta que provienen de adjudicaciones realizadas por parte del extinto INCORA, lo cual constituye título originario expedido por el Estado, por lo cual se puede indicar que se trata de un predio presuntamente privado, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), es decir antes del 5 de agosto de 1974 o un título originario expedido por el Estado.”

3.5. Etapa probatoriaPágina 9 de 27

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Julia Rosa Henao Rojas y otro. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00023.00

Surtidas las notificaciones ordenadas en el auto admisorio , y teniendo la participación de cada una de las partes necesarias para continuar las etapas procesales ordenadas en la Ley 1448 de 2011, se decretó la práctica de pruebas y se le dio valor probatorio a las aportadas con la demanda.

3.5.1. Pruebas aportadas por la UAEGRTD.

Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad

se le dio valor probatorio a las aportadas con la demanda.

3.5.1. Pruebas aportadas por la UAEGRTD.

Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria.

Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a la solicitante y las circunstancias que rodearon el abandono y desplazamiento forzado.

3.5.2. Interrogatorio de parte:

De la solicitud presentada por el Procurador 34 Judicial 1 para asuntos de restitución de tierras de Montería, el despacho decretó el interrogatorio de los solicitantes Julia Rosa Henao Rojas y Otoniel Espitia Baltazar , diligencia que se llevó a cabo de manera virtual el día 29 de abril del año 2025, quedando registrada en video y Acta N° 018 de la misma fecha.

A la diligencia de interrogatorio la solicitante Julia Rosa Henao Rojas , reiteró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se dieron los hechos victimizantes narrados en la demanda.

En cuanto a la intencionalidad frente al predio esto manifestó:

Minuto 19:01 Audiencia de interrogatorio:

Servidor Judicial 19:01 ¿Doña Julia cuál es su intención con este proceso? Usted está, quiere que le devuelvan esa finca San Francisco, usted quisiera volver

Minuto 19:01 Audiencia de interrogatorio:

Servidor Judicial 19:01 ¿Doña Julia cuál es su intención con este proceso? Usted está, quiere que le devuelvan esa finca San Francisco, usted quisiera volver allá, Anará.

julia 19:16 Mira, sí pues, para el p roceso, ese que, de volver para allá, para que vamo

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