JUZ MTR SRT - 23001312100320220003200-15
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100320220003200-15
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00032.00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MONTERÍA – CÓRDOBA
Dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores Roquelina Isabel Pacheco Pacheco, identificada con C.C. No. 39.277.289 y Darío Manuel Nieto Rodríguez , identificado con C.C. No. 8.048.384; Pedro Manuel Canoles Morales, identificado con C.C. No. 15.302.854; Marina Isabel Vides Flórez, identificada con C.C. No. 39.273.176 y Roger Arturo Márquez Bertel, identificado con C.C. No. 799.287, a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;
2. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto de los predios
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto de los predios denominados “Casa” con FMI No. 015-84555, “Casa” con FMI No. 015-84554, “Casa” con FMI No. 015 -84559, ubicados en el barrio Torres Blancas, corregimiento Guarumo, vereda Río Man, del municipio de Cáceres – Antioquia.
2.1. Caso Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y Darío Manuel Nieto Rodríguez
2.1.1. Hechos:
La UAEGRTD manifiesta que los solicitantes ingresaron al predio hace aproximadamente 35 años, afirmando que lo adquirieron mediante un acuerdo verbal con una señora llamada Emilce, por el cual pagaron alrededor de sesenta mil pesos. Dicho acuerdo nunca fue formalizado mediante escritura pública ni registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos. En el inmueble construyeron una vivienda.
Relata que el 5 de febrero de 2021 los solicitantes decidieron abandonar el predio reclamado y trasladarse al municipio de Caucasia (Antioquia), tras escuchar rumores de que todos los habitantes debían desocupar la vereda Río Man, debido a la posible incursión de un grupo armado en la zona, situación que les generó gran temor.
Informa que en el municipio de Caucasia permaneció durante dos meses en una vivienda arrendada junto con su compañero y sus dos hijos, quienes estaban acompañados por sus respectivas familias. Posteriormente, regresó al inmueble al percatarse de que los
Informa que en el municipio de Caucasia permaneció durante dos meses en una vivienda arrendada junto con su compañero y sus dos hijos, quienes estaban acompañados por sus respectivas familias. Posteriormente, regresó al inmueble al percatarse de que los demás moradores que se habían desplazado por dicho episodio estaban retornando.
2.1.2. Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Solicitante: Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y otros.
Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00032.00
Providencia: Sentencia N° 214 de 2025
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 37
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00032.00
Se presentan como solicitantes Roquelina Isabel Pacheco Pacheco, identificada con C.C. 39.277.289 y Darío Manuel Nieto Rodríguez, identificado con C.C. 8.048.384, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes es el siguiente:.
Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con el solicitante Fernelis Isabel Nieto Pacheco C.C. 1.038.104.033 hija
2.1.3. Identificación del predio solicitado:
Predio: Casa Área georreferenciada: 87,40 M²
Departamento: Antioquia
Municipio: Cáceres
Corregimiento: Guarumo
Vereda: Río Man
Barrio: Torres Blancas
Predio: Casa Área georreferenciada: 87,40 M²
Departamento: Antioquia
Municipio: Cáceres
Corregimiento: Guarumo
Vereda: Río Man
Barrio: Torres Blancas F.M.I.: 015-84555 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 4 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2436486,80 - ESTE 4756692,80) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
ORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 1 (COORDENADAS PLANAS
NORTE 2436486,06 - ESTE 4756703,16) COLINDANDO CON FANNYS
PACHECO EN UNA DISTANCIA DE 10,38 METROS.
ORIENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 1 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2436486,06 - ESTE 4756703,16) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN SUR
HASTA LLEGAR AL PUNTO 2 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2436477,68 - ESTE 4756702,37) COLINDANDO CON LA CALLE EN UNA
DISTANCIA DE 8,42 METROS.
SUR:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 2 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2436477,68 - ESTE 4756702,37) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
NOROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 3 (COORDENADAS
PLANAS NORTE 2436478,41 - ESTE 4756692,02) COLINDANDO CON EL
COLEGIO EN UNA DISTANCIA DE 10,38 METROS.
OCCIDENTE:
PLANAS NORTE 2436478,41 - ESTE 4756692,02) COLINDANDO CON EL
COLEGIO EN UNA DISTANCIA DE 10,38 METROS.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 3 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2436478,41 - ESTE 4756692,02) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
NORTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 4 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2436486,80 - ESTE 4756692,80) COLINDANDO CON LA EDWIN
PACHECO EN UNA DISTANCIA DE 8,42 METROS.
Coordenadas:
2.1.4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
En cuanto a la relación de l os señores Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y Darío Manuel Nieto Rodríguez , con el predio objeto de reclamo, es la de ocupantes (explotadores de baldíos). Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre el predio solicitado no existe antecedente registral, por lo que se presume que su naturaleza esPágina 3 de 37
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baldía, y su titular la Nación, razón por la cual se dio la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 015-84555.
2.2. Caso Pedro Manuel Canoles Morales
2.2.1. Hechos:
La UAEGRTD manifiesta que el solicitante Pedro Manuel Canoles Morales ingresó al
inmobiliaria 015-84555.
2.2. Caso Pedro Manuel Canoles Morales
2.2.1. Hechos:
La UAEGRTD manifiesta que el solicitante Pedro Manuel Canoles Morales ingresó al predio junto con su núcleo familiar hace aproximadamente 25 años, afirmando que lo adquirió mediante contrato verbal de compraventa celebrado con una señora que recuerda se llama Ana Betilda Rico Suárez, a quien le pagó la suma de cien mil pesos. Sin embargo, la compraventa nunca fue formalizada mediante escritura pública ni registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos.
Señala que en el predio existía una vivienda construida en paja y zinc, y que, tras la compra, inició la construcción de una casa en material.
Indica que el 5 de febrero de 2021 decidió abandonar el predio reclamado y trasladarse al municipio de Caucasia (Antioquia), debido a que se les ordenó a todos los habitantes desocupar la vereda Río Man. Manifiesta que en Caucasia permaneció durante tres semanas en la vivienda de una nieta y trabajó en un taller mecánico del municipio. Refiere que, aproximadamente tres días después de haberse desplazado, visitó el predio para verificar que todo estuviera en orden, realizando esta visita dos o tres veces por semana durante el tiempo que estuvo fuera.
Asimismo, informa que el 5 de febrero de 2022 rindió declaración ante la Unidad para las Víctimas por haber sido víctima de desplazamiento forzado, hecho por el cual fue incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV).
2.2.2. Identificación del solicitante:
Se presenta como solicitante Pedro Manuel Canoles Morales, identificado con C.C.
en el Registro Único de Víctimas (RUV).
2.2.2. Identificación del solicitante:
Se presenta como solicitante Pedro Manuel Canoles Morales, identificado con C.C. 15.302.854.
2.2.3. Identificación del predio solicitado:
Predio: Casa Área georreferenciada: 83,04 M²
Departamento: Antioquia
Municipio: Cáceres
Corregimiento: Guarumo
Vereda: Río Man
Barrio: Torres Blancas F.M.I.: 015-84554 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 3 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2436539.67 METROS Y ESTE:4756672.60 METROS EN LINEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA EL
PUNTO 2 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436536.95
METROS Y ESTE:4756684.73 METROS COLINDANDO CON YOEMIS CANTERO EN UNA DISTANCIA DE 12,43 METROS Y CON MURO DE POR
MEDIO.
ORIENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 2 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2436536.95 METROS Y ESTE:4756684.73 METROS EN LÍNEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN SUR HASTA EL
PUNTO 1 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436530.22Página 4 de 37
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y otros.
PUNTO 1 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436530.22Página 4 de 37
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00032.00
METROS Y ESTE:4756683.02 METROS COLINDANDO CON CALLE EN UNA DISTANCIA DE 6,94 METROS Y CON MURO DE POR MEDIO.
SUR:
PARTIENDO DEL PUNTO 1 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2436530.22 METROS Y ESTE:4756683.02 METROS EN LÍNEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN OCCIDENTE HASTA
EL PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436533.75
METROS Y ESTE:4756670.68 METRO S COLINDANDO CON ABEL ARRIETA EN UNA DISTANCIA DE 12,83 METROS Y CON MURO DE POR
MEDIO.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2436533.75 METROS Y ESTE:4756670.68 METROS EN LINEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN NORTE HASTA EL
PUNTO 3 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436539.67
METROS Y ESTE:4756672.60 METROS CO LINDANDO CON JUAN GAVIRIA EN UNA DISTANCIA DE 6,23 METROS Y CON MURO DE POR
MEDIO.
Coordenadas:
2.2.4. Relación jurídica del solicitante con el predio:
GAVIRIA EN UNA DISTANCIA DE 6,23 METROS Y CON MURO DE POR
MEDIO.
Coordenadas:
2.2.4. Relación jurídica del solicitante con el predio:
En cuanto a la relación del señor Pedro Manuel Canoles Morales, con el predio objeto de reclamo, es la de ocupante (explotador de baldíos). Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre el predio solicitado no existe antecedente registral, por lo que se presume que su naturaleza es BALDÍA, y su titular la Nación, razón por la cual se dio la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 015-84554.
2.3. Caso Marina Isabel Vides Flórez y Roger Arturo Márquez Bertel.
2.3.1. Hechos
Manifiesta la UAEGRTD, que los solicitantes se vincularon con el predio hace unos 15 años, que adquirieron el predio por compra que se le hizo a un señor llamado Juan. Sin embargo, la compra no se hizo documento alguno y no fue registrada en la oficina de instrumentos públicos.
Que el predio fue habitado y explotado conjuntamente por los solicitantes.
Que el 04 de febrero de 2021, hubo un desplazamiento masivo a causa de enfrentamientos entre grupos armados ilegales en la vereda Rio Man, por lo que se desplazaron junto a su familia, llegando al municipio de Caucasia – Ant., donde estuvieron por 6 meses y luego retornaron al predio.
2.3.2. Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:
Se presentan como solicitantes Marina Isabel Vides Flórez, identificada con C.C.
por 6 meses y luego retornaron al predio.
2.3.2. Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:
Se presentan como solicitantes Marina Isabel Vides Flórez, identificada con C.C. 39.273.176 y Roger Arturo Márquez Bertel, identificado con C.C. 799.287 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes es el siguiente,Página 5 de 37
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00032.00
Nombres Apellidos Nº Identificación Vínculo con el solicitante Eduardo Cadena Cala C.C. 91.040.144 YERNO Salome Cadena Márquez T.I. 1.038.097.245 HIJO Santiago Cadena Márquez T.I. 1.038.648.139 HIJA
2.3.3. Identificación del predio solicitado:
Predio: Casa Área georreferenciada: 79,76 M²
Departamento: Antioquia
Corregimiento: Guarumo
Vereda: Río Man
Barrio: Torres Blancas F.M.I.: 015-84559 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 1 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2436508,83 METROS Y ESTE:4756694,42 METROS EN LÍNEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA EL
PUNTO 2 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436506,32
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA EL
PUNTO 2 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436506,32
METROS Y ESTE:4756705,48 METROS COLINDANDO CON CALLE EN UNA DISTANCIA DE 11,35 METROS Y CON MURO DE POR MEDIO.
ORIENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 2 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2436506,32 METROS Y ESTE:4756705,48 METROS EN LÍNEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN SUR HASTA EL
PUNTO 3 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436499,37
METROS Y ESTE:4756704,34 METROS COLI NDANDO CON CALLE EN UNA DISTANCIA DE 7,04 METROS Y CON MURO DE POR MEDIO.
SUR:
PARTIENDO DEL PUNTO 3 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2436499,37 METROS Y ESTE:4756704,34 METROS EN LINEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN OCCIDENTE HASTA
EL PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436501,89
METROS Y ESTE:4756693,27 METRO S COLINDANDO CON ROQUENA BOHORQUEZ EN UNA DISTANCIA DE 11,35 METROS Y CON MURO DE
POR MEDIO.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DEL PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2436501,89 METROS Y ESTE:4756693,27 METROS EN LINEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN NORTE HASTA EL
PARTIENDO DEL PUNTO 4 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON,
NORTE:2436501,89 METROS Y ESTE:4756693,27 METROS EN LINEA
RECTA SIN PUNTOS INTERMEDIOS EN DIRECCIÓN NORTE HASTA EL
PUNTO 1 CUYAS COORDENADAS PLANAS SON, NORTE:2436508,83
METROS Y ESTE:4756694,42 METROS CO LINDANDO CON MARIA NOBLES EN UNA DISTANCIA DE 7,04 METROS Y CON MURO DE POR
MEDIO.
Coordenadas:
2.3.4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
En cuanto a la relación de los señores Marina Isabel Vides Flórez y Roger Arturo Márquez Bertel, con el predio objeto de reclamo, es la de ocupantes (explotadores de baldíos). Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre el predio solicitado no existe antecedente registral, por lo que se presume que su naturaleza es baldía, y suPágina 6 de 37
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00032.00
titular la Nación, razón por la cual se dio la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 01584559.
2.4. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.
La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos.
La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve
conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.
Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre
Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformularPágina 7 de 37
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00032.00
la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la
Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversió n de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.5. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de Cáceres.
Dentro de la solicitud se hace referencia al contexto histórico y la situación de violencia que se produjo en el municipio de Cáceres, como consecuencia de la influencia armada de los antiguos grupos de Autodefensas ACCU. Indicando lo siguiente:
“La colonización y poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras, como fue el caso de un sector de Piamonte sobre lo cual la alcaldía del municipio de Cáceres reseñó que: “En 1960 llegaron algunos pescadores y levantaron ranchos en la margen derecha del río Cauca, luego se dedicaron a la agricultura, la caza y ganadería a pequeña escala, la familia TRUJILLO fue la que regaló los terrenos para que se comenzara a construir este corregimiento.
Cauca, luego se dedicaron a la agricultura, la caza y ganadería a pequeña escala, la familia TRUJILLO fue la que regaló los terrenos para que se comenzara a construir este corregimiento.
Finalizando la década de los 70 las guerrillas se han afianzado en regiones dispersas del Bajo Cauca antioqueño, algunas de estas comprendidas en la zona rural de Cáceres, sobre la expansión de la guerrilla en esta región de Antioquia en informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se reseñó que: “las condiciones estratégicas que ofrece la región [del Bajo Cauca], en términos de la obtención de recursos y las ventajas en el desarrollo de la confrontación, juegan un papel cent ral. Es así como durante el proceso de implantación, la guerrilla consideró la zona por su posición privilegiada en términos de permitir la comunicación con el Urabá, la Serranía de San Lucas y el Magdalena Medio. Fue en la reserva ubicada en territorios de Cáceres y Zaragoza, en el Bajo Cauca, y Anorí, en el Nordeste antioqueño, donde el ELN y las Farc lograron desarrollar sus bases y establecer sus zonas de refugio, asentamiento y avanzada
Una de las variables que explica la hostilidad guerrillera estuvo asociada a la incursión de estos grupos armados en zonas de enclave de explotación minera. En ese sentido, desde la primera mitad de la década de los 80 la dinámica de la guerrilla en alguna s regiones del Bajo Cauca y su relación con las comunidades presentó variaciones, esto asociado con el cobro de extorsiones a quienes se dedicaban a la explotación minera, y
regiones del Bajo Cauca y su relación con las comunidades presentó variaciones, esto asociado con el cobro de extorsiones a quienes se dedicaban a la explotación minera, y la realización de algunas otras prácticas hostiles dirigidas en contra de las comunidades.
Un evento significativo fue justamente la masacre ocurrida hacia finales de 1990 en el corregimiento de Puerto Bélgica donde fueron asesinadas 8 personas, en hechos atribuidos a los grupos paramilitares. De acuerdo con lo publicado en el portal periodístico Rutas del Conflicto “a las 2 de la madrugada del 15 de diciembre de 1990, paramilitares del Bloque Mineros llegaron al corregimiento Puerto Bélgica en el municipio de Cáceres, Antioquia, y asesinaron a ocho personas. Las víctimas, entre las que estaban el inspector de Policía del caserío y su padre y esposa, fueron acusadas por el grupo paramilitar dePágina 8 de 37
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auxiliar a la guerrilla de las Farc. Estos hechos ocasionaron el desplazamiento forzado de varias familias de Puerto Bélgica hacia la cabecera municipal de Cáceres”.
El año de la masacre coincidió con un pico de desplazamiento forzado en Cáceres que tuvo resonancia en la región del Bajo Cauca. Desde el municipio se desplazaron 145 personas en 1990.
Para comienzos de 1998 continuo reproduciéndose la victimización en contra de los integrantes de Andes Ecasa. El asesinato de dos de los líderes del proyecto aunado a
personas en 1990.
Para comienzos de 1998 continuo reproduciéndose la victimización en contra de los integrantes de Andes Ecasa. El asesinato de dos de los líderes del proyecto aunado a otros actos de violencia perpetrados por los paramilitares ocasionó el desplazamiento de los beneficiarios del proyecto que aún permanecían en los predios. En referencia a estos hechos Verdad Abierta reseñó que: “en confusos hechos atribuidos al Eln fue asesinado, en los primeros meses de 1998, el gerente del proyecto, Fredy Claudio Martínez. Tan solo meses después, los paramilitares ingresaron a la hacienda, se robaron el ganado y quemaron la mayoría”
Entre 2001 y 2005 se registró el 24% de los casos de despojo y abandono de la microzona
1102. Durante este periodo el despojo de tierras tuvo una concentración espacial en el corregimiento de Piamonte y fue posible gracias a la figura de testaferrato y en algunos casos a la presunta colaboración de funcionarios de la notaría de Caucasia; lugar donde se finiquitaban algunos trámites conducentes al despojo jurídico de tierras.
En el periodo 2006 - 2016 se registró el 36% de los casos de despojo y abandono de tierras documentados para la microzona 1102. Los casos ocurridos en el curso de estos años estuvieron caracterizados por la incidencia de los grupos armados que se reestructuraron con posterioridad al proceso de desmovilización de las AUC, y otros derivaron de acciones perpetradas por la guerrilla dentro de las que se incluyen enfrentamientos con la Fuerza Pública.
Después del 2016, año en el cual se registró el último de los casos de abandono de tierras
derivaron de acciones perpetradas por la guerrilla dentro de las que se incluyen enfrentamientos con la Fuerza Pública.
Después del 2016, año en el cual se registró el último de los casos de abandono de tierras en el contexto de la microzona 1102, la situación de orden público en el contexto municipal se ha visto alterada. Justamente para ese año volvieron a incrementarse l as hectáreas de tierra destinadas para la siembra de cultivos ilícitos. Por otra parte, la confrontación armada entre la guerrilla y la Fuerza Pública se ha mantenido vigente, y como consecuencia de enfrentamientos entre grupos paramilitares recientemente registrados (2018), se han ocasionado desplazamientos masivos de población en Cáceres.”
Informa la UAEGRTD que existen notas de prensa que documentaron los hechos de violencia que se presentaron en la vereda Rio Man del Municipio de Cáceres y que afectaron a los solicitantes, transcribiendo los siguientes apartes:
“(…)En el Bajo Cauca antioqueño el accionar de los grupos armados ilegales no se detiene. A Caucasia llegaron 155 familias desplazadas desde la vereda Río Man, zona rural de Cáceres, municipio de Antioquia, desde el jueves 4 de febrero. La Alcaldía tuvo que adecuar del Coliseo deportivo municipal como albergue. La administración local asegura que recibió el apoyo de la Gobernación de Antioquia y de la Unidad de Víctimas para atender a las casi 400 personas con carpas, kits de aseo, alimentación, entro otros elementos para atender la emergencia.
El desplazamiento aún no se le ha atribuido a ningún grupo armado ilegal en particular.
para atender a las casi 400 personas con carpas, kits de aseo, alimentación, entro otros elementos para atender la emergencia.
El desplazamiento aún no se le ha atribuido a ningún grupo armado ilegal en particular. Sin embargo, es de conocimiento de las autoridades que en la zona hay presencia del Clan del Golfo, Los Caparros y el Ejército de Liberación Nacional (Eln).
En la Alerta Temprana N° 045 -2020, la Defensoría del Pueblo explica que el principal riesgo de vulneraciones de derechos humanos en el Bajo Cauca lo constituye la disputa entre las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (también conocidas como el Clan delPágina 9 de 37
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Roquelina Isabel Pacheco Pacheco y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00032.00
Golfo) y Los Caparros por el control territorial. “Para el año 2020 se observa un cambio sustancial en la dinámica de los actores armados ilegales, pues mientras en 2018 y 2019 esta se caracterizaba por la expansión hacia los territorios en donde tenían in tereses económicos, para finales de 2019 y durante 2020 se observa el interés de atacar lo que se consideran las sedes de mando del enemigo, provocando masacres y desplazamientos forzados”, detalla la Defensoría.
En este momento algunas familias tienen pensado volver a sus viviendas, teniendo en cuenta que la zona está militarizada. El alcalde encargado de Caucasia, Félix Olmedo, entregó detalles a El Espectador de la situación humanitaria que provocaron los desplazamientos.
cuenta que la zona está militarizada. El alcalde encargado de Caucasia, Félix Olmedo, entregó detalles a El Espectador de la situación humanitaria que provocaron los desplazamientos.
¿Cuántas personas hay desplazadas en Caucasia?
El censo concluido el domingo arrojó que hay 155 familias desplazadas, para aproximadamente 400 personas.
¿Dónde se encuentran actualmente las víctimas de desplazamiento?
Unas de estas personas están albergadas en casas de familiares y amigos. Otras se encuentran en un coli
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