JUZ MTR SRT - 23001312100320220004000-24
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100320220004000-24
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Vianey Martínez Guzmán y otro. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00040.00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MONTERÍA – CÓRDOBA
Dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores Vianey Martínez Guzmán identificada con cédula de ciudadanía N° 1.038.093.095 y el señor Luis Manuel Márquez Jiménez identificado con cédula de ciudadanía No. 98.656.070 , a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;
2. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto del predio denominado “Casa”, ubicado en el corregimiento Guarumo, vereda Río Man, en el municipio de Cáceres – Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-84663.
2.1. Hechos.
municipio de Cáceres – Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-84663.
2.1. Hechos.
Manifiesta la UAEGRTD, que los solicitantes ingresaron al predio por donación que le hiciere el padre de la señor Vianey Martínez , negocio del que no se dejó documento escrito. Posteriormente con el fin de acceder a un subsidio de vivienda, realizaron un documento en el señor Luis Manuel Márquez Jim énez recibía la porción de terreno en donación por parte del señor Gustavo Rafael Solano , quien actu aba en representación de su madre, documento fechado 3 de marzo del año 2008 que no fue elevado a escritura pública, ni registrado ante la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos.
Inicialmente el fundo era un lote , en el cual construyeron una vivienda con dos habitaciones, siempre se destinó a la vivienda de la familia.
Que el día 4 de febrero de 2021, ocurrió el desplazamiento y abandono forzado de l inmueble, que obedeció a la amenaza colectiva dirigida en contra de los moradores de la vereda Rio Man, a quienes los grupos ilegales le s indicaron que debían abandonar la zona o serían declarados objetivo militar, y como en esos días se habían producido varias muertes de vecinos de la vereda, a manos de esos grupos ilegales, decidier on desplazarse dejando todo lo que ocupaban o poseían en total abandono.
El desplazamiento fue masivo y afecto a todos los habitantes de la vereda, la mayoría de los cuales se refugiaron en el coliseo del municipio de Caucasia – Ant., ese fue el caso de los solicitantes y su familia quienes se quedaron en el coliseo por 15 días, y luego de
los cuales se refugiaron en el coliseo del municipio de Caucasia – Ant., ese fue el caso de los solicitantes y su familia quienes se quedaron en el coliseo por 15 días, y luego de pagaron arriendo por 4 meses en Caucasia, después de trascurrido ese tiempo retornan al predio.
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Solicitante: Vianey Martínez Guzmán y Luis Manuel Márquez Jiménez.
Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00040.00
Providencia: Sentencia N° 003 de 2026
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras.Página 2 de 25
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Vianey Martínez Guzmán y otro Radicado 23.001.31.21.003.2022.00040.00
Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:
Los solicitantes Vianey Martínez Guzmán identificada con cédula de ciudadanía N° 1.038.093.095 y el señor Luis Manuel Márquez Jiménez identificado con cédula de ciudadanía No. 98.656.070, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes.
Nombres
Apellidos
Nº Identificación Vínculo con el solicitante
LUIS FERNANDO MARQUEZ MARTÍNEZ C.C. 1.007.676.177 HIJO
PAULINA MARQUEZ MARTÍNEZ C.C. 1.038.093.474 HIJA
DEISY MARCELA MARQUEZ MARTÍNEZ T.I.1.038.104.280 HIJA
LUIS DAVID MARQUEZ MARTÍNEZ T.I.1.038.120.019 HIJO
DEISY MARCELA MARQUEZ MARTÍNEZ T.I.1.038.104.280 HIJA
LUIS DAVID MARQUEZ MARTÍNEZ T.I.1.038.120.019 HIJO
GREIS YELEANA MARQUEZ MARTÍNEZ R.C. 1.151.464.338 HIJA
Identificación del predio solicitado:
Predio: Casa Área georreferenciada: 215.05 m²
Municipio: Cáceres
Departamento: Antioquia
Corregimiento: Guarumo
Vereda: Río Man F.M.I.: 015-84663 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 3 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2437221,50 - ESTE 4756795,67) EN LÍNEA QUEBRADA EN DIRECCIÓN ORIENTE PASANDO POR LOS PUNTOS 4 Y 5 HASTA LLEGAR AL PUNTO 6 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2437222,00 - ESTE
4756826,97) COLINDANDO CON GLORIA GUZMAN EN UNA DISTANCIA
DE 32,38 METROS.
ORIENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 6 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2437222,00 - ESTE 4756826,97) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN SUR
HASTA LLEGAR AL PUNTO 7 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2437214,64 - ESTE 4756825,93) COLINDANDO CON CAÑO MANDINGA
EN UNA DISTANCIA DE 7,44 METROS.
SUR:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 7 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2437214,64 - ESTE 4756825,93) COLINDANDO CON CAÑO MANDINGA
EN UNA DISTANCIA DE 7,44 METROS.
SUR: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 7 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2437214,64 - ESTE 4756825,93) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN OCCIDENTE PASANDO POR EL PUNTO 1 HASTA LLEGAR AL PUNTO 2
(COORDENADAS PLANAS NORTE 2437215,24 - ESTE 4756795,38)
COLINDANDO CON JORGE RODRIGUEZ EN UNA DISTANCIA DE 30,56
METROS.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 2 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2437215,24ESTE 4756795,38) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
NORTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 3 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2437221,50 - ESTE 4756795,67) COLINDANDO CON GLORIA GUZMAN
EN UNA DISTANCIA DE 6,27 METROS.
Coordenadas: Página 3 de 25
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Vianey Martínez Guzmán y otro Radicado 23.001.31.21.003.2022.00040.00
Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
En cuanto a la relación de l a señora Vianey Martínez Guzmán y el señor Luis Manuel Márquez Jiménez, con el predio objeto de reclamo, es la de ocupantes o explotadores de baldíos. Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre el predio solicitado no
Márquez Jiménez, con el predio objeto de reclamo, es la de ocupantes o explotadores de baldíos. Asegura la UAEGRTD que logró establecer que sobre el predio solicitado no existe antecedente registral, por lo que se presume que su naturaleza baldía, y su titular la Nación, razón por la cual se dio la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 015-84663
2.2. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.
La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política.
al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.
Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley
las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.
Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". AsíPágina 4 de 25
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como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las
Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversió n de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.3. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de Cáceres.
Dentro de la solicitud se hace referencia al contexto histórico y la situación de violencia que se produjo en el municipio de Cáceres, como consecuencia de la influencia armada de los antiguos grupos de Autodefensas ACCU. Indicando lo siguiente:
“La colonización y poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras, como fue el caso de un
circunstancias históricas heterogéneas. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras, como fue el caso de un sector de Piamonte sobre lo cual la alcaldía del municipio de Cáceres reseñó que: “En 1960 llegaron algunos pescadores y levantaron ranchos en la margen derecha del río Cauca, luego se dedicaron a la agricultura, la caza y ganadería a pequeña escala, la familia TRUJILLO fue la que regaló los terrenos para que se comenzara a construir este corregimiento.
Finalizando la década de los 70 las guerrillas se han afianzado en regiones dispersas del Bajo Cauca antioqueño, algunas de estas comprendidas en la zona rural de Cáceres, sobre la expansión de la guerrilla en esta región de Antioquia en informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se reseñó que: “las condiciones estratégicas que ofrece la región [del Bajo Cauca], en términos de la obtención de recursos y las ventajas en el desarrollo de la confrontación, juegan un papel cent ral. Es así como durante el proceso de implantación, la guerrilla consideró la zona por su posición privilegiada en términos de permitir la comunicación con el Urabá, la Serranía de San Lucas y el Magdalena Medio. Fue en la reserva ubicada en territorios de Cáceres y Zaragoza, en el Bajo Cauca, y Anorí, en el Nordeste antioqueño, donde el ELN y las Farc lograron desarrollar sus bases y establecer sus zonas de refugio, asentamiento y avanzada
Una de las variables que explica la hostilidad guerrillera estuvo asociada a la incursión
Farc lograron desarrollar sus bases y establecer sus zonas de refugio, asentamiento y avanzada
Una de las variables que explica la hostilidad guerrillera estuvo asociada a la incursión de estos grupos armados en zonas de enclave de explotación minera. En ese sentido, desde la primera mitad de la década de los 80 la dinámica de la guerrilla en alguna s regiones del Bajo Cauca y su relación con las comunidades presentó variaciones, esto asociado con el cobro de extorsiones a quienes se dedicaban a la explotación minera, y la realización de algunas otras prácticas hostiles dirigidas en contra de las comunidades.
Un evento significativo fue justamente la masacre ocurrida hacia finales de 1990 en el corregimiento de Puerto Bélgica donde fueron asesinadas 8 personas, en hechos atribuidos a los grupos paramilitares. De acuerdo con lo publicado en el portal periodísticoPágina 5 de 25
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Rutas del Conflicto “a las 2 de la madrugada del 15 de diciembre de 1990, paramilitares del Bloque Mineros llegaron al corregimiento Puerto Bélgica en el municipio de Cáceres, Antioquia, y asesinaron a ocho personas. Las víctimas, entre las que estaban el inspector de Policía del caserío y su padre y esposa, fueron acusadas por el grupo paramilitar de auxiliar a la guerrilla de las Farc. Estos hechos ocasionaron el desplazamiento forzado de varias familias de Puerto Bélgica hacia la cabecera municipal de Cáceres”.
auxiliar a la guerrilla de las Farc. Estos hechos ocasionaron el desplazamiento forzado de varias familias de Puerto Bélgica hacia la cabecera municipal de Cáceres”.
El año de la masacre coincidió con un pico de desplazamiento forzado en Cáceres que tuvo resonancia en la región del Bajo Cauca. Desde el municipio se desplazaron 145 personas en 1990.
Para comienzos de 1998 continuo reproduciéndose la victimización en contra de los integrantes de Andes Ecasa. El asesinato de dos de los líderes del proyecto aunado a otros actos de violencia perpetrados por los paramilitares ocasionó el desplazamiento de los beneficiarios del proyecto que aún permanecían en los predios. En referencia a estos hechos Verdad Abierta reseñó que: “en confusos hechos atribuidos al Eln fue asesinado, en los primeros meses de 1998, el gerente del proyecto, Fredy Claudio Martínez. Tan solo meses después, los paramilitares ingresaron a la hacienda, se robaron el ganado y quemaron la mayoría”
Entre 2001 y 2005 se registró el 24% de los casos de despojo y abandono de la microzona
1102. Durante este periodo el despojo de tierras tuvo una concentración espacial en el corregimiento de Piamonte y fue posible gracias a la figura de testaferrato y en algunos casos a la presunta colaboración de funcionarios de la notaría de Caucasia; lugar donde se finiquitaban algunos trámites conducentes al despojo jurídico de tierras.
En el periodo 2006 - 2016 se registró el 36% de los casos de despojo y abandono de
se finiquitaban algunos trámites conducentes al despojo jurídico de tierras.
En el periodo 2006 - 2016 se registró el 36% de los casos de despojo y abandono de tierras documentados para la microzona 1102. Los casos ocurridos en el curso de estos años estuvieron caracterizados por la incidencia de los grupos armados que se reestructuraron con posterioridad al proceso de desmovilización de las AUC, y otros derivaron de acciones perpetradas por la guerrilla dentro de las que se incluyen enfrentamientos con la Fuerza Pública.
Después del 2016, año en el cual se registró el último de los casos de abandono de tierras en el contexto de la microzona 1102, la situación de orden público en el contexto municipal se ha visto alterada. Justamente para ese año volvieron a incrementarse l as hectáreas de tierra destinadas para la siembra de cultivos ilícitos. Por otra parte, la confrontación armada entre la guerrilla y la Fuerza Pública se ha mantenido vigente, y como consecuencia de enfrentamientos entre grupos paramilitares recientemente registrados (2018), se han ocasionado desplazamientos masivos de población en Cáceres.”
Igualmente, con lo relatado por los solicitantes dentro de esta causa, en la forma de cómo les tocó abandonar su predio con ocasión al conflicto armado, dichas declaraciones guardan coherencia con lo consignado en El Documento Análisis de Contexto -DAC-, el cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado
cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y que afectaron a gran parte de la población ubicada en Municipio de Cáceres.
2.4. Pretensiones.
2.4.1. Pretensiones Principales:
Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Vianey Martínez Guzmán identificada con cédula de ciudadanía N° 1.038.093.095 y el señor Luis Manuel Márquez Jiménez identificado con cédula de ciudadanía No. 98.656.070, en relación conPágina 6 de 25
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el predio denominado “Casa”, ubicado en el municipio de Cáceres, corregimiento Guarumo, vereda Río Man, el cual cuenta con un área según informe de georreferenciación de 215.05 m², identificado con el FMI No. 015-84663, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución de la formalización y la restitución jurídica y material del predio, ordenando a la Agencia Nacional de Tierras que emita los actos administrativos de adjudicación.
2.4.2. Pretensiones complementarias:
Que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros
emita los actos administrativos de adjudicación.
2.4.2. Pretensiones complementarias:
Que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.
2.4.3. Pretensión general:
Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de l a solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. TRAMITE PROCESAL
La solicitud fue admitida mediante auto interlocutorio 317 de 11 de octubre de 202 2, disponiéndose la inscripción de la demanda, en el F.M.I. 015-84663 de la ORIP de Caucasia – Antioquia, que identifica el predio solicitado en restitución.
Además, s e ordenó la sustracción del comercio del predio materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.
3.1. Notificaciones.
Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 23 de octubre de 202 2. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.
Se vinculó a las siguientes personas naturales y jurídicas:
- Agencia Nacional de Tierras (ANT) , en su calidad de administradora de l os baldíos de la Nación, toda vez que, se indica en la demanda que el predio objeto de reclamo, no ha salido de la esfera del Estado. Notificación que se surtió con la remisión del oficio Nº 1917-2022 de 14 de octubre de 2022, copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico jurídica.ant@agenciadetierras.gov.co, recibido el 19 de octubre de 2022.Página 7 de 25
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- Al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 1917-2022
- Al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 1917-2022 de 14 de octubre de 2022, copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co recibido el 19 de octubre de
2022
Con el fin de identificar posibles terceros perjudicados con la solicitud o afectaciones en el predio, se requirió a la siguiente entidad:
- A la Agencia Nacional de Hidrocarburos, comunicado con la remisión del oficio Nº 1918-2022 de 14 de octubre de 2022 , remitido al correo electrónico
notificacionesjudic1@anh.gov.co el 19 de octubre de 2022
3.2. Oposición
Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.
3.3. Intervenciones.
3.3.1. La Agencia Nacional de Tierras “ANT”, mediante escrito recibido el 19 de agosto de 2022, contesto el requerimiento a través de la abogada contratista de esa entidad, Dra. Carmen Rosa Bello López, y en la cual manifestó:
“En lo referente a los predios solicitados en restitución, una vez revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, con el folio de matrícula inmobiliaria No. Nº 015 -84663 de la ORIP de Caucasia – Antioquia, se pudo evidenciar que NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.
de la ORIP de Caucasia – Antioquia, se pudo evidenciar que NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso.
En cuanto a la naturaleza jurídica de los predios, una vez revisado los FMI 015 -84663, da cuenta en la primera anotación la RESOLUCION RR 00831 DEL 2022-05-19 00:00:00
UNIDAD RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIA, ESPECIFICACION: 0934
IDENTIDAD DE INMUEBLE EN PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS A LA NACIÓN, sin que se evidencie en el certificado de tradición y libertad que el predio haya salido del dominio del estado; por lo que se puede presumir que efectivamente se trata de un predio de naturaleza baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado”.
3.3.2. El Ministerio Público, en cabeza del Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, solicitó como prueba, el interrogatorio de los solicitantes Vianey Martínez Guzmán y Luis Manuel Márquez Jiménez.
3.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, contestó el requerimiento indicando que, no se opondrá a la materialización y reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, pues esa entidad en el sentido de garantizar la sostenibilidad de la restitución conoce y respeta de manera clara las limitaciones existentes en materia de hidrocarburos, para en
no se opondrá a la materialización y reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, pues esa entidad en el sentido de garantizar la sostenibilidad de la restitución conoce y respeta de manera clara las limitaciones existentes en materia de hidrocarburos, para en ningún momento perturbar u obstruir procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el derecho.
3.4. Etapa Probatoria.
integrado el contradictorio, el despacho decretó la apertura de un periodo probatorio mediante auto interlocutorio No. 216 del 15 de julio de 2024, plazo durante el cual se decretaron y practicaron pruebas.Página 8 de 25
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3.4.1 Pruebas aportadas con la solicitud. Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria, sin perjuicio del derecho defensa y contradicción que le asiste al opositor en el marco del debido proceso.
Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales de los extremos litigiosos en su obtención, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a l as solicitantes y las circunstancias que rodearon el despojo.
litigiosos en su obtención, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a la demostración de los hechos de violencia que afectaron a l as solicitantes y las circunstancias que rodearon el despojo.
3.4.2. Interrogatorio de parte. A solicitud de la Procuraduría, el 23 de agosto de 2024, se tomó el interrogatorio de parte de los solicitantes Vianey Martínez Guzmán y Luis Manuel Márquez Jiménez, por parte de la señora Juez, el Procurador 34 de tierras de Montería, y por la representante de la UAEGRTD, como apoderad a de los solicitantes, en los cuales, los mencionada reiteraron los hechos que causaron el abandono del predio objeto de reclamo. Es de anotar, que este testimonio merece credibilidad, por cuanto se presume la buena fe de las víctimas y por cuanto la ley 1448 de 2011 , las dota de la presunción de veracidad, la cual no fue desvirtuada en el trámite procesal.
4. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a este Juzgado determinar si es procedente proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.
El despacho deberá verificar las condiciones en las que ocurrieron los hechos que se presentan como fundamento de la acción, y establecer si estos configuran las violaciones de que trata el Art. 3 de la Ley 1448 de 2011, de ser así, se entrará a verificar si el despojo o abandono del predio solicitado fue consecuencia de dichos hechos y si se presentó dentro del marco temporal establecido en el Art. 75 ibidem.
Así mismo se deberá determinar si se cumplen con los parámetros para ordenar a la
o abandono del predio solicitado fue consecuencia de dichos hechos y si se presentó dentro del marco temporal establecido en el Art. 75 ibidem.
Así mismo se deberá determinar si se cumplen con los parámetros para ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del predio reclamado a los solicitantes.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
Este despacho es competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la ley 1448 de 2011, como quiera que no se presentaron opositores dentro del proceso y el predio solicitado se encuentra dentro de la jurisdicción asignada por el Consejo Superior de la Judicatura a este despacho judicial.
5.2. Legitimación.
Según los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a la restitución de tierras las personas que fueran propietarias o poseedoras
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