JUZ NARIÑO - 52001312100120230008300-52001312100120230008300-012
Juzgado de Nariño
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ NARIÑO - 52001312100120230008300-52001312100120230008300-012
- Autor
- Juzgado de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 012
San Juan de Pasto, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco
I. ANTECEDENTES
1.- Al amparo del procedimiento especial contemplado en la Ley 1448 de 2011, MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO han solicitado que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en su condición de víctima s y propietarios del inmueble que actualmente habita n y explotan.
Los hechos en los que fundamenta n sus ruegos son presentados de la manera siguiente:
Los titulares de las prerrogativas cuya reivindicación se persigue, identificados con cédulas de ciudadanía 59.130.041 y 15.813.204 de La Unión, respectivamente; han manifestado ser propietarios del predio denominado “El Plan”, ubicado en la vereda Villa María , corregimiento Alpujarra del municipio de La Unión de este departamento.
Inmueble cuyas especificaciones y colindancias se detallan así:
Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 248-21661 52-399-00-00-00-00-0003-0139-0-0000-0000
Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 248-21661 52-399-00-00-00-00-0003-0139-0-0000-0000
2569 m2 1575 m2
Referencia: Proceso de Restitución de Tierras.
Solicitante: María Mercedes Bolaños Narváez. C.C. 59.130.041.
Ciro León Delgado Castillo. C.C. 15.813.204.
Opositor: No aplica.
Radicado: 520013121001202300083-00.Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
2.- El escrito iniciador p resentó también una relación abstracta del escenario de violencia padecido por la comunidad que habita el municipio de La Unión. Entre ellos la reclamante MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ , quien, a efectos de indicar los hechos que justificarían su relación con el inmueble del que dice ser propietaria junto a su pareja, indicó en su declaración que:
(…) El Plan fue comprado en el año 2000 se lo compramos al abuelo de mi esposo el papá de mi suegro que se llama Santiago Delgado, la escritura tuvimos que hacerla en el 2010 porque había un problema, porque los vendedores eran 3, el abuelo Santiago, el hijo d el abuelo Santiago hermano de mi suegro Humberto que se llama Carlos Everaldo Delgado y la señora Marleny Solarte de Delgado, esposa de Carlos ellos ambos están vivos. (…) la
vendedores eran 3, el abuelo Santiago, el hijo d el abuelo Santiago hermano de mi suegro Humberto que se llama Carlos Everaldo Delgado y la señora Marleny Solarte de Delgado, esposa de Carlos ellos ambos están vivos. (…) la escritura pública es del 2 de julio de 2010. (…) El Nogal y El Plan siguen siendo iguales desde el día que los compramos ni hemos vendido ni comprado. (…) teníamos café, yuca, plátano, aguacate eso teníamos y cultivos de pan coger, pero de temporada. (…) al Plan íbamos todos los días porque queda cerca, colindando los dos, entonces mi esposo se hacía cargo de los cultivos de arriba del Nogal y El Plan y yo de la casa y los niños y los animales que estaban en La Mariana. (…) El Nogal y El Plan estaban con unas cafeteras viejas y nosotros la renovamos con semilla técnica y como se debe ha cer la siembra (declaración rendida ante la UAEGRTD)1.
Y como actos constitutivos de su desplazamiento, denunciaron:
(…) en ese tiempo en el 2001 o 2002 llegaron esos que los paramilitares. (…)
1 Anexos de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital.Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
no, el miedo no lo dejaba a uno, entonces no poníamos de atención entre menos nos vean era mejor. (…) en la vereda entraban y salían como locos uno tenía que ir caminando a filo de la carretera, andaban esas camionetas como locos y hacían algo no respondía n, hubo algunas reuniones, pero me
menos nos vean era mejor. (…) en la vereda entraban y salían como locos uno tenía que ir caminando a filo de la carretera, andaban esas camionetas como locos y hacían algo no respondía n, hubo algunas reuniones, pero me acuerdo de haber asistido, pero todos los días hacían presencia. (…) si yo creo que estábamos a finales del 2002 en diciembre pero el día que salí exactamente no lo recuerdo, salimos porque no podíamos trabajar, la presencia de estos intimidaba mucho y cogieron la casa de La Mariana como parqueadero porque a pesar de que había la carretera que era nueva no se podía y El Plan y El Nogal quedaban por donde ellos tenían los campamentos, muy cerca entonces. Mi marido dejó de i r a trabajar y empezamos a tener problemas económicos no había como seguir así, ellos llegaban pedían gallinas, pollos y uno no podía cobrarles ellos se los llevaban y no se podía decir que no, en las fincas ya no pedían permiso, iban y cortaban lo que necesitaban para la alimentación, la tomaban como finca de ellos, verá el plátano y los cultivos ya no se cuidaban, además del miedo que se llevaran los niños se los llevaran tenían mis hijos 5 y 7 años, ellos no respetaban nada y podían atropellar a los niños y a nosotros y no se podía decir nada, además de que lo fueran a tildar de colaborador y lo maten porque muchas veces dejaban cosas en la casa y uno vivía con el miedo que llegara la policía y el ejército y encuentren esas cosas en la casa que ni sabíamos que eran. (…) fue por miedo a que nos reclutaran o nos pasara algo, con las cosas que dejaban en la casa cuando pasaban y dejaban las camionetas (declaración rendida
ejército y encuentren esas cosas en la casa que ni sabíamos que eran. (…) fue por miedo a que nos reclutaran o nos pasara algo, con las cosas que dejaban en la casa cuando pasaban y dejaban las camionetas (declaración rendida ante la UAEGRTD)2.
Concluyendo el libelo que, de los hechos relacionados en precedencia, se estima que el solicitante CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO puede considerarse propietario del inmueble, desde el año 2010, que fue la fecha en la que se protocolizó la escritura pública de compraventa núm. 264 de la Notaría de La Unión.
3.- En lo atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a la presentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que la parte reclamante solicitó la inscripción del predio “El Plan” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, resolviéndose su inclusión mediante acto administrativo RÑ 474 del 23 de junio de 20233.
4.- Se admitió la solicitud de restitución por auto interlocutorio 378 del 10 de noviembre de 20234 disponiéndose además la ejecución de los ordenamientos de ley, los llamamientos dirigidos a las personas indeterminadas5 y a las entidades públicas encargadas de intervenir en el trámite.
5.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirime ahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
2 Anexos de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital. 3 Folio 4 de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital. 4 Consecutivo 3 del expediente digital.
dirime ahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
2 Anexos de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital. 3 Folio 4 de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital. 4 Consecutivo 3 del expediente digital. 5 Folio 3, actuación digital 13 del expediente.Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
II. CONSIDERACIONES
Dando aplicabilidad al criterio de prelación previsto en el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011, este despacho acomete anticipadamente la resolución del presente asunto, empleando los miramientos siguientes:
Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que la demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en los apartados legales que disciplinan la materia: los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso, aplicados en concordancia con las disposiciones especiales consignadas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. El juzgado es competente para decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellas, a la ubicación del predio cuya restitución se persigue, y, finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.
El punto sustancial de la legitimación en la causa se muestra ab initio satisfecho, como quiera que la acción de restitución se ha adelantado por quien es dicen ser propietarios del bien querellado y al propio tiempo, víctima s de la violencia que
El punto sustancial de la legitimación en la causa se muestra ab initio satisfecho, como quiera que la acción de restitución se ha adelantado por quien es dicen ser propietarios del bien querellado y al propio tiempo, víctima s de la violencia que otrora los habría compelido a desarraigarse de él.
Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido y alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el concepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica -pues ciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad -; bastará insinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados d e la ocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlos, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición.
Surgiría entonces la Ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial de restitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopio y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallo correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle el
restitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopio y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallo correspondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle el aprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole así una opción de sostenimiento económico duradera y estable.
Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto en precedencia, buscando indagar si la solicitud formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas en representación deCódigo: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO cumple con los presupuestos necesarios para declarar la restitución pretendida, y, en caso de hallarse una respuesta afirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción.
1. Respecto a la condición de víctima
La manifestación formulada por los gestores del trámite restitutorio sugiere un escenario de violencia que l os habría conminado a abandonar transitoriamente el lugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido el actuar delictual del que deduj eron una amenaza a la vida e integridad, tanto propia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas en modo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha consagrado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso de
tanto propia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas en modo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se ha consagrado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso de restitución ahora seguido.
Se tendría entonces como cierto que MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO se vieron compelidos a abandonar su residencia en el mes de diciembre del año 2002, según declaración rendida ante la UAEGRTD , en razón a las intimidaciones, al posible reclutamiento de sus hijos y a los actos delictuales perpetrados por el grupo armado que en aquel entonces operaba en el sector. Hechos que les produjeron una natural zozobra y que, en definitiva, habrían justificado su decisión de desplazarse del predio objeto de las presentes diligencias.
Sin embargo, obra en el expediente consulta en la base de datos contenida en la página de la Tecnología para la Inclusión Social y La Paz – VIVANTO6 donde se certifica que los solicitantes MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO no se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD o en el Registro Único de Víctimas – RUV por los hechos antes descritos. Por lo tanto, se ordenará su agregación a dichos listados de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no solo de los actores, sino también del grupo familiar al momento de l desplazamiento, el cual se reportó conformado por:
Por lo tanto, en caso de una eventual estimación de la pretensión restitutoria, se
del grupo familiar al momento de l desplazamiento, el cual se reportó conformado por:
Por lo tanto, en caso de una eventual estimación de la pretensión restitutoria, se
6 Anexos de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital.Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
entendería como beneficiarios de las órdenes aquí proferidas, tanto a los promotores de la acción, como a aquel conjunto doméstico extendido.
2. Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución
Que habrá de tenerse como igualmente demostrado, de conformidad con los hechos anunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos de violencia e intimidación contra la vida e integridad de la población civil denunciados tuvieron ocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de
2011. O dicho en términos equivalentes: que al haber sido desarraigados los actores de su finca en el periodo ocurrido con posterioridad al 1º de enero del año 1991, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma en comento; teniéndose así suficientemente demostrada su condición de víctima s y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que otrora le fueron conculcados.
3. Respecto a la relación jurídica de las víctimas con el predio objeto del proceso
La heredad objeto de restitución, en la forma en que fue individualizada al albor de
fueron conculcados.
3. Respecto a la relación jurídica de las víctimas con el predio objeto del proceso
La heredad objeto de restitución, en la forma en que fue individualizada al albor de esta providencia, parece haber guardado identidad en su descripción, cabida y linderos, con los señalados en los informes de georreferenciación y técnico predial adelantados por la UAEGRTD.
E indicaron en igual modo los medios demostrativos arrimados al plenario que la solicitante ha explicado la forma en que habría n llegado a adquirir el terreno que ahora reclaman en restitución. Nótese sobre el particular que , en su oportunidad, sostuvieron lo siguiente:
(…) El Plan fue comprado en el año 2000 se lo compramos al abuelo de mi esposo el papá de mi suegro que se llama Santiago Delgado, la escritura tuvimos que hacer la en el 2010 porque había un problema, porque los vendedores eran 3 (…). (declaración rendida ante la UAEGRTD)7.
Y un estudio más prolijo de los documentos con los que pretendió individualizarse el bien reclamado mostró que el certificado de libertad y tradición asociado al folio de matrícula inmobiliaria 248-216618 traía en su anotación tercera un acto jurídico denominado “Modo Adquisición: 125 Compraventa Total”, celebrado mediante escritura pública 264 del 2 de junio de 2010 de la Notaría Única de La Unión, debidamente inscrita en el correspondiente asiento registral . Un haz documental que permite afirmar que el solicitante CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO adquirió de
debidamente inscrita en el correspondiente asiento registral . Un haz documental que permite afirmar que el solicitante CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO adquirió de
7 Anexos de la demanda. Consecutivo 1 del expediente digital. 8 Consecutivo 12 del expediente digital.Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
Santiago Delgado Burbano, Carlos Everardo Delgado Gaviria y Marleny Solarte de Delgado; el bien objeto de la presente acción . Un hallazgo que entraña el cumplimiento de los requisitos legales para hacerse de la propiedad de un inmueble, al contener un título y un modo, tal y como lo exige la legislación de la materia.
4. De las limitantes y afectaciones del predio
El inmueble reclamado, denominado “El Plan”, presenta superposición con un área reservada – bloque 568; por lo que el juzgado vinculó a la Agencia Nacional de Minería para que se pronuncie sobre la acción restitutoria de la referencia.
Y a pesar de haberse notificad o dicha determinación mediante Oficio JCCERTP 0801 del 15 de noviembre de 2023, la entidad no presentó reparo alguno frente a las pretensiones restitutorias formuladas mediante la presente acción. Una actitud que no impide considerar que la decisión de fondo que se llegare a tomar debe diferenciar la propiedad del predio reclamado de la propiedad de los recursos mineros que en él se encuentren, para de tal modo arribar a la conclusión de que la existencia de títulos mineros vigentes no entorpece de modo alguno el proceso de restitución de tierras, pues él no versa sobre la propiedad de los mineral es
mineros que en él se encuentren, para de tal modo arribar a la conclusión de que la existencia de títulos mineros vigentes no entorpece de modo alguno el proceso de restitución de tierras, pues él no versa sobre la propiedad de los mineral es existentes, en tanto, por disposición constitucional y legal , ellos son del Estado y su explotación radica en un tercero por disposición de un contrato de concesión.
Además, no obra prueba en el legajo que señale que el área reservada haya sido objeto de asignación, ni de que exista en la actualidad un contrato vigente o adjudicación de una propuesta, tal y como da a conocer la Unidad de Tierras en la experticia técnico predial presentada. Así las cosas, prima facie la superposición reportada no se contrapone al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras en calidad de propietari o del reclamante, ni constituye impedimento para que resulten prosperas las pretensiones presentadas y que ahora son materia de análisis por parte del juzgado.
5. De las pretensiones
Comprobados como se encuentran los elementos requeridos para acceder a la pretensión restitutoria, esta saldrá avante. Además, s e dispondrá la proclamación de todos aquellos ordenamientos dirigidos a buscar la plena efectividad, garantía y estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas beneficiadas con la presente resolución judicial. En consecuencia, el despacho estimará las pretensiones principales 1, 2, 3, 6, 7, y 8; negará las pretensiones 4 y 5 en tanto la Unidad de Tierras no ha especificado cu áles son los gravámenes o limitantes al derecho de dominio inscritos en el correspondiente asiento registral del bien inmueble restituido.
Unidad de Tierras no ha especificado cu áles son los gravámenes o limitantes al derecho de dominio inscritos en el correspondiente asiento registral del bien inmueble restituido.
Además, se concederán las pretensiones complementarias formuladas, excepto las que refieran a órdenes que se encuentran inmersas en el marco de las competencias legales de las entidades a las cuales se dirigieron, al estimarse que su cumplimientoCódigo: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
no se condiciona a la emisión de una orden judicial.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. RECONOCER Y PROTEGER el derecho a la restitución a favor de MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía 59.130.041 y 15.813.204, respectivamente , en relación con el predio “ El Plan” ubicado en la Vereda Villa María , corregimiento Alpujarra del municipio de La Unión , departamento de Nariño ; cuyos linderos y coordenadas son los siguientes:
Matrícula Inmobiliaria Código Catastral Área Catastral Área Solicitada 248-21661 52-399-00-00-00-00-0003-0139-0-00-000000
2569 m2 1575 m2Código: FSRT-1
Catastral Área Solicitada 248-21661 52-399-00-00-00-00-0003-0139-0-00-000000
2569 m2 1575 m2Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
Segundo. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de La Unión ( N), que, dentro del término de los diez días siguientes contados desde la notificación de esta providencia, actualice los registros de la matrícula 248-21661 en lo que respecta a ubicación, linderos, coordenadas, área y demás datos contenidos en los informes de georreferenciación y técnico predial elaborados por la Unidad de Tierras. Posteriormente, deberá inscribir la presente sentencia por la cual se reconoce el derecho a la restitución de tierras en favor de MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO , identificados con cédulas de ciudadanía número 59.130.041 y 15.813.204, respectivamente, respecto del predio denominado “El Plan”.
Dentro del mismo término procederá a cancelar las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 248-21661. Además, procederá a inscribir en el asi ento registral la prohibición de enajenación del inmueble a cualquier título y por cualquier acto entre vivos, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria del fallo, conforme a lo establecido por el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
En igual sentido deberá dar cumplimiento con la a ctualización de la ficha catastral
acto entre vivos, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria del fallo, conforme a lo establecido por el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
En igual sentido deberá dar cumplimiento con la a ctualización de la ficha catastral ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi . Y una vez cumplido este procedimiento, deberá rendir un informe al juzgado.
Para el efecto se remitirá por secretaría, una copia de los informes técnico predial y de georreferenciación elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras.
Tercero. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que, una vez sea actualizada la ficha catastral, remita el correspondiente acto administrativo de reajuste a la Secretaría de Planeación de la alcaldía municipal de La Unión, a fin de que sea incluido en la base predial del ente territorial.
Cuarto. ORDENAR al municipio de La Unión aplicar a favor de MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía 59.130 .041 y 15.813.204, respectivamente , la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, en relación con el predio objeto del presente proceso de restitución de tierras.
En igual sentido y previa verificación de los requisitos legales exigidos para el efecto deberá incluir a MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y a CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía 59.130.041 y 15.813.204, respectivamente, y a su núcleo familiar; en el régimen subsidiado de salud.
CASTILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía 59.130.041 y 15.813.204, respectivamente, y a su núcleo familiar; en el régimen subsidiado de salud.
Y si resulta jurídicamente viable, incluir a MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y a CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO, identificados co n las cédulas de ciudadanía 59.130.041 y 15.813.204, respectivamente , en el programa de Colombia Mayor y cualquier otro programa dirigido a la población víctima del conflicto armado, en razón al reconocimiento de los derechos invocados en el presente fallo.Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
Quinto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras Despojadas, que, a través del Equipo Técnico de Proyectos Productivos, en coordinación con la alcaldía municipal de La Unión y la Gobernación de Nariño, adelanten un estudio de viabilidad para el diseño e implementación de un proyecto productivo rural o urbano, a nivel individual o cole ctivo en favor de las personas beneficiadas con esta sentencia de restitución.
Una orden que, en caso de requerirse, puede ser cumplida en otro predio que se encuentre en cabeza de la parte solicitante, o de las personas que conformaban su núcleo familiar al momento del desplazamiento sufrido.
Sexto. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAque, dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de esta providencia, ingrese a los solicitantes y su núcleo familiar, sin costo alguno, a los programas de formación y
de los quince días siguientes a la notificación de esta providencia, ingrese a los solicitantes y su núcleo familiar, sin costo alguno, a los programas de formación y capacitación técnica que tengan implementados y que les pueda servir para su auto sostenimiento.
Séptimo. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social que incluya a MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía 59.130.041 y 15.813.204, respectivamente y a su núcleo familiar, en la oferta institucional correspondiente a la población víctima del conflicto armado beneficiaria del proceso de re stitución de tierras.
Octavo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , que, de considerarlo viable, incluya en la priorización del subsidio de vivienda administrado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio a MARIA MERCEDES BOLAÑOS NARVÁEZ y CIRO LEÓN DELGADO CASTILLO, identificados con las cédulas de ciudadanía 59.130.041 y 15.813.204, respectivamente.
En caso ser viable dicha inclusión, deberán informarlo a esta dependencia.
Noveno. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las V íctimas incluir a los solicitantes y a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas – RUV por el hecho de violencia de desplazamiento forzado individual ocurrido en diciembre de 2002 en la vereda Villa María corregimiento Alpujarra del municipio de la Unión, conforme a la siguiente caracterización:Código: FSRT-1
Versión: 01
RUV por el hecho de violencia de desplazamiento forzado individual ocurrido en diciembre de 2002 en la vereda Villa María corregimiento Alpujarra del municipio de la Unión, conforme a la siguiente caracterización:Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 5200131210012023-00083-00
Así también deberá incluir a dichos solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
Décimo. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional poner a disposición de los solicitantes y a su grupo familiar , la oferta sobre líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX de conformidad con el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.
Undécimo. REMITIR copia de la presente sentencia al Centro de Memoria Histórica para que en el marco de sus funciones acopie y documente los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno descritos en la presente decisión.
Duodécimo. RECONOCER personería para actuar en calidad de apoderad o judicial de la parte actora al abogado Luis Carlos España Patiño, portador de la TP 59.790 del CSJ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO
JUEZ
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Juez: MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez
MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO
JUEZ
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Juez: MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Código de verificación: 2fc493ea931236374b1a2362e5d48e838962a5a7028995c44ddbf915277cc114 Documento generado en 2025-09-17