🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ NARIÑO - 52001312100220160025200-52001312100220160025200-029

Juzgado de Nariño

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ NARIÑO - 52001312100220160025200-52001312100220160025200-029
Autor
Juzgado de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Juez. Martha Andrea Calvache Ruales

Sentencia Núm.029

Pasto, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: Proceso de Restitución de TierrasLey 1448 de 2011

Solicitante: Hermes Adrián Montenegro Montenegro

Predio: “La Cumbre” Radicado: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

I. Asunto

Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PS CJA2512258 proferido el 24 de enero de 2025 por el Consejo Superior de la Judicatura.

II. Antecedentes

1. La solicitud de restitución.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogad o adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación del señor Hermes Adrián Montenegro Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía núm.

formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación del señor Hermes Adrián Montenegro Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía núm. 13.069.530, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto al inmueble denominado “La Cumbre”, ubicado en la vereda Las Palmas, corregimiento Agustín Agualongo, municipio de Tangua, departamento de Nariño, que tiene un área de tres hectáreas y2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

tres mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (3 Ha y 3945 mst²), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio, y está asociado al folio de matrícula inmobiliaria núm. 240-17499 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto (N) y, adicionalmente, (ii) se decreten medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, el representante judicial del solicitante puso de presente, en resumen, lo siguiente:

1.1. Sobre el abandono forzado del predio.

1.1.1. Expuso la situación de violencia por causa del conflicto armado en el municipio de Tangua, con base en el documento de Análisis de Contexto elaborado por el Área Social de la UAEGRTD. En dicho documento se destaca la presencia que hizo en el

1.1.1. Expuso la situación de violencia por causa del conflicto armado en el municipio de Tangua, con base en el documento de Análisis de Contexto elaborado por el Área Social de la UAEGRTD. En dicho documento se destaca la presencia que hizo en el citado territorio la compañía Jacinto Matallana del Frente 2 de las Farc, quienes desde el año 2000, desarrollaron en la zona diferentes acciones delictivas, como secuestros, asesinatos y quemas de vehículos, lo que conllevo a combates entre los grupos y la fuerza pública. Que a su vez desataron desplazamientos masivos de la comunidad que habitaba en la zona.

1.1.2. Relató que el solicitante y su núcleo familiar, salieron desplazados de la vereda las Palmas en el año 2000, esto debido a los fuertes enfrentamientos que se presentaban en la zona, entre la guerrilla y el Ejercito Nacional.

1.1.3. señaló que, una vez salieron desplazados de la vereda Las Palmas, llegaron hasta la vereda los Ángeles, a casa de lo s suegros de su hermana , donde permanecieron por 3 días y después salieron a la ciudad de Pasto, en donde permanecieron por un periodo de 6 meses. Hasta el momento el solicitante no ha retornado al predio, pues en la actualidad reside en el Ecuador.

1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

1.2.1. Informó que el solicitante adquirió el predio “La cumbre” en principio de palabra

Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

1.2.1. Informó que el solicitante adquirió el predio “La cumbre” en principio de palabra por donación que en vida le realizara su padre Salvador Montenegro, quien falleció el 17 de diciembre de 2001, estableciendo actos de señor y dueño sobre el fundo objeto de restitución desde la citada fecha.

1.2.2. Advirtió que para el año 2003, el solicitante y sus hermanos adelantaron el proceso de sucesión de los bienes de jados por su difunto padre, tal y como se evidencia en la Escritura Púbica No. 5133 de 16 de septiembre de 2003 de la Notaria 4 del Círculo de Pasto, inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°240-17499, en la que por común acuerdo al solicitante le correspondió la Hijuela Tercera. Razón por la cual ostenta la calidad jurídica de poseedor.

2. Trámite surtido.

A continuación, se hace alusión a las actuaciones más relevantes que se adelantaron durante el trámite de la etapa judicial:

2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de 2 de agosto de 20161.

2.2. Publicación de la admisión. El 24 de junio de 2025 , se surtió, en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud2.

2.3. Intervenciones.

2.3.1. AGENCIA NACIONAL DE TIERRASANT3. De forma extemporánea, a

forma, la publicación de la admisión de la solicitud2.

2.3. Intervenciones.

2.3.1. AGENCIA NACIONAL DE TIERRASANT3. De forma extemporánea, a través del jefe encargado de la Oficina Jurídica manifestó que, respecto de los hechos de la demanda se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso, reconociendo como cierto el requisito de procedibilidad de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RUPTA, la calidad de víctima del

1 Consec 10 del expediente digital. 2 Ib., consec 87 del expediente digital. 3 Ib., consec 53 del expediente digital.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

solicitante, así como el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes y la causa que lo separó del predio despojado y/o abandonado.

Frente a las pretensiones de la solicitud, señaló que , revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, se pudo evidenciar que no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios que se encuentran relacionados con el solicitante y con el predio.

Por lo anterior, solicitó al despacho que, al momento de proferir sentencia, verifiquen los requisitos de los solicitantes para ser sujetos de reforma agraria y los atinentes a la aptitud de adjudicabilidad de los predios objeto de restitución.

2.4. Pruebas. Mediante providencia del 24 de agosto de 20174, se abrió a pruebas

los requisitos de los solicitantes para ser sujetos de reforma agraria y los atinentes a la aptitud de adjudicabilidad de los predios objeto de restitución.

2.4. Pruebas. Mediante providencia del 24 de agosto de 20174, se abrió a pruebas el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.

2.5. Auto avoca conocimiento. Mediante auto del 23 de mayo de 2025 5 este despacho avoco conocimiento del asunto, en atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 DEL 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025”.

2.6. Auto de Impulso. Mediante auto del 12 de junio de 2025 6 este despacho requirió a la UAEGRTD para la realización de una correcta publicación de la admisión de la solicitud, así como también a entidades vinculadas al presente proceso, tales como la Alcaldía del Municipio de Tangua, a la Notaría Primera de Túquerres, Nariño y a la Agencia Nacional de Tierras, con el propósito de que aporten los informes requeridos al interior del proceso, necesarios para proferir el fallo.

4 Ib., Consec 26 del expediente digital. 5 Ib., Consec 75 del expediente digital. 6 Ib., Consec 78 del expediente digital.5

requeridos al interior del proceso, necesarios para proferir el fallo.

4 Ib., Consec 26 del expediente digital. 5 Ib., Consec 75 del expediente digital. 6 Ib., Consec 78 del expediente digital.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

III. Consideraciones

1. Sanidad procesal.

No se observa irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.

2. Presupuestos procesales y legitimación.

2.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumple con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

2.2. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

2.3. Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.

Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó un profesional del derecho adscrit o a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.

disponer de ellos.

Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó un profesional del derecho adscrit o a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.

2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76, ibidem.

2.4. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

legitimación por activa a la persona solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, en el año 20 02, se vio obligad o a desplazarse junto a su grupo familiar, debido a los enfrentamientos entre grupos ilegales y la fuerza pública.

2.7. Legitimación en la causa p or pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se convocó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, como administradora de los bienes baldíos , por cuanto no se identific aron titulares de derechos reales en el folio de matrícula inmobiliaria 240-17499 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, que está asociado al fundo solicitado en restitución.

Además, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas indeterminadas , sin que comparecieran dentro del

restitución.

Además, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas indeterminadas , sin que comparecieran dentro del término concedido por el despacho.

2.6. Requisito de procedibilidad. Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia de inscripción CÑ 000123 del 14 de marzo de 20167, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Nariño, según la cual, el solicitante se encuentra inscrito en el registro de tierras, en calidad de poseedor del predio “La Cumbre”.

3. Problema jurídico a resolver.

En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de l solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.

7 Ib., consec 3, pdf 25 del expediente digital.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

4. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

4. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

En el marco del conflicto armado colombiano, cuyos inicios se remontan para la época de los 40, se han presentado diversas problemáticas sociales entorno al territorio y a la tenencia de la tierra. Problemáticas que han afectado de manera significativa a los diferentes grupos étnicos y a la población con vocación agraria que habita principalmente en las zonas rurales del país, quienes a causa de la violencia indiscriminada se han visto obligados a desplazarse y abandonar sus tierras, lo que ha configurado graves infracciones al derecho internacional humanitario.

Es debido a esta problemática, que sin duda alguna desbordo las capacidades de la justicia ordinaria , que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos, declarando la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados.

Fue así como se construyó el concepto de víctima del conflicto armado interno y se elevó a la categoría de derecho fundamenta l en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado, obligándose al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momento y c rear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, las ineficaces normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, ca racterizada por la ductilidad del

administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, las ineficaces normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, ca racterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En virtud de lo anterior, surge la Ley 1448 de 2011, la cual tiene por objeto establecer un co njunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y consideran do todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo8”.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales

constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo8”.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 20119, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno10, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia

8 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 9 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente

adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.

10 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno ” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble11, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.

de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble11, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.

6. Caso concreto.

Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:

6.1. Condición de víctima. Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno12 y, por ende, que se vio obligado a abandonar junto a su familia el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron varios medios de convicción:

6.1.1. Contexto de violencia. Con respecto a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento denominado “Informe de Contexto del Conflicto Armado en el Municipio de Tangua”, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD13.

En el informe en mención se expone que, desde el año 2000, personas armadas pertenecientes a la compañía “Jacinto Matallana” del Frente 2 y del Frente 32 de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, que estaban comandados por alias “Matallana” y alias “Farín”, hicieron presencia en el municipio de Tangua, esto debido a que el citado territorio constituye un corredor estratégico

comandados por alias “Matallana” y alias “Farín”, hicieron presencia en el municipio de Tangua, esto debido a que el citado territorio constituye un corredor estratégico

11 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hech o, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.

12 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.

tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”. 13 Ib., Consec 3 pdf 79 del expediente digital.10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

para los grupos al margen de la Ley, por su cercanía y fácil acceso al corregimiento de El Encano y al departamento del Putumayo, llevando a cabo , las citadas organizaciones, acciones delictivas tales como: secuestros, quema de vehículos, asesinatos, desaparición forzada y extorsiones , que conllevaron a desplazamientos masivos de la población.

El instrumento indica que, gracias a la información institucional y comunitaria recogida por el Área Social de la UAEGRTD, se pudo contextualizar que, social e históricamente, los hechos del conflicto armado que produjeron el desplazamiento de los habitantes de las veredas Las Palmas, Las Piedras, Santa Rosalía y Santander del municipio de Tangua y el abandono forzado de sus inmuebles, sucedieron en el mes de abril de 2002, debido a las amenazas de que fueron objeto sus habitantes por parte de miembros de los grupos armados ilegales y los combates que se presentaron entre la guerrilla de las FARC y la Fuerza Pública.

Así, se explica que, el 10 de abril de 2002 se presentó una arremetida del Ejército contra miembros de la guerrilla de las FARC, quienes fueron “arrinconados” hacia la

Así, se explica que, el 10 de abril de 2002 se presentó una arremetida del Ejército contra miembros de la guerrilla de las FARC, quienes fueron “arrinconados” hacia la vereda Las Palmas, lo cual provocó que el 12 de abril de 2002, “los campesinos empezaron a desplazarse debido a que los integrantes del ejército les dieron a conocer a los habitantes del sector que las operaciones se iban a acrecentar”.14

A pesar de lo anterior, se refiere que los desplazados retornaron a los predios que ocupaban, en diferentes épocas, de forma individual, por iniciativa propia y sin acompañamiento institucional, pese al temor aún latente, por las condiciones económicas y sociales adversas en las que se encontraban.

Para el despacho, e l informe en comento se muestra consistente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio.

14 Ib., Consec 3, pdf 82 del expediente digital.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

6.1.2. Situación particular de l solicitante. En cuanto a la situación particular de l solicitante, se aportaron las siguientes pruebas:

6.1.2.1. Declaración del solicitante. Se cuenta con una declaración rendida por el accionante el 18 de junio de 201515 en la etapa administrativa ante la UAEGRTD.

En dicha oportunidad, el reclamante explicó que se vio obligado a desplazarse junto a

accionante el 18 de junio de 201515 en la etapa administrativa ante la UAEGRTD.

En dicha oportunidad, el reclamante explicó que se vio obligado a desplazarse junto a su grupo familiar e l 16 de abril de 2002 , debido a los enfrentamientos que se presentaban en la zona entre la Guerrilla y el Ejército.

Al respecto, señaló:

“Eso fue un martes 16 de abril de 2002, salí de allá porque se entró el ejército para allá, nosotros vivíamos en las Palmas, pero estábamos en los Alisares quemando carbón (…)”

“los soldados estaban ofendidos con nosotros porque decían que nosotros les colaborábamos a la guerrilla, al principio no podíamos salir Los Alisales porque la guerrilla decía que el que salga de allá es un sapo, que si salía a Pasto era a contar, decían que los sapos morían” (…)

“Esos combates fueron durísimos, empezaron enfrentando desde los Ángeles, la guerrilla nos hacía reunión que sembremos amapola, dijeron que el que no sembraba amapola era un sapo” (…)

“En esas guerras salí con la familia de mi hermana MARIA RUBI MONTENEGRO, llegamos a Pasto al Barrio EL Pilar, estuvimos como unos ocho meses, después yo me fui al Remolino con la mujer mía, allá trabajamos hasta el 2009, de ahí me fui para el Ecuador y ahorita vivo en el Ecuador16” (…)

6.1.2.2. Declaraciones testigos. En la etapa administrativa rindió declaración el señor Jesús Javier Montilla Timaná, vecino del solicitante, quien corroboró que él y su

para el Ecuador y ahorita vivo en el Ecuador16” (…)

6.1.2.2. Declaraciones testigos. En la etapa administrativa rindió declaración el señor Jesús Javier Montilla Timaná, vecino del solicitante, quien corroboró que él y su grupo familiar tuvieron que salir desplazados debido a los enfrentamientos de los grupos armados.

En ese sentido, el señor Montilla Timaná, manifestó:

“Él salió desplazado en el 2002 cuando hubo los enfrentamientos, él vivía con la mamá llamada MARGARITA el apellido no recuerdo, y con los hermanos unos es Hernando

15 Ib., Consec 3, pdf 32 del expediente digital. 16 Ib., consec 3, pdf 34-35 del expediente digital12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52-001-31-21-002-2016-00252-00

MONTENEGRO, otra es PIEDAD MONTENEGRO, otra es SONIA, ella vive en Pasto, creo que ellos son todos. En esa época ellos vivían acá en las Palmas, en seguida de mi casa y con lo de los enfrentamientos, sé que él se fue para el Ecuador, pero no tengo claro si se fue de una para allá, creo que primero fue a Pasto y luego se fue para allá y el no volvió a vivir acá en las Palmas (…)” 17.

De las citadas declaraciones se extrae que, en efecto el solicitante y su núcleo familiar, dejaron en estado de abandono el predio “ La Cumbre ”, pues se evidencia que perdieron el contacto directo y el control que ejercían sobre el fundo, perdiendo sus

dejaron en estado de abandono el predio “ La Cumbre ”, pues se evidencia que perdieron el contacto directo y el control que ejercían sobre el fundo, perdiendo sus cultivos, y su proyecto de vida, pues hasta la actualidad no han logrado retornar al predio.

Si bien es cierto, el citado testigo no da demasiada información sobre los detalles del desplazamiento, su declaración no desconoce, niega o cuestiona que el ahora reclamante de tierras se haya visto obligado a desplazarse de manera forzada del municipio de Tangua con su grupo familiar, por hechos de violencia asociados al conflicto armado.

6.1.2.3. Documental . A la solicitud se aportó la consulta efectuada en la Plataforma VIVANTO 18, en la cual aparece que el accionante está incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido el 14 de abril de 2002.

6.1.3. Conclusión sobre la condición de víctima / Valoración en conjunto de las pruebas. Analizados en conjunto los elementos probatorios referidos, se considera acreditado con suficiencia que el solicitante es víctima del conflicto armado interno dentro del lapso establecido en la Ley 1448 de 2011, comoquiera que se vio obligado a desplazarse junto con su núcleo familiar de la vereda Las Palmas, corregimiento de Agustín Agualongo , municipio de Tangua, debido a los hechos victimizantes relacionados con el conflicto armado interno acaecidos en el año 2002, situación que le impidió ejercer temporalmente la administración

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...