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JUZ NARIÑO - 52001312100420180009200-52001312100420180009200-72

Juzgado de Nariño

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Título
JUZ NARIÑO - 52001312100420180009200-52001312100420180009200-72
Autor
Juzgado de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004–2018–00092–00–00

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-072 San Juan de Pasto, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras

Solicitante: Marceliano Sánchez López

Opositor: Sin opositor Radicado: 520013121004–2018–00092–00

I. ASUNTO:

Teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de restitución y formalización de tierras N. 520013121004–2018–00092–00, formulada por la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —en adelante UAEGRTD — en representación del señor Marceliano Sánchez López, identificado con cédula de ciudadanía n.º 5.243.148, expedida en El Rosario (N), y su núcleo familiar, respecto del inmueble denominado “El Guabal”, ubicado en la vereda La Centella, corregimiento Martín Pérez, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 248-32232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), con fundamento en lo dispuesto en el art. 89 de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a proferir la siguiente sentencia.

II. ANTECEDENTES:

de Instrumentos Públicos de La Unión (N), con fundamento en lo dispuesto en el art. 89 de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a proferir la siguiente sentencia.

II. ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, el señor Marceliano Sánchez López, por intermedio de la UAEGRTD de Nariño, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, para que le fuera reconocida, legalizada y protegida la relación jurídico-material que sostenía2

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con el predio conocido como “El Guabal”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 248-32232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), al momento del desplazamiento forzado, ocurrido en la vereda La Centella, corregimiento Martín Pérez, municipio de El Rosario, departamento de Nariño.

2.2. Pretensiones

La UAEGRTD de Nariño formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Marceliano Sánchez López y de su núcleo familiar, conformado, para la época del desplazamiento, según se indica en el Formulario de Identificación de Núcleos Familiares, por su cónyuge Martha María Meléndez, su hija Nelcy Yane Sánchez

desplazamiento, según se indica en el Formulario de Identificación de Núcleos Familiares, por su cónyuge Martha María Meléndez, su hija Nelcy Yane Sánchez Meléndez y sus nietos Brayan Wilder Arcos Sánchez y Alexandra Vanessa Sánchez Meléndez, pretendiendo, sucintamente, que se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del inmueble denominado “El Guabal”, ubicado en la vereda La Centella, corregimiento Martín Pérez, municipio de El Rosario, departamento de Nariño, con un área de seis hectáreas y nueve mil ciento once metros cuadrados (6 ha 9111 m²), cuyas coord enadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 248 -32232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N); y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

La apoderada judicial de la solicitante expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de El Rosario, en cuyo análisis se ahondará en el acápite correspondiente a la condición de víctima del solicitante. Indicó, sin embargo, que este fue víctima directa del conflicto armado en la región, pues en el año 2008 fueron asesinados sus hijos y, posteriormente, recibió amenazas de la guerrilla para que abandonara su vivienda, motivo por el cual se vio obligado a desplazarse hacia la cabecera munici pal de El Rosario, donde se radicó y permanece hasta ahora.3

para que abandonara su vivienda, motivo por el cual se vio obligado a desplazarse hacia la cabecera munici pal de El Rosario, donde se radicó y permanece hasta ahora.3

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004–2018–00092–00–00

Respecto de la adquisición del predio “El Guabal”, señaló que lo obtuvo mediante compraventa al señor José Domingo Rengifo, negocio que se plasmó en documento privado.

En vista de lo anterior, la Unidad manifestó que, una vez realizadas las consultas correspondientes, se logró establecer que el predio “El Guabal” no contaba con folio de matrícula inmobiliaria, motivo por el cual en la resolución de inclusión en el RTDAF se ordenó la apertura del folio a nombre de la Nación. Aunado a ello, señaló que el inmueble no pudo ser relacionado por el Área Catastral de la UAEGRTD a una ficha o cédula catastral, de lo cual se concluye que la relación del solicitante con el predio a restituir es la de ocupante.

En síntesis, manifestó que se encuentra plenamente acreditado que el solicitante es víctima de desplazamiento forzado, pues dejó abandonado su predio dentro del período estipulado por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, lo que conllevó a una desatención del mismo, limitando de manera ostensible y palmaria su relación con la tierra. En razón de ello, adujo que el actor se encuentra plenamente legitimado para solicitar, en el marco de la justicia transicional, que se decreten en su favor las medidas de for malización y las de vocación

relación con la tierra. En razón de ello, adujo que el actor se encuentra plenamente legitimado para solicitar, en el marco de la justicia transicional, que se decreten en su favor las medidas de for malización y las de vocación transformadora a que hubiere lugar.

2.4. Intervenciones

Agencia Nacional de Tierras —ANT—:

Mediante radicados 20181031000741, 20181031095731 y 20201031302531 se pronunció frente a la demanda impetrada, indicando, en el primero, que no se encontraron procedimientos administrativos de adjudicación de predios a favor del solicitante y que, respecto del predio “El Guabal”, identificado con M. I. 24832232, se presume baldío, pues se evidencia la apertura del folio por disposición de la UAEGRTD a nombre de la Nación y no se evidencian complementaciones respecto de antecedentes registrales, por lo que la competencia para la adjudicación recaería sobre dicha Agencia.

No obstante, informó de la necesidad de consultar a la Oficina Asesora de la4

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Dirección General en Asuntos de Topografía y Geografía de la ANT para determinar posibles traslapes del predio. En el segundo radicado, señaló que, realizada la consulta, se encontró que el predio solicitado presenta traslape con un área de declaratoria de ruta colectiva inscrita en el RUPTA del municipio de El Rosario y con un drenaje sencillo, aunque hizo la salvedad de que dicha inclusión no obsta para continuar con el proceso de restitución.

un área de declaratoria de ruta colectiva inscrita en el RUPTA del municipio de El Rosario y con un drenaje sencillo, aunque hizo la salvedad de que dicha inclusión no obsta para continuar con el proceso de restitución.

En el tercer memorial amplió la información sobre los traslapes, allegando el pronunciamiento de la Dirección General para Asuntos Topográficos y Geográficos, en el que se afirma que no se evidencian traslapes con territorios de comunidades étnicas ni con solicitudes de comunidades para adjudicación o ampliación de territorios.

Corporación Autónoma Regional de Nariño

Con el oficio n.º 120-9622 de mayo de 2012, Corponariño allegó el concepto técnico ambiental del predio solicitado, en cuyas conclusiones indica que la totalidad del predio se encuentra ocupada por bosque secundario nativo en regeneración, que, de acuerdo con el EOT del municipio, se ubica en una zona de recuperación, siendo su uso principal el de recuperación por medio de prácticas de reforestación. Su uso restringido es la producción forestal y los cultivos permanentes, y se encuentra prohibido el uso para agricultura y ganadería. También señala que el predio colinda, en los costados norte y este, con la quebrada La Centella, por lo cual se deben establecer áreas de protección.

En cuanto a las zonas de amenaza, con base en el EOT, el informe sostiene que el predio se encuentra dentro de zonas expuestas a alto riesgo por sequía y a riesgo moderado por remoción de masas debido a procesos degradativos.

En las recomendaciones, la Corporación enfatiza en que se debe evitar el daño, la alteración o la afectación de los ecosistemas y paisajes, así como mantener los

moderado por remoción de masas debido a procesos degradativos.

En las recomendaciones, la Corporación enfatiza en que se debe evitar el daño, la alteración o la afectación de los ecosistemas y paisajes, así como mantener los alrededores de ríos y manantiales con vegetación originaria del lugar, para que habite fauna silvestre, se regenere y conserve el ecosistema, y se evite la erosión. Posteriormente, la Corporación Autónoma remitió al despacho el oficio n.º 101 de 4 de mayo de 2023, con el fin de informar el estado actual del acotamiento de5

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ronda hídrica en el departamento de Nariño. Al respecto, en síntesis, expresa que realizar el acotamiento de cuerpos de agua, tal como lo establece la norma técnica expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es inviable debido a los re querimientos técnicos, presupuestales y de recursos humanos de Corponariño, lo que implicaría un desgaste administrativo y financiero considerable y, por tanto, constituye una imposibilidad jurídica absoluta de cumplimiento por parte de la Corporación.

Municipio de El Rosario

A través de memorial fechado el 18 de noviembre de 2020, la alcaldía municipal de El Rosario allegó al plenario la certificación del uso del suelo respecto del predio “El Guabal”, en la cual afirma que, aun cuando el predio se encuentra en zona de recuperación, ello no impide la posibilidad de implementar proyectos de vivienda rural o proyectos productivos sostenibles.

2.5. Trámite procesal

Guabal”, en la cual afirma que, aun cuando el predio se encuentra en zona de recuperación, ello no impide la posibilidad de implementar proyectos de vivienda rural o proyectos productivos sostenibles.

2.5. Trámite procesal

Del reparto efectuado por la Oficina de Apoyo Judicial de Pasto el 30 de agosto de 2018, correspondió a este despacho conocer del asunto. Mediante auto del 23 de octubre de 2018 se admitió la solicitud con base en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, disponiéndose las vinculaciones, notificaciones y publicaciones necesarias. La Agencia Nacional de Tierras informó que no existían procedimientos de adjudicación a favor del solicitante y que el predio era baldío, aunque advirtió la existencia de traslape con territorios inscritos en el RUPTA. El IGAC comunicó la suspensión de trámites catastrales, y la ORIP de La Unión allegó la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del predio. El Ministerio Público consideró cumplidos los requisitos de procedibilidad y pidió la vinculación de la ANT. La UAEGRTD reportó la publicación del edicto, la inspección del predio y la reforma de una de las pretensiones.

Posteriormente, Corponariño entregó concepto técnico del predio y la UAEGRTD informó sobre la sustitución del representante judicial. Con auto n.º 20 -0326 se corrió traslado de los informes, se negó la vinculación de la ANT y se aceptó la sustitución del a poderado. La entidad territorial certificó el uso del suelo y6

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras

corrió traslado de los informes, se negó la vinculación de la ANT y se aceptó la sustitución del a poderado. La entidad territorial certificó el uso del suelo y6

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Corponariño allegó el plano de la franja de protección hídrica.

La UAEGRTD aclaró que el traslape con ruta colectiva no afectaba el proceso individual y que los predios de José Elías Ortega no guardaban relación con “El Guabal”. La ANT descartó traslapes con territorios étnicos y el IGAC indicó no poder pronunciarse por falta de formación catastral. Durante el trámite se produjeron renuncias y sustituciones de apoderados judiciales, aceptadas por autos posteriores.

Finalmente, Corponariño informó sobre la imposibilidad de adelantar el acotamiento hídrico por limitaciones técnicas y presupuestales. La representante judicial del solicitante, tras comunicación con Marceliano Sánchez López, ratificó la pretensión de compensación y descartó el retorno al predio por problemas de orden público que afectan la seguridad familiar.

2.6. Pruebas

Documentos que acreditan la representación judicial asumida por la UAEGRTD y el requisito de procedibilidad:

1. Resolución RÑ2260 del 29 de noviembre de 2017, Por la cual se inscribe una solicitud en el RTDAF. 1

2. Solicitud de representación judicial.2

3. Resolución RÑ-01490 de 15 de agosto de 2018 “Por la cual se decide sobre una solicitud de representación judicial”.3

4. Acta de socialización de pretensiones.4

2. Solicitud de representación judicial.2

3. Resolución RÑ-01490 de 15 de agosto de 2018 “Por la cual se decide sobre una solicitud de representación judicial”.3

4. Acta de socialización de pretensiones.4

5. Constancia de inscripción en el RTDAF CÑ00988 de 15 de agosto de 2018.5

1 Folios 231-251, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 2 Folios 261, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 3 Folios 179-180, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 4 Folios 253-256, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 5 Folios 263-266, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0”7

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Documentos que acreditan los fundamentos de hecho en el contexto histórico:

1. Documento de Análisis de Contexto del municipio de El Rosario.6

Documentos que demuestran la situación de desplazamiento de la accionante, los hechos, causas y consecuencias del desplazamiento:

1. Formulario solicitud de inscripción en el RTDAF.7

2. Documentos de identidad de la solicitante y su núcleo familiar.8

3. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante el 1 de diciembre de 2015.9

4. Diligencia de Ampliación de la declaración rendida por la solicitante el 2 2

3. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante el 1 de diciembre de 2015.9

4. Diligencia de Ampliación de la declaración rendida por la solicitante el 2 2 de agosto de 2017.10

5. Diligencia de declaración testimonial rendida por Buenaventura Urresti el 27 de agosto de 2017.11

6. Diligencia de declaración testimonial rendida por Herminsul Galíndez Solarte el 22 de agosto de 2017.12

7. Consulta individual en VIVANTO con estado incluida por desplazamiento individual.13

8. Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales.14

9. Formulario de identificación de núcleos familiares.15

Documentos que demuestran el vínculo existente entre la solicitante y el predio objeto de restitución:

1. Documento de compraventa 19714529 de José Domingo Rengifo a Marceliano Sanchez de 13 de agosto de 1980.16

6 Cd adjunto, expediente físico. 7 Folios 63-73, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 8 Folios 75-83, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 9 Folios 89-105, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 10 Folios 129-133, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 11 Folios 135-137, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 12 Folios 102-104, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 13 Folios 117-127, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0”

12 Folios 102-104, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 13 Folios 117-127, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 14 Folios 233-227, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 15 Folios 229, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 16 Folios 85, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0”8

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2. Diligencia de ampliación de la declaración del solicitante el 1 de diciembre de 2015.

3. Diligencia de Ampliación de la declaración rendida por la solicitante el 22 de agosto de 2017.

4. Diligencia de declaración testimonial rendida por Buenaventura Urresti el 27 de agosto de 2017.

5. Diligencia de declaración testimonial rendida por Herminsul Galíndez Solarte el 22 de agosto de 2017.

Documentos que identifican de manera precisa el predio objeto de la solicitud:

1. Acta de localización predial.17

2. Informe de comunicación en el predio.18

3. Informe Técnico de georreferenciación del predio en campo.19

4. Acta de verificación de colindancias.20

5. Informe Técnico predial.21

6. Constancia de Inscripción y Certificado de Tradición de la matrícula inmobiliaria.22

Otros documentos aportados

1. Cédula Cafetera Marceliano Sánchez.23

5. Informe Técnico predial.21

6. Constancia de Inscripción y Certificado de Tradición de la matrícula inmobiliaria.22

Otros documentos aportados

1. Cédula Cafetera Marceliano Sánchez.23

2. Consulta en línea de antecedentes y requerimientos judiciales.24

3. Consulta en línea base de datos Sisben.25

4. Consultas en el Sistema de Información Registral.26

5. Oficio DPS 20171801219471.27

6. Consulta a estrategia Unidos.28

17 Folios 107-113, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 18 Folios 175-179, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 19 Folios 189-198, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 20 Folios 199-202, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 21 Folios 207-216, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 22 Folios 257-260, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 23 Folios 87, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 24 Folios 115, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 25 Folios 163, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 26 Folios 143-150, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 27 Folios 151-155, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 28 Folios 165, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0”9

27 Folios 151-155, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 28 Folios 165, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0”9

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121004–2018–00092–00–00

7. Oficios Alcaldía Municipal de El Rosario.29

8. Oficio INVIPASTO ST/354/2017.30

9. Oficio DIAN 114201237.31

10. Oficios Banco Agrario No. 64 y No. 7396.32

11. Consulta información catastral.33

12. Consulta ANT sobre titulación de baldíos.34

III. CONSIDERACIONES

3.1. Presupuestos procesales

En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de la solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa

relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de

29 Folios 171-174 y 205, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 30 Folios 183, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 31 Folios 185-186, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 32 Folios 187 y 203-204, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 33 Folios 217-219, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0” 34 Folios 221, consecutivo 1 “Portal para la restitución de tierras 3.0”10

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conformidad con la constancia que se expidió al respecto.

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de la propiedad de tierras , y en ese orden de ideas establecer: 1. - Si se acredita la condición de víctima y 2. - La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas, así como las de carácter colectivo.

3.3.1. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de s us derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fu ndamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. 35

Diversos tratados e instrumentos internacionales36 consagran que las víctimas de

medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. 35

Diversos tratados e instrumentos internacionales36 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte

35 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 36 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.11

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Constitucional37, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas;

Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el

en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

37 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.12

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3.3.2. De la condición de víctima

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras d e baldíos, hayan sido despojadas 38 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas39 como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno 40, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, son víctimas “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por

compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, son víctimas “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)”.

De la norma transcrita se resalta la temporalidad para detentar la calidad de víctima, a partir del 1.º de enero de 1985, y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de derecho internacional humanitario y de derechos humanos, en el m arco del conflicto armado interno, excluyéndose los daños

38 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación

priva arbitrariamente a una persona de su propiedad,

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