JUZ NARIÑO - 52001312100420190003400-52001312100420190003400-423
Juzgado de Nariño
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Detalles
- Título
- JUZ NARIÑO - 52001312100420190003400-52001312100420190003400-423
- Autor
- Juzgado de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Código: FART-1 Proceso: Restitución Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420190003400
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓNDE TIERRAS DE PASTO
Auto núm. 25-0423 Pasto, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Socorro Lucila Rosero Mora
Opositor: Radicado: 52001312100420190003400
I. Asunto:
Procede el Despacho a emitir pronunciamiento frente a la solicitud de modulación de sentencia elevada por parte representante judicial de la parte actora.
II. Antecedentes:
Mediante sentencia núm. 23 -081 del 7 de noviembre de 2023, dictada en el asunto de la referencia, el despacho judicial amparó el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora Socorro Lucila Rosero Mora, identificada con cédula de ciudadanía n.º 27.302.680 de Linares (N), en calidad de ocupante, junto con su núcleo familiar. El fallo ordenó la restitución del predio denominado “Sin Denominación”, ubicado en la vereda Tambillo de Bravos, municipio de Linares (N), identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.º 25031672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego (N), adoptando las medidas pertinentes.
En el numeral octavo, se negó la pretensión séptima de la demanda, consistente en ordenar al Banco Agrario de Colombia el otorgamiento prioritario de un
adoptando las medidas pertinentes.
En el numeral octavo, se negó la pretensión séptima de la demanda, consistente en ordenar al Banco Agrario de Colombia el otorgamiento prioritario de un subsidio de vivienda de interés social rural a favor de la beneficiaria, conforme al programa del Minis terio de Agricultura y Desarrollo Rural y lo previsto en el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.Código: FART-1 Proceso: Restitución Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420190003400
En esta ocasión, la apoderada judicial solicita la modulación de la sentencia para incluir como medida de reparación integral el otorgamiento de un nuevo subsidio de vivienda, argumentando que la víctima, pese a haber recibido uno anteriormente, habita actualmente en condiciones precarias debido al prolongado abandono del inmueble (más de diez años) durante el desplazamiento. Señaló que la vivienda presenta humedades que afectan su habitabilidad y que la solicitante convive con su madre, adulta mayor de 80 años, sujeta de especial protección conforme a la Ley 1251 de 2008.
Fundamenta su solicitud en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia SU-016 de 2021) sobre el derecho a la vivienda digna de la población desplazada, por lo que solicita modular la decisión y conceder el subsidio solicitado como medida de reparación integral y transformadora.
III. Consideraciones
Este Despacho conserva competencia conforme al artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, que faculta al juez para adoptar medidas que garanticen el uso, goce y disposición de los bienes restituidos, así como la seguridad e integridad de las
Este Despacho conserva competencia conforme al artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, que faculta al juez para adoptar medidas que garanticen el uso, goce y disposición de los bienes restituidos, así como la seguridad e integridad de las víctimas y sus familias.
La peticionaria manifestó la urgente necesidad de un subsidio de vivienda, alegando el deterioro significativo de su inmueble por abandono y precarias condiciones de habitabilidad. Se destaca que en su núcleo familiar hay un adulto mayor, sujeto de especial protección según la Ley 1251 de 2008.
Aunque en la sentencia inicialmente se negó la pretensión relativa al subsidio, tal decisión tuvo como fundamento el hecho de encontrarse acreditado en el expediente, que la solicitante fue beneficiaria d e un subsidio de vivienda en el año 2014; no obstante, se pone de presente que, pese a ello, en la actualidad la vivienda no cuenta con condiciones mínimas de dignidad y seguridad para la solicitante y su familia, lo cual constituye un hecho sobreviniente que impone la necesidad de atender tal necesidad urgente, como parte del enfoque transformador del derecho fundamental a la restitución de tierras.Código: FART-1 Proceso: Restitución Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420190003400
En consecuencia, ante el riesgo que las condiciones actuales representan para la salud y seguridad de los ocupantes, y la vulnerabilidad del núcleo familiar, se accede a modular la sentencia para ordenar el subsidio de vivienda como medida de reparación integral.
La jurisprudencia, en especial la sentencia SU -016 de 2021 de la Corte
accede a modular la sentencia para ordenar el subsidio de vivienda como medida de reparación integral.
La jurisprudencia, en especial la sentencia SU -016 de 2021 de la Corte Constitucional, reconoce el derecho a la vivienda digna de la población desplazada. En consecuencia, el otorgamiento del subsidio solicitado se ajusta a los principios de reparación integral y transformadora previstos en la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, mediante Resolución RÑ 00220 de abril de 2024, la UAEGRTD de Nariño designó a la abogada Luisa Fernanda Hidalgo Valencia, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.085.311.276 de Pasto (N) y tarjeta profesional n.º 374.661 del C.S. de la J., pa ra representar a los señores Hipólito Paz Timarán, Abelinda Mirta Tumbaco Cadena, Blanca Elisa Cadena, Olga Elisa Cadena y José Ricardo Tumbaco Cadena, por lo que se reconoce la personería adjetiva solicitada.
Se anexan al expediente los memoriales remitidos por el SENA, DPS, IGAC, UARIV, Ministerio de Salud y CMHN, evidenciándose el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Por lo brevemente expuesto, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Acceder a la solicitud de modulación de la sentencia n.º 23 -081 del 7 de noviembre de 2023, presentada por la representación judicial de la señora Socorro Lucila Rosero Mora, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
7 de noviembre de 2023, presentada por la representación judicial de la señora Socorro Lucila Rosero Mora, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Modificar el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia, el cual quedará así:Código: FART-1 Proceso: Restitución Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100420190003400
OCTAVO:
(i) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) que, de conformidad con el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectúe la priorización del hogar de la señora Socorro Lucila Rosero Mora para el otorgamiento del subsidio de vivienda. Para el efecto se otorga un plazo de quince (15) días a p artir de la comunicación de esta decisión. (ii) Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, una vez comunicada la priorización a que se refiere la orden precedente, otorgue de manera prioritaria y preferente un subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de la señora Socorro Lucila Rosero Mora, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 27.302.680 de Linares (N), como medida de reparación integral. Para el efecto se otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la priorización por parte de la URT.
TERCERO: Reconocer personería jurídica a la abogada Luisa Fernanda Hidalgo
días contados a partir de la comunicación de la priorización por parte de la URT.
TERCERO: Reconocer personería jurídica a la abogada Luisa Fernanda Hidalgo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.085.311.276 de Pasto
(Nariño) y tarjeta profesional n.º 374.661 del C. S. de la J.
CUARTO: Agregar al expediente los memoriales remitidos por el SENA, DPS, IGAC, UARIV, Ministerio de Salud y CMHN, para los efectos procesales pertinentes.
QUINTO: Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firma electrónica)
JOSE ALFREDO VALLEJO GOYES
JUEZ
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Código de verificación: 2b1dd97fa8e669cf7c1e3c8a3a91f5129b4d39e8af233b44beb99855dcacca9a Documento generado en 2025-08-14