JUZ NARIÑO - 52001312100420190007800-52001312100420190007800-028
Juzgado de Nariño
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Detalles
- Título
- JUZ NARIÑO - 52001312100420190007800-52001312100420190007800-028
- Autor
- Juzgado de Nariño
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras L. 1448 de 2011
Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-004-2019-00078-00
JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS PASTO
Sentencia Núm.028
San Juan de Pasto, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: Predio:
Olmedo Rojas Bravo “Quebrada Honda” Radicado: 520013121004-2019-00078-00
I. Asunto
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia. el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA25-12258 proferido el 24 de enero de 2025 por el Consejo Superior de la Judicatura.
II. Antecedentes
1. La solicitud de restitución.
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Nariño, en adelante UAEGRTD, por conducto de la abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de Olmedo Rojas Bravo , identificad o con cédula de ciudadanía núm. 98.347.712, con el
solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de Olmedo Rojas Bravo , identificad o con cédula de ciudadanía núm. 98.347.712, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras , ii) adopte las medidas de reparación integral de carácter individual que permitan el goce de esa garantía básica respecto al inmueble:2
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras L. 1448 de 2011
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Predio Área Georreferenciada
F.M.I
Cédula Catastral
“QUEBRADA
HONDA”
5,1230 has
250-5556
52418000000000837000
Bien inmueble ubicado en la vereda Quebrada Honda, del Corregimiento Carrizal, municipio de Los Andes, departamento de Nariño.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial de la solicitante expuso, en síntesis, lo siguiente:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
1.1.1. Relató que el solicitante y su núcleo familiar, salieron desplazados de la vereda “Quebrada Honda” , el 27 de febrero del año 2006, debido al temor generado por los fuertes enfrentamientos que se presentaban en el sector, entre la guerrilla del ELN y los grupos paramilitares.
1.1.2. Resaltó que el accionante y su familia salieron desplazados hacia el casco
generado por los fuertes enfrentamientos que se presentaban en el sector, entre la guerrilla del ELN y los grupos paramilitares.
1.1.2. Resaltó que el accionante y su familia salieron desplazados hacia el casco urbano de Los Andes, llegando al Polideportivo del citado municipio donde permanecieron por un término de 15 días, luego de los cuales retornaron al predio.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.
1.2.1. Informó que, el solicitante y su cónyuge adquirieron el predio solicitado en restitución, por compraventa realizada a los señores José Ignacio Bravo y María Luz Humbertina de Bravo, med iante escritura pública número 156 de 14 de octubre de 1995 de la Notaría Única de Los Andes , la cual se encuentra inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N°250-5556.
1.2.2. Resaltó que desde la fecha en que el solicitante y su cónyuge adquirieron el predio, han ejercido actos de señores y dueños, a través de cultivos propios de la región como café y pasto de corte. Esto aunado a que en el predio tienen su vivienda.3
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1.2.3. Resaltó que, la relación jurídica de la solicitante con el predio es de propietario, pues una vez revisadas las bases de datos catastrales y registrales, se evidenció que en efecto el citado título se encuentra registrado en la anotación
1.2.3. Resaltó que, la relación jurídica de la solicitante con el predio es de propietario, pues una vez revisadas las bases de datos catastrales y registrales, se evidenció que en efecto el citado título se encuentra registrado en la anotación N°5 del folio de matrícula inmobiliaria 250-5556 de la Oficina de Registro Públicos de Samaniego.
2.Trámite surtido.
En la etapa judicial, se destacan las siguientes actuaciones relevantes:
2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto 20-0201 del 24 de julio de 20201.
En dicha providencia, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se vinculó al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Compañía Anglogold Ashanti Colombia S.A.
2.2. Publicación de la admisión. El 9 de agosto de 2020 se llevó a cabo, en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud2.
2.3. Del conocimiento de este despacho . Mediante auto No.096 del 21 de Agosto de 2025, este despacho avoco conocimiento del asunto, en atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ”Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 DEL 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio
nivel nacional” y CSJNAA25-34 DEL 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025”.
III. Consideraciones
1. Sanidad procesal.
No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni está pendiente la resolución de algún incidente.
1 Ib., Consec. 6 del expediente digital. 2 Ib., Consec. 14 del expediente digital.4
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2. Presupuestos procesales y legitimación.
Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y pa ra comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.
2.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumple con los presupuestos procesa les previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
2.2. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se
2.2. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.3. Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien por tanto se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó un profesional del derecho adscrito a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida
2.4. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 ibidem.
2.5. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la persona solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que en el año 2006 se vio obligado a desplazarse junto a su grupo familiar por causa del conflicto armado interno que se vivía en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución.
2.6. Legitimación en la causa por pasiva. En virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas5
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literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas5
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indeterminadas, sin que nadie compareciera dentro del término concedido por el despacho.
2.7. Requisito de procedibilidad. Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso mediante Constancia de Inscripción N°. CÑ 00033 De 11 De febrero De 20163, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Nariño.
3. Problema jurídico a resolver.
En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
4. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.
Durante el conflicto armado interno colombiano, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de
presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.
Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional 4 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia
3 Ib., Consec. 1 pág. 193 del PDF 4 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o6
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y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno 5, en particular, aquellas que, debido a la vi olación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles 6, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental, que se rige por los principios de
jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles 6, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 7, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del
sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12). 5 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a
5 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de esta s, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto). 6 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art.
- 9 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009. 7 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”
(Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.7
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conflicto armado interno8, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble9, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
5. Caso concreto.
de un inmueble9, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
5. Caso concreto.
Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, conforme a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el propósito de determinar si en este caso se cumplen los requisitos a lo que se hizo referencia en precedencia.
5.1. Condición de víctima . Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno10 y, por ende, que se vio obligado a abandonar junto a su familia el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron varios medios de convicción:
5.1.1. Contexto de violencia. Con respecto a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento denominado “ Análisis de Contexto de Los Andes Sotomayor Resolución de la Microzona RÑ 0466 de 2 de marzo de 2016”11, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO a partir de fuentes primarias, como los relatos de los solicitantes de restitución en jornadas de cartografía social y fuentes secundarias, documentos académicos, investigaciones, di agnósticos de organizaciones humanitarias, documentos institucionales, que por medio de un proceso de triangulación de dicha
8 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del
institucionales, que por medio de un proceso de triangulación de dicha
8 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no so lamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 9 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona for zada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”. 10 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, pues el “principio
surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”. 11 DAC aportado en digital por UAEGRTD, mediante correo remitido al Despacho el 20 de marzo de 2025.8
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información, permite avanzar cronológicamente sobre los hechos de violencia que reconozcan el modo, tiempo y lugar en los cuales se dieron los hechos de abandono de tierras en el municipio.
El informe establece que, tras la crisis cafetera que se presentó a finales de los años ochenta, muchos campesinos de Nariño migraron a otras zonas del país (Huila, Putumayo y Caquetá), donde obtuvieron conocimientos sobre el cultivo de coca y después de las fumigaciones que se presentaron en esos territorios, se iniciaría un éxodo de coqueros y la reconfiguración de los cultivos ilícitos en el
(Huila, Putumayo y Caquetá), donde obtuvieron conocimientos sobre el cultivo de coca y después de las fumigaciones que se presentaron en esos territorios, se iniciaría un éxodo de coqueros y la reconfiguración de los cultivos ilícitos en el país, asentándose en el municipio de Los Andes Sotomayor entre otros municipios del departamento de Nariño.
Lo anterior traería consigo que los grupos armados ilegales intervinieran en la cadena productiva de los cultivos ilícitos, exigiendo el pago de extorciones o efectuando secuestros, con lo cual el recrudecimiento del conflicto, está asociado con la presencia de cultivos ilícitos y las ganancias que éstos arrojan, dando partida a un nuevo capítulo de relaciones de poder e intervención en el territorio que afectan de manera directa a la població n civil, quienes se insertan en dicha dinámica de cultivos ilícitos y la pugna de poder entre los distintos actores armados que confluyen en un mismo territorio.
Sobre las acciones desplegadas por grupos armados ilegales, puntualmente por la extinta guerrilla de las FARC en la década de los noventa, el estudio destaca las siguientes: reuniones con la comunidad, establecimiento de reglas de comportamiento, so pena de castigos, homicidios selectivos, participación en los cultivos ilícitos, ataques a la Caja Agraria y al puesto de Policía, con el propósito de tomarse el poder y expulsar a las autoridades locales. Además, amenazas y secuestros a candidatos a la Alcaldía, la quema de las urnas de votaciones para el periodo 1996-1998, durante las cuales se presentaron enfrentamientos con el
de tomarse el poder y expulsar a las autoridades locales. Además, amenazas y secuestros a candidatos a la Alcaldía, la quema de las urnas de votaciones para el periodo 1996-1998, durante las cuales se presentaron enfrentamientos con el Ejército, quedando la población civil entre el fuego cruzado.
De igual forma, el documento expone desde finales de los años noventa, en el municipio de Los Andes Sotomayor hizo presencia el Ejército de Liberación Nacional – ELN, el cual desde su llegada apeló a las medidas de hecho: reclutamiento de civiles, aumentando el número de miembros y su capacidad operativa en la zona, según testimonios recolectados, el ELN destinó distintas estrategias para ello, el proselitismo ideológico desde su llegada (2000) hasta el9
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reclutamiento forzado de menores de edad y adultos, fenómeno que empezaría agudizarse posterior al 2002, probablemente pretendiendo fortalecer el pie de fuerza de frente al ingreso paramilitar al municipio, e n las veredas El Pital y El Placer.
De acuerdo con este relato, si bien el dominio del territorio estuvo compartido entre las FARC y el ELN, a mediados del año dos mil, se produciría una alianza entre estos grupos ilegales, ante la llegada de los paramilitares a la zona, lo que trajo consigo acciones conjuntas, situación que dejaba en medio del fuego cruzado a la población civil no solo del casco urbano sino del área rural, víctimas
entre estos grupos ilegales, ante la llegada de los paramilitares a la zona, lo que trajo consigo acciones conjuntas, situación que dejaba en medio del fuego cruzado a la población civil no solo del casco urbano sino del área rural, víctimas de minas antipersona, municiones sin detonar, balas perdidas entre ot ros incidentes serían parte del paisaje del municipio por esas épocas.
El informe precisa que el ingreso paramilitar a la zona habría tenido cierto éxito gracias al acompañamiento y respaldo que la estructura contaba con la Fuerza Pública, esta alianza permitió omisiones estratégicas, el intercambio de información, instalación de retenes, maniobrar bélico y el refuerzo en combate del avión fantasma; además de la exposición al fuego cruzado, la población civil se vería atemorizada por las presiones y rótulos guerrilleros recibidos no solo por parte de los paramilitares sino de la Fuerza Pública.
El documento resalta que, en el año 2006, se presentó el punto más álgido del impacto del conflicto armado en el que se registró el número más alto de personas desplazadas. El 18 de febrero de 2006 y durante varios días se presentar on combates entre el ELN y el Grupo Nueva Generación, en las veredas El Carrizal, Cordilleras Andinas, Quebrada Honda, La Esmeralda, El Palacio, Pangús y Los Guabos, que produjeron un desplazamiento masivo; luego, entre los días 24 y 25 de marzo los combates se trasladaron a San Francisco, Los Guabos, Providencia, San Vicente, Boquerón y El Huilque, que también provocaron el desplazamiento
Guabos, que produjeron un desplazamiento masivo; luego, entre los días 24 y 25 de marzo los combates se trasladaron a San Francisco, Los Guabos, Providencia, San Vicente, Boquerón y El Huilque, que también provocaron el desplazamiento de la población; de igual forma en junio de 2006 y a finales de octubre y principios de noviembre de ese año se enfrent aron los miembros del grupo Nueva Generación con las FARC y el ELN.
Finalmente, se expone, que, durante los siguientes años se reportó una disminución considerable de las acciones de los grupos armados, aunque aún se siguen presentando violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.10
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Para el despacho, este informe se muestra consistente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, por causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio.
7.1.2. Situación particular del solicitante. Para acreditar que el solicitante fue víctima del conflicto armado interno 12 y, por ende, que se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se allegaron varios medios de convicción:
7.1.2.1. Declaración del solicitante. Se cuenta con dos declaraciones rendidas por el accionante en etapa administrativa, la primera de ellas del 21 de
de convicción:
7.1.2.1. Declaración del solicitante. Se cuenta con dos declaraciones rendidas por el accionante en etapa administrativa, la primera de ellas del 21 de febrero de 2013 y la segunda rendida el 25 de agosto de 2015.
En su declaración inicial, el solicitante explicó que se vio obligad o a desplazarse en el año 2006, debido a los fuertes enfrentamientos que se presentaban en la zona entre la guerrilla y los paramilitares.
Al respecto, en su declaración señaló:
“PREGUNTADO: ¿Cuáles fueron los motivos por los que salió desplazado?
CONTESTÓ: estábamos en el medio de la violencia, en medio de los enfrentamientos de la guerrilla con los paramilitares. A nosotros nos dijeron que saliéramos que la guerrilla no respondía por nada de los que nos pase a nosotros. Una vez llegaron unos de la guerrilla a proponerme que vaya a cuidarles o mejor dicho de cuidador de yo no sé qué cosa, pero yo no les acepte de allí nunca más me molestaron.
PREGUNTADO: ¿En qué fecha salió desplazado? CONTESTÓ: el 27 de febrero de 2006.
PREGUNTADO: ¿hacia dónde salió desplazado? CONTESTÓ: acá a los Andes.
PREGUNTADO: ¿A dónde llegó en ese sitio? CONTESTÓ: llegamos al polideportivo, a nosotros nos recibió la Alcaldía, el personero, la cruz roja. Nos dieron unas colchonetas y nos dieron comida para hacer una olla comunitaria.
Allí nos quedamos como 15 días más o menos, ahí llegó el Ejercito y desactivaron
dieron unas colchonetas y nos dieron comida para hacer una olla comunitaria. Allí nos quedamos como 15 días más o menos, ahí llegó el Ejercito y desactivaron
12 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.11
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las minas y nos dijeron que ya podíamos volver y nos fuimos otra vez para la casa.13” (…)
7.1.2.2. Declaraciones testigos En la etapa administrativa rindió declaración el señor Paul Cifuentes Rojas, quien manifestó conocer al solicitante por ser el vecino. Informa que el solicitante tuvo que salir desplazado debido a los fuertes enfrentamientos de integrantes de grupos armados que había en la zona, quienes
el señor Paul Cifuentes Rojas, quien manifestó conocer al solicitante por ser el vec
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