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JUZ NARIÑO - 52001312160120250000500-52001312160120250000500-030

Juzgado de Nariño

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Detalles

Título
JUZ NARIÑO - 52001312160120250000500-52001312160120250000500-030
Autor
Juzgado de Nariño
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1 |

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras L. 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 52001 31-21-601 -2025 00005-00

JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Juez. Martha Andrea Calvache Ruales.

Sentencia complementaria núm.030

San Juan de Pasto, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras

Solicitante: Alvier Gamboa Díaz Predio: “La Quebrada” Radicado: 52001 31-21-601-2025-00005-00

I. Asunto.

Pronunciarse sobre la solicitud de aclaración , corrección y/o adición de la sentencia No. 027 del 28 de agosto de 2025 1, proferida en el asunto de la referencia.

II. Antecedentes.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que en este trámite obra en representación de l reclamante solicita2 aclaración, corrección y/o adición de la sentencia, en aras de pronunciarse sobre la pretensión del subsidio de vivienda del reclamante.

Descritas las anteriores peticiones se procede a su decisión, previas las siguientes

Consideraciones:

1. Según mandato del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, las víctimas podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad

1 Consec. 6 del expediente digital.

Consideraciones:

1. Según mandato del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, las víctimas podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad

1 Consec. 6 del expediente digital. 2 Consec. 9 del expediente digital.2 |

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras L. 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 52001 31-21-601 -2025 00005-00

vigente que regula la materia y a los mecanismos especiales previstos en la Ley 418 de 1997 o las normas que la prorrogan, modifican o adicionan.

Teniendo en cuenta el anterior parámetro normativo se estudiar á la petici ón formulada en este asunto.

2. Mediante sentencia, se ordenó la restitución en favor del señor Gamboa Díaz, a quien por conducto de la Agencia Nacional de Tierras se le adjudicará el predio descrito en el ordinal “Segundo” de esa providencia.

Revisado lo anterior, se observa que, por error, se omitió realizar el pronunciamiento de la medida complementaria del subsidio de vivienda, por lo que en ese sentido se adicionará.

Con base en lo expuesto, el JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO

TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

PASTO,

Resuelve:

Primero: Adicionar la sentencia núm. 027 del del 28 de agosto de 2025 así:

Vigésimo primero: ORDENAR al GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS Y TERRITORIOS de la UNIDAD ADMINISTRATIVA

Primero: Adicionar la sentencia núm. 027 del del 28 de agosto de 2025 así:

Vigésimo primero: ORDENAR al GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS Y TERRITORIOS de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE que, obrando dentro del marco de sus competencias , proceda a VERIFICAR si el solicitante cumple los requisitos para ser incluido en el listado de personas para acceder a un subsidio de vivienda rural en el predio que le sea compensado y, en caso afirmativo, remitir la información correspondiente al

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.3

|

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras L. 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 52001 31-21-601 -2025 00005-00

Si no es posible otorgar el subsidio en el inmueble adjudicado, podrá verificar si es posible hacerlo en otro inmueble en cabeza del solicitante o algún miembro del núcleo familiar. OFÍCIESE por secretaría, remitiendo copia de esta providencia.

Vigésimo segundo: ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO que, en caso de recibir la información a la que se refiere el ordinal anterior, proceda a adoptar las decisiones que le competan para que se otorgue un subsidio familiar de vivienda de interés social rural al adjudicatario de esta sentencia, en la modalid ad de mejoramiento o construcción de vivienda.

Si la entidad establece que no es posible otorgar el subsidio en el inmueble

social rural al adjudicatario de esta sentencia, en la modalid ad de mejoramiento o construcción de vivienda.

Si la entidad establece que no es posible otorgar el subsidio en el inmueble restituido, se la autoriza hacerlo en otro inmueble que esté en cabeza de la solicitante o alguno de los miembros de su núcleo familiar.

Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se deberá rendir un informe detallado del avance de la gestión dentro del término de tres (3) meses, contados desde el recibo de la información proveniente de la UAEGRTD.

OFÍCIESE por secretaría, remitiendo copia de esta providencia.

Segundo: NOTIFICAR a todas las partes la presente providencia.

Tercero: Se le recuerda a la acá requerida que los informes respectivos se rindan de forma digitalizada y al correo electrónico del Juzgado:

jcctoesrttran601pso@notificacionesrj.gov.co; sin que sea necesario que lo envíe físicamente y que el tiempo es corto atendiendo a las metas con las que cuenta el despacho para proferir el fallo respectivo.

Notifíquese y Cúmplase4 |

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras L. 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 52001 31-21-601 -2025 00005-00

Martha Andrea Calvache Ruales Juez Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):

MARTHA ANDREA CALVACHE RUALES - Juez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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