JUZ NEI SRT - 73001312100220220019300-73001312100220220019300-202200193-00-10
Juzgado de Neiva
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- Título
- JUZ NEI SRT - 73001312100220220019300-73001312100220220019300-202200193-00-10
- Autor
- Juzgado de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Neiva – Huila
Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 602
Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co
1
SENTENCIA SDFD-610-2025
Proceso Formalización y Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011 Solicitante LUCAS FIGUEROA CAVIEDES C.C. 12.140.003 Predio “EL PORFÍN” – RURALVereda La Batalla, municipio de Baraya (Hui.) FMI. 200-3693 Radicación 73001312100220220019300 Asunto Restituye – medidas complementarias
Neiva (Huila) diciembre dieciocho (18) de dos mil veinticinco - 2025
En ejercicio de la competencia asignada por el inciso 2°, artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se profiere Sentencia en el proceso especializado adelantado por el señor Lucas Figueroa Caviedes, respecto del predio rural conocido como “El Porfín ”, ubicado en la vereda La Batalla , municipio de Baraya, departamento del Huila, con un área georreferenciada de 15,0187 HAS , identificado con matrícula inmobiliaria No. 200-3693 del círculo registral de Neiva (Hui.) con C.C. CAT No. 41-078-00-00-00-00-00080022-0-00-00-0000.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de Restitución
círculo registral de Neiva (Hui.) con C.C. CAT No. 41-078-00-00-00-00-00080022-0-00-00-0000.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de Restitución
De conformidad con la inscripción1 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en adelante RTDAF, en observancia del requisito de procedibilidad que enmarca en el inciso 5°, artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD presentó solicitud de restitución para que se reconozca la calidad de víctima d el señor Lucas Figueroa Caviedes , consecuencia del daño sufrido por las infracciones al Derecho Internacional
1 Constancia de Inscripción en el RTDAF No. CC 00660, junio 16 de 2022. Portal de Tierras, consecutivo 1
(ANEXOS).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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2 Humanitario, además de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno2 que se vivía en la vereda La Batalla, municipio de Baraya, departamento del Huila, dentro del periodo de influencia armada – año 2014 al 2020.
2. Identificación del predio objeto de formalización y restitución3
a. Individualización del predio
Denominación
Código Catastral
al 2020.
2. Identificación del predio objeto de formalización y restitución3
a. Individualización del predio
Denominación
Código Catastral
FMI Área
UAEGRTD
“El Porfín”
41-078-00-00-00-000008-0022-0-00-00-0000
200-3693
15 HA 0187 M2
b. Plano geográfico del predio reclamado en restitución4
2 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 3 Constancia de Inscripción en el RTDAF No. CC 00660, junio 16 de 2022. Portal de Tierras, consecutivo 1 (ANEXOS) y el ITP obrante en el consecutivo 1 (ANEXOS) del expediente digital. 4 Plano geográfico ITP – UAEGRTD, junio 21 de 2022. Portal de Tierras, consecutivo 1 (ANEXOS).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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c. Coordenadas y linderos5
5 Tomado de la Constancia de Inscripción en el RTDAF No. CC 00660, junio 16 de 2022 . Portal de Tierras,
consecutivo 1 (ANEXOS)JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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d. Afectaciones ambientales y/o al dominio
Según información allegada al proceso por la UAEGRTD, la autoridad territorial y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, el predio rural conocido como “El Porfín”, ubicado en la vereda La Batalla, municipio de Baraya, departamento del Huila, con un área georreferenciada de 15,0187 HAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 200-3693 del círculo registral de Neiva (Hui.) con C.C. CAT No. 41-078-00-00-00-000008-0022-0-00-00-0000, no cuenta con afectaciones de orden ambiental , de riesgo y/o limitantes para la restitución y sus medidas complementarias.
La única anotación que presenta el bien antes descrito es por zona disponible de hidrocarburos y minería , sin co ncesión o licenciamiento ambiental no constitutiva de explotación y la zonificación de recuperación ambiental para la producción (ZRAPD) de conformidad con el EOT de Baraya (Hui.) aspecto que no tiene influencia contundente que impida o dificulte las resultas de este trámite especializado de naturaleza transicional.
3. HechosJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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resultas de este trámite especializado de naturaleza transicional.
3. HechosJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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- El reclamante de restitución, señor Lucas Figueroa Caviedes, nació el 18 de julio de julio del año 1940 en Baraya (Hui.). En la actualidad tiene 85 años de edad.
- El señor Lucas Figueroa Caviedes contrajo matrimonio con Lilia Nieto de Figueroa el 27 de septiembre del año 1969. De esa unión procrearon ocho hijos; María Liliana, Vidal, Lucas, Aidé, Yanin,
Yohana, Orlando y Rubiela Figueroa Nieto.
- El predio conocido como “El Porfín” , ubicado en la vereda La Batalla, municipio de Baraya, departamento del Huila, con un área georreferenciada de 15,0187 HAS, fue adquirido por Lucas Figueroa Caviedes por compraventa suscrita con su señor padre, Paulino Figueroa Sánchez, mediante E.P. No. 1382, octubre 29 de 1975 de la Notaría Segunda de Neiva (Hui.) por un valor de ochenta mil pesos, negocio protocolizado en la anotación 2° del FMI No.
200-3693.
- Paulino Figueroa fue adjudicatario por parte del INCORA respecto del predio “El Porfín”, ubicado en la vereda La Batalla, municipio
mil pesos, negocio protocolizado en la anotación 2° del FMI No. 200-3693.
- Paulino Figueroa fue adjudicatario por parte del INCORA respecto del predio “El Porfín”, ubicado en la vereda La Batalla, municipio de Baraya (Hui.) mediante Resolución No. 05827, abril 8 de 1969, de conformidad con la anotación primera del FMI. No. 200 -3693 de círculo registral de Neiva (Hui.).
- Desde la adquisición del inmueble, el señor Lucas Figueroa se dedicó a explotarlo con pequeña agricultura como la siembra de cultivos de café, cacao, caña para la producción de panela y la cría de animales de corral. El solicitante edificó vivienda en bahareque, con tres habitaciones, baño, cocina y en la parte exterior una molienda para la actividad panelera.
- En el año 1988 el reclamante de restitución suscribió hipoteca con la ahora extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, mediante E.P. No. 2709, julio 26 de 1988 de la Notaría Primera deJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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6 Neiva, inscrita en la anotación No. 3° de la matrícula No. 200-3693. Esa hipoteca fue cancelada por Escritura Pública No. 1375, mayo
6 Neiva, inscrita en la anotación No. 3° de la matrícula No. 200-3693. Esa hipoteca fue cancelada por Escritura Pública No. 1375, mayo 22 de 2006 de la Notaría Tercera de Neiva, anotación 7° del FMI. 200-3693.
- En el año 2005 se liquidó la sociedad conyugal hasta ese entonces conformada por Lucas Figueroa y Lilia Nieto , por E.P. No. 295, diciembre 30 de 2005 de la Notaría Única de Aipe (Hui.) instrumento por el que se adjudicó el predio objeto de este proceso al señor Figueroa Caviedes, figurando como único propietario en la anotación sexta del FMI. 200-3693.
- Para el 2007 el señor Lucas Figueroa Caviedes adquirió un crédito hipotecario con el Banco Agrario de Colombia por ocho millones de pesos, obrando en E.P. No. 1721, julio 11 de 2007 de la Notaría Tercera de Neiva (Hui.) anotación 8° del FMI. 200-3693.
- En el mes de febrero del año 2015 , el señor Lucas Figueroa Caviedes se desplazó de manera forzosa del predio “El Porfín” , ubicado en la vereda La Batalla , municipio de Baraya, departamento del Huila , con destino a la ciudad de Neiva (Hui.) como consecuencia de los constantes enfrentamientos que en esa zona tenían lugar entre las fuerzas regulares del Ejército Nacional y el Frente 17 de la guerrilla de las FARC, hechos que ya habían ocasionado en el año anterior la migración de una de sus hijas,
como consecuencia de los constantes enfrentamientos que en esa zona tenían lugar entre las fuerzas regulares del Ejército Nacional y el Frente 17 de la guerrilla de las FARC, hechos que ya habían ocasionado en el año anterior la migración de una de sus hijas, Rubiela Figueroa Nieto.
- Aunado a los enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla de las Farc, el reclamante de restitución adujo ser objeto de amenazas y constreñimientos propinados por la guerrilla de las Farc por negarse a prestar colaboración en la zona rural de la vereda La Batalla, municipio de Baraya (Hui.) hechos que, sumados a los constantes enfrentamientos, dieron lugar al desarraigo delJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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7 reclamante de restitución y el núcleo familiar con el que convivía para el momento de los hechos.
- El señor Lucas Figueroa Caviedes declaró su desplazamiento forzado ante la Personería de Neiva (Hui.) el 27 de julio del año
2015. La UARIV lo inscribió en el RUV por el hecho victimizante desplazamiento forzado.
- El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Baraya (Hui.) inscribió6 medida cautelar de embargo en el proceso ejecutivo adelantado por el Banco Agrario de Colombia en contra de Lucas Figueroa
desplazamiento forzado.
- El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Baraya (Hui.) inscribió6 medida cautelar de embargo en el proceso ejecutivo adelantado por el Banco Agrario de Colombia en contra de Lucas Figueroa Caviedes, consecuencia de la desatención en el pago de las obligaciones relacionadas con el crédito hipotecario que el reclamante de restitución suscribió con BANAGRARIO en el año
2007.
- El predio denominado “El Porfín”, ubicado en la vereda La Batalla, municipio de Baraya, departamento del Huila , permaneció en estado de abandono desde el año 2015 al 2020. En este último periodo, dicho inmueble presentó un retorno parcial de explotación agrícola con cultivos de plátano, yuca y cacao, habida cuenta que uno de los hijos del reclamante, Lucas Figueroa Nieto, ocasionalmente lo frecuenta para trabajar la tierra , como quiera que allí no existe infraestructura adecuada de vivienda.
- En el predio no hay presencia de personas ajenas a la familia del señor Lucas Figueroa Caviedes y su hijo, Lucas Figueroa Nieto.
Tampoco se presentaron intervinientes en etapa administrativa o personas alegando mejor o igual derecho que el accionante en sede judicial de restitución.
4. Pretensiones de la UAEGRTD7
6 FMI. No. 200-3693, anotación 9°. 7 Portal de Tierras, consecutivo 1 (DEMANDA PRINCIPAL).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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7 Portal de Tierras, consecutivo 1 (DEMANDA PRINCIPAL).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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8 a. Se solicitó declarar a Lucas Figueroa Caviedes como titular del derecho de restitución de tierras, en su condición de víctima de desplazamiento y abandono forzado de tierras, bajo los términos de los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011. En criterio de la UAEGRTD, se pretende la restitución material junto con la adopción de las medidas complementarias que permitan el reasentamie nto y explotación económica agraria del reclamante y su hijo, Lucas Figueroa Nieto.
b. También se rogaron las órdenes pertinentes para la inscripción de la sentencia y la actualización de la información registral y catastral, de conformidad con las orientaciones dictadas en los literales c, d y f, artículo 91 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
c. De prosperar la pretensión principal de restitución material, adicional a la entrega de componentes de educación, salud, vivienda y prelación para la posible entrega de reparación administrativa, se ordene el direccionamiento de las medidas establecidas en los artículos 121 y s.s. de la Ley 1448 de 2011; alivio de pasivos (servicios públicos y financieros) junto con la condonación – exoneración de impuestos, tasas y
direccionamiento de las medidas establecidas en los artículos 121 y s.s. de la Ley 1448 de 2011; alivio de pasivos (servicios públicos y financieros) junto con la condonación – exoneración de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, así como las medidas de satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.
d. En particular, se demandó la implementación de proyecto productivo en el predio objeto de este proceso a cargo del Fondo de la UAEGRTD, junto con los sistemas de generación de ingresos, en concepto de la UAEGRTD, ofrecidos por el SENA, en lo que atañe a un eventual sistema de empleabilidad y fortalecimiento de emprendimientos indi viduales y/o colectivos, al igual que la asignación de líneas preferentes de crédito y financiamiento, en acato de las disposiciones determinadas en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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9 e. También se solicitó el otorgamiento de subsidio de vivienda, a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a implementar en el inmueble reclamado en restitución . Igualmente, se rogaron los componentes adicionales de estabilización y atención, - asistencia y reparaciónconsecuencia de la previa inscripción del núcleo familiar en el RUV que
reclamado en restitución . Igualmente, se rogaron los componentes adicionales de estabilización y atención, - asistencia y reparaciónconsecuencia de la previa inscripción del núcleo familiar en el RUV que administra la UAERIV, bajo especial prelación.
f. Se reclamó el acceso preferencial a la salud, a cargo de l as autoridades territoriales, secretaría de salud de Baraya (Hui.) el Ministerio de Salud y la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, para que implementen el Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado -PAPSIVIen coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV.
g. Finalmente, la Regional Cauca – Huila de la UAEGRTD solicitó la inclusión de Lucas Figueroa Caviedes en el Programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo, con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional, con el fin de que se le otorgue subsidio económico directo o indirecto, encaminado a la cobertura del solicitante para la prevención del desamparo o la extrema pobreza, así como la remisión de la solicitud al Centro Nacional de Memoria Histórica, para lo de su competencia.
5. Actuación Procesal
El conocimiento de la solicitud le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tol.). Por auto adiado octubre 3 de 2023 ordenó su admisión8 y dispuso las órdenes que indica el art. 86, L-1448/11.
Cumplido el requisito de publicación establecido por el lit. e) del artículo
auto adiado octubre 3 de 2023 ordenó su admisión8 y dispuso las órdenes que indica el art. 86, L-1448/11.
Cumplido el requisito de publicación establecido por el lit. e) del artículo 869 ejusdem, se corrió el traslado de la solicitud los interesados, sin que se
8 Portal de Tierras, consecutivo 7. 9 Portal de Tierras, consecutivo 25.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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10 acredite oposición y/o una intervención procesal que tenga entidad suficiente para configurar los presupuestos definidos en el artículo 88 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en estricto apego del procedimiento reglado en el artículo 87 de la L-1448/11.
Luego de la remisión por competencia realizada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (T ol.)10 y, considerando que este Despacho de conocimiento se creó mediante ACUERDO PCSJA23 -12124 19 de diciembre de 2023, modificado por el ACUERDO PCSJA24 -12134 del 10 de enero de 2024, emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, para el conocimiento de todas aquellas solicitudes de restitución para predios insc ritos en el RTDAF que correspondan al departamento del Huila, mediante Auto No. AAC -421,
Consejo Superior de la Judicatura, para el conocimiento de todas aquellas solicitudes de restitución para predios insc ritos en el RTDAF que correspondan al departamento del Huila, mediante Auto No. AAC -421, agosto 19 hogaño se avocó el conocimiento del expediente, dictándose todas aquellas órdenes útiles, necesarias y permitentes para la resolución del sub examine.
Una v ez recabadas todas las pruebas previamente ordenadas, mediante Auto No. AC-577, noviembre 21 avante, este Despacho prescindió de la etapa probatoria, como lo prevé e l inciso primero del artículo 89, Ley 1448 de 2011, habida cuenta que se llegó al convencimiento de la situación litigiosa, tal y como lo predica el citado canon 89 ejusdem, concediendo el término para alegar de conclusión. Dentro del plazo conferido, el Ministerio Público, el Banco Agrario de Colombia y la UAEGRTD allegaron sus alegatos finales.
h. Concepto final del Ministerio Público11
El Procurador 22 Judicial II para formalización y Restitución de Tierras de la Delegada de la Procuraduría General de la Nación rindió concepto conclusivo.
10 Portal de Tierras, consecutivo 30. 11 Portal de Tierras, consecutivo 72.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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11 Luego de hacer un recuento del devenir fáctico, procesal y de las reglas de interpretación y normatividad relevante del proce so judicial de formalización y restitución de tierras y, ya en lo que atañe a la calidad de víctimas de l reclamante, para esa Agencia Fiscal en el desplazamiento y abandono alegado por la UAEGRTD existe una relación de causalidad y/o conexidad suficiente de los eventos victimizantes con el contexto de violencia para el municipio de Baraya (Hui.) con la indudable presencia del Frente 17 de la g uerrilla de las Farc y las operaciones institucionales de la fuerza pública para combatir el accionar de dicho grupo irregular.
En concepto del Ministerio Público, los eventos constitutivos de infracciones al DIH y las normas del DDHH, junto con los hosti gamientos, presiones y amenazas emprendidas por la guerrilla de las Farc contra el señor Lucas Figueroa Caviedes , fueron causa suficiente y plenamente justificable para conducir al desarraigo de ese núcleo , consecuencia del temor generalizado y fundado que generó los enfrentamientos entre la fuerza pública y dicho grupo armado irregular, siendo esta, precisamente, la causal y hecho determinador del posterior desplazamiento y abandono del predio objeto de formalización.
Ahora, en lo que atañe a los requisitos estructurales de la restitución, para el Ministerio Público se tienen probados los fundamentos de
y hecho determinador del posterior desplazamiento y abandono del predio objeto de formalización.
Ahora, en lo que atañe a los requisitos estructurales de la restitución, para el Ministerio Público se tienen probados los fundamentos de temporalidad y titularidad, aspecto que, en criterio de la Procuraduría, faculta al operador judicial transicional para restituir materialmente dicho terreno, junto con la entrega de las medidas de estabilización complementaria como el alivio de los pasivos financieros y fiscales, la entrega de proyecto productivo, la asignación de los componentes de salud y empleo así como la postulación para el subsidio de vivienda de interés rural prioritario.
- Alegatos finales de la Regional Cauca – Huila de la UAEGRTD12
12 Portal de Tierras, consecutivo 70.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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12 La representante judicial, adscrita a la Dirección Jurídica de la UAEGRTD, allegó sus consideraciones conclusivas. Afirmó la posición de sobra conocida en el trámite judicial de restitución . Previo recuento pormenorizado tanto de los elementos fácticos como la normatividad aplicable, la Unidad concluyó acerca de la viabilidad de la restitución material del señor Lucas Figueroa Caviedes , con la acreditación de los necesarios requisitos sentados por los artículos 3°, 74, 75 y 81 de la Ley de
aplicable, la Unidad concluyó acerca de la viabilidad de la restitución material del señor Lucas Figueroa Caviedes , con la acreditación de los necesarios requisitos sentados por los artículos 3°, 74, 75 y 81 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. La UAEGRTD insistió en el otorgamiento de las medidas complementarias a la restitución, así como las garantías de no repetición con enfoque diferencial.
- Alegatos conclusivos del Banco Agrario de Colombia13
El apoderado judicial del Banco Agrario de Colombia estimó en sus consideraciones finales que el señor Lucas Figueroa Caviedes presenta una obligación crediticia vigente con el Banco, para lo cual adjuntó la información del estado de endeudamiento del reclamante de restitución, sin que se acredite que tal obligación se encuentre en mora o que recaiga en una garantía hipotecaria sobre el bien objeto de este proceso. Consecuentemente, el Banco Agrario de Colombia estimó que la Ley 1448 de 2011 prevé el saneamiento de los créditos junto con las compensaciones a los terceros de buena fe exenta de culpa o a los acreedores en los términos sentados por la normatividad vigente.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso 2° del artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, este Despacho de conocimiento es competente para dictar sentencia en los procesos de formalización y restitución de tierras en los que no se reconozca oposición – art. 88, L-1448/11.
2. Problema Jurídico
13 Portal de Tierras, consecutivo 69.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
los que no se reconozca oposición – art. 88, L-1448/11.
2. Problema Jurídico
13 Portal de Tierras, consecutivo 69.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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13 Corresponde a esta judicatura determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material a favor de Lucas Figueroa Caviedes , consecuencia del desplazamiento y abandono forzado, dentro del periodo comprendido en los años 2014 al 2020, siempre y cuando tales afectaciones guarden relación de causalidad con las dinámicas del conflicto armado interno que se vivía, para ese transcurso de tiempo, en la vereda La Batalla, municipio de Baraya, departamento del Huila.
Previo a la resolución del problema planteado, este Despacho de conocimiento, bajo el principio de restituto in integrum, procederá al estudio de los postulados de justicia transicional que son propios para este tipo de procesos especializados. Luego, se analizarán los presupuestos de la acción de restitución definidos en los artículos 3°, 75 y 81 de la L -1448 de 2011, teniendo como norte ontológico el estudio de las reglas de interpretación sentadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos -SIDH, para situaciones relevantes en torno de los derechos de las víctimas al acceso a la administración de justicia y la búsqueda del derecho convencional a la
sentadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos -SIDH, para situaciones relevantes en torno de los derechos de las víctimas al acceso a la administración de justicia y la búsqueda del derecho convencional a la verdad, todo ello bajo el reconocimiento del papel diferencial de los adultos mayores en la acción de restitución de tierras.
3. Fundamentos de Derecho
La Ley 1448 de 2011 definió en sus artículos 71 y siguientes un mecanismo ágil, propio de justicia transicional, para el conocimiento y resolución de especialísimas situaciones , bajo el devenir del conflicto armado que desde hace décadas vive nuestro país.
Es bajo este norte ontológico de protección reforzada de v íctimas de la violencia y sujetos de protección constitucional que el legislador contempló un escenario expedito para el trámite de solicitudes que tengan que ver con este horizonte.
Especial mención merece para estos procesos, sui generis , los fundamentos propi os de los estándares del Sistema Interamericano deJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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14 Derechos Humanos respecto a las prerrogativas convencionales, en lo que tiene que ver con la garantía acerca de los derechos f undamentales a la administración de justicia y la búsqueda de la verdad en estos escenarios de conflicto.
En el plano interamericano, el acceso a la administración de justicia se
tiene que ver con la garantía acerca de los derechos f undamentales a la administración de justicia y la búsqueda de la verdad en estos escenarios de conflicto.
En el plano interamericano, el acceso a la administración de justicia se encuentra consagrado en los artículos 8.1 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica – en adelante La Convención o El Pacto - ratificado en derecho interno por medio de la Ley 16 de 1972. En este primer componente del análisis, resulta de la mayor relevancia la forma como se edificó esta garantía, alrededor de las discusiones que d ieron como resultado el texto final de la Convención.
El artículo 8.1 del Pacto establece que toda persona, sin distinciones, tiene el derecho a ser oída, bajo plenas garantías procesales y en un plazo razonable, por parte de juez o autoridad competente - independiente e imparcial - en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza.
Es interesante estudiar, desde este primer momento, que las garantías que acá se aluden fueron concebidas en el seno del sistema interamericano de manera integral; no solamente para asuntos de carácter penal, sino también, para trámites relacionados con el ordenamiento civil, laboral, fiscal y de cualquier otro carácter, como bien pueden ser los escenarios administrativos y judiciales que enmarcan estos procesos constitucionales de orden transicional.
Esta protección reforzada al acceso a la administración de justicia debe ser comprendida, no sola mente como el derecho, en general, de poner en movimiento el aparato jurisdiccional. La teleología del pacto tiene un
de orden transicional.
Esta protección reforzada al acceso a la administración de justicia debe ser comprendida, no sola mente como el derecho, en general, de poner en movimiento el aparato jurisdiccional. La teleología del pacto tiene un alcance mucho más profundo y de mayor interés académico; la protección reforzada significa el derecho fundamental a ser escuchado, a plantear argumentos y que estos sean tenidos en cuenta para procurar unaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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15 decisión justa. Y ello no solamente en el plano penal, si no también, al interior de todo tipo de procedimientos en los que no se encuentra implícita la formulación de cargos o la adecuaci ón típica de una conducta reprochable.
No cualquier actuación judicial tiene entidad suficiente para satisfacer la real dimensión del derecho al acceso a la administración de justicia. De acuerdo con el artículo 25 del Pacto, los estados miembros tienen l a obligación positiva de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra los actos violatorios de sus derechos fundamentales, reconocidos en el cuerpo de la Convención o por leyes internas de su país de origen.
Un ejemplo mucho más claro para el estudio que se propone tuvo lugar al interior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras , Sentencia de julio 29 de 1988 14. En síntesis, en ese expediente la CIDH concluyó que una interpretación
al interior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras , Sentencia de julio 29 de 1988 14. En síntesis, en ese expediente la CIDH concluyó que una interpretación adecuada del artículo 25 de la Convención debe entenderse bajo un criterio material cualificado; no basta con la existencia forma
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