🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ NEIVA - 73001312100220220037000-73001312100220220037000-202200370-00

Juzgado de Neiva

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ NEIVA - 73001312100220220037000-73001312100220220037000-202200370-00
Autor
Juzgado de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

1

SENTENCIA SDFD-372-2025

Proceso Restitución y Formalización de Derechos Étnico Territoriales – Ruta Colectiva Tipología Ampliación y legalización Solicitantes Comunidad indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) Radicación 730013121002-2022-00370-00 Asunto Sentencia

Neiva (Huila) junio diecinueve (19) de dos mil veinticinco - 2025

En ejercicio de la competencia asignada por los artículos 158 y 159, del Decreto Ley 4633 de 2011 , en remisión expresa del artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se profiere Sentencia en el proceso especializado adelantado por el área de asuntos étnicos de la UAEGRTD Regional Cauca - Huila, en representación de las autoridades étnic as del Resguardo Yanacona de San Agustín (Hui.) respecto de la pretensión de ampliación del Resguardo constituido mediante Resolución No. 031, septiembre 24 de 2001, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de Restitución

De conformidad con la inscripción 1 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en adelante RTDAF, en observancia del requisito

Agraria.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de Restitución

De conformidad con la inscripción 1 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en adelante RTDAF, en observancia del requisito de procedibilidad que enmarca en el inciso 2°, artículo 156 del DL-4633 de 2011, las autoridades étnicas del Resguardo Yanacona de San Agustín (Hui.) contando con la representación de la UAEGRTD, presentaron solicitud para que se

1 Constancia de Inscripción en el RTDAF, diciembre 7 de 2022. Portal de Tierras, consecutivo 1 (ANEXOS).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

2 reconozca la calidad de víctimas colectivas del conflicto armado interno y en consecuencia, se amplíe y legalice la totalidad del territorio indígena.

De igual manera, se solicitó el reconocimiento de la victimización a favor del Resguardo Yanacona, en su dimensión individual y colectiva. En consecuencia, se proteja el derecho fundamental a la ampliación y legalización de los derechos territoriales de la comunidad, reconociendo el ejercicio de dominio que ese pueblo ha desarrollado sobre los bienes objeto de la consabida ampliación, para lo que deberá disponerse la protección jurídica y formalización del territ orio reclamado, en los términos establecidos en la Constitución en sus artículos 63,

pueblo ha desarrollado sobre los bienes objeto de la consabida ampliación, para lo que deberá disponerse la protección jurídica y formalización del territ orio reclamado, en los términos establecidos en la Constitución en sus artículos 63, 286, 329 y 330, materializando así el goce efectivo de los derechos comunitarios a su supervivencia física y cultural, de igual manera que la posibilidad de gestionar sus propios intereses bajo su esquema ancestral propio de pilares; organización política, económica, social, cultural, ambiental, de relaciones externas e internas y de espiritualidad.

La comunidad indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) al mes de abril del año 2025, estaba conformada por un total de 607 integrantes, agrupados en 165 familias, de conformidad con el censo parcial elaborado por las autoridades tradicionales de ese resguardo2.

2. Identificación de los predios3

a. Localización del territorio constituido en Resolución No. 031, septiembre 24 de 2001 – INCORA.

Denominación

Ubicación

Código Catastral

FMI

Área

Berlín

Vereda San Agustín, municipio San Agustín (Hui.)

41-668-00-00-0000-0055-0012-0000-00-000

20656966 (activa)

145,1716 HAS

La Parada Vereda Arauca, municipio San Agustín (Hui.)

41-668-00-00-0000-0050-0100-0000-00-000

206145,1716 HAS

La Parada Vereda Arauca, municipio San Agustín (Hui.)

41-668-00-00-0000-0050-0100-0000-00-000

2061330

69,0768 HAS

2 Portal de Tierras, consecutivo 141.

3 Ibid.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

3 b. Identificación de los bienes pretendidos en ampliación y legalización del Resguardo

Denominació n

Ubicación

Código Catastral

FMI

Área

Rincón del Río

Vereda Purutal, municipio San Agustín (Hui.)

41-668-00-000011-0001-000

206108221 (activa)

76,9693 HAS

Mesitas Vereda Mesitas, municipio San Agustín (Hui.)

41-668-00000051-0151-000

20613006

1,0036 HAS

c. Plano geográfico del predio de mayor extensión y la fracción reclamada en formalización4

0051-0151-000

20613006

1,0036 HAS

c. Plano geográfico del predio de mayor extensión y la fracción reclamada en formalización4

4 Plano geográfico Caracterización de Afectaciones Territoriales - UAEGRTD, consecutivo 1 (ANEXOS) Pg.

108.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

4 d. Coordenadas y linderos5

Las coordenadas y datos de georreferenciación obran en la Constancia de Inscripción el RTDAF, diciembre 7 de 2022 y las resoluciones No. RZE 0637, diciembre 5 de 2022 y RZE 0638, diciembre 6 de 2022.

e. Afectaciones ambientales y/o al dominio

Según información acreditada en el proceso, verificada con la autoridad ambiental CAM, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADR, así como la autoridad de Parques Nacionales Naturales, el territorio colectivo no se encuentra inmerso dentro de áreas protegidas del SINAP; Parques Nacionales Naturales, ambientales de la CAM o departamental, zonas de páramo o Zonas de Ley 2° de 1959. Tampoco se evidencian actividades de explotación intensiva (minerales y/o hidrocarburos) al interior del territorio del resguardo o los

Naturales, ambientales de la CAM o departamental, zonas de páramo o Zonas de Ley 2° de 1959. Tampoco se evidencian actividades de explotación intensiva (minerales y/o hidrocarburos) al interior del territorio del resguardo o los predios reclamados en ampliación.

De conformidad con el concepto rendido por el MADR 6, el territorio del resguardo y los predios objeto de ampliación, se encuentran en el Área de Reserva de Biosfera Cinturón Andino. No obstante, las comunidades indígenas son gestores ambientales en sus territorios.

3. Fundamentos fácticos

3.1. Antecedentes generales

  1. Las comunidades indígenas que hoy habitan el sur del departamento del Huila, en los municipios de San Agustín, Pitalito, Isnos y Palestina, provienen de sendos resguardos Yanacona, ubicados en el sur del departamento del Cauca en los municipios de Bolívar, San

Sebastián, Almaguer, La Vega y Sotará.

5 Tomado de la Constancia de Inscripción el RTDAF, diciembre 7 de 2022. Portal de Tierras, consecutivo 1 (ANEXOS). 6 Portal de Tierras, consecutivo 47.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

5 ii. El desplazamiento de los indígenas Yanacona para el departamento del Huila ocurrió desde los inicios de la década de 1980, situación que

Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

5 ii. El desplazamiento de los indígenas Yanacona para el departamento del Huila ocurrió desde los inicios de la década de 1980, situación que escalonó en el periodo comprendido entre 1982 y 1988, con la intensificación del conflicto originado por la celebración de la VII Conferencia de las FARC y el plan de violencia sistemática que ocasionó la persecución contra la Unión Patriótica – UP y, en general, contra todo liderazgo social y comunal.

  1. El pueblo Yanacona, si bien tiene profundas raíces en el departamento del Cauca y de allí son originarios, han migrado forzosamente hacía otras latitudes del territorio nacional, específicamente para este caso concreto para el Huila, consecuencia de una multiplicida d de factores, asociados al conflicto armado que se vive en el Cauca y también por hechos ligados a la falta de territorio.
  1. De conformidad con la narración de los hechos comunes reconstruida por la UAEGRTD, estos factores que han impulsado el desarraigo y migración forzada del pueblo Yanacona no han socavado sus estructuras organizativas , culturales y de tradición propia, identificándose dichas comunidades con el todo que lo conforma, pero en reconocimiento de las diferencias con las que cada comunidad se relaciona.
  1. Así las cosas, el reconocimiento de la comunidad Yanacona de San Agustín como cabildo indígena tuvo su germen en el aval de la implementación de su cabildo mayor en el año 1999 , por parte de la comunidad matriz en el departamento del Cauca. En ese mismo año se reconocieron las autoridades tradicionales del Pueblo Yanacona de

implementación de su cabildo mayor en el año 1999 , por parte de la comunidad matriz en el departamento del Cauca. En ese mismo año se reconocieron las autoridades tradicionales del Pueblo Yanacona de San Agustín por parte de la alcaldía municipal.

  1. Un aspecto crucial para lograr el pleno reconocimiento de las autoridades municipales y departamentales lo constituyó la estrategia de ese pueblo de implementar la construcción de su plan de vida, en asocio con la Universidad Surcolombiana, para lo cual arguyeron que contaron con el concurso de los profesores José MaríaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

6 Vidal y Ofelia Ramírez. Los documentos realizados se entr egaron al Ministerio del Interior para el inicio de los estudios etnológicos de rigor.

  1. La demanda de formalización y restitución de tierras no es clara en identificar las fases y cronología de esos procedimientos. Sin embargo, lo que sí se tiene presente es que el extinto INCORA constituyó el resguardo mediante la Resolución No. 031, septiem bre 24 de 2001, dotando de tierra a la comunidad Yanacona mediante la entrega de dos globos de terreno conformados por dos predios pertenecientes al Fondo Nacional Agrario, localizados en el municipio de San Agustín

(Hui.).

  1. Inicialmente, al constituirse el resguardo, se legalizaron por el INCORA los predios conocidos como Berlín (FMI. 206 -56966) y La

(Hui.).

  1. Inicialmente, al constituirse el resguardo, se legalizaron por el INCORA los predios conocidos como Berlín (FMI. 206 -56966) y La Parada (FMI. 206-1330). El predio Berlín fue englobado con el bien La Marqueza, mediante Resolución 0360, mayo 15 de 2001 – INCORA, cerrándose las matrículas 206-53392 y 206-5559, aperturándose el folio No. 206-56966. Ese procedimiento de englobe tuvo lugar antes de la expedición de la resolución por la cual se constituyó el resguardo

Yanacona.

  1. Se atestó en el libelo genitor que, desde la constitución del resguardo, el Pueblo Yanacona de San Agustín (Hui.) ha optado p or el fortalecimiento de su identidad cultural, bajo el reconocimiento de la ancestralidad que es común por su origen, pero también con el fortalecimiento de todos aquellos aspectos que son propios de ese pueblo en particular, asumiendo el rol de su gobern abilidad con la designación de sus autoridades tradicionales en respeto de la ley de origen.
  1. La comunidad indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) hace parte de la Directiva Indígena Yanacona del Macizo Colombiano – DIYIMAC, integrada por quince (15) comunidades Yanaconas bajo el reconocimiento de la identidad de ese gran pueblo, pero respetando la estructura representativa de cada organización indígena.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

la estructura representativa de cada organización indígena.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

7 xi. Con posterioridad a la constitución del resguardo en el año 2001, las autoridades tradicionales han emprendido todos los caminos institucionales para la satisfacción de su derecho a la tierra suficiente, inclusive, con la solicitud de ampliación del resguardo ante el INCODER en los meses de octubre y diciembre del año 2010.

  1. Ante la omisión del ahora extinto INCODER para tramitar y decidir la solicitud de ampliación territorial, la comunidad indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) formuló acción de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras , resuelta a su favor en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva (Hui.) el 6 de mayo de 2020, con decisión de impugnación, también a favor de los intereses de ese resguardo, por parte del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, adiada junio 10 de 2020.
  1. Pese a los esfuerzos desplegados por el Pueblo Yanacona de San Agustín (Hui.) a la fecha no se conoce decisión por parte de la Agencia Nacional de Tierras respecto al reclamo de ampliación radicado por esa comunidad desde el año 2010.

3.2. Hechos constitutivos de violencia en el marco del conflicto

a. El arribo de la comunidad Yanacona desde el departamento del Cauca

esa comunidad desde el año 2010.

3.2. Hechos constitutivos de violencia en el marco del conflicto

a. El arribo de la comunidad Yanacona desde el departamento del Cauca al Huila ocurrió en el periodo comprendido entre los años 1982 a 1984, bajo las causas expresadas supra.

b. Para el momento inicial al que nos referimos en este acápite, el Pueblo Yanacona hacía presencia en las veredas El Retiro, Las Delicias, Buenos Aires, El Salado y El Rosario, en el municipio de San Agustín (Hui.).

c. A partir de la reconstrucción cartográfica de línea de tiempo elaborada por el área social de la UAEGRTD, tenemos que es en el año 1992 cuando los primeros habitantes de esta comunidad tienen conocimiento de la presencia de la guerrilla de las Farc en el sur del departamento del Huila, con afectaciones objetivas centradas en laJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

8 estigmatización de los habitantes indígenas Yanacona, a partir de su procedencia del departamento del Cauca.

d. Ya para el año 1996, el Frente 13 de las Farc amenazó al gobernador del cabildo Yanacona de San Agustín (Hui.) prohibiéndole la conformación de resguardo indígena.

e. La situación se mantuvo hasta el año 1999 cuando ocurrió el

del cabildo Yanacona de San Agustín (Hui.) prohibiéndole la conformación de resguardo indígena.

e. La situación se mantuvo hasta el año 1999 cuando ocurrió el asesinato del líder indígena Rómulo Quinillal, quien ejercía como un líder en el primigenio momento de organización de la comunidad en el resguardo Yanacona de San Agustín (Hui.).

f. Para el transcurso de los años 2000 a 2002, integrantes de las Farc confinaron a todos los pobladores de la comunidad indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) restringiendo la movilidad de ese pueblo y limitando significativamente sus usos y costumbres. Consecuentemente, para ese mismo periodo , el Frente 13 de la guerrilla de las Farc constreñían a los integrantes y líderes de ese pueblo para asistir a las reuniones y asambleas que realizaban en zona rural de alta montaña y difícil acc eso en el municipio de San Agustín (Hui.).

g. Un hecho que marcó profundamente la vi da cotidiana de la comunidad reclamante de restitución tuvo lugar en el año 2001, en cuanto fueron víctimas de bombardeos por parte del Frente 13 de las Farc, en una reunión de la minga, en el predio conocido como Berlín.

h. Ese año de 2001 es recordado por el Pueblo Indígena de Yanacona de San Agustín (Hui.) como el inicio de los enfren tamientos entre la fuerza pública y el Frente 13 de las Farc, precisamente , en inmediaciones de los predios que para esa calenda ya habitaban como territorio comunal.

San Agustín (Hui.) como el inicio de los enfren tamientos entre la fuerza pública y el Frente 13 de las Farc, precisamente , en inmediaciones de los predios que para esa calenda ya habitaban como territorio comunal.

  1. Desde el inicio de los enfrentamientos entre el Frente 13 de la guerrilla de las Farc y la Novena Brigada del Ejército Nacional en el 2001, se dijo que el Pueblo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) fueJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

9 víctima de atropellos por parte de las fuerzas regulares de la Novena Brigada del Ejército Nacional, consecuencia de la discriminación de esta población por parte de los habitantes campesinos, en todo caso, miembros de la cultura mayoritaria, tal vez, por la procedencia caucana de las comunidades indígenas.

j. La UAEGRTD iteró en el escrito de solicitud de restitución que, pa ra el año 2008, se instaló un campamento militar por parte de la Novena Brigada del Ejército en la vereda Arauca, municipio de San Agustín (Hui.) en proximidad del predio La Parada , situación que afectó el diario vivir de los habitantes del Resguardo previamente constituido.

k. Ya en el mes de octubre del año 2010 el Pueblo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) radicó la solicitud de ampliación del territorio ante

diario vivir de los habitantes del Resguardo previamente constituido.

k. Ya en el mes de octubre del año 2010 el Pueblo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) radicó la solicitud de ampliación del territorio ante el extinto INCODER. El oficio de solicitud fue reiterado por las autoridades tradicionales Yanacona para el mes de diciembre de ese mismo año.

l. De conformidad con los hechos expresados en la acción de restitución, fue a raíz de la solicitud de ampliación del Resguardo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) en el 2010 que iniciaron las persecuciones contra esa comunidad dirigidas por la alcaldía municipal para presionar la salida o migración de ese pueblo de regreso al departamento del Cauca, bajo la premisa que era allí su origen y lugar de asentamiento.

m. A partir de los fundamentos fácticos esbozados en la solicitud de restitución, se atestó por parte de la UAEGRTD que esa estrategia de persecución tuvo su punto álgido en el año 2013, específicamente el 22 de octubre de ese mismo año, cuando el Pueblo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) organizaba una minga para pronunciarse en contra de la construcción de la represa de El Quimbo. Este movimiento de resistencia en contra del gran proyecto de infraestructura les originó la persecución por parte de grupos paramilitares, específicamente Águilas Negras.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

10 n. Fue precisamente entre los años 2013 y 2014 que se presentaron controversias entre las autoridades indígenas del Pueblo Yanacona de San Agustín (Hui.) y el ESMAD de la Policía Nacional, consecuencia de un supuesto daño patrimonial a piezas de interés arqueológico dentro del punto de entrada del Parque San Agustín (Hui.) que limita con el punto de ingreso de la Institución etno educativa Yachaywasi Runa Yanakuna, hecho que les generó una mayor estigmatización por parte del campesinado de la zona y las autoridades municipales.

o. Así pues, retomando el hilo de lo acontecido como afectaciones por la violencia y sus actores, las amenazas desplegadas por parte de la guerrilla de las Farc y los paramilitares se sostuvieron en el tiempo hasta el año 2022, con los constreñimientos emprendidos por grupos irregulares sin identificar contra la líder comunitaria indígena Yanacona Ruby Qu inallas, hechos que la obligaron a desistir de su candidatura para cargos propios del liderazgo que ejercía al interior del Pueblo Yanacona de San Agustín (Hui.).

4. Pretensiones

  1. La división de asuntos étnicos de la UAEGRTD reclamó la protección al derecho de restablecimiento de derechos territoriales vitales de la comunidad indígena Yanacona de San Agustín (Hui.). Solicitó la culminación favorable del
  1. La división de asuntos étnicos de la UAEGRTD reclamó la protección al derecho de restablecimiento de derechos territoriales vitales de la comunidad indígena Yanacona de San Agustín (Hui.). Solicitó la culminación favorable del trámite de legalización y ampliación de ese resguardo a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, sobre los dos bienes conocidos como Rincón del Río y Mesitas. También se rogó por la adopción de medidas encaminadas a la garantía del goce efectivo de derechos del pueblo Yanacona que hoy reclama en este proceso especializado colectivo de natu raleza transicional , junto con la instalación de las vallas alusivas al territorio colectivo del resguardo, trámite a cargo de la ANT.
  1. Se reclamó el despacho de órdenes pertinentes al IGAC, de modo que proceda con la actualización catastral del territorio inicialmente conformado y el que es objeto de ampliación con su correspondiente englobe, para conformar una sola unidad territorial colectiva a nombre del resguardo.

Consecuentemente, se requirió el despacho de órdenes a la ORIP de PitalitoJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

11 (Hui.) para que proceda a asociar las matrículas de los predios que interesan al proceso en un solo folio que dé cuenta del territorio colectivo ampliado y legalizado concerniente al Resguardo Yanacona de San Agustín (Hui.) y sea en

11 (Hui.) para que proceda a asociar las matrículas de los predios que interesan al proceso en un solo folio que dé cuenta del territorio colectivo ampliado y legalizado concerniente al Resguardo Yanacona de San Agustín (Hui.) y sea en esta matrícula inmobiliaria que se registre la sentencia, sin perjuicio que dichas anotaciones también reposen en los folios individuales que inicialmente conformaron el territorio colectivo.

  1. Se rogó la formulación y adopción de del Plan Integral de Reparación Colectiva – PIRC a cargo de la UARIV, en colaboración armónica con la UAEGRTD para que, de manera concertada con el Pueblo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) se diseñen todas aquellas medidas afirmativas tendientes a lograr la reparación integral de las afectaciones territoriales identificadas por la Unidad en el estudio de caracterización, en conjunto con la entrega de las medidas de ayuda humanitaria, atención y asistencia que son propias d e los esquemas de restitución de tierras por ruta colectiva , enfatizando en los componentes de etnoeducación, fortalecimiento cultural, fomento productivo y asociativo, prevención del abuso sexual y reclutamiento forzado de menores, modelo de salud propio de comunidades indígenas, capacitación de mujeres y líderes d e la comunidad, fortalecimiento y capacitación de autoridades tradicionales indígenas en modelos de justicia comunitaria, capacitación y fortalecimiento de la guardia indígena, acciones de protección de sitios sagrados y de fomento y conservación de la tra dición oral, al igual que el desarrollo de un plan concertado de mejoramiento y/o construcción de vivienda al interior del territorio del Resguardo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) a cargo

y de fomento y conservación de la tra dición oral, al igual que el desarrollo de un plan concertado de mejoramiento y/o construcción de vivienda al interior del territorio del Resguardo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

  1. También se iteró por la adopción diferencial y prioritaria de todos aquellos programas nacionales y territoriales de fortalecimiento de capacidad productiva de las mujeres miembros del Resguardo, la protección de la infancia y la adolescencia a cargo del ICBF y el fomento de la adolescencia en los componentes de productividad laboral, política, económica y social.
  1. Las pretensiones erigidas por la UERGRTD, si bien son copiosas, pueden sintetizarse en el proferimiento de las órdenes correspondientes a las autoridades competentes para la entrega de los siguientes beneficios; a) a los ministerios de cultura, educación y del interior, en coordinación de laJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

12 Gobernación del departamento del Huila y la Alcaldía municipal de San Agustín (Hui.) el diseño e implementación de un plan estructurado de recuperación, fortalecimiento y auto sostenimiento de las prácticas culturales propias tradicionales del Resguardo (tangibles e intangibles) que conduzcan a la conservación y enseñanza del idioma y la historia de ese pueblo, de modo que

fortalecimiento y auto sostenimiento de las prácticas culturales propias tradicionales del Resguardo (tangibles e intangibles) que conduzcan a la conservación y enseñanza del idioma y la historia de ese pueblo, de modo que se garantice la pervivencia física y cultural de su cosmovisión, b) la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley y de los Grupos Delictivos Organizados (D4690/2007) en coordinación de la Gobernación del departamento del Huila y la Alcaldía m unicipal de San Agustín (Hui.) para que formulen y pongan en marcha la estrategia para la prevención del reclutamiento forzado de NNA integrantes del Resguardo Yanacona de San Agustín (Hui.) c) el Ministerio de Salud, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Gobernación del Huila y la Dirección de Salud de la Alcaldía de San Agustín (Hui.) emprendan todas las actividades tendientes para la prestación del servicio público esencial de salud integral y diferencial para el Resguardo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) en respeto y garantía del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural, d) al Ministerio del Interior - Dirección De Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, la Gobernación del departamento del Huila y la Alcaldía municipal de San Agustín (Hui.) financien y formulen todos aquellos planes, proyecto y/o programas que permitan el fortalecimiento de, “los saberes ancestrales, la autonomía territorial,

del departamento del Huila y la Alcaldía municipal de San Agustín (Hui.) financien y formulen todos aquellos planes, proyecto y/o programas que permitan el fortalecimiento de, “los saberes ancestrales, la autonomía territorial, la integridad política y organizativa de la comunidad, el gobierno propio, formación de líderes, el Derecho Propio, Derecho Mayor, La Ley Natural y su relación con el territorio donde perviven” , así como el desarrollo del plan de fortalecimiento de líderes y lideresas que facilite el desarrollo de capacidades en, “derechos humanos, derechos territoriales y alcances de la propiedad colectiva, planeación participativa y pedagogía para la socialización y alcances de la sentencia de restitución d e tierras”, e) a los ministerio de cultura y del interior - Dirección De Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, así como al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) emprenda todas las acciones que permitan la protección de sitios sagrados, plan o proyecto que debe ser integrado al Plan de Salvaguarda bajo la modalidad de amparo reforzado, facilitando el acceso, uso y manejo de los sitios sagrados según las costumbres del pueblo Yanacona de San Agustín (Hui.) f) a la Agencia de Desarrollo Rural,JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Neiva – Huila

Carrera 4 No 6 – 99 Palacio de Justicia, oficina 201-B Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

13 el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, [el Fondo de la UAEGRTD] y el SENA, para el diseño, concertación e implementación de

Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co

13 el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, [el Fondo de la UAEGRTD] y el SENA, para el diseño, concertación e implementación de proyectos productivos que beneficien al Pueblo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) en las siguientes líneas; fortalecimiento de capacidad productiva, seguridad y soberanía alimentaria, innovación agropecuaria, y conservación ambiental tecnificada, g) a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación de las denuncias formuladas por el Pueblo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui. ) informando el avance de cada caso específico , h) a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, para que diseñe los programas y proyectos de fomento de la conservación de los recursos naturales en la zona que interesa al proceso, bajo el reconocimiento que las comunidades indígenas se constituyen como gestores ambientales, i) a la Unidad Nacional de Protección – UNP, para que implemente esquemas de protección prioritaria y diferenciada a favor del Resguardo Indígena Yanacona de San Agustín (Hui.) en especial dirigido a las autoridades tradicionales y líderes de ese colectivo, j) a las agencias naciona les de minería e hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio del Interior - Dirección de la Auto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...