JUZ PALMIRA - Sentencia 76-520-31-04-004-2012-00061
Juzgado de Palmira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PALMIRA - Sentencia 76-520-31-04-004-2012-00061
- Autor
- Juzgado de Palmira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Sentencia Anticipada No. 002
Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
Procesado: ARMANDO LUGO
Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA
FORMATO SENTENCIA PRIMERA
INSTANCIA ERES °« DE 0 No. 002 ÉTICA
JUSTICIA PENAL
ÉTICA PALMIRA v
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO
PALMIRA, VALLE
RADICACION:
ACUSADO: DELITO: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
ARMANDO LUGO
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA
SENTENCIA ANTICIPADA No.002
Palmira, 27 de febrero de 2015
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir fallo que en derecho corresponda, de manera anticipada, en el proceso seguido contra ARMANDO LUGO, acusado por el injusto de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en calidad de coautor material impropio, de acuerdo con lo señalado en la diligencia de formulación de cargos1 efectuada ante la Fiscal 83
Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Proyecto OIT, por aceptar la responsabilidad en los hechos que le fueron comunicados, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado.
2. COMPETENCIA El juzgamiento del delito de homicidio en persona protegida perpetrado contra el ciudadano ELVIS ACUE ULCUE correspondió a este Despacho judicial por ser el único que en el circuito judicial de Palmira conoce de las diligencias adelantadas bajo
El juzgamiento del delito de homicidio en persona protegida perpetrado contra el ciudadano ELVIS ACUE ULCUE correspondió a este Despacho judicial por ser el único que en el circuito judicial de Palmira conoce de las diligencias adelantadas bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, según el Acuerdo N° PSAA10-6910 del 29 de Abril de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO Se trata del ciudadano ARMANDO LUGO, alias "CABEZON y/o YIMMY" identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.410.659 expedida en Calí - Valle, nacido el día 26 de septiembre de 1973 en FlorenciaCaquetá, hijo de ESNEDA LUGO, de estado civil soltero, con cinco hermanos, con grado de instrucción bachiller, profesión u oficio independiente; actualmente se encuentra recluido en el ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE PALMIRA.
Fue excluido del procedimiento especial de Justicia y Paz2. 1 Cfr Folios 263 al 264. Cuaderno Original No 1. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicación No 44653. M.P. María del Rosario González Muñoz. Aprobado Acta No 385. Fecha: 12 de octubre de 2014 1Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
Procesado: ARMANDO LUGO Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA i DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: Hombre de 1.69 metros de estatura, trigueño,
Procesado: ARMANDO LUGO Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA i DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: Hombre de 1.69 metros de estatura, trigueño, contextura gruesa, frente amplia, con entradas, presenta calvicie frontal, cejas negras, arqueadas, pobladas, ojos grandes, iris color café, cara redonda, dentadura natural, labios medianos, color de la piel trigueña media, orejas grandes, lóbulo separado.
4. NARRACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS El día 03 de junio de 2002, en la ciudad de Florida (Valle), corregimiento de El Llanito, en un retén al parecer de las autodenominadas AUC se retuvo al señor ELVIS ACUE ULCUE, obligándolo a dirigirse al corregimiento de Pueblo Nuevo y en horas de la tarde fue ultimado con disparos de arma de fuego Por estos hechos se acogieron a sentencia anticipada, ELKIN CASARRUBIA POSADA y ARMANDO LUGO alias 'CABEZÓN'.
5. RECAUDO PROBATORIO Y ACTUACIÓN PROCESAL La muerte del señor ELVIS ACUE ULCUE está demostrada dentro de la actuación, así se evidencia en diligencia de levantamiento de su cuerpo sin vida3 y en acta levantamiento de cadáver4, realizadas por la Inspectora de Policía Municipal de Florida, Dra. AIDEE GOMEZ GUZMAN, el día 03 de junio de 2002.
Mediante auto del 19 de junio de 2002 se declara apertura de investigación previa y se ordena librar misión de trabajo a efectos de llevar a cabo entrevistas con los familiares del occiso5. Se allega a las actuaciones registro civil de defunción6.
Mediante auto del 19 de junio de 2002 se declara apertura de investigación previa y se ordena librar misión de trabajo a efectos de llevar a cabo entrevistas con los familiares del occiso5. Se allega a las actuaciones registro civil de defunción6. Se cuenta con el protocolo de necropsia No. 2002-0322 suscrito por la perito forense 2000-277 -Unidad Local Palmira-, correspondiente al extinguido ELVIS ACUE ULCUE, que en el acápite de DIAGNOSTICO dice: 1.- SHOCK CARDIOGENICO. 2.-HERIDA CARDIACA Y PULMONAR POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. 3.- HEMOTORAX. 4.-TRAUMA DE TORAX POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, y en CONCLUSIÓN: 'ELVIS ALCUE ULCUE, DE 22 AÑOS DE EDAD, QUIEN AL PARECER FUE RETENIDO Y LUEGO HERIDO POR LA AUC, RECIBIÓ TRAUMA DE TORAX POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO OUE LE OCASIONARON HERIDA CARDIACA Y PULMONAR, HEMOTORAX, HIPOVOLEMIA QUE DESENCADENARON SHOQUE CARDIOGENICO E HIPOVOLEMICO, CAUSA DIRECTA DE LA MUERTE .CAUSA DE MUERTE: PROYECTIL DE ARMA DE
FUEGO. MANERA DE MUERTE: HOMICIDIO"7
Obra, además, en folios del expediente: 1. Análisis de alcoholemia el cual arroja el
resultado: "MENOR DE QUINCE MILIGRAMOS POR CIEN MILILITROS DE SANGRE
3 Cfr folios 3 del cuaderno original No. 1."(...) Yase el cuerpo inerte de un hombre sobre una camilla en uno de los locales de
resultado: "MENOR DE QUINCE MILIGRAMOS POR CIEN MILILITROS DE SANGRE
3 Cfr folios 3 del cuaderno original No. 1."(...) Yase el cuerpo inerte de un hombre sobre una camilla en uno de los locales de la funeraria Santa Cruz de tez trigueño, de sejas escasas, cabellos indios (...) presentaba heridas un impacto en la tetilla derecha, un impacto en la tetilla izquierda, con orificio de salida, dos impactos en la espalda, un impacto a un lado de la axila derecha, un Impacto en el brazo derecho (sic)" 4 Cfr folio 4 del cuaderno original No. 1."(...) OBSERVACIONES: El occiso lo habia cojido en un retén las AUC el día sábado 01 de junio en Corregimiento Del Llanito Valle y lo subieron por el día domingo 02 de junio y al medio día, avisaron que lo habían matado" 5 Cfr folio 7 del Cuaderno Original No 1 6 Cfr folio 11 del Cuaderno Original No 1 7 Visible a folio 13 al 16 del Cuaderno Original No 1 2Sentencia Anticipada No. 002
Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
Procesado: ARMANDO LUGO Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (15 MG/100 ML)"8 y 2. Dictamen estudio balístico que concluye "1. EL CALIBRE DEL PROYECTIL MATERIA DE ESTUDIO ES: 9 MILIMETROS (...) 2. EL PROYECTIL EN MENCION POSIBLEMENTE FUE DISPARDO EN UN ARMA DE FUEGO TIPO
PISTOLA O SUBAMETRALLADORA, CON ANIMA DE SEIS (06) ESTRIAS CON
SENTIDO DE ROTACION HACIA LA DERECHA, FUNCIONAMIENTO
EN MENCION POSIBLEMENTE FUE DISPARDO EN UN ARMA DE FUEGO TIPO
PISTOLA O SUBAMETRALLADORA, CON ANIMA DE SEIS (06) ESTRIAS CON
SENTIDO DE ROTACION HACIA LA DERECHA, FUNCIONAMIENTO
SEMIAUTOMATICO O AUTOMATICO RESPECTIVAMENTE, ENTRE LAS CUALES
TENEMOS LAS MARCAS: BROWNING, CEZKA, P. BERETTA, ENTRE OTRAS"9
La Fiscalía 136 Seccional de Florida, al advertir la carencia de elementos de juicio encaminados a mantener el estadio de investigación, resuelve, en fecha 31 de marzo de 2003, inhibir la apertura de la instrucción y en consecuencia ordena el archivo de las diligencias10. En virtud de resolución No 000418 de junio 30 de 2009, se reasignan las presentes diligencias a la Fiscalía 82 Especializada, adscrita a la unidad nacional de DDHH, DIH OIT11, quien resuelve declarar de oficio la nulidad de la resolución inhibitoria12. En cumplimiento de las labores investigativas ordenadas por el ente fiscal, se allega misión de trabajo No 341-09 en la que se concluye: "(...) entre los hechos delictivos cometidos por las Autodefensas Bloque Calima se encuentra el homicidio del señor ELVIS ACUE ULCUE, ocurrido el 03 de junio de 2002 en Florida (Valle), hechos que se adelantaron bajo radicación No 181772, hoy con radicación nacional No 7547. Después de verificar que para la fecha del hecho que se investiga operaba en esa zona el Bloque Calima de las AUC y atendiendo el informe de policía judicial suscrito por los investigadores MURILLO y ROJAS se procede a identificar a las siguientes
Después de verificar que para la fecha del hecho que se investiga operaba en esa zona el Bloque Calima de las AUC y atendiendo el informe de policía judicial suscrito por los investigadores MURILLO y ROJAS se procede a identificar a las siguientes personas como presuntos responsables del homicidio del señor ELVIS ACUE ULCUE, el señor ARMANDO LUGO alias EL CABEZON o YIMMI quien para la época de este hecho era el comandante de los urbanos en el Municipio de Florida; otros responsables del homicidio por línea de mando en orden ascendente son el comandante de zona JUAN DE DIOS USUGA DAVID A, alias GIOVANNY; quien estaba bajo el mando del Comandante Militar del Bloque o Segundo al Mando ELKIN CASARRUBIA POSADA, alias MARIO, EL CURA o EL VIEJO; quien a su vez estaba bajo las órdenes del Máximo Comandante del Bloque o Primero al Mando HEBERT VELOZA GARCIA, alias HH, CAREPOLLO o DON HERNAN; quien daba cuentas al Comandante del Estado Mayor de las AUC JOSE VICENTE CASTAÑO GIL13" Mediante resolución del 21 de julio de 2009 la Fiscalía 82 Especializada resuelve decretar apertura de instrucción en contra de los señores JOSE VICENTE CASTAÑO
GIL, HEBERT VELOZA GARCIA, ELKIN CASARRUBIA POSADA, JUAN DE DIOS
USUGA DAVID y ARMANDO LUGO14.
Diligencia de Indagatoria rendida por el señor ELKIN CASARRUBIA POSADA, quien manifiesta "(...) Si acepto el homicidio por línea de mando ya que para esa fecha yo era el segundo comandante, el comandante militar del Bloque Calima, y las personas
Diligencia de Indagatoria rendida por el señor ELKIN CASARRUBIA POSADA, quien manifiesta "(...) Si acepto el homicidio por línea de mando ya que para esa fecha yo era el segundo comandante, el comandante militar del Bloque Calima, y las personas que cometieron ese homicidio hacían parte del Bloque Calima. Armando Lugo era el comandante urbano de esa zona y DANIEL MAZUERA era urbano, comandante de 8 Visible a folio 20 del cuaderno original No 1 9 Visible a folios 17 al 19 del Cuaderno Original No 1 10 Cfr folios 21 y 22 del Cuaderno Original No 1 11 Cfr folio 24 del Cuaderno Original No 1 12 Cfr folios 25 al 30 del Cuaderno Original No 1 13 Cfr folios 33 al 44 del Cuaderno Original No 1 14 Cfr. folios 45 a 46 del Cuaderno Original No.1 3oemeiiua Miuiupaud nu. uu¿ Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
Procesado: ARMANDO LUGO Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA zona se encontraba al mando de GIOVANNI, de nombre JUAN DE DIOS USUGA DAVID. Y me acojo a sentencia anticipada por estos hechos15" Diligencia de Indagatoria rendida, en fecha 30 de julio de 2009, por el señor ARMANDO LUGO, quien acepta "...los cargos de este hecho por ser el segundo de zona o comandante de los urbanos y pertenecer al frente Buitrera del Bloque Calima.
DANIEL MAZUERA PINEDA aclarará quienes participaron en estos hechos y como
ARMANDO LUGO, quien acepta "...los cargos de este hecho por ser el segundo de zona o comandante de los urbanos y pertenecer al frente Buitrera del Bloque Calima. DANIEL MAZUERA PINEDA aclarará quienes participaron en estos hechos y como fueron. Tengo pleno conocimiento de que este señor ALIAS MONEDA era miliciano de las FARC, por eso se le dio muerte por pertenecer a dicho grupo al margen de la ley. Yo me enteré de eso por medio del informante TOCAYO MONTILLA, de nombre JHON FREDDY MONTILLA, ya está muerto. Él me dijo que este señor era miliciano de las FARC, que trabajaba con el negro ARTURO que trabajaba con las FARC en Florida Valle. Me acojo a sentencia anticipada y a los beneficios que me otorga la ley16". Sostiene, además, que ingresó a las AUC entre agosto y septiembre del año 2000, fue coordinador militar-comandante urbano y segundo comandante de zona. Que ingresó en Santander de Qullichao y fue coordinador en todo el Bloque Calima y comandante urbano y segundo de zona de los municipios de Cerhto-Valle, Palmira, Candelaria, Villa-Gorgona, Pradera, Florida, Miranda, Corinto, El Palo y estuvo de comandante urbano en la ciudad de Popayán, Balboa, el Estrecho, el Bordo, Rosas, hasta el 7 de septiembre de 2002 fecha en que fue capturado. Afirma haber conocido a la víctima Elvis Acue Ulcue por medio de TOCAYO MONTILLA, "...él me lo mostró una vez en Florida y me dijo que ese era miliciano, automáticamente le di la orden a RUBEN EL DE LOS BRAQUES y miró quien iba a cometer ese asesinato"
Elvis Acue Ulcue por medio de TOCAYO MONTILLA, "...él me lo mostró una vez en Florida y me dijo que ese era miliciano, automáticamente le di la orden a RUBEN EL DE LOS BRAQUES y miró quien iba a cometer ese asesinato" Acta de colaboración eficaz suscrita por el sindicado ARMANDO LUGO ante la fiscalía 82 Especializada, el día 19 de Junio de 2008, allí precisa "(...) Otro hecho se da de baja a alias MONEDA que hacía pasar por bandido y era un informante de las FARC, esto sucedió en Florida - Valle, este hecho sucedió al frente de la entrada a la cancha de fútbol, donde participaron MARIO y TOCAYO MONTILLA. Yo di la orden.17" Posteriormente, se libra EXHORTO al cónsul de Colombia de la ciudad de New York, en orden a COMUNICAR al señor HEBERTH VELOZA GARCIA, máximo comandante de las AUC bloques calima y bananero, la resolución que ordena la apertura de instrucción18. A orden seguido se libra ORDEN DE CAPTURA contra el señor JUAN DAVID USUGA DE DIOS y JOSE VICENTE CASTAÑO GIL y se requiere a la inspección de policía de miranda (Cauca) para la ubicación y citación de los señores MARIA LUISA ULCUE y GABRIELA ULCUE19, quienes no pudieron ser ubicadas en dicha localidad20 Se libra MISION DE TRABAJO en orden a identificar e individualizar a todas las personas que por línea de mando pudieran ser responsables del homicidio investigado21. Es así como el cuerpo técnico de investigación, mediante oficio de 28 de octubre de 2009 dirigido a la Coordinadora Grupo CTI DH-OIT, da cuenta de la
personas que por línea de mando pudieran ser responsables del homicidio investigado21. Es así como el cuerpo técnico de investigación, mediante oficio de 28 de octubre de 2009 dirigido a la Coordinadora Grupo CTI DH-OIT, da cuenta de la estructura jerárquica financiera y política o ideológica del bloque calima de las AUC y se allegan los organigramas correspondientes a las estructuras mencionadas22. 15 Cfr folios 47 al 51. Cuaderno Original No 1 16 Cfr folios 53 al 58. Cuaderno Original No 1 17 Cfr folio 72 del Cuaderno Original No 1 18 Cuaderno Original. No 1. Fls 82 al 84. 19 CFr folio 91. Cuaderno Original No 1 20 Cfr folio 93 del Cuaderno Original No 1 21 Cuaderno Original. No 1. Fl 92 22 Cuaderno Original. No 1. Fl 99 al 103 4Sentencia Anticipada No. 002
Radicación: 76-520-31-04-004-2012-00061-00
Procesado: ARMANDO LUGO Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Se recibe oficio emitido por la REGISTRADURA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, informando que las cédulas de los señores HEBERTH VELOZA GARCIA, ELKIN CASARRUBIA POSADA, ARMANDO LUGO y DANIEL MAZUERA PINEDA excepto la del señor JUAN DE DIOS USUGA, cuya cédula permanecía vigente, fueron dadas de baja por pérdida o suspensión de sus derechos políticos23.
El 12 de enero del año 2010 la Fiscalía 82 especializada, medíante resolución 001, decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a
baja por pérdida o suspensión de sus derechos políticos23. El 12 de enero del año 2010 la Fiscalía 82 especializada, medíante resolución 001, decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a libertad contra ELKIN CASARRUBIA POSADA y ARMANDO LUGO, como probables responsables del concurso heterogéneo de delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y PORTE ILEGAL DE ARMAS en calidad de coautores materiales impropios24. Decisión notificada en debida forma. Se allega al expediente DILIGENCIA DE INDAGATORIA del señor HEBERT VELOZA GARCIA, quien acompañado de su defensor de confianza, Dr. FERNANDO HUMBERTO VILLOTA GRAJALES, acepta los hechos y cargos endilgados solicitando acogerse a sentencia anticipada25. El 16 de junio del año 2010, la Fiscalía 82 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Proyecto OIT, realizó formulación de cargos al señor ELKIN CASARRUBIA POSADA, endilgándole en calidad de coautor la ejecución del punible HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA donde resultó como víctima el señor ELVIS ACUE ULCUE26. En esta diligencia se ordena compulsar copias de la actuación para proseguir la investigación en contra de las otras personas mencionadas como coautores materiales e intelectuales (Hebert Veloza García, José Vicente Castaño Gil, Armando Lugo y Juan de Dios Usuga David), por ello, mediante auto de 27 de septiembre de 2010, la Fiscalía 82 decreta la RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL27.
intelectuales (Hebert Veloza García, José Vicente Castaño Gil, Armando Lugo y Juan de Dios Usuga David), por ello, mediante auto de 27 de septiembre de 2010, la Fiscalía 82 decreta la RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL27. En virtud de la renuncia de la Dra. AURA YANET CARVAJAL MOLINA, defensora del señor ARMANDO LUGO, se le designa como defensora publica a la Dra. MARIA
CONSTANZA MORALES28.
El 19 de octubre de 2010 la Fiscalía 82, mediante resolución 050, decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la libertad, en contra de HEBERTH VELOZA GARCIA como presunto responsables del HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, decretando la preclusión de la investigación por el delito de FABRICACION, TRAFICO y PORTE DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, en los hechos investigados por la muerte de ELVIS ACUE ULCUE. Decisión notificada en debida forma29. Conforme la redistribución de la carga laboral, asume el conocimiento de las diligencias la Fiscalía 83 Especializada UNDH-DIH-OIT, Despacho que AVOCA el 23 Cuaderno Original. Fls 104 al 110 24 Cuaderno Original No 1. Fl 125-134 25 Cuaderno Original No 1. Fl 151 y 152 26 Cfr folios 153 al 158 del Cuaderno Original No 1 27 Cuaderno Original No 1. Fl 163 28 Cuaderno Original. No 1. Fl 185 29 Cuaderno Original No 1. Fls 168 al182 -187 al 193. 5sentencia Anticipada NO. UUZ
27 Cuaderno Original No 1. Fl 163 28 Cuaderno Original. No 1. Fl 185 29 Cuaderno Original No 1. Fls 168 al182 -187 al 193. 5sentencia Anticipada NO. UUZ Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
Procesado: ARMANDO LUGO Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA conocimiento30 y procede a DECLARAR EL CIERRE PARCIAL en relación con el
sindicado ELKIN CASARRUBIA POSADA31.
Se allega misión de trabajo del CTI, en fecha 09 de diciembre de 2011, por medio de la cual se le informa a la Fiscalía que con oficio UNDH-DIH-OIT CTI - 76293622 de 05 de diciembre de 2011, se solicitó a la Unidad de Justicia y Paz el estado de las investigaciones en contra de ARMANDO LUGO a efectos de establecer si el homicidio que fue confesado por éste corresponden a los de la muerte de ELVIS ACUE
ULCUE32.
En fecha 19 de enero de 2012 la procuraduría 072 judicial penal II presenta los alegatos de conclusión en virtud del decreto del cierre de la investigación penal contra
el señor ELKIN CASARRUBIA POSADA33.
Mediante resolución del 06 de febrero de 201234 se fija fecha y hora para la respectiva diligencia de FORMULACION DE CARGOS a ARMANDO LUGO la que tuvo lugar y en ella el investigado aceptó de forma libre, consciente y voluntaria el cargo de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en calidad de coautor material impropio, estando debidamente asesorado por su abogada, Dra. MARIA CONSTANZA
ella el investigado aceptó de forma libre, consciente y voluntaria el cargo de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en calidad de coautor material impropio, estando debidamente asesorado por su abogada, Dra. MARIA CONSTANZA MORALES, en calidad de defensora pública, quien solicitó a la Judicatura que al momento de dosificar la pena a imponer se haga dentro de los mínimos posibles que la ley permita35. Ante la solicitud elevada por ARMANDO LUGO de acceder a sentencia anticipada, mediante auto de 16 de marzo de 2012, se decreta la ruptura de la Unidad Procesal a efectos de continuar con las investigaciones penales contra los señores Hebert Veloza García, José Vicente Castaño Gil y Juan de Dios Usuga David36. Una vez remitido el expediente, mediante auto de sustanciación No.0387 del 25 de mayo del 2012, el Despacho asume el conocimiento de las presentes diligencias37. Como quiera que ARMANDO LUGO, conforme al decreto 2898 de 2006, se había ratificado para que se le aplicara el procedimiento establecido en la LEY DE JUSTICIA Y PAZ, el Despacho RESOLVIÓ, con fundamento en el artículo 22 de la ley 975 de 2005, la suspensión provisional de la actuación penal seguida en su contra38. Enterado el Despacho que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 19 de junio de 2014, resolvió EXCLUIR del proceso de Justicia y Paz al señor ARMANDO LUGO, se oficia a la Fiscalía Especializada de Justicia Transnacional, quien en fecha 03 de octubre de 2014 por oficio No.58000Justicia y Paz al señor ARMANDO LUGO, se oficia a la Fiscalía Especializada de Justicia Transnacional, quien en fecha 03 de octubre de 2014 por oficio No.580002769 DFNEJT-F53 nos informa que esa decisión fue apelada por la defensa del postulado y quien tiene que resolver el recurso es la Honorable Corte Suprema de Justicia39. 30 Cuaderno Original No 1 Fl 205 31 Cuaderno Original No1 Fl 211 32 Cuaderno Original No 1 Fl 223 al 227. 33 Cuaderno Original No 1 Fls 229 al 234 34 Cuaderno Original No 1. Fls 238 35 Cuaderno Original No 1 Fls 263 al 266 36 Cuaderno Original No 1 fl 267 37 Cuaderno Original No 1 Fl 269 38 Cuaderno Original No 1 Fls 270 al 272 39 Cfr. folio 280 del Cuaderno Original No.1 6Sentencia Anticipada No. 002
Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
Procesado: ARMANDO LUGO Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA En proveído del 12 de octubre de 2014, Radicación No.44653, Magistrada Ponente Dra. María Del Rosario González Muñoz, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL, confirma esa decisión.
6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo a adentrarnos en el juicio de valor táctico, probatorio y jurídico que corresponde a la Instancia, es del caso precisar que procede el proferimiento de sentencia anticipada, en la medida que si bien es cierto ARMANDO LUGO estuvo postulado a
a la Instancia, es del caso precisar que procede el proferimiento de sentencia anticipada, en la medida que si bien es cierto ARMANDO LUGO estuvo postulado a Justicia y Paz, bajo el marco normativo de la Ley 975 de 2005, también lo es que conforme lo reporta la actuación, el postulado ARMANDO LUGO fue excluido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del procedimiento especial de Justicia y Paz, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Honorable Magistrada Dra. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. Así las cosas, ante la firmeza de la exclusión de ARMANDO LUGO se torna procedente su juzgamiento en la jurisdicción ordinaria. Ahora bien, dado que el procesado de manera directa optó por avenirse a las resultas de una sentencia anticipada, aceptando la responsabilidad de los hechos tácticos y jurídicos endilgados en la diligencia de formulación de cargos, resulta pertinente terminar anticipadamente la presente causa. Es importante advertir que pese a encontrarnos frente a una terminación antelada del proceso, toda vez que el acusado ha renunciado expresamente al derecho de contradicción que le es propio y a la posibilidad de tener un juicio público y concentrado, el Juez de conocimiento se encuentra en la obligación de realizar un juicio de valor y de control de legalidad sobre lo actuado, en el sentido de avistar que no se han soslayado las garantías Constitucionales y legales del procesado ARMANDO LUGO, así como la confrontación en grado de certeza, sobre la existencia de la conducta punible y de la responsabilidad que pueda tener el sometido a la facultad sancionadora del Estado.
ARMANDO LUGO, así como la confrontación en grado de certeza, sobre la existencia de la conducta punible y de la responsabilidad que pueda tener el sometido a la facultad sancionadora del Estado. Es igualmente necesario poner de relieve que el advenimiento de la sentencia anticipada no es un acto de renuncia a la presunción de inocencia, pues si a ultranza así lo fuera, el juzgador siempre lo estaría compelído u obligado a dictar la sentencia condenatoria, aun cuando en el proceso estuvieran ausentes los presupuestos demostrativos del canon 232 de la Ley 600 del 2000. Dígase desde ya que las pruebas arrimadas a la actuación y valoradas en conjunto, son suficientemente reveladoras de la estructuración de lo típico, antijurídico y culpable, para que se configure la conducta punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA por la que se le formuló cargos al procesado ARMANDO LUGO, por la muerte de ELVIS ACUE ULCUE. En efecto, tanto la situación fáctica reseñada por la Fiscalía, constatada por el aquí procesado en sus distintas exposiciones, como la realidad probatoria obrante en la actuación, dan cuenta que el ciudadano ELVIS ACUE ULCUE fue asesinado en el Municipio de Florida (Valle) en el año 2002; homicidio que fue perpetrado por integrantes de las AUC, Bloque Calima, concretamente por quienes se encontraban al mando de ARMANDO LUGO "ALIAS EL CABEZON", segundo comandante del Frente Buitrera de esa organización al margen de la ley, quien, por línea de mando 7oeiiienwd MI iiiuipaua iiu. uu¿ Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
Frente Buitrera de esa organización al margen de la ley, quien, por línea de mando 7oeiiienwd MI iiiuipaua iiu. uu¿ Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
Procesado: ARMANDO LUGO Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA concurrió en la realización de ese homicidio, según su propio dicho, porque la víctima era supuesto auxiliador de la guerrilla.
ARMANDO LUGO en diligencia de indagatoria reconoce que es el segundo de zona o comandante de los urbanos y pertenecer al frente Buitrera del Bloque Calima y añade "(....) Tengo pleno conocimiento de que este señor ALIAS MONEDA era miliciano de las FARC, por eso se le dio muerte por pertenecer a dicho grupo al margen de la ley. Yo me enteré de eso por medio del informante TOCAYO MONTILLA, de nombre JHON FREDDY MONTILLA, miliciano de las FARC, que trabajaba con el negro ARTURO que trabajaba con las FARC en Florida Valle40", "...él me lo mostró una vez en Florida y me dijo que ese era miliciano, automáticamente le di la orden a RUBEN EL DE LOS BRAQUES y miró quien iba a cometer ese asesinato"41. En esa diligencia sostiene, además, que ingresó a las AUC entre agosto y septiembre del año 2000, fue coordinador militar-comandante urbano y segundo comandante de zona. Que ingresó en Santander de Quilichao y fue coordinador en todo el Bloque calima y comandante urbano y segundo de zona de los municipios de Cerrito Valle, Palmira, Candelaria, Villa-Gorgona, Pradera, Florida, Miranda, Corinto, El Palo y
calima y comandante urbano y segundo de zona de los municipios de Cerrito Valle, Palmira, Candelaria, Villa-Gorgona, Pradera, Florida, Miranda, Corinto, El Palo y estuvo de comandante urbano en la ciudad de Popayán, Balboa, el Estrecho, el Bordo, Rosas, hasta el 7 de septiembre de 2002 fecha en que fue capturado. Y que sus jefes máximos para la fecha de los hechos (3 de junio de 2002) en Florida valle fueron HH, de nombre HEBERTH VELOZA GARCIA primero del bloque, ELKIN CASARRUBIA comandante militar y segundo del bloque Calima, Comandante de zona
JUAN DE DISO USUGA DAVID alias GIOVANNI42.
Así pues, en busca de la verdad histórica, junto con el análisis y estudio de las pruebas obrantes en el proceso, se han encontrado circunstancias debidamente establecidas que indican con certeza que ARMANDO LUGO fue el coautor material responsable del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en la humanidad de ELVIS ACUE ULCUE. En primer lugar, se tiene, visible a folio 34, misión de trabajo de 17 de julio de 2009 en la cual se señala a ARMANDO LUGO como presunto responsable del homicidio del señor ELVIS ACUE ULCUE, como quiera que para la época, el encartado era comandante de los Urbanos en el Municipio de Florida. Se lee del informe "(...) Después de verificar que para la fecha del hecho que se investiga operaba en esa zona el Bloque Calima de las AUC y atendiendo el informe de policía judicial suscrito por los investigadores MURILLO Y ROJAS se procede a identificar a la siguientes
"(...) Después de verificar que para la fecha del hecho que se investiga operaba en esa zona el Bloque Calima de las AUC y atendiendo el informe de policía judicial suscrito por los investigadores MURILLO Y ROJAS se procede a identificar a la siguientes personas como presuntos responsables del homicidio del señor ELVIS ACUE ULCUE, el señor ARMANDO LUGO alias EL CABEZON o YIMMI quien para la época de este hecho era el comandante de los Urbanos en el Municipio de Florida; otros responsables del homicidio por línea de mando en orden ascendente son el Comandante de Zona JUAN DE DIOS USUGA DAVID, alias GEOVANNY; quien estaba bajo el mando del Comandante Militar del bloque o Segundo al Mando ELKIN CASARRUBIA POSADA, alias MARIO, EL CURO o EL VIEJO; quien a su vez estaba bajo las órdenes del máximo comandante del bloque o primero al mando HEBERT 40 Cfr folio 55. Cuaderno Original No 1 41 Cfr. folio 57 del Cuaderno Original No. 1 42 Cfr. folio 56 del Cuaderno Original No. 1 8Sentencia Anticipada No. 002
Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00061 -00
Procesado: ARMANDO LUGO Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VELOZA GARCIA alias HH, CAREPOLLO o DON HERNAN; quien daba cuentas al Comandante del Estado Mayor de las AUC JOSE VICENTE CASTAÑO GIL43" Obra también dili
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.