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JUZ PALMIRA - Sentencia-76-520-31-04-004-2012-0065-00

Juzgado de Palmira

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Título
JUZ PALMIRA - Sentencia-76-520-31-04-004-2012-0065-00
Autor
Juzgado de Palmira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Sentencia Anticipada No. 003

Radicación: 76-520-31-04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA x ' ifcSai' 1 < FORMATO SENTENCIA PRIMERA

INSTANCIA ERES

No. 003 ÉTICA

JUSTICIA PENAL

ÉTICA

PALMIRA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO

PALMIRA, VALLE RADICACIÓN: 76-520-31-04-004-2012-00065-00

ACUSADO: ARMANDO LUGO

DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA

SENTENCIA ANTICIPADA No.003

Palmira, dos (02) de marzo de 2015

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Emitir fallo que en derecho corresponda, de manera anticipada, en el proceso seguido contra ARMANDO LUGO, acusado por el injusto HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, en calidad de coautor material impropio, de acuerdo con lo señalado en la diligencia de formulación de cargos1 efectuada ante la Fiscal 82 Especializada de la Unidad Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, por aceptar la responsabilidad en los hechos que le fueron comunicados, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado.

2. COMPETENCIA El juzgamiento del delito de homicidio perpetrado contra "persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario", con ocasión y en desarrollo de conflicto armado -Art. 135 Código Penal-, correspondió a este Despacho

El juzgamiento del delito de homicidio perpetrado contra "persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario", con ocasión y en desarrollo de conflicto armado -Art. 135 Código Penal-, correspondió a este Despacho judicial por ser el único que en el circuito judicial de Palmira conoce de las diligencias adelantadas bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, según el Acuerdo No.PSAAl0-6910 del 29 de abril de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO Se trata del ciudadano ARMANDO LUGO, alias "CABEZON y/o YIMMY" identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.410.659 expedida en Cali - Valle, nacido el día 26

1 Cfr Folio 238 Cuaderno Original 1Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA de septiembre de 1973 en FlorenciaCaquetá, hijo de ESNEDA LUGO, de estado civil soltero, bachiller, con cinco hermanos; actualmente se encuentra recluido en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE PALMIRA. Fue excluido del procedimiento especial de Justicia y

Paz2.

DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: Hombre de 1.69 metros de estatura, frente amplia con entradas, presenta calvicie frontal, de contextura gruesa, cejas negras arqueadas, pobladas, ojos grandes, iris color café, cara redonda, dentadura natural, labios

con entradas, presenta calvicie frontal, de contextura gruesa, cejas negras arqueadas, pobladas, ojos grandes, iris color café, cara redonda, dentadura natural, labios medianos, color de piel trigueño medio, orejas grandes, lóbulo separado, sin señales particulares.

4. NARRACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS Sucedieron el día 5 de abril de 2002 en el establecimiento comercial "LINAS" ubicado

en la calle 9 entre carreras 19 y 20 cerca al parque principal de la ciudad de FloridaValle3. Allí se produce la muerte de manera violenta del señor HERNÁN OROZCO GERENA; hechos en los que voluntariamente aceptó su participación el aquí citado

ARMANDO LUGO4.

5. RECAUDO PROBATORIO Y ACTUACIÓN PROCESAL La muerte del señor HERNÁN OROZCO GERENA fue confirmada dentro de la actuación, con la inspección judicial5, acta y diligencia de levantamiento de su cuerpo sin vida6, las cuales fueron realizadas por la Inspectora de Policía Municipal de Florida, Dra. DAMARIS ORDOÑEZ, el día 5 de abril de 2002.

Por resolución del 17 de abril de 2002 se declara apertura de investigación previa y se ordena libara misión de trabajo a la Sigan Deval Cali a efectos de llevar a cabo entrevistas con los familiares del occiso. Se arrimó el protocolo de necropsia No. 2002-0201 suscrito por la perito forense 200049, Unidad Local Palmira, correspondiente al extinguido HERNAN OROZCO GERENA, que en el acápite de Diagnostico señala: "Laceración Cerebral, trauma Craneo-Encefalico, Proyectil de arma de fuego" y en el punto de las conclusiones

GERENA, que en el acápite de Diagnostico señala: "Laceración Cerebral, trauma Craneo-Encefalico, Proyectil de arma de fuego" y en el punto de las conclusiones "ADULTO JOVEN DE CONTEXTURA GRUESA, ASPECTO CUIDADO, BALEADO EN FLORIDA, TRASLADADO POR SU ESPOSA A LA CASA, DONDE LE CAMBIA LAS PRENDAS. (...) PRESENTA HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO CUE PRODUCE TRAUMA CRANEO-ENCEFALICO Y LACERACION CEREBRAL. (...) CAUSA DE MUERTE: HERIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. MANERA DE MUERTE: POSIBLE HOMICIDIO"7 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Justicia y Paz No 44653. Armando Lugo. M.P. María del Rosario González Muñoz. Aprobado Acta No 385. Fecha: 12 de octubre de 2014 3 Cuaderno Original. Fl 5 4 Cuaderno Original Fl 211 5 Visible a folio 2 del cuaderno original 6 Visibles a folio 5 y 7 del cuaderno original 7 Visible a folio 12 al 14 del Cuaderno OriginalSentencia Anticipada No. 003

Radicación: 76-520-31-04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Obra, además, en folios del expediente: 1. Análisis de alcoholemia el cual arroja "RESULTADO ALCOHOL ETILICO: OCHENTA Y SEIS MILIGRAMOS POR CIEN MILILITROS DE SANGRE (86 mg%)"8 y 2. Dictamen y análisis Balístico que

"RESULTADO ALCOHOL ETILICO: OCHENTA Y SEIS MILIGRAMOS POR CIEN MILILITROS DE SANGRE (86 mg%)"8 y 2. Dictamen y análisis Balístico que

concluye "DADAS LAS CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS PEDAZOS DE PLOMO ANTES DESCRITOS, SE CONCEPTUA QUE POSIBLEMENTE HICIERON PARTE CONSTITUTIVA DE UN PROYECTIL (s) TIPO SIN BLINDAJE, SIN PODERSE

ESTABLECER SU CALIBRE, NI ARMA QUE LOS PUDO HABER DISPARADO"9

La Fiscalía Seccional 136 de Florida, al advertir la carencia de elementos de juicio encaminados a mantener el estadio de investigación, resuelve, en fecha 27 de febrero de 2003, mediante resolución interlocutoria No.043, inhibir la apertura de la instrucción y en consecuencia ordena el archivo de las diligencias10. En fecha 08 de julio de 2009 se remiten las diligencias a la Fiscalía 82 Especializada, Unidad Nacional DH - DIH11, quien asume el conocimiento12 y a orden seguido emite resolución interlocutoria No 069 de 13 de julio de 200913 declarando de oficio la nulidad de la resolución inhibitoria y ordena practicar una serie de pruebas14. En respuesta a la MISION DE TRABAJO encomendada15, para identificar e individualizar a las personas responsables del homicidio del señor HERNÁN OROZCO GERENA, los investigadores criminalísticos MARTHA CECILIA SALAZAR ORTIZ y

RODOLFO RODRIGUEZ RODRIGUEZ informan a la Fiscalía 82 especializada UNDHOIT: "el hecho que relata alias PIEL ROJA o ALEX en la pág 14 de su acta de colaboración eficaz del día 24 de julio de 2008; al manifestaruna víctima - alias nacho, dueño de la camioneta Ford gris, al parecer era de corinto, dado de baja cuando en compañía de una muchacha tomaban gaseosas en una heladería cerca al parque principal de florida, nos movilizábamos en una moto DT - negra, el arma de fuego utilizada un 38, participaron RUBEN EL DE LOS BRAQUES y DANIEL MAZUERA PINEDA" hace referencia al homicidio del señor HERNAN OROZCO GERENA, ocurrido el 5 de abril de 2002 en un establecimiento público de florida (valle)...(...) Después de verificar que para la fecha del hecho que se investiga operaba en esa zona el Bloque Calima de las AUC y atendiendo los dichos del declarante se señala como presuntos autores y/o participes del homicidio del señor HERNAN OROZCO GERENA a alias RUBEN EL DE LOS BRAQUES y alias PIEL ROJA o ALEZ DE NOMBRE DANIELÑ MAZUERA PINEDA, en calidad de autores materiales, el primero de los nombrados pendiente de identificar e individualizar; otros responsables de este hecho por línea de mando en orden ascendente el comandante de los Urbanos del municipio de Florida ARMANDO LUGO alias EL CABEZON o YIMMI; el Comandante de Zona JUAN DE DIOS USUGA DAVID, alias GEOVANNY; quien estaba bajo el mando del Comandante Militar del Bloque O Segundo al Mando

YIMMI; el Comandante de Zona JUAN DE DIOS USUGA DAVID, alias GEOVANNY; quien estaba bajo el mando del Comandante Militar del Bloque O Segundo al Mando ELKIN CASARRUBIA POSADA, alias MARIO, EL CURA o EL VIEJO; quien a su vez 8 Visible a folio 15 del cuaderno original 9 Visible a folios 16 al 18 del Cuaderno Original 10 Cfr. folio 19 al 20 del cuaderno original 11 Cuaderno Original. Fl 22 12 Cuaderno Original Fl. 23 18 Cuaderno Original Fls. 24 al 29 14 Cuaderno Original. Ver Folio 45,. La resolución de 13 de julio de 2009 ordena: Comunicar la apertura de la instrucción a los señores HH, Elkin Casarrubia Posada, Armando Lugo y Daniel Mazuera; fijar fecha y hora para escuchar en diligencia indagatoria a Elkin Casarrubia Posada, Armando Lugo y Daniel Mazuera Pineda; Librar Orden de Captura contra JUAN DE DIOS USUGA DAVID alias GIOVANNI; Solicitar la cartilla decadactilar de los procesados, antecedentes penales que registren, y Librar comisión de trabajo al investigador para que identifique plenamente a RUBEN EL DE LOS BRAQUES. 15 Cuaderno Original. Fl 30 3vjcilicnuia nnuiiipaua nu. UUJ Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA estaba bajo las órdenes del Máximo Comandante del Bloque o Primero al Mando HEBERT VELOZA GARCÍA, alias HH, CAREPOLLO o DON HERNAN;; quien daba

Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA estaba bajo las órdenes del Máximo Comandante del Bloque o Primero al Mando HEBERT VELOZA GARCÍA, alias HH, CAREPOLLO o DON HERNAN;; quien daba cuentas al Comandante del estado Mayor de las AUC JOSÉ VICENTE CASTAÑO

GIL"16 Visto lo anterior, mediante Resolución de 13 de julio de 2009, la Fiscalía 82 Especializada UNDH, DIH-PROYECTO OIT de Calí decreta APERTURA DE INSTRUCCIÓN conforme los lineamientos del artículo 331 del CP. Penal, ordenando vincular mediante INDAGATORIA a los señores HEBERTH VELOZA GARCIA, DANIEL

MAZUERA PINEDA, ARMANDO LUGO Y ELKIN CASARRUBIA POSADA.17

El 21 de julio de 2009, en diligencia de indagatoria ante la fiscalía 82 Especializada de Calí ELKIN CASARRUBIA POSADA, respecto a los hechos de sangre ocurridos el 05 de abril de 2002 en el municipio de Florida -Valle-, manifestó" Si acepto los hechos por línea de mando, ya que las personas que cometieron ese delito hacían parte del bloque Calima, donde yo me desempeñaba como segundo comandante y comandante militar del Bloque Calima...)...) ARMANDO LUGO era comandante de los urbanos y los otros (DANIEL MAZUERA y RUBEN EL DE LOS BRAQUES) urbanos" añade que las AUC perseguía a todos los que fueran guerrilleros o colaboradores y que el móvil de la muerte de HERNAN OROZCO GERENA fue por ser guerrillero18. Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2009, el señor ARMANDO LUGO en diligencia

de la muerte de HERNAN OROZCO GERENA fue por ser guerrillero18. Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2009, el señor ARMANDO LUGO en diligencia de INDAGATORIA manifestó: "Si acepto ese homicidio ( de HERNAN OROZCO GERENA) porque yo le di la orden a DANIEL MAZUERA PINEDA y a RUBEN EL DE LOS BRAQUES, en la cual habíamos recibido información, que era colaborador de las FARC y vivía en Corinto - Cauca". Añadió que ingresó a las AUC-Bloque Calima "entre agosto y septiembre del año 2000....Fui coordinador en todo el Bloque Calima y fui comandante urbano y segundo de zona en los municipios de Cerrito Valle, Palmira, Candelaria, Villa-Gorgona, Pradera, Florida, Miranda, Corinto, El palo, y estuve de comandante urbano en la ciudad de Popayán. Balboa, el Estrecho, el Bordo, Rosas. Hasta el 7 de septiembre de 2002". Que sus jefes máximos para la fecha del 5 de abril del 2002 en Florida eran "JUAN DE DIOS USUGA DAVID alias GIOVANNI, era comandante de zona, primer comandante Alias HH, de nombre HEBERT VELOZA GARCÍA, alias EL CURA de nombre ELKIN CASARRUBIA POSADA, COMANDANTE MILITAR Y SEGUNDO DEL BLOQUE.". Que las AUC perseguían a guerrilleros, a sus colaboradores e informantes19. Se libra misión de trabajo en orden a identificar e individualizar a todas las personas que por línea de mando pudieran ser responsables del homicidio investigado20. Es así como, mediante oficio de 28 de octubre de 2009, el cuerpo técnico de investigación,

Se libra misión de trabajo en orden a identificar e individualizar a todas las personas que por línea de mando pudieran ser responsables del homicidio investigado20. Es así como, mediante oficio de 28 de octubre de 2009, el cuerpo técnico de investigación, mediante informe suscrito por la Coordinadora Grupo CTI Unidad DH-OIT-Cali, precisa la estructura jerárquica financiera y política o ideológica del bloque Calima de las AUC y se allegan los organigramas correspondientes a las estructuras mencionadas. En ella se señala a alias YIMMI o CABEZON Comandante de Palmira, Florida, Pradera, Miranda entre 2001 y 2002.21. 16 Cuaderno Original FIS. 32 A 33. 17 Cuaderno Original. FIs 44 y 45 18 Cuaderno Original. FIs 47 - 51 19 Cuaderno Original. Fl s 53 - 58 20 Cuaderno Original.. Fl 59 21 Cuaderno Original. Fl 60 al 69 4Sentencia Anticipada No. 003

Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Mediante resolución interlocutoria No 128 de 18 de diciembre de 200922 la fiscalía 82 especializada UNDH y DIH PROYECTO OIT DE CALI resuelve la situación jurídica de los señores ELKIN CASARRUBIA POSADA Y ARMANDO LUGO, decretándoles medida de aseguramiento consistente en DETENCION PREVENTIVA sin derecho a libertad como probables responsables del concurso heterogéneo de delitos de homicidio en persona protegida y porte ¡legal de armas, en calidad de coautores materiales impropios.

medida de aseguramiento consistente en DETENCION PREVENTIVA sin derecho a libertad como probables responsables del concurso heterogéneo de delitos de homicidio en persona protegida y porte ¡legal de armas, en calidad de coautores materiales impropios. Posteriormente, se libra EXHORTO al cónsul de Colombia en la ciudad de New York, en orden a COMUNICAR al señor HEBERTH VELOZA GARCIA, máximo comandante de las AUC bloques Calima y Bananero, la resolución que ordena la apertura de instrucción23. A orden seguido se libra ORDEN DE CAPTURA contra el señor JUAN DAVID USUGA DE DIOS; se requiere al asesor jurídico de la penitenciaria "Villa de las Palmas" para notificar al señor MAZUERA PINEDA la resolución de 13/07/2009; se solicita la información que consta en el sistema SIAN sobre los señores HEBERTH VELOZA GARCIA, ELKIN CASARRUBIA POSADA, JUAN DE DIOS USUGA, ARMANDO LUGO y DANIEL MAZUERA PINEDA24; se libra solicitud a la REGISTRADURIA para remisión de la cartilla decadactilar de los anteriormente mencionados25 y se libra COMISION DE TRABAJO para identificar plenamente a RUBEN DE LOS BRAQUES26. Finalmente, a través de oficio No 5300/6/0462/82 de marzo 02 de 201027, se solicita el traslado del interno DANIEL MAZUERA PINEDA para ser escuchado en indagatoria. Se recibe oficio emitido por la REGISTRADURA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, informando que las cédulas de los señores HEBERTH VELOZA GARCIA, ELKIN

para ser escuchado en indagatoria. Se recibe oficio emitido por la REGISTRADURA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, informando que las cédulas de los señores HEBERTH VELOZA GARCIA, ELKIN CASARRUBIA POSADA, ARMANDO LUGO y DANIEL MAZUERA PINEDA excepto la del señor JUAN DE DIOS USUGA, cuya cédula permanecía vigente, fueron dadas de baja por pérdida o suspensión de sus derechos políticos28. Una vez escuchado en diligencia de indagatoria al señor ELKIN CASARRUBIA POSADA, se fija fecha y hora29 para la respectiva diligencia de FORMULACION DE CARGOS como coautor material del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, cargo que aceptó de forma libre, consciente y voluntaria el encartado ELKIN CASARRUBIA POSADA, quien se encontraba debidamente asesorado por su abogada, ELIANA VICTORIA GARCIA VALENCIA, en calidad de defensora pública. DILIGENCIA DE INDAGATORIA del señor HEBERT VELOZA GARCIA, quien acompañado de su defensor de confianza, Dr. FERNANDO HUMBERTO VILLOTA 22 Cuaderno Original.. Fl 70 al 79 23 Cuaderno Original. FIs 92 - 93,120 y 131. 24 Ver respuesta allegada a FIs 104 al 119 25 Cuaderno Original. Fl 100 26 Cuaderno Original, Ver Folio 45,. La resolución de 13 de julio de 2009 ordena: Comunicar la apertura de la instrucción a los

señores HH, Elkin Casarrubia Posada, Armando Lugo y Daniel Mazuera; fijar la fecha y hora para escuchar en diligencia indagatoria a Elkin Casarrubia y Armando Lugo; Librar Orden de Captura contra JUAN DE DIOS USUGA; Solicitar la cartilla decadactilar de los procesados y Librar comisión de trabajo al investigador para que identifique plenamente a RUBEN EL DE

LOS BRAQUES.

27 Cuaderno Original. Fl 103 28 Cuaderno Original. FIs 121-128 29 Cuaderno Original. Fl 132 5Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA GRAJALES, acepta los hechos y cargos endilgados "porque fue un hecho cometido por hombres bajo mimando", acogiéndose a sentencia anticipada30.

En fecha 6 de julio de 2010 se escucha en INDAGATORIA al señor DANIEL MAZUERA PINEDA, quien acompañado de su defensora de oficio, Dra. ANDREA RESTREPO CALDERON, acepta los hechos y cargos comunicados, solicitando acogerse a sentencia anticipada31. Dice el investigado: "Los hechos ocurrieron en el momento en que yo me encontraba en el parqueadero donde vivía, recibimos la llamada del comandante ARMANDO LUGO quien nos dio la indicación de dónde se encontraba esta víctima con el fin que le diéramos de baja a este señor [HERNAN OROZCO GERENA] (...) Participamos RUBEN el de los brakers, DANIEL MAZUERA y el comandante ARMANDO LUGO, quien fue quien envió la orden". Añade que para el

OROZCO GERENA] (...) Participamos RUBEN el de los brakers, DANIEL MAZUERA y el comandante ARMANDO LUGO, quien fue quien envió la orden". Añade que para el 04 de abril de 2002 en Florida-Valle el comandante del municipio de Florida era ARMANDO LUGO, alias el cabezón; patrulleros: alias RUBEN el de los brakers; alias MARTIN, alias Chiqui, alias Jimmy, el enano, alias Mario, alias Tocayo Montilla y él. El 06 de agosto del año 2010 la Fiscalía, mediante resolución interlocutoria 028, decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la libertad en contra de DANIEL MAZUERA PINEDA y HEBERTH VELOZA GARCIA, como presuntos responsables del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en la humanidad de HERNAN OROZCO GERENA en concurso heterogéneo de FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, En calidad de coautores materiales impropios32. Habiéndose realizado acta de formulación de cargos con el señor ELKIN CASARRUBIA POSADA y como quiera que también se ordenó vincular a la investigación a HEBERTH VELOZA GARCIA, JUAN DE DIOS USUGA DAVID, ARMANDO LUGO y DANIEL MAZUERA PINEDA, la Fiscalía 82 de la Unidad nacional Derechos Humanos y DIH, el 6 de septiembre de 2010, dispone decretar la ruptura de la unidad procesal33 y posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2010, encontrándose debidamente ejecutoriada la resolución que resolvió la situación jurídica

la unidad procesal33 y posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2010, encontrándose debidamente ejecutoriada la resolución que resolvió la situación jurídica del señor ARMANDO LUGO y por haber éste expresado su voluntad en diligencia de indagatoria de acogerse a sentencia anticipada, se fija fecha y hora de realización de audiencia para formulación de cargos34. Se tiene, además, acta de colaboración eficaz suscrita por el sindicado DANIEL MAZUERA PINEDA ante la fiscalía 82 Especializada de la UNDH-DIH el día 24 de Julio de 2008. Precisando que una de las víctimas del año 2002 en Florida lo fue "alias NACHO, dueño de la camioneta FORD GRIS, al parecer era de Corinto, fue dado de baja cuando en compañía de una muchacha tomaban gaseosa en una heladería cerca al parque principal de Florida. Nos movilizábamos en una moto DT-negra, el arma de fuego utilizada un 38, participaron RUBEN EL DE LOS BRAQUES y DANIEL MAZUERA PINEDA"35. 30 Cuaderno Original. FIs. 141-142 31 Cuaderno Original. Fl 143 -147 32 Cuaderno Original. Fl 148 -157 33 Cuaderno Original. Fl 182 34 Cfr. folio 195. Cuaderno original 35 Cuaderno Original FIs 210-211. 6Sentencia Anticipada No. 003

Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA De igual forma se cuenta con el acta de colaboración eficaz suscrita por el sindicado ARMANDO LUGO quien confirmó el dicho del procesado DANIEL MAZUERA

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA De igual forma se cuenta con el acta de colaboración eficaz suscrita por el sindicado ARMANDO LUGO quien confirmó el dicho del procesado DANIEL MAZUERA PINEDA alias PIELROJA O ALEX, y precisó "En una heladería en Florida Valle, diagonal al parque de Florida...un señor fue dado de baja por información que teníamos que era de las FARC y vivía en Corinto, era un señor conocido como alias NACHO, oriundo de Corinto - Cauca, quedó en la heladería, participaron DANIEL MAZUERA PINEDA y RUBEN EL DE LOS BRAOUES. DANIEL entregará más información de este señor. Yo ordené dicho homicidio porque temarnos información que era de las FARC. El señor estaba de paso, tenía una camioneta Dodge Silverado, tenía una camioneta ahPs.

El 02 de diciembre del año 2010 la Fiscalía 82 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Proyecto OIT, adelantó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada al aquí procesado ARMANDO LUGO, endilgándole por la muerte del señor HERNAN OROZCO GERENA en calidad de coautor material impropio la ejecución del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. En dicha diligencia, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos, la Fiscalía se abstiene de formularle el cargo de FABRICACION, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, pues a la época de la Formulación el punible ya se encontraba prescrito.

FABRICACION, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, pues a la época de la Formulación el punible ya se encontraba prescrito. Cargo que aceptó de forma libre, consciente y voluntaria el encartado ARMANDO LUGO, quien se encontraba debidamente asesorado por su abogado, DR. HENRY MARINO PRIETO SANDOVAL, en calidad de defensor público, quien solicitó a la Judicatura que al momento de proferir sentencia se le reconociera al procesado un descuento punitivo del 50%. De igual forma, se decreta la RUPTURA DE LA UNIDAD

PROCESAL37.

En igual sentido, el 03 de diciembre del año 2010 la Fiscalía 82 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Proyecto OIT, adelantó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada al investigado DANIEL MAZUERA PINEDA, endilgándole en calidad de coautor material la ejecución del punible HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA por los hechos en los que resultó víctima el señor HERNAN OROZCO GERENA, y se abstiene de formularle cargos por el delito de FABRICACION, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, pues a la época de la Formulación el punible ya se encontraba prescrito. Cargo que fue aceptado de forma libre, consciente y voluntaria por el encartado DANIEL MAZUERA PINEDA, quien se encontraba debidamente asesorado por su abogado, DR. HENRY MARINO PRIETO SANDOVAL, en calidad de defensor público, quien solicitó a la Judicatura que al momento de proferir sentencia se le reconociera al procesado un

PINEDA, quien se encontraba debidamente asesorado por su abogado, DR. HENRY MARINO PRIETO SANDOVAL, en calidad de defensor público, quien solicitó a la Judicatura que al momento de proferir sentencia se le reconociera al procesado un descuento punitivo del 50%. Se decreta, igualmente, la RUPTURA DE LA UNIDAD

PROCESAL38.

El 27 de diciembre de 2010 se designa como nueva defensora de los señores ARMANDO LUGO y DANIEL MAZUERA a la Dra. MARIA CONSTANZA MORALES, en reemplazo del Dr. HENRY MARINO PRIETO39. 36 Cfr., folio 228 del cuaderno original. 37 Cuaderno Original. FIs 238 a 241 38 Cuaderno Original No 1. FIs 234 a 237 39 Cuaderno Original. No 1. FIs 245 - 247 7Radicación: 76-520-31-04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Atendiendo la redistribución de la carga laboral se remite la presente investigación a la Fiscalía 83 Especializada UND-DIH-OIT, quien el 09 de noviembre de 2011 avoca el conocimiento de las diligencias y posteriormente dispone su envió a los Jueces Penales del Circuito de la ciudad de Palmira para que se dicte sentencia anticipada por haberse realizado acta de formulación de cargos40.

Una vez remitido el expediente, mediante auto de sustanciación No. 0434 del 04 de junio del 2012, el Despacho asumió el conocimiento de las presentes diligencias41. Como ARMANDO LUGO, conforme al decreto 2898 de 2006, se había ratificado para

junio del 2012, el Despacho asumió el conocimiento de las presentes diligencias41. Como ARMANDO LUGO, conforme al decreto 2898 de 2006, se había ratificado para que se le aplicara el procedimiento establecido en la LEY DE JUSTICIA Y PAZ, el Despacho RESOLVIÓ, con base en el artículo 22 de la ley 975 de 2005, la suspensión provisional de la actuación penal seguida en su contra42. De acuerdo a las providencias allegas al expediente, se tiene conocimiento que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de 19 de junio de 2014 resolvió EXCLUIR del proceso de Justicia y Paz al señor ARMANDO LUGO, decisión que fue confirmada por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENALen fecha 12 de octubre de 2014. En fecha 2 de febrero de 2015 el Despacho dispone el restablecimiento de la actuación surtida en contra de Armando Lugo43.

6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo a adentrarnos en el juicio de valor táctico, probatorio y jurídico que corresponde a la Instancia, es del caso precisar que procede el proferimiento de sentencia anticipada, en la medida que si bien es cierto ARMANDO LUGO estuvo postulado a Justicia y Paz, bajo el marco normativo de la Ley 975 de 2005, también lo es y así lo reporta la actuación, fue excluido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del procedimiento especial de Justicia y Paz, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la

reporta la actuación, fue excluido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del procedimiento especial de Justicia y Paz, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Honorable Magistrada Dra. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. Así las cosas, ante la firmeza de la exclusión de ARMANDO LUGO de Justicia y Paz se torna procedente su juzgamiento en la jurisdicción ordinaria. Ahora bien, dado que el procesado de manera directa optó por avenirse a las resultas de una sentencia anticipada, aceptando la responsabilidad en los hechos facticos y jurídicos endilgados por la Fiscalía en la diligencia de formulación de cargos, resulta procedente terminar anticipadamente la presente causa. Es importante advertir que pese a encontrarnos frente a una terminación antelada del proceso, toda vez que el acusado ha renunciado expresamente al derecho de contradicción que le es propio y a la posibilidad de tener un juicio público y concentrado, el Juez de conocimiento se encuentra en la obligación de realizar un juicio de valor y de control de legalidad sobre lo actuado, en el sentido de avistar que 40 Cuaderno Original. FIs 251 al 265 41 Cfr. Folio 266 del cuaderno original 42 Cfr. Folios 267 al 269 del cuaderno original 43 Cfr. Folios 323 al 347 del cuaderno original 8Sentencia Anticipada No. 003

Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA no se han soslayado las garantías Constitucionales y legales del procesado

Radicación: 76-520-31 -04-004-2012-00065-00

Procesado: ARMANDO LUGO Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA no se han soslayado las garantías Constitucionales y legales del procesado ARMANDO LUGO, así como la confrontación en grado de certeza, sobre la existencia de la conducta punible y de la responsabilidad que pueda tener el sometido a la facultad sancionadora del Estado.

Es igualmente necesario poner de relieve que el advenimiento de la sentencia anticipada no es un acto de renuncia a la presunción de inocencia, pues si a ultranza así lo fuera, el juzgador siempre lo estaría compelido u obligado a dictar la sentencia condenatoria, aun cuando en el proceso estuvieran ausentes los presupuestos demostrativos del canon 232 de la Ley 600 del 2000. El fenómeno jurídico de la sentencia anticipada, tal como fue consagrado en los ordenamientos vigentes hasta ahora, fue pensado como un mecanismo eficaz que posibilita la emisión del fallo condenatorio que pone fin al proceso sin el agotamiento de la totalidad de las fases procesales legalmente establecidas, las que se estiman innecesarias en razón al reconocimiento que respecto de la actuación contraria a derecho efectúa la persona implicada y de la existencia de la prueba demostrativa de su responsabilidad a título de autor o partícipe en la conducta punible. En ese orden de ideas, la petición de sentencia de anticipada puede presentarse durante la etapa de la instrucción, desde la misma diligencia de injurada, hasta antes del cierre de la investigación; o en la fase de juzgamiento que va desde la ejecutoria de la Resolución de Acusación, hasta antes del señalamiento de fecha y hora para celebrar la audiencia pública.

del cierre de la investigación; o en la fase de juzgamiento que va desde l

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