JUZ PASTO - 52001312100120210004400-52001312100120210004400-019
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PASTO - 52001312100120210004400-52001312100120210004400-019
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-001-2021-00044-00
JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Sentencia núm. 019
San Juan de Pasto, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Restitución de Tierras-Ley 1448 de 2011
Solicitante: Leonel Policarpo Bravo Bravo
Predio: La Mesita Radicado: 52001-31-21-001-2021-00044-00
I. Asunto:
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, remitido a este Despacho por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA25-12258 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
I. Antecedentes
1. La solicitud de restitución.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Nariño, en adelante la UAEGRTD, por conducto de abogado adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización en representación del señor Leonel Policarpo Bravo Bravo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.296.325, frente al predio denominado “LA MESITA” ubicado corregimiento de Las Mesas, vereda La Florida
restitución y formalización en representación del señor Leonel Policarpo Bravo Bravo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.296.325, frente al predio denominado “LA MESITA” ubicado corregimiento de Las Mesas, vereda La Florida del municipio de El Tablón de Gómez, departamento de Nariño, que cuenta con 3 hectáreas y 4.680 mts2, con el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-21111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N), y asociado al código catastral 52-258-00-01-00-000010-0035-0-00-00-0000 con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la2
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restitución de tierras, y (ii) adopte las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario que permitan el goce de esa garantía básica.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, el representante judicial del solicitante, en resumen, puso de pre sente los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
1.1.1 Expuso el contexto de violencia en el que se constata la situación de desplazamiento del señor Leonel Policarpo Bravo, tales como el “Documento de Análisis de Contexto” que describe la situación de violencia que se produjo en el corregimiento Las Mesas, municipio El Tablón de Gómez, del Departamento Nariño, como
desplazamiento del señor Leonel Policarpo Bravo, tales como el “Documento de Análisis de Contexto” que describe la situación de violencia que se produjo en el corregimiento Las Mesas, municipio El Tablón de Gómez, del Departamento Nariño, como consecuencia de la influencia armada del grupo armado de Las FARC, desde su aparición en la zona paulatina dur ante entre el periodo comprendido entre los años 90 , hasta principios de la década de los años 2000, específicamente en el año 2001, en la zona rural del Municipio de El Tablón de Gómez, lugar donde el reclamante de tierras residía junto con su familia, p oco antes de su desplazamiento miembros de la guerrilla de las FARC, irrumpían en su propiedad para sacrificar ganado y poco tiempo después los miembros del grupo armado lo amenazan obligándolo a salir desplazado en busca de refugio, dirigiéndose inicialmente a la vereda de una familiar, luego a la ciudad de pasto y finalmente a la ciudad de Cali, (V), donde permanecieron por varios meses, dejando abandonado el predio “La Mesita”, con todos los cultivos que tenían y los animales que ahí se encontraban.”1
1.1.2. Relató que si bien salió desplazado el 5 de junio 2001, es víctima de la violencia en manos de la guerrilla “ Grupo 13 de las FARC ” quienes siempre rondaban por el sector e invadían su predio para hacer daños como la matanza de sus animales domésticos y lo amenazaban para que abandonara su casa de habitación junto con su familia , desplazándose al corregimiento de Las Mesas donde residía una hermana, luego se traslada a la ciudad de Pasto y
de sus animales domésticos y lo amenazaban para que abandonara su casa de habitación junto con su familia , desplazándose al corregimiento de Las Mesas donde residía una hermana, luego se traslada a la ciudad de Pasto y posteriormente se radica en la ciudad de Cali, donde vivió de 2 a 3 meses; a los cuatro regresó.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.
1.2.1 El predio “LA MESITA” fue adquirido entre los años 1999 y 2000 por el actor
1 Consec.1 expediente digital, pág. 18 del PDF3
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mediante compra que efectuó con Guillermo García, desde ese tiempo ha ejercido actos de señor y dueño sobre el mismo, de los cuales se han llevado a cabo de manera pública, pacifica e ininterrumpida.2
1.2.2 Posteriormente al año 2007, le fue adjudicado por el extinto INCODER, mediante Resolución No. 00292 del 5 de marzo de 2007 en favor de Leonel Policarpo Bravo Bravo de acuerdo al estudio registral del FMI No. 246-21111 de la Oficina de registro de Instrumen tos Públicos de lLa Cruz (N) en la “anotación uno” se apertura adjudicado como baldío otorgando el derecho de dominio sobre el lote de terreno . Al realizar el estudio jurídico concluyó que se trata de una propiedad privada
2. Trámite impartido.
uno” se apertura adjudicado como baldío otorgando el derecho de dominio sobre el lote de terreno . Al realizar el estudio jurídico concluyó que se trata de una propiedad privada
2. Trámite impartido.
A continuación, se hace alusión a las actuaciones más relevantes que se surtieron durante la etapa judicial:
2.1. Admisión. La solicitud de restitución fue admitida mediante auto No. 312 de 16 de noviembre de 20213 y corregida con auto No. 344 de diciembre de 20214
2.2. Publicación de la admisión. El 15 y 16 de enero de 2022, se surtió en debida forma, en el diario La República, la publicación de la admisión de la solicitud del predio “La Mesita”5.
2.3. Intervenciones.
2.3.1 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS.6 Precisó que el área del predio a restituir no ha sido objeto de asignación para la realización de operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de
2 Consec. 1 expediente digital, pág. 2 del PDF 3 Ib., Consec. 4 4 Ib., Consec. 17 5 Ib., Consec.25 6 Ib., Consec. 14 y 154
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las víctimas; por lo tanto, solicita sea desvinculada. Así mismo in dico “que Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción
las víctimas; por lo tanto, solicita sea desvinculada. Así mismo in dico “que Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tal es como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos”.
2.3.2 CORPONARIÑO7A través del Subdirector de Intervención para la Sostenibilidad Ambiental indicó haber emitió el comunicado No. 101 de 4 de mayo de 2023 a todos los jueces de la especialidad de tierras con información respecto al estado actual del acotamiento de ronda hídrica en el departamento de Nariño – CORPONARIÑO, precisó que valorado la implementación en la Guía adoptada por el Ministerio de Ambiente mediante Resolución 957 del 31 de mayo de 2018 estableció que la valoración de las franjas de amortiguamiento variable o de precisión para el acotamiento de ronda hídrica a nivel predial es técnicamente inviable, ya que muchos de los factores y estudios requeridos deben practicarse a nivel regional, en una e scala en la que se identifique y tenga en cuenta las
precisión para el acotamiento de ronda hídrica a nivel predial es técnicamente inviable, ya que muchos de los factores y estudios requeridos deben practicarse a nivel regional, en una e scala en la que se identifique y tenga en cuenta las corrientes hídricas a nivel de cuenca y subcuenca y, además, que de acuerdo con esa misma guía, el acotamiento debe considerar diferentes fases que permiten fijar limitaciones sostenibles en el tiempo; p or lo que estiman que lo encargado sobrepasa sus recursos técnicos y financieros.
El concepto técnico ambiental emitido por CORPONARIÑO en relación al predio solicitado en restitución, recomendó buenas prácticas agrícolas para evitar la degradación del suelo y los recursos naturales, combinando el cultivo de árboles leguminosos y ordenamiento sistemático de los mismos, aumentando la materia orgánica de la superficie del suelo que favorece la humedad y recuperación de la fertilidad, además el sistema agroforestal juega un papel clave en el cambio
7 Ib., Consec. 27 y 285
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climático.
2.5 Del conocimiento de este despacho : En atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ”Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 del 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en
CSJNAA25-34 del 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025”, correspondió a este despacho la acción restitutoria de la referencia; ésta fue remitida el 19 de marzo de esta calenda por el Juzgado Homólogo Primero mediante providencia núm. 105 del 11 de marzo de 2025.
Con ocasión a lo anterior, se avocó el presente trámite mediante auto núm. 31 del 6 de mayo de 20258
2.6. Pruebas. Esta judicatura, mediante auto núm. 32 del 6 de mayo de 2025 abrió a pruebas el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011 decretando los medios de convicción que se consideraron pertinentes, conducentes y necesarios para proferir sentencia.9
II. Consideraciones
1. Sanidad procesal.
No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación, ni tampoco está pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales.
Concurren en el presente asunto los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.
8 Ib., consec. 40 9 Ib., consec. 426
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8 Ib., consec. 40 9 Ib., consec. 426
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2.1 Competencia. Le corresponde a este juzgado decidir el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.2 Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD, que designó una profesional del derecho adscrito a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituido.
2.3 Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 ibidem.
3. Legitimación en la causa.
La legitimación en la causa se deriva del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.
3.1. Por activa. En el presente asunto, le asiste legitimación por activa 10 al solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, en el año 2001 , se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya
3.1. Por activa. En el presente asunto, le asiste legitimación por activa 10 al solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, en el año 2001 , se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya restitución reclama con su núcleo familiar, a causa de hechos de vi olencia enmarcados en el conflicto armado interno colombiano.
10 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el art. 3º Ib., siempre que hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; (ii) su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten.7
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3.2. Por pasiva. En virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas i ndeterminadas pudieran comparecer al proceso. No
Ley 1448 de 2011, se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas i ndeterminadas pudieran comparecer al proceso. No obstante, dentro del término concedido por el Despacho, incluso hasta la presente fecha, ninguna persona hizo uso de ese derecho.
4. Problema jurídico a resolver.
En el presente asunto corresponde dilucidar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011, para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante, y se adopten las medidas de reparación integral solicitadas en las pretensiones.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
5. Derecho fundamental a la restitución de tierras.
Durante el conflicto armado interno colombiano se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio – entre otras problemáticas – lo cual ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.
Para superar esta situación, en el marco de la justici a transicional11 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno 12, en
11 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos
reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno 12, en
11 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12). 12 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno //También son víctimas el cónyug e, compañero o compañera8
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particular aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles13, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 14, que se rige por los principios de preferencia,
propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles13, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 14, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos internos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Así, para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 15, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno 16, en el lapso compre ndido entre el 1º de
permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan
cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto). 13 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97) 14 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009. 15 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”
presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 16 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a9
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enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble17, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio, en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto.
Se procede a valorar los medios de convicción que fueron alcanzados dentro del plenario, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, para dar respuesta al problema jurídico formulado.
Se procede a valorar los medios de convicción que fueron alcanzados dentro del plenario, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, para dar respuesta al problema jurídico formulado.
6.1. Condición de víctima . Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno18 y, por ende, se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron los siguientes medios de convicción:
6.1.2 Contexto de violencia. En relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar donde está ubicado el predio reclamado, se aportó por la UAEGRTD del municipio del Tablón de Gómez, el “Documento de Análisis de Contexto –DAC” de la zona microfocalizada por el Área Social de la UAEGRTD identificado con la Resolución RÑ 00504 del 24 DE MARZO 2.017 19 de la caracterización de l solicitante y grupo familiar, el cual se elaboró metodologías cualitativas, como cartografía social, línea de tiempo y entrevistas semiestructuradas.
otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 17 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al
arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”. 18 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la vícti ma, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”. 19 Con.1 PDF. Respecto a la zona focalizada, para el 2.000 ingresan las primeras semillas de coca las cuales fueron plantadas en las partes más cálidas de los corregimientos de Las Mesas, Fátima y Pompeya, ubicándose en las veredas de
19 Con.1 PDF. Respecto a la zona focalizada, para el 2.000 ingresan las primeras semillas de coca las cuales fueron plantadas en las partes más cálidas de los corregimientos de Las Mesas, Fátima y Pompeya, ubicándose en las veredas de Llano Largo, Marsella y Las Yungas. Presuntamente las semillas fueron introducidas por los mismos colonos y foráneos que impulsaron el cultivo de amapola desde los departamentos de Putumayo y Cauca; sin embargo, los cultivos de coca no lograron prolongarse por mucho tiempo debido a las fumigaciones que afectaron las plantaciones, a su vez que el paisaje del municipio se encontraba bajo el radar de la fuerza pública tras el descubrimiento de los cultivos de amapo la. Habitantes de los corregimientos Las Mesas y Fátima, manifiesta su experiencia10
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En el informe se destaca que para los años 2000 a 2003, época en la que se desplaza el solicitante, en el capítulo III “EL BOOM DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS, PARAMILITARISMO Y DESPALAZAMIENTOS MASIVOS” del que se extrae:
“(…) En este aparatado se describe el ingreso paulatino que tuvo la semilla de coca en algunas veredas del municipio y como a partir del “Boom” de los cultivos de amapola y coca se generó una transformación en el paisaje agrario de la zona microfocalizada. Por otro lado, el refuerzo de la guerrilla de las Farc incidió en el control territorial, mientras que la respuesta del gobierno se tradujo en
de amapola y coca se generó una transformación en el paisaje agrario de la zona microfocalizada. Por otro lado, el refuerzo de la guerrilla de las Farc incidió en el control territorial, mientras que la respuesta del gobierno se tradujo en aspersiones aéreas con glifosato y una mayor presencia militar que coincidió con el arribo a la zona del Bloque Liber tadores del Sur BLS, lo cual se tradujo en confrontaciones que finalmente desataron el mayor desplazamiento masivo en la historia del municipio. (...)”20.
A partir del fortalecimiento institucional propio de este periodo, la fuerza pública buscó recobrar los territorios que controlaron las guerrillas, así como los programas de erradicación de cultivos pronto incidieron en el escalamiento en las dinámicas de la violencia. Muestra de lo anterior para agosto del 2000 se registró, en la cabecera del municipio, un enfrentamiento entre guerrilleros del frente 13 de las Farc y la Policía, el cual dejó como saldo un policía herido y varias viviendas destruidas. Así mismo, para el diciembre se dio un combate entre el frente 13 de las Farc y tropas del Batal lón 37 de contraguerrilla Macheteros en la inspección de policía Las Mesas, tras el combate se registró la muerte de tres guerrilleros.21
Para agosto del 2.001, miembros de la Fuerza Pública realizaron una jornada de fumigación aérea de cultivos de amapola y hoja de coca sobre las zonas rurales de los municipios de La Cruz, San Pablo y El Tablón. En este último municipio fumigaron las veredas Fátima, Valencia, Juanoy Alto y Bajo, La Isla, Sinai, La
de los municipios de La Cruz, San Pablo y El Tablón. En este último municipio fumigaron las veredas Fátima, Valencia, Juanoy Alto y Bajo, La Isla, Sinai, La Loma y El Pedregal ubicadas en el resguardo indígena de Aponte. El hecho afectó las especies ictiológicas y algunos cultivos de papa, habas, ullocos, caña, repollo, pastos, maíz y cereales75. Según las declaraciones de los habitantes de Aponte22.
(…)
Por otra parte, las amenazas en contra de los concejales del municipio continuaron, de hecho, el suplente del concejo de Tablón de Gómez, Ignacio Moncayo, fue asesinado por las Farc. A partir de este periodo, la situación empeoró con el fallido proceso de paz. Guerrilleros venidos de Caquetá, Huila y Putumayo llegaron a Nariño huyendo de la ofensiva militar que se diseñó para recuperar los 42 mil kilómetros despejados para adelantar los diálogos con el gobierno nacional y que por varios años estuvieron s olo los insurgentes. Así
20 Ib., Consec. 1, documento de Análisis y Contexto, Pág. 24 del PDF 21 Ib., Consec. 1 documento de Análisis de Contexto-DAC, Pág. 25 del PDF 22 Ib., Consec. 1, documento de Análisis de Contex
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