JUZ PASTO - 52001312100220160015900-52001312100220160015900-016
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PASTO - 52001312100220160015900-52001312100220160015900-016
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00159-00
JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Juez. Martah Andrea Clavahe Ruales.
Sentencia núm.016
San Juan de Pasto, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Restitución de Tierras
Solicitante: Campo Elías Mena Radicado: 52001-31-21-002-2016-00159-00
I. Asunto:
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, remitido a este Despacho por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA25-12258 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
II. Antecedentes
1. La solicitud de restitución.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Nariño , en adelante la UAEGRTD, por conducto de abogado adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización en representación del señor Campo Elías Mena , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.953.487 de Pasto (Nariño), para que, en síntesis, se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras y se adopten las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.953.487 de Pasto (Nariño), para que, en síntesis, se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras y se adopten las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario que permitan el goce de esa garantía básica frente a los bienes inmuebles a continuación se relaciona:2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00159-00
Predio
Ubicación Área Georreferenciada
F.M.I
Cédula Catastral
Las Mercedes Vereda Las Palmas, corregimiento de Agustín Agualongo, municipio de Tangua del Departamento de Nariño
0,1929 ha
24064115
52-788-00-02-00010142-000
Las Mercedes
0,5106 ha
240-64116
52-788-00-02-00010140-000
Las Mercedes
0,1998 ha
240-64065
52-788-00-02-00010141-000
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la representante judicial del accionante puso de presente los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
1.1.1. Expuso el contexto de violencia por el conflicto armado en el municipio de
accionante puso de presente los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
1.1.1. Expuso el contexto de violencia por el conflicto armado en el municipio de Tangua, concretamente, vereda Las Palmas, corregimiento Agustín Agualongo, municipio de Tangua , del departamento de Nariño ; e indicó que su desplazamiento se dio en el mes de abril del año 2002 a causa de los combates suscitados entre la guerrilla de las FARC y el ejército ; esta situación de orden público lo obligó a salir desplazado forzosamente debido al temor causado por dichos enfrentamientos, cerca de su vivienda, situación que a todas luces ponía en alto riesgo a su familia y adicional a ello, los integrantes del Ejército Nacional le habría solicitado a la población civil que abando naran sus casas porque los combates podrían afectar su integridad física.
1.1.2. El día que salen desplazados, inician los combates en una vereda aledaña a la zona donde se encontraban desarrollando las actividades propias del campo, los cuales ya se venían suscitando de días atrás, pues relata que habían iniciado en el corregimiento de Santa Bárbara, municipio de Pasto y fueron avanzando hasta llegar a la vereda Las Palmas, corregimiento Agustín Agualongo, municipio de Tangua, departamento de Nariño y fue por ello que sintiendo los combates tan3
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cerca, el solicitante decide abandonar su predio y dirigirse a la ciudad de Pasto,
Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00159-00
cerca, el solicitante decide abandonar su predio y dirigirse a la ciudad de Pasto, llegando a la casa del señor Gerardo Tovar, amigo de la familia, en este lugar permanece alrededor de un mes ; posteriormente el señor Campo Elías Mena, decide buscar un inmueble en arriendo cerca al Parque Bolívar de esa misma Ciudad, lugar donde se estableció alrededor de dos años, pero debido a la falta de oportunidades laborales, la precaria situación económica y la falta de recursos, deciden regresar, donde reside con su grupo familiar hasta la actualidad.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.
1.2.1. Predio Las Mercedes – Folio 240-64065: adquirido por el señor Campo Elías Mena, identificado con Cédula No. 12.953.487 , mediante escritura pública de compraventa No. 1055 del 10 de marzo de 1987, suscrita en la Notaria Segunda de Pasto, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad.
1.2.2. Predio Las Mercedes – Folio 240 -64115: adquirido por el solicitante, mediante escritura pública No. 4023 del 13 de agosto de 1990, suscrita en la Notaria Segunda de Pasto, acto registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad, el modo de adquisición Compraventa.
1.2.3. Predio Las Mercedes – Folio 240-64116: adquirido por el reclamante, a través de escritura pública de compraventa No. 2699 del 6 de junio de 1991,
1.2.3. Predio Las Mercedes – Folio 240-64116: adquirido por el reclamante, a través de escritura pública de compraventa No. 2699 del 6 de junio de 1991, suscrita en la Notaria Segunda del Círculo de Pasto, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.
Es importante advertir que los folios de matrícula núm. 240-64065, 240-64115 y 240-64116 de la ORIP de Pasto, se segregaron del folio 386 partida 172 del libro primero de registro, en el cual se realiza la anotación con base a la escritura pública Núm. 1862 del 31 de diciembre de 1971. Así las cosas, es importante mencionar que, para antes del año 1971, ya se había configurado la propiedad privada sobre el área de terreno que hoy se solicita en restitución, mucho antes de la expedición del código nacional de recursos ambientales decreto Ley 2811 de 1974.1
1 Expediente digital, Consec. 2. Pág. 8 del PDF4
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2. Trámite impartido.
A continuación, se hace alusión a las actuaciones más relevantes que se surtieron durante la etapa judicial:
2.1. Admisión. La solicitud de restitución fue admitida mediante auto del 23 de mayo de 20162.
En dicha providencia, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
2.1. Admisión. La solicitud de restitución fue admitida mediante auto del 23 de mayo de 20162.
En dicha providencia, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente en auto del 26 de noviembre de 2018 3, una vez verificado en el certificado de matrícula inmobiliaria 240-64116 se vinculó al señor José Vicente Ortega como titular de derechos reales.
2.2. Publicación de la admisión. El 9 de junio de 2022, se surtió en debida forma, en el diario La República, la publicación de la admisión de la solicitud del predio “Las Mercedes”4.
2.3. Intervenciones.
2.3.1. Procuraduría. El Doctor Olmes Vente Amu, actuando como Procurador 48 Judicial I para Restitución de Tierras Despojadas , consideró que se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad, contenido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011; que se ajusta a las previsiones establecidas en los artículos 75 al 85 de la misma normativa; que desde la admisión de la solicitud se notificó a las partes que deben intervenir en este proceso y adicional a ello, solicitó diferentes pruebas5.
2.3.2 Apoderada de José Vicente Ortega. La abogada Diana Lizeth Arcos Prado Señala que su poderdante no presenta ningún tipo de oposición frente a
2 Ib., Consec. 2 pág. 4 del PDF 3 Ib., Consec 2 pág. 96 a 98 del PDF 4 Ib., Consec. 9. 5 Ib., Consec. 2 pág. 26 a 27 del PDF5
2 Ib., Consec. 2 pág. 4 del PDF 3 Ib., Consec 2 pág. 96 a 98 del PDF 4 Ib., Consec. 9. 5 Ib., Consec. 2 pág. 26 a 27 del PDF5
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las pretensiones elevadas en la solicitud de restitución de tierras, en razón a que la misma cuenta con un debido fundamento legal, jurisprudencial, probatorio y jurídico, pues el señor Campo Elías Mena solventó en debida forma el requisito de procedibilidad, y no argumentó ningún tipo de excepción frente a la pretensión principal de restitución de los tres predios denominación “LA MERCEDES”6
2.4. Del conocimiento de este despacho: En atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 del 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25 -12258 de 2025”, correspondió a este despacho la acción restitutoria de la referencia; ésta fue remitida el 17 de marzo de esta calenda 7 por el Juzgado Homólogo Tercero mediante providencia núm. 67 del 11 de marzo de 20258 y el 10 de abril de 2025 se avoco conocimiento del presente proceso9.
III. Consideraciones
de esta calenda 7 por el Juzgado Homólogo Tercero mediante providencia núm. 67 del 11 de marzo de 20258 y el 10 de abril de 2025 se avoco conocimiento del presente proceso9.
III. Consideraciones
1. Sanidad procesal.
No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni está pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales.
Concurren en el presente asunto los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.
6 Ib., Consec. 30 7 Ib., Consec. 28. 8 Ib., Consec. 25 9 Ib., Consec. 316
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2.1 Competencia. Le corresponde a este juzgado decidir el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.2 Capacidad. El solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD, que designó una profesional del derecho adscrito a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituido.
disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD, que designó una profesional del derecho adscrito a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituido.
2.3 Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 ibidem.
3. Legitimación en la causa.
La legitimación en la causa se deriva del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.
3.1. Por activa. En el presente asunto, le asiste legitimación por activa 10 al solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, en el año 2002, se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya restitución reclama con su núcleo familiar, a causa de hechos de violencia enmarcados en el conflicto armado interno colombiano.
3.2. Por pasiva. En virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la
10 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refie re el art. 3º Ib., siempre que hayan
poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refie re el art. 3º Ib., siempre que hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; (ii) su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten.7
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Ley 1448 de 2011, se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas pudieran comparecer al proceso. No obstante, dentro del término concedido por el Despacho, incluso hasta la presente fecha, ninguna persona hizo uso de ese derecho.
4. Problema jurídico a resolver.
En el presente asunto corresponde dilucidar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011, para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante, y se adopten las medidas de reparación integral solicitadas en las pretensiones.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
5. Derecho fundamental a la restitución de tierras.
Durante el conflicto armado interno colombiano se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio – entre otras problemáticas – lo cual ha afectado,
5. Derecho fundamental a la restitución de tierras.
Durante el conflicto armado interno colombiano se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio – entre otras problemáticas – lo cual ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.
Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional11 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno 12, en
11 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, re speto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12). 12 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión
partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno //También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de esta s, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al8
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particular aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles13, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 14, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Así, para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 15, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno 16, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el
intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto). 13 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97)
13 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97) 14 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009. 15 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 16 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los
conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.9
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abandono forzado de un inmueble17, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio, en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto.
Se procede a valorar los medios de convicción que fueron alcanzados dentro del plenario, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, para dar respuesta al problema jurídico formulado.
6.1. Condición de víctima . Para acreditar que el solicitante es víctima del conflicto armado interno18 y, por ende, se vio obligad o a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron los siguientes medios de convicción:
6.1.1 Contexto de violencia. En relación con las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar donde está ubicado el predio reclamado, se aportó por la UAEGRTD del municipio de Tangua, “Informe de contexto del conflicto armado en el Municipio de Tangua”
interno en el lugar donde está ubicado el predio reclamado, se aportó por la UAEGRTD del municipio de Tangua, “Informe de contexto del conflicto armado en el Municipio de Tangua”
Del informe en referencia, se destaca:
“(…) El Municipio de Tangua, se encuentra ubicado en la zona sur-occidental del Municipio de Pasto (Nariño), a 22km de la capital nariñense. Limita al Norte con los Municipios de Yacuanquer, Consacá y Pasto, al Oriente con el Municipio de Pasto Sur: Municipio d e Fúnes y al Occidente con los Municipios de Fúnes y Yacuanquer.
SOBRE EL DESPLAZAMIENTO MASIVO DE LOS HABITANTES DEL
CORREGIMIENTO DE TANGUА
17 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión d e delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”. 18 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad
18 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.10
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De acuerdo a la información institucional y comunitaria recogida por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras, a través de la técnica de Cartografía Social, se realizó un Grupo Focal donde participaron los líderes comunitarios y comunidad de la vereda Las Palmas, permitiendo contextualizar social e históricamente el periodo de conflicto armado y como consecuencia generador de desplazamiento, en el periodo de abril de 2002 en la Vereda de Las Palmas. A través de algunas preguntas orientadoras se identifica que históricamente en el municipio de Tangua se han presentado desplazamientos masivos en el año 2002 motivados por amenazas de integrantes de grupos
Las Palmas. A través de algunas preguntas orientadoras se identifica que históricamente en el municipio de Tangua se han presentado desplazamientos masivos en el año 2002 motivados por amenazas de integrantes de grupos armados ilegales, generando un temor en la comunidad y combates entre la fuerza pública y grup os ilegales; de acuerdo a la información suministrada por los pobladores todo este accionar obligó a las familias abandonar sus predios por lo que se les vulnero el derecho a la propiedad, como es el caso de las veredas Las Palmas, Las Piedras, Santa Rosal ía y Santander donde se presentaron abandono forzado pero no se registran casos de despojo tal como lo manifiestan los líderes de la comunidad.
Dentro de la dinámica del conflicto armado en el Municipio de Tangua, aparecen desde el año 2000 algunas personas armadas que aducían pertenecer al grupo guerrillero de la compañía Jacinto Matallana del frente 2 de las FARC, comandado por alias "Matallana" y el frente 32 comandado por Alias "Farín". Estos grupos al margen de la Ley ingresan al municipio de Tangua por ser un corredor estratégico para los actores armados ilegales debido a la cercanía y fácil acceso al Encano y al departamento de Putumayo. Est e grupo guerrillero comandado por "Matallana", tuvo presencia en Tangua durante dos años antes de la fecha de enfrentamiento con el ejército en el 2002 desarrollando diferentes acciones delictivas tales como: secuestros de personas, la quema de carros de transporte de gas y de gaseosa según versiones de la comunidad.
Otros comandantes que hacían presencia en la zona eran alias "el negro", alias
acciones delictivas tales como: secuestros de personas, la quema de carros de transporte de gas y de gaseosa según versiones de la comunidad.
Otros comandantes que hacían presencia en la zona eran alias "el negro", alias "Álvaro", este último militaba junto con su compañera, quienes posteriormente se ven acorralados por el ejército y deben esconderse tras las piedras del río según afirmaciones de la comunidad de Tangua.
Los pobladores de la vereda de Las Palmas fueron testigos de las matanzas que hicieron las FARC a personas que las secuestraban y las llevaban a la vereda para ser asesinadas. Se presentaron casos de desaparición forzada, ya que varios familiares de las ví ctimas fueron secuestrados en esta época y hasta la actualidad no han aparecido. Algunos concejales de la región fueron secuestrados pero liberados a los días siguientes del conflicto. Un representante de este grupo era el candidato al concejo Gonzalo Argo ti, quien fue escondido por la misma comunidad para evitar su secuestro.
Los habitantes de la comunidad manifiestan que alias "Matallana" era quien obligaba a los habitantes de las veredas Las Palmas y Santander sin respetar género ni edad, ya que los niños desde los 12 años eran aptos para trabajar al igual que ancianos y las mujeres en estado de embarazo, a asistir a reuniones11
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que se organizaban en las escuelas de las veredas de manera obligatoria donde se fomentaba el cultivo y procesamiento de amapola. Las personas que no
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que se organizaban en las escuelas de las veredas de manera obligatoria donde se fomentaba el cultivo y procesamiento de amapola. Las personas que no asistieran a tales reuniones, serían castigadas con trabajos de desmonte y aperturas de carreteras, tal es el caso de la carretera vía a los Alisales, que representaba un punto estratégico para los grupos armados.
En el mes de Abril del año 2002 justo en la época de semana santa que se celebra entre los días 7 a 12 del mismo mes, empiezan los combates entre guerrilla y ejército, en el corregimiento Cruz de Amarillo y luego en la represa del río bobo, donde fueron as esinados varios integrantes de las FARC. Los pobladores afirman que los enfrentamientos se registraban en La Cruz, La Victoria, Río Bobo, Santander, Las Palmas, con mayor afectación las veredas Las Palmas, Santa Rosalía, Las Piedras y Santander siendo la v ereda Las Palmas el último lugar de destino del grupo guerrillero FARC en el municipio de Tangua, luego de la arremetida del ejército contra este grupo al margen de la Ley en el corregimiento de Santa Bárbara.
Los actos delictivos de estos grupos al margen de la Ley consistían en amenazas, secuestros y extorsiones afectando las viviendas, los animales y los cultivos y alimentos que eran expropiados a la gente.
El Frente 48 de las FARC y el segundo frente comandado por alias "Matallana" y "Joaquín Gómez". combatían con el ejército quien arrinconó a la guerrilla h
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