JUZ PASTO - 52001312100220200002600-52001312100220200002600-027
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PASTO - 52001312100220200002600-52001312100220200002600-027
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220200002600
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PASTO - NARIÑO
Sentencia núm. 027
San Juan de Pasto, treinta de abril de dos mil veinticinco
Referencia: Proceso de restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicado: 52001312100220200002600
Solicitante: AYDA MARLENE QUIROZ PATIÑO (C.C. 36992511) Predio: LA PALMA, ubicado en la vereda Pénjamo del corregimiento La Victoria en el municipio de Ipiales, Nariño.
Relación jurídica: Ocupación
I. Asunto:
El juzgado proceso de dictar la sentencia que resuelva la solicitud de tierras presentada por la Unidad de Restitución de Tierras – Nariño, en representación de la señora Ayda Marlene Quiroz Patiño , C.C. 36992511. La solicitud se relaciona con el inmueble LA PALMA, ubicado en la vereda Pénjamo del corregimiento La Victoria del municipio de Ipiales, Nariño. Este predio tiene un área de 7 hectáreas y 7.191 m2 y se identifica con los FMI 244-14489 y 244-14490 de la ORIP de Ipiales
y con los números prediales 52-356-00-02-00-00-0015-0081-0-00-00-0000 y 52356-00-02-00-00-0015-0082-0-00-00-0000.
II. Antecedentes:
La parte solicitante puso de presente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Ipiales, con sus correspondientes acciones bélicas y consecuenciales desplazamientos tanto individuales como colectivos.
En punto del desplazamiento, señaló que la solicitante fue víctima de este hecho por el accionar delictivo del Frente 48 de la guerrilla de las FARC en dos ocasiones. El primer desplazamiento, que no se declaró ante las autoridades competentes, se debió al temor por la presencia del grupo ilegal en la vivienda del predio colindante al de la solicitante; este se verificó en 1999 cuando tuvo que salir de su predio hacia la cabecera del corregimiento de La Victoria . El segundo desplazamiento atribuido a las amenazas en contra de la solicitante -debido a su calidad de líder2
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comunitaria de la zonaacusada por el grupo ilegal de ser colaboradora e informante del Ejército ; este se verificó en 2004 cuando se desplazó del centro poblado de La Victo ria hacia el municipio de Pupiales hasta el 2015. Con posterioridad se dirigió al casco urbano del municipio de Ipiales, en donde reside hasta la actualidad , teniendo en cuenta que no retornó a su predio. Dichas situaciones terminaron en la inclusión del predio LA PALMA en el RTDAF mediante
posterioridad se dirigió al casco urbano del municipio de Ipiales, en donde reside hasta la actualidad , teniendo en cuenta que no retornó a su predio. Dichas situaciones terminaron en la inclusión del predio LA PALMA en el RTDAF mediante Res. RÑ 02062 de 14 de noviembre de 2018.
Respecto de la relación con el predio expuso que este fue adquirido por l a solicitante por compra venta celebrada a la señora Belarmina Erazo ciuda de Arteaga por medio de Escritura Pública 509 del 11 de agosto de 1982 de la Notaría Segunda de Ipiales. La vendedora enajenó las acciones y derechos sobre dos lotes de terreno que conformaban un solo globo que hacían parte de lo que le pudiera corresponder de la herencia dejada por su difunto hijo Miguel Pio Arteaga Erazo. En este sentido, el inmueble solicitado en restitución se identifica con los FMI 24414489 y 244-14490, en donde se registró la compra celebrada por la solicitante. Se puntualizó que la porción de terreno correspondiente al FMI 244 -14490 se extrae de un predio de mayor extensión.
Cuenta que desde el momento en que se adquirió el bien, la solicitante lo utilizó para su vivienda y para desarrollar actividades de agricultura. No obstante, debido a la situación de violencia presentada en la zona por la presencia de grupos armados ilegales dejó de habitarlo y se constituyó el inmueble solo en predio de trabajo. En este se desarrollaba actividades agrícolas de cultivo de pasto y papa; además, pastoreo de ganado , actividades estas que representaban el sustento económico de su hogar. Expresó que, debido al temor de los hechos violentos que
trabajo. En este se desarrollaba actividades agrícolas de cultivo de pasto y papa; además, pastoreo de ganado , actividades estas que representaban el sustento económico de su hogar. Expresó que, debido al temor de los hechos violentos que obligaron su salida del predio no ha retornado y que desde 2018 su hijo Éuler Ignacio Torres retomó algunas actividades sobre el predio, relacionadas con la limpieza y cuidado de potreros y pastoreo de ganado.
Manifestó que l a reclamante solicitó a la URT - Nariño que l a representara judicialmente. Esta petición fue resuelta de manera favorable mediante Resolución RÑ 00236 del 24 de febrero de 2020, en la que se designó a la abogada Sandra Milena Gaviria Huertas para tales efectos.3
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Pretensiones:
La URT formuló acción de restitución en representación de la solicitante y de su núcleo familiar que al momento del desplazamiento estaba conformado por sus hijos Éuler Ignacio, Félix Emilio, Ruth Esther, Ana Angelina, María Alexandra, Ayda Madeleine, Gloria Esperanza, Mary Rocío, Ángel Geovanny y Miguel Antonio Torres Quiroz y Luis Carlos y Martha Elisa Solarte Quiroz.
En la solicitud se pretende se proteja su derecho fundamental a la formalización del inmueble LA PALMA, ubicado en la vereda Pénjamo del corr egimiento La Victoria del municipio de Ipiales, Nariño. Este predio tiene un área de 7 hectáreas y 7.191 m2 y se identifica con los FMI 244-14489 y 244-14490 de la ORIP de Ipiales y con
del municipio de Ipiales, Nariño. Este predio tiene un área de 7 hectáreas y 7.191 m2 y se identifica con los FMI 244-14489 y 244-14490 de la ORIP de Ipiales y con los números prediales 52-356-00-02-00-00-0015-0081-0-00-00-0000 y 52-356-0002-00-00-0015-0082-0-00-00-0000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en la demanda. Asimismo, solicita se ordenen en su favor las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Etapa judicial - trámite procesal:
La solicitud de restitución de tierras fue repartida a este juzgado el 6 de marzo de 2020 (Folio 126). Mediante auto 114 de 30 de abril de 2020 se admitió la demanda ordenando lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. (consecutivo 4).
La admisión de la solicitud a que se refiere el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 fue publicada en el diario La República los días 23, 24 y 25 de mayo de 2020 (consecutivo 13) . Pasados los 15 días de la publicación , se surtió el emplazamiento sin comparecencia ni oposición alguna.
Así las cosas, mediante auto 080 de 13 de marzo de 2025 (consecutivo 16), se ordenó que: i) la publicación aportada por la parte solicitante sea anexada al expediente, ii) poner en conocimiento de partes e intervinientes, los escritos presentados en cumplimiento de lo dispuesto en auto admisorio.4
ordenó que: i) la publicación aportada por la parte solicitante sea anexada al expediente, ii) poner en conocimiento de partes e intervinientes, los escritos presentados en cumplimiento de lo dispuesto en auto admisorio.4
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1. El 13 de mayo de 2020, por la mandataria solicitante, en donde aportó: a) pronunciamiento del Área Catastral de la URT – Nariño, en donde se aclaró que, si bien la solicitud de la referencia se encuentra contenida en dos números prediales; el 52-356-0002-00-00-0015-0018-0-00-00-0000 a nombre de Ayda Marleny Quiroz Torres (solicitante) y 52 -356-00-02-00-00-0015-0082-0-00-00-0000 a nombre de Luis Gilberto Gómez Castro (propietario de una parte del predio La Palma), pues el fundo se halla identificado con dos folios, estos son, el 244-14489 y 244-14490 de la ORIP de Ipiales, la porción de terreno correspondiente al FMI 244-14490 se extrae de un predio de mayor ext ensión al existir otra venta registrada en la anotación cuarta, reportada como compraventa de derechos gananciales y derechos herenciales al señor Luis Gilberto Gómez Castro, mediante Escritura Pública 137 del 2 de abril de 2009 de la Notaría de Cumbal, en donde se realiza la aclaración del área de la parte restante, la cual corresponde a 6 hectáreas y 6029 m2.
2 de abril de 2009 de la Notaría de Cumbal, en donde se realiza la aclaración del área de la parte restante, la cual corresponde a 6 hectáreas y 6029 m2.
Se reportó que la solicitante, por medio de llamada telefónica del 8 de mayo del 2020 manifestó que su predio fue adquirido mediante Escritura 509 del 11 de agosto de 1982 a la señora Belarmina Erazo , quien a su vez heredó el predio de su hijo Miguel Arteaga Erazo, quien había comprado una porción de un predio de mayor extensión al señor Luis Gilberto Gómez Castro. Así, aclaró la solicitante que el predio aparece registrado en el IGAC a nombre del seño r Luis Gilberto Gómez Castro, teniendo en cuenta que aún no se ha hecho un desenglobe del predio por parte de la entidad catastral.
b) Aclaró que se trata de un error de digitación el documento de identidad del señor Éuler Ignacio Torres Quiroz, consignado en la constancia de inscripción del predio en el RTDAF, siendo el correcto 1085907719. c) aclaró que la cédula de ciudadanía de la señora Ruth Esther Torres sí se encuentra digitada en la constancia de inscripción en el RTDAF. d) Precisó que en la citada constancia de inscripción faltó diligenciar el número de cédula de ciudadanía de la señora Ana Angelina Torres Quiroz, debido a una omisión en la digitación al momento de redactar el documento. No obstante, las cédulas de ciudadanía del núcleo familiar se encuentran adjuntas en los anexos de la demanda (consecutivo 8).
2. El escrito aportado el 6 de mayo de 2020, por la A NT, en donde informó que
en los anexos de la demanda (consecutivo 8).
2. El escrito aportado el 6 de mayo de 2020, por la A NT, en donde informó que después de consultar en las bases de datos suministradas por la Subdirección de5
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Sistemas de Información de la entidad, respecto de la señora Ayda Marlene Quiroz Patiño y del predio LA PALMA, no se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios que hayan sido iniciados en la entidad y en donde se agregó que teniendo en cuenta que los folios que identifican el predio no permiten tener certeza de la naturaleza jurídica del mismo, no hay lugar a elevar pronunciamiento al respecto, por lo que se solicitó la información pertinente al respecto a la dependencia encargada (consecutivo 6).
El memorial presentado el 21 de agosto de 2020, por el procurador 48 judicial I restitución de tierras despojadas de Pasto (consecutivo 14), en donde se emite concepto en admisión y se solicitan pruebas, las cuales en el mismo auto se dispuso despachar de manera favorable, en lo atiente con ordenar a la URT aporte el acta o certificado de defunción del señor Antonio Félix Torres Fuertes, cónyuge de la solicitante al momento de la adquisición del bien solicitado en restitución y la relacionada con impartir al presente asunto trámite preferencial en razón a la condición de madre cabeza de familia y adulto mayor de la solicitante, por lo que se dispuso proceder de conformidad. Se negó la prueba relacionada con requerir a la
relacionada con impartir al presente asunto trámite preferencial en razón a la condición de madre cabeza de familia y adulto mayor de la solicitante, por lo que se dispuso proceder de conformidad. Se negó la prueba relacionada con requerir a la Coordinación del Sistema Nacional de Subsidios a efectos de que priorice la entrega real y material del subsidio de vivienda al cual fue acreedora la solicitante según el fallo de tutela 2010-00212, debido a su situación especial, teniendo en cuenta que dicho trámite no hace parte del asunto y se encuentra inmerso ya en la citada acción constitucional, misma que tiene el mecanismo respectivo a efectos de requerir el cumplimiento solicitado.
- Requerir a la Alcaldía Municipal de Ipiales para que acate lo dispuesto en auto admisorio y conceptúe si el hecho de que el predio LA PALMA se halle sobre zona de avance gradual de práctica de deforestación y ampliación de la frontera agrícola puede afectar este proceso; a la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras para que certifique sobre los bienes inmuebles que le han sido adjudicados a la solicitante; a la Secretaría Municipal de Planeación de Ipiales para que expida certificado de uso de suelo del bien LA PALMA y a la ORIP de Ipiales para que remita certificados especiales del predio que se identifica con los FMI 24414489 y 244-14490.6
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- Requerir a la URT – Nariño para que aporte el acta o certificado de defunción del
señor Antonio Félix Torres Fuertes.
Versión: 01 Radicación: 52001312100220200002600
- Requerir a la URT – Nariño para que aporte el acta o certificado de defunción del
señor Antonio Félix Torres Fuertes.
- reportar al Ministerio Público, la omisión de la Alcaldía de Ipiales, de la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, de la Secretaría Municipal de Planeación de Ipiales y de la ORIP de Ipiales.
- admitir la revocatoria de poder que le fue conferido por la UR T - Nariño a la
abogada Sandra Milena Gaviria Huertas.
- reconocer como apoderados judiciales de la parte solicitante a los abogados Luz
Ariana Cabrera Ortiz y Carlos David Mosquera Arturo.
- poner en conocimiento de partes e intervinientes el esc rito presentado por Corponariño el 27 de mayo de 2020 , en donde se aporta el shape del plano de georreferenciación y se reporta las coordenadas planas y geográficas (longitud y latitud) respecto del predio LAS PALMAS.
- Tramitar con prelación el presente asunto, pues se trata de una mujer víctima del conflicto armado, cabeza de familia con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011, conforme lo solicita el procurador 48 judicial I restitución de Tierras despojadas de Pasto.
- Sin lugar a despachar favorablemente la petición presentada por el Ministerio Público relacionada con requerir a la Coordinación del Sistema Nacional de Subsidios para que priorice la entrega real y material del subsidio de vivienda al cual fue acreedora la solicitante según fallo de tutela.
Intervenciones:
Público relacionada con requerir a la Coordinación del Sistema Nacional de Subsidios para que priorice la entrega real y material del subsidio de vivienda al cual fue acreedora la solicitante según fallo de tutela.
Intervenciones:
Agencia Nacional de Tierras (ANT)
Mediante escrito de 7 de mayo de 2020 (consecutivo 6), esta agencia informó que después de consultar en las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de la entidad, respecto de la s olicitante y del predio LA7
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PALMA, no se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios que hayan sido iniciados en la entidad. Señaló que teniendo en cuenta que los FMI, que identifican el predio, no permiten tener certeza de la naturaleza jurídica del mismo, no hay lugar a elevar pronunciamiento al respecto. Manifestó que pidió información pertinente a la dependencia encargada, al igual que la información necesaria para determinar la existencia de traslapes, por lo que tan pronto se cuente con dicha información se presentaría al juzgado.
III. Consideraciones:
Legitimación en la causa.
La solicitante está legitimada por activa, en tanto alegó ser ocupante del predio LA PALMA, el que debió abandonar forzosamente de manera definitiva en 2004 por los hechos de violencia ocasionados por la presencia de grupos armados al margen de la ley en la vereda Pénjamo del corregimi ento La Victoria en el municipio de Ipiales a causa del conflicto armado.
los hechos de violencia ocasionados por la presencia de grupos armados al margen de la ley en la vereda Pénjamo del corregimi ento La Victoria en el municipio de Ipiales a causa del conflicto armado.
En punto de la legitimación por pasiva debe advertirse que si bien en los FMI 24414489 y 244-14490, que identifican el predio LA PALMA, las anotaciones que los abren tienen la inscripción de titular de derecho real de dominio , se verifica que dichas anotaciones reportan como especificación actos jurídicos que no corresponden a los que otorgan derechos reales que así permitan confirmarlo, de manera que en las escrituras públicas que contienen dichos actos y que se registran en los FMI, esto es, la 337 del 13 de mayo de 1960 de la Notaría Primera de Ipiales y 26 de l 12 de enero de 1962 de la Notaría Segunda de Ipiales, se reporta la falta de antecedente escriturario y registral en la adquisición de los bienes, razón por la cual no se verificó la existencia de titulares inscritos de derechos reales de dominio que vincular al proceso.
Se resalta que se efectuó el llamamiento para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.8
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Requisito de procedibilidad.
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Requisito de procedibilidad.
El artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. Revisado el expediente se observa que este requisito se acredita con la constancia CÑ 00317 del 15 de abril de 2019 , según la cual se inscribió el predio LA PALMA en el RTDAF ( Folio 22). Esto hace procedente la presentación de esta acción.
Problema jurídico.
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se encuentra probada la condición de víctima de la solicitante en el contexto del conflicto armado interno y, de ser así, se analizará la relación jurídica con el predio solicitado y si se cumplen a cabalidad los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la formalización que se solicita , así como a las medidas de reparación integral individuales invocadas.
Solución al problema jurídico planteado.
- La condición de víctima de la solicitante dentro del contexto del conflicto armado interno en la vereda Pénjamo del corregimiento de La Victoria en el municipio de Ipiales, Nariño.
El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que son víctimas “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al
personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humani tario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma9
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forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (…)”.
De la norma transcrita se resalta la temporalidad para ostentar la calidad de víctima, a partir del 1º de enero de 1985 y que las agresiones sufridas provengan de la infracción de normas de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, al seno del conflicto armado interno, excluyéndose los daños sufridos por actos atribuibles a delincuencia común.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-253 de 2012, consagró que la condición de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno,
de víctima y los actos de despojo y abandono forzado de que trata el artículo 74 de la norma ibidem, son situaciones generadas por el conflicto armado interno, para cuya prueba no se exige la declaración previa por autoridad, además de tener en cuenta la flexibilización en los medios probatorios propios de la justicia transicional consagrada en la Ley 1448 de 2011, entre los cuales se enmarcan las presunciones legales y de derecho, la inversión de la carga de la prueba a favor de la víctima, el valor de las pruebas sumarias y los hechos notorios, y el carácter fidedigno de aquellas que se aporten por la Unidad de Restitución de Tierras.
En el caso concreto de la restitución de tierras, las anteriores disposiciones legales deben acompasarse a lo consagrado en los artículos 75 y 81 ibidem, que señalan como titulares de dicho derecho a “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hechos o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados
forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” o en su defecto su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento que ocurrieron los hechos o ante su fallecimiento o desaparición, aquellos llamados a sucederlos en los órdenes que al respecto contempla el Código Civil.
En este caso, se observa que con el fin de acreditar la condición de víctima de la solicitante se aportó el Documento de Análisis de Contexto del municipio de10
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Ipiales, ela borado por la URT ( consecutivo 22), en donde se señala que el municipio de Ipiales ha sido un lugar significativo dentro de los esce narios estratégicos de establecimiento y control territorial por parte de grupos armados ilegales, entre ellos el M19, las FARC, el ELN, las AUC -BCB, Organización Nueva Generación, Las Águilas Negras, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia entre otras organizaciones no identificadas, con hechos verificados a partir de la década de los 80 como parte del desarrollo de sus fines político-militares y económicos.
Se resalta que el corregimiento de La Victoria sirvió de refugio y ce ntro de operaciones para el Frente 48 de las FARC desde antes de finalizados los años 80 y como para los 90 este grupo subversivo estableció en dicho lugar y sus alrededores un fuerte control territorial, poblacional y económico. Para los años 90 ingresaron especialmente al casco urbano y al límite fronterizo de Ipiales, diversos actores armados, como organizaciones delincuenciales dedicadas al
alrededores un fuerte control territorial, poblacional y económico. Para los años 90 ingresaron especialmente al casco urbano y al límite fronterizo de Ipiales, diversos actores armados, como organizaciones delincuenciales dedicadas al tráfico de migrantes, combustibles, mercancías, armas y narcóticos, desarrollando acciones de violencia que engros an las cifras de victimización de civiles en el territorio. No obstante, en lo que respecta al abandono forzado y despojo de predios, se tiene como principal sujeto propiciador a las FARC.
Se reseña que la violencia en el municipio de Ipiales se presenta en dos momentos: i) el ingreso y consolidación de las FARC dado entre 1987 y 1997, que trajo consigo el establecimiento y la expansión de los cultivos de uso ilícito y el narcotráfico como eje estructural de financiamiento de esta y otras organizaciones ilegales; ii) el escalamiento y la degradación del conflicto generados a partir del reingreso de la fuerza pública al corregimiento de La Victoria, matizado en el casco urbano de Ipiales por el avance del fenómeno paramilitar desde el 2000 hasta el 2005, con la presencia y actuar del Bloque Central Bolívar de las AUC, su posterior desmovilización y el surgimiento de grupos armados ilegales u organizaciones de recomposición paramilitar, consideradas la extensión de tal estructura criminal no solo en la región, sino en el resto del país a partir del 2005.
Sobre el primer momento, se precisa que las FARC se estableció de forma paulatina en varias veredas del corregimiento de La Victoria, entre ellas en Pénjamo, La Estrella, San Jorge, El Teliz y El Azuay, inic iaron actividades de11
Sobre el primer momento, se precisa que las FARC se estableció de forma paulatina en varias veredas del corregimiento de La Victoria, entre ellas en Pénjamo, La Estrella, San Jorge, El Teliz y El Azuay, inic iaron actividades de11
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220200002600
proselitismo político, trabajos comunitarios, cobro de vacunas, reclutamiento de militantes y los primeros hechos de violencia.
Se reporta que , en La Victoria, entre 1994 y 2000 , se presentaron de manera reiterada homicidios selectivos, amenazas y cobro de vacunas o impuestos de guerra. Para 1996 esta zona se consolidó como baluarte del Frente 48, desarrollaban reuniones de adoctrinamiento y control de la población, adelantaban trabajos de interconexión vial, promov ían y fundaron nuevos espacios de desarrollo de la economía del narcotráfico y como efecto de ese proceso, el cual había motivado el tr ánsito parcial de los cultivos tradicionales hacia los de uso ilícito, se generó una crisis económica generalizada en razón que los resultados no fueron los esperados, sumado a la pronta acción de la fuerza pública para mitigarlos.
En relación con el segundo momento vivido en la zona, se hace alusión al desarrollo de la política de seguridad democrática que generó el repliegue estratégico de las FARC y actos de defensa de los mismos en sus zonas de retaguardia, entre ellos la siembra de minas antiperso nal de manera masiva e indiscriminada, causando en la comunidad grave afectación en la vida cotidiana,
estratégico de las FARC y actos de defensa de los mismos en sus zonas de retaguardia, entre ellos la siembra de minas antiperso nal de manera masiva e indiscriminada, causando en la comunidad grave afectación en la vida cotidiana, principalmente confinamientos y desplazamientos.
Otro factor que se resalta como propiciador del desplazamiento forzado, lo fue el reclutamiento forzado de adolescentes y jóvenes, hecho reiterado en Ipiales, dada la necesidad de las FARC de compensar fuerzas ante el asedio al que fueron sometidos por la Fuerza Pública. Se indica entonces, que a partir del 2005, el intempestivo reingreso y retoma del control territorial del corregimiento por parte del Estado sin un enfoque transformador o un sustento social que ayude a mitigar los rigores de la tensión armada, incrementó el abandono forzado de predios y despojos, dado el riesgo que asumía la población civi l al permanecer en medio del fuego cruzado, además de las continuas presiones y abusos cometidos tanto por parte de los actores armados ilegales como de la Fuerza Pública, entre ellas la persecución y estigmatización a las fueron sometidos, sumado los homi cidios selectivos y ejecuciones extrajudiciales que se presentaban de manera reiterativa.12
Código: FART-1 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001312100220200002600
Se reseña que la dinámica de conflicto verificada tanto en la zona rural como urbana del municipio de Ipiales comienza a disminuir a partir del 2013, debido a los diálogos de paz de la Habana y a la contundencia de las acciones armadas
Se reseña que la dinámica de conflicto verificada tanto en la zona rural como urbana del municipio de Ipiales comienza a disminuir a partir del 2013, debido a los diálogos de paz de la Habana y a la contundencia de las acciones armadas desarrolladas por la fuerza pública . Sin embargo, desde 2014 se registra en el área urbana de Ipiales la presencia de la organización Autodefensas Gaitanistas de Colombia, quienes ha n emitido panfletos amenazantes contra poblaciones vulnerables y grupos delincuenciales. Igualmente, en la zona se reportan con frecuencia sucesos de violencia perpetrados por el ELN, tales como la instalación de minas antipersonal, acciones contra la infr aestructura energética, reclutamientos forzados, secuestros con fines extorsivos y extorsiones y a partir de 2016 en veredas distantes del corregimiento de la Victoria se rumora sobre la presencia de esta organización y se ha denunciado la instalación de grafitis en l
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