JUZ PASTO - 52001312100320160008000-52001312100320160008000-049
Juzgado de Pasto
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PASTO - 52001312100320160008000-52001312100320160008000-049
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO
Sentencia núm. 049
San Juan de Pasto, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de tierras Solicitante: José Miguel Mora Mora y otros Radicado: 52-001-31-21-003-2016-00080-00
I. Asunto:
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, el cual fue remitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA1510402, modificado y ajustado por el Acuerdo PSAA15-10412, proferido por la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
II. Antecedentes:
1. La solicitud de restitución
La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS-CCJ1, por conducto de abogada adscrita a dicha entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en
representación de SERGIO KENEDY PASCUAZA CAICEDO, EILER LOPEZ, JOSÉ
SEBASTIÁN SOLARTE MADROÑERO, IRMA CARMENCITA RIAÑOS, JOSÉ MIGUEL
MORA MORA, ROSA MÓNICA MORA MELO, BLANCA NIDIA ZANTACRUZ BURBANO,
SEBASTIÁN SOLARTE MADROÑERO, IRMA CARMENCITA RIAÑOS, JOSÉ MIGUEL
MORA MORA, ROSA MÓNICA MORA MELO, BLANCA NIDIA ZANTACRUZ BURBANO,
ESTHER RIAÑO MADROÑERO, LUIS ARNULFO PÉREZ CARATAR, HORACIO MORALES CANCIMANSE, ANTONIO JOS É MORA, MARÍA DELIA MADROÑERO RIAÑO, JOSÉ NAZARIO CAICEDO MADROÑERO y JOSÉ FIDENCIO ÁLVAREZ, quienes se identifican, respectivamente, con las cédulas de ciudadanía n úm. 98.347.595, 98.348.243, 98.347.979, 27.309.135, 98.347.838, 36.951.327, 27.308.772, 27.308.502,
1 En virtud de los Convenios 912 de 2013 y 1295 de 2015, celebrados entre la ONG COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS -CCJ y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - UAEGRTD, la solicitud de restitución de tierras que ocupa este pronunciamiento fue presentada por la ONG e nunciada. En auto de 31 de agosto de 2017 se aceptó la renuncia presentada por el Apoderado Judicial de la CCJ y se reconoció personería para actuar a la representante judicial designada por la UAEGRTD Territorial Nariño (expediente digital, Portal de Restitución de Tierras G estión Procesos Judiciales en Línea, consec 1 y 21).2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
Nariño (expediente digital, Portal de Restitución de Tierras G estión Procesos Judiciales en Línea, consec 1 y 21).2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
5.285.407, 5.284.606, 98.349.123 , 27.306.812 , 5.285.843 y 5.285.130, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respect o a los bienes inmuebles que a continuación se relacionan y, (ii) decreten medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario.
Los predios solicitados en restitución se encuentran ubicados en el municipio de Los
Andes y son los siguientes:
Solicitante Nombre del predio Folio de matrícula inmobiliaria Área2
SERGIO KENEDY
PASCUAZA CAICEDO
EL ZARZAL 250-31138 1,3419 ha3
EILER LOPEZ EL HIGUERÓN 250-29519 0,5902 ha
JOSÉ SEBASTIÁN
SOLARTE
MADROÑERO
PARAISO Y/O GUABOS 250-29667 0,2309 ha
JOSÉ SEBASTIÁN
SOLARTE MADROÑERO HUILQUE 250-8243 0,8744 ha
IRMA CARMENCITA RIAÑOS EL MANGO 250-29571 0,0715 ha
JOSÉ MIGUEL MORA
MORA
SOLARTE MADROÑERO HUILQUE 250-8243 0,8744 ha
IRMA CARMENCITA RIAÑOS EL MANGO 250-29571 0,0715 ha
JOSÉ MIGUEL MORA MORA EL GUARANGO 250-29526 2,3580 ha
ROSA MÓNICA MORA MELO EL PEDREGAL 250-29534 0,2688 ha
BLANCA NIDIA
ZANTACRUZ BURBANO EL AGUACATE 250-29570 0,0379 ha
BLANCA NIDIA
ZANTACRUZ BURBANO EL CASCARRILLO 250-29569 0,0813 ha
ESTHER RIAÑO MADROÑERO DIVISADERO 250-20460 0,1340 ha
2 La información de las áreas se tomó de la solicitud de restitución, como se precisará en acápites posteriores, en algunos predios esta información no resultó coincidente con la información contemplada en el Informe Técnico Predial -ITP, documento que se tomará finalmente por ser la prueba documental aportada en cada caso elaborado por el Área Catastral de la UAEGRTD (ib., consec 1). 3 Esta es el área que aparece en el Informe Técnico de Georreferenciación, el Informe Técnico Predial, en la Constancia de Inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas, en la Resolución RÑ 895 de 29 de julio de 2014, pese a que en la Resolución de adjudicación No. 000073 de 23 de mayo de 2008 aparece un área de 1,4344 ha.3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
de 2008 aparece un área de 1,4344 ha.3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
LUIS ARNULFO PÉREZ CARATAR LOS PINOS 250-8001 5,2448 ha
HORACIO MORALES CANCIMANSE EL PEDREGAL 250-3015 1,1753 ha
HORACIO MORALES CANCIMANSE EL HUILQUE 250-3014 0,1359 ha
ANTONIO JOSÉ MORA LA LADERA 250-29527 0,3319 ha
ANTONIO JOSÉ MORA LA PALMA 250-29525 1,4744 ha
MARÍA DELIA
MADROÑERO RIAÑO LA CAFELINA CASA 250-29524 0,1258 ha
JOSÉ NAZARIO
CAICEDO MADROÑERO EL PARAISO 250-2518 0,2991 ha
JOSÉ FIDENCIO
ÁLVAREZ
EL LLANO 250-5145 15,4593 ha
La información sobre linderos y coordenadas georreferenciadas se aportó en la solicitud de restitución.
1.2. Fundamentos de la solicitud. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la representante judicial de los reclamantes de tierras puso de presente, en resumen, lo siguiente:
1.2.1. Sobre el abandono forzado de los predios reclamados
1.2.1.1. Desplazamiento forzado masivo
a) Expuso el contexto de violencia en el contexto nacional, en el departamento de
1.2.1. Sobre el abandono forzado de los predios reclamados
1.2.1.1. Desplazamiento forzado masivo
a) Expuso el contexto de violencia en el contexto nacional, en el departamento de Nariño y en el municipio de Los Andes.
b) Describió que, en el mes de febrero del año 2006, se presentaron enfrentamientos en la zona rural que causaron el desplazamiento masivo de 176 familias de la vereda El Paraíso, corregimiento San Sebastián del municipio de Los Andes, “hacia la cabecera municipal de Los Andes, entre las cuales se encontraban las 15 familias solicitantes, quienes debieron abandonar forzosamente los predios que ocupaban”4.
4 Ib., consec 1, cuaderno 1, folio 7.4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
c) Relató que, transcurridos entre 15 días a un mes después de los hechos descritos, los solicitantes decidieron retornar de manera individual y sin apoyo institucional, encontrando, en muchos casos , “sus casas saqueadas, sus cultivos destruidos y sus animales muertos”5.
1.2.1.2. Situación particular de los solicitantes
Respecto a la situación particular que produjo el abandono de los inmuebles comprometidos en el presente asunto, se hicieron las siguientes precisiones, con base en la información contenida en las resoluciones de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, así:
a) SERGIO KENEDY PASCUAZA CAICEDO
en la información contenida en las resoluciones de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, así:
a) SERGIO KENEDY PASCUAZA CAICEDO
Indicó que el solicitante y su grupo familiar decidieron desplazarse luego de un mes de enfrentamientos entre miembros de la -ahora extintaguerrilla de las FARC, grupos paramilitares y el Ejército Nacional en zona rural del municipio de Los Andes; que se dirigieron al polideportivo ubicado en el casco urbano del municipio, permanecieron quince días aproximadamente; y que, posteriormente, decidieron retornar a su lugar de origen, “primero yo, luego la esposa y los hijos” 6
b) EILER LOPEZ
Aclaró que el solicitante salió desplazado en febrero de 2006 junto con su grupo familiar, conformado por su esposa Mariela Meléndez Quintero y sus hijos Neyí Maritza López Meléndez y Deymar Armando López Meléndez, razón por la cual se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas , aunque se estableció como municipio expulsor Policarpa, Nariño, con lo cual se desconoció , según advierte, que este ciudadano “salió desplazado del municipio de Los Andes”7.
c) JOSÉ SEBASTIÁN SOLARTE MADROÑERO
Refirió que, debido a los enfrentamientos ocurridos en la zona rural del municipio de Los Andes en el año 2006, se desplazó con su núcleo familiar, integrado por su excompañera Blanca Nidia Zantacruz y sus hijos Henry, Deisy, Anyeli Solarte
5 Ibidem. 6 Ib., cuaderno 1, folio 62 7 Ib., fl. 665
excompañera Blanca Nidia Zantacruz y sus hijos Henry, Deisy, Anyeli Solarte
5 Ibidem. 6 Ib., cuaderno 1, folio 62 7 Ib., fl. 665
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
Zantacruz, hacia la cabecera municipal de dicha unidad territorial; que se alojaron en el polideportivo; y que 15 días después decidieron retornar a su lugar de origen8.
d) IRMA CARMENCITA RIAÑOS
También señaló que el desplazamiento obedeció a los “continuos enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército”, además de otras situaciones previas relacionadas con la desaparición del hijo de una cuñada de la solicitante y otros dos secuestros. Retomó el relato de la solicitante , en el cual se señala que “cuando salimos desplazados nos fuimos al pueblo, llegamos a la piecita de mi mamá; para la comida íb amos a la olla comunitaria en el polideportivo. Allá estuvimos 15 días y retornamos al predio, al regreso encontramos la casa normal, de eso no hemos vuelto a salir”9.
e) JOSÉ MIGUEL MORA MORA
Relató que este ciudadano se desplazó el 22 de febrero de 2006 junto a su grupo familiar, conformado por su esposa Melania Bravo López y sus hijos Luis Miguel, Liliana Melania Estefany, Mercedes Geraldine y Darwin Fabián Mora Bravo, desde la vereda El Palacio hasta la cabecera del municipio de Los Andes, por indicaciones de la guerrilla y el temor producido por los enfrentamientos; que allí permanecieron un mes; y que
Melania Estefany, Mercedes Geraldine y Darwin Fabián Mora Bravo, desde la vereda El Palacio hasta la cabecera del municipio de Los Andes, por indicaciones de la guerrilla y el temor producido por los enfrentamientos; que allí permanecieron un mes; y que luego decidieron retornar a su lugar de origen10.
f) ROSA MÓNICA MORA MELO
Explicó que la solicitante sufrió cuatro desplazamientos. El primero, 10 años antes de la fecha de la Resolución de inclusión en el RTDAF), fue causado por amenazas de paramilitares a ella y a su hermano Clemente Idefonso Mora Melo por ser supuestos colaboradores de la guerrilla , por lo que salieron de Cumbitara hacia Los Andes (Nariño).
El segundo desplazamiento ocurrió aproximadamente 5 años antes, debido a que su hermana recibió un disparo y la solicitante fue amenazada por un hombre con el que tenía una relación.
El tercer desplazamiento, habría acaecido en el año 2012, cuando la ahora reclamante decidió salir desplazada desde la vereda El Carrizal, junto a sus tres hijas, debido a la
8 Ib., fl. 70 9 Ib., fls. 76 y ss. 10 Ib., fl. 796
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
amenaza de reclutamiento de sus hermanos Carlos David, Israel y Francisco Bernardo, efectuada por integrantes de grupos armados al margen de la ley. Precisó; que, en esa oportunidad, el grupo familiar se movilizó hacia a la vereda Santa Fe, cerca la
amenaza de reclutamiento de sus hermanos Carlos David, Israel y Francisco Bernardo, efectuada por integrantes de grupos armados al margen de la ley. Precisó; que, en esa oportunidad, el grupo familiar se movilizó hacia a la vereda Santa Fe, cerca la ciudad de Ipiales, Nariño, en donde se alojó en la vivienda del señor Javier Patiño; que, posteriormente, se trasladó al municipio de Cumbal, Nariño, en donde permaneció en la vivienda de la señora Lucía Colombia y luego en una vivienda ubicada en la cabecera de ese municipio que arrendó durante un año y medio11.
El último desplazamiento, ocurrió en 2013 porque salió nuevamente de El Carrizal tras ser amenazada por los paramilitares.
g) BLANCA NIDIA ZANTACRUZ BURBANO
Expresó que la actora salió desplazada el 26 de febrero del año 2006, junto a sus hijos y su compañero permanente, tras ser alertados por un vecino del sector de la presencia de integrantes de la extinta guerrilla de las FARC. Agregó que se dirigieron a la cabecera municipal de Los Andes en donde recibieron ayuda humanitaria y que 15 días después decidieron retornar a su lugar de origen12.
h) ESTHER RIAÑO MADROÑERO
Manifestó que la solicitante y su grupo familiar se desplazaron en el año 2006 , conformado en ese entonces por su compañero permanente y sus hijas, y que, como se indicó en la resolución de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, “la información institucional disponible coincide con lo manifestado por la solicitante, que además está amparado por la presunción de buena fe, por lo que se concluye que existe en el
se indicó en la resolución de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, “la información institucional disponible coincide con lo manifestado por la solicitante, que además está amparado por la presunción de buena fe, por lo que se concluye que existe en el expediente prueba suficiente de la condición de víctima de ESTHER RIAÑO MADROÑERO”13.
i) LUIS ARNULFO PÉREZ CARATAR
Indicó que, debido a la presencia de integrantes de la extinta guerrilla de las Farc y de miembros de grupos paramilitares, así como la instalación de minas antipersonas, el 24 de febrero de 2006 el solicitante y su grupo familiar, conformado por su esposa se desplazaron desde el predio “LOS PINOS” ubicado en la vereda El Palacio hacia la
11 Ib., fl. 83 12 Ib., fl. 89 13 Ib., fl. 947
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
cabecera del municipio de Los Andes, en donde residen hasta la fecha, en una vivienda de su propiedad14.
j) HORACIO MORALES CANCIMANSE
Afirmó que el solicitante “debió desplazarse junto a su hermano Rodríguez Morales Cancimanse”15 en febrero de 2006, desde su vivienda ubicada en la vereda El Paraíso del municipio de Los Andes, hacia el “casco urbano de Los Andes, Sotomayor, donde se refugió en la casa de su primo José Cancimanse”16, debido a los constantes combates en la zona y presencia de grupos ilegales y minas antipersona. Añadió, que, de acuerdo
refugió en la casa de su primo José Cancimanse”16, debido a los constantes combates en la zona y presencia de grupos ilegales y minas antipersona. Añadió, que, de acuerdo a la declaración de Elvia Marina Bacca Bravo, el actor “retornó con posterioridad al desplazamiento”17.
k) ANTONIO JOSÉ MORA
Estableció que el solicitante salió desplazado junto a su esposa e hijo menor de edad el 26 de febrero de 2006, hacia la cabecera del municipio de Los Andes, debido a la presencia en la zona rural de miembros de grupos armados ilegales. Según se precisa, algunos de ellos ingresaron a su vivienda “estaban viendo tele; me pidieron que los dejara cocinar”18. Explicó, además, que de acuerdo con la declaración de María Delia Madroñero Riaño y Germán Alixio Melo, el prenombrado solicitante “estuvo ahí por quince (15) días, de ahí ya regresó al ranchito, con todo el miedo, pero tocaba volver por las cositas” 19.
l) MARÍA DELIA MADROÑERO RIAÑO
Narró que la solicitante se desplazó el 26 de febrero del año 2006 junto con su esposo Cristóbal Riaño (fallecido), su hija y sus sobrin os, por el temor que les generó la presencia de grupos armados ilegales , quienes, según se expone, ingresaron de manera forzada a las viviendas de los moradores de la vereda. Añadió que en esa oportunidad se dirigieron a la cabecera del municipio de Los An des, Sotomayor, en donde “permanecieron aproximadamente 13 días, retornando nuevamente a los Alpes donde residen hasta el día de hoy”20.
oportunidad se dirigieron a la cabecera del municipio de Los An des, Sotomayor, en donde “permanecieron aproximadamente 13 días, retornando nuevamente a los Alpes donde residen hasta el día de hoy”20.
14 Ib., fl. 99. 15 Ib., fl., 104. 16Ibidem . 17 Ibidem. 18 Ib., fls. 110-111. 19 Ibidem . 20 Ib., fls. 117-118.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
m) JOSÉ NAZARIO CAICEDO MADROÑERO
Destacó que el solicitante y su grupo familiar, conformado por su cónyuge Elvia Melo, su hijo Edwin Brayan Caicedo Melo y su hijastro Luis Alfredo Vaca Melo , se vieron obligados a desplazarse en el mes de febrero de 2006, debido a los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley, “(…) desde la vereda El Paraíso a la cabecera municipal de Los Andes, Sotomayor, donde permanecieron durante ocho días, retornando nuevamente a la vereda El Paraíso, donde residen hasta el día de hoy”21.
n) JOSÉ FIDENCIO ÁLVAREZ
Explicó que el solicitante se desplazó junto a su núcleo familiar el 22 de feb rero de 2006, “debido a los combates presentados entre la guerrilla y el Ejército en la vereda El Carrizal, que ponían en riesgo su vida y la de su familia”22. Añadió que se movilizaron hacia la cabecera del municipio de Los Andes, donde fueron alojados en la vivienda de su
Carrizal, que ponían en riesgo su vida y la de su familia”22. Añadió que se movilizaron hacia la cabecera del municipio de Los Andes, donde fueron alojados en la vivienda de su hija Rosa Elena Álvarez y que, 8 días más tarde, decidieron retornar a la vereda con los demás miembros de la comunidad.
1.2.2. Sobre la relación jurídica con los predios solicitados en restitución
Sobre la relación jurídica de cada uno de los solicitantes con los predios cuya restitución se reclama, se expuso lo siguiente:
a) Predio “ EL ZARZAL ” ( solicitante: SERGIO KENEDY PASCUAZA
CAICEDO)
Señaló que el solicitante adquirió este bien inmueble -sin precisar la fecha-, mediante compraventa privada celebrada con la señora Bertha Elina Rosero . No obstante, mediante Resolución núm. 0073 de 23 de mayo de 2008, el extinto INCODER le adjudicó el predio tanto al solicitante como a su cónyuge Yanira Estella Riaño Madroñero, aunque hasta la fecha de la presentación de la demanda no había sido inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz , por lo que estima que la calidad del solicitante es la de ocupante, en tanto “tradición del inmueble aún no se encuentra configurada, conforme lo señala el artículo 754 del Código Civil”23.
21 Ib., cuaderno 1, folio 121. 22 Ib., folio 125. 23 Ib., fl. 63.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
22 Ib., folio 125. 23 Ib., fl. 63.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
b) Predio “EL HIGUERÓN” (solicitante: EILER LÓPEZ)
- Estableció que el solicitante adquirió el predio en 1999, por compraventa verbal celebrada con el señor Jesús Cerón y aunque el 3 de noviembre de 2002, firmó con el vendedor un documento privado, este “no fue elevado a escritura pública ni fue registrado con las formalidades de la ley”24.
- Añadió que , de las consultas realizadas por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Nariño, en adelante UAEGRTD en las bases de datos institucionales de carácter catastral y rural, se extrae que no existen predios inscritos a nombre del solicitante.
- Consideró que, de acuerdo con la informaci ón recaudada en la etapa administrativa, se está ante un bien de carácter baldío, por lo que el solicitante “ostenta la calidad de ocupante”25.
c) Predios “PARAISO Y/O GUABOS ” y “HUILQUE” (solicitante: JOSÉ
SEBASTIÁN SOLARTE MADROÑERO)
- Adujo que el solicitante adquirió e stos predios en el año 2004 , por compra efectuada a Rosa Melania Riaño Rodríguez y que , desde entonces , junto a su compañera, viene ejerciendo actos de señorío sobre el predio26.
- Adujo que el solicitante adquirió e stos predios en el año 2004 , por compra efectuada a Rosa Melania Riaño Rodríguez y que , desde entonces , junto a su compañera, viene ejerciendo actos de señorío sobre el predio26.
- Advirtió que, de acuerdo con consultas realizadas por funcionarios de la UAEGRTD en las bases de datos institucionales de carácter catastral y rural , se colige que no existen predios inscritos a nombre del solicitante.
- Agregó que el predio “EL HUILQUE” está relacionado catastralmente con la señora Rosa Melania Riaño Rodríguez; además, que la prenombrada persona adquirió por compraventa celebrada con Francisco Antonio Gonzáles Madroñero y con la señora Luz Ortega, mediante Escritura Pública núm. 190 de 8 de noviembre de 1987 y, que estas personas adquirieron, a su vez, por compra celebrada con Daniel Diaz Cadena, quien habría comprado a Rosa Caicedo de Meneses, a través de la Escritura Pública núm. 1446 de 26 de julio de 1958, “registrada en el FMI con anotación 610 para venta de derechos sin antecedentes propios” 27.
24 Ib., folio 67. 25 Ibidem. 26 Ib., cuaderno 1, folios 71 y ss. 27 Ibidem.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
- Concluyó que los dos predios se tratan de bienes de naturaleza baldía y que el reclamante tiene la calidad de ocupante.
Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
- Concluyó que los dos predios se tratan de bienes de naturaleza baldía y que el reclamante tiene la calidad de ocupante.
d) Predio “EL MANGO” (solicitante: IRMA CARMENCITA RIAÑOS)
- Afirmó, que, en el año 2000, la solicitante adquirió el predio mediante compraventa pactada mediante documento escrito con la señora María Angelita
Burbano Caicedo.
- Indicó que, según las consultas realizadas por funcionarios de la UAEGRTD en las bases de datos institucionales de carácter catastral y rural , se encuentra que no existen predios inscritos a nombre de la solicitante. - Consideró que el fundo pretendido se trata de un bien de naturaleza baldía y que la reclamante “ostenta la calidad de ocupante”28.
e) Predio “EL GUARANGO” (solicitante: JOSÉ MIGUEL MORA MORA)
- Manifestó que el inmueble fue adquirido “a través de la ocupación que sobre el predio realizaron el señor José Miguel Mora y su cónyuge, a partir del mes de febrero de 2005, fecha desde la cual han trabajado el predio sembrándolo con pasto y dedicándolo a la ganadería”29.
- Agregó que, según las consultas realizadas por funcionarios de la UAEGRTD en las bases de datos institucionales de carácter catastral y rural , se observa que no existen predios inscritos a nombre del ahora reclamante de tierras.
- Consideró que el fundo pretendido se trata de un bien de naturaleza baldía y que el ahora solicitante tiene la condición de ocupante del predio.
existen predios inscritos a nombre del ahora reclamante de tierras.
- Consideró que el fundo pretendido se trata de un bien de naturaleza baldía y que el ahora solicitante tiene la condición de ocupante del predio.
f) Predio “EL PEDREGAL” (solicitante: ROSA MÓNICA MORA MELO)
- Afirmó que la solicitante adquirió el predio objeto de la presente actuación el 8 de junio de 2008, por compra efectuada a Miguel Ángel Mora Yela (fallecido), a través de un documento privado30.
28 Ib. consec 1, cuaderno 1, fl. 77. 29 Ib., fl. 80. 30 Ib., fl. 86.11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
- Señaló que , de acuerdo con las consultas realizadas por funcionarios de la UAEGRTD en las bases de datos institucionales d e carácter catastral y rural, se advierte que no existen predios inscritos a nombre del ahora reclamante de tierras.
- Advirtió que el fundo pretendido es un bien de naturaleza baldía y que la ahora solicitante tiene la condición de ocupante.
g) Predios “EL AGUACATE” y “EL CASCARRILLO” (solicitante: BLANCA
NIDIA ZANTACRUZ BURBANO)
- Indicó que la actora adquirió el predio “EL AGUACATE” en el año 1988, por compra efectuada a su tío José Cerón Burbano Caicedo, “negocio jurídico que no fue protocolizado mediante documento público o privado sino hasta el 29 de agosto del año 2004, mediante
efectuada a su tío José Cerón Burbano Caicedo, “negocio jurídico que no fue protocolizado mediante documento público o privado sino hasta el 29 de agosto del año 2004, mediante contrato de donación núm. 202554, protocolizado en la Notaría Única de Los Andes Sotomayor. A su vez, el señor César Burbano recibió el predio en herencia de su padre Carlos Enrique Burbano”31
- Asimismo, explicó que obtuvo el predio “EL CASCARRILLO” “por donación que le hiciera su madre María Angelita Burbano Caicedo, mediante contrato de donación núm. 202554, con fecha 29 de agosto de 2004, protocolizado en la Notaría Única de Los Andes, Sotomayor, esta, a su vez, recibió el predio en herencia de su padre, el señor Carlos Enrique
Burbano (…)”32.
- Expuso que, según las consultas realizadas por funcionarios de la UAEGRTD, en las bases de datos institucionales de carácter catastra l y rural, se observa que no existen predios inscritos a nombre de la peticionaria.
- Adujo, a pesar de lo anterior, que los fundos pretendidos son bienes de naturaleza baldía y que la solicitante tiene la condición de ocupante.
h) Predio “DIVISADERO” (solicitante: ESTHER RIAÑO MADROÑERO)
- Describió que esta persona adquirió el predio en el año 1996, por donación de su padre Cristóbal Riaño, quien “le regaló una porción del predio que originalmente le fuera donado por su madre Natividad Montenegro desde hace 40 años”33.
31 Ib., fl 90. 32 Ib., fl 92.
padre Cristóbal Riaño, quien “le regaló una porción del predio que originalmente le fuera donado por su madre Natividad Montenegro desde hace 40 años”33.
31 Ib., fl 90. 32 Ib., fl 92. 33 Ib., fl. 95.12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
- Precisó que el 11 de marzo de 2001, a través de Escritura Pública suscrita en la Notaría Única de Los Andes, se dejó expresa constancia que, “la entrega real y material del lotecito, se la tiene hecha desde hace 5 años a la fecha del presente contrato y que está en posesión real y efectiva del inmueble como legítima dueña”34.
- Resaltó que, mediante Resolución núm. 0747 de 8 de noviembre de 2001, el extinto INCORA adjudicó el predio en cuestión al señor Cristóbal Riaño y, que, de acuerdo con la información obtenida por el Área Catastral de la URT, “el predio solicitado corresponde solo a una porción del predio adjudicado por el INCORA, por lo que se presume que el señor Cristóbal Riaño Madroñero solo le donó una porción del predio adjudicado a la solicitante”35.
- Añadió que el inmueble en cuestión “está realmente dividido en dos, siendo uno el de su hija Esther Riaño y otro, el de su esposa, quien se quedó con el predio después de la muerte de Cristóbal Riaño acaecida el 31 de diciembre de 2009”36.
su hija Esther Riaño y otro, el de su esposa, quien se quedó con el predio después de la muerte de Cristóbal Riaño acaecida el 31 de diciembre de 2009”36.
- Concluyó que la solicitante tiene la condición de poseedora del prenombrado bien.
- Predio “LOS PINOS” (solicitante: LUIS ARNULFO PÉREZ CARATAR)
- Manifestó que mediante Escritura Pública núm. 49 de 23 de marzo del año 2000, protocolizada en la Notaría Única de Los Andes, el ahora solicitante compró parte de sus derechos a Ángela del Rosario Narváez Álvarez.
- Estimó que, aunque “en la resolución de inclusión, le atribuyó la calidad de poseedor al solicitante, una vez revisado el folio de matrícula inmobiliaria núm. 250-8001, se encontró que el mismo es una falsa tradición, ello indica que el bien nunca ha salido del dominio del Estado, por lo tanto su naturaleza jurídica es de baldío y la calidad jurídica del solicitante es la de ocupante”37.
j) Predios “EL PEDREGAL ” y “ EL HUILQUE ” (solicitante: HORACIO
MORALES CANCIMANSE)
- Explicó que este ciudadano celebró compraventa de los dos predios pretendidos, mediante Escritura Pública núm. 38 de 8 de marzo de 1979, protocolizada en la Notaría Única de Los Andes, a su padre Matías Morales, quien, a su vez, los habría comprado a Clímaco Narváez y, este último, a José Narváez.
34 Ibidem 35 Ib. consec 1, cuaderno 1, folio 96. 36 Ibidem
a Clímaco Narváez y, este último, a José Narváez.
34 Ibidem 35 Ib. consec 1, cuaderno 1, folio 96. 36 Ibidem 37 Ib. consec 1, cuaderno 1, folio 101.13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2016-00080-00
- Advirtió, refiriéndose al predio “El Pedregal”, que, de acuerdo con el estudio de títulos, “el folio de matrícula inmobiliaria fue apertura con el traslado del dominio incompleto a través de una falsa tradición. Ello indica que el predio nunca ha salido del dominio del Estado y, por lo tanto, su naturaleza jurídica es la de baldío”(sic)38;
- A la anterior conclusión también arribó frente al predio “El Huilque”39.
k) Predios “LA LADERA” y “LA PALMA” ( solicitante: ANTONIO JOSÉ MORA)
- Adujo que el predio “LA LADERA” fue adquirido por el solicitante “por contrato de compraventa de la posesión , celebrado con su madre Luz Angélica Mora Yela , mediante documento privado el 29 de agosto de 2005”40.
- Añadió que el 24 de octubre del año 2004, esta misma persona adquirió el predio “LA PALMA”, por donación de su madre Luz Angélica Mora Yela41, acto que se plasmó en un documento privado.
- Explicó que el predi o “LA PALMA” perteneció inicialmente al abuelo de la solicitante Jorge Pascal Mora Bravo, quien le habría donado una hectárea y media a
en un documento privado.
- Explicó que el predi o “LA PALMA” perteneció inicialmente al abuelo de la solicitante Jorge Pascal Mora Bravo, quien le habría donado una hectárea y media a su hija Luz Angélica Mora Yela, “la cual fue entregada al solicitante en el año 2004”42.
- Advirtió que, de acuerdo con la s consultas realizadas por funcionarios de la UAEGRTD en las bases de datos institucionales de carácter c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.