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JUZ PASTO - 52001312100320170004300-52001312100320170004300-027

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PASTO - 52001312100320170004300-52001312100320170004300-027
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2017-00043-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCION DE TIERRAS PASTO

Sentencia núm. 027

San Juan de Pasto, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitante: MARCEDES PARDO URRESTY Radicado: 520013121003-2017-00043-00

I. Asunto

Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia.

II. Antecedentes

1. La solicitud de restitución.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de la señora MARCEDES PARDO URRESTY, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.180.902, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto al inmueble denominado “La Casa”, ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento El Rincón o Santa Rosa del Rincón 1, municipio d e E l Rosario , departamento de Nariño, que tiene un área de quinientos cincuenta y seis un metros

corregimiento El Rincón o Santa Rosa del Rincón 1, municipio d e E l Rosario , departamento de Nariño, que tiene un área de quinientos cincuenta y seis un metros cuadrados (556 mt2), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio, y está asociado al folio de matrícula inmobiliaria núm. 24831923 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), sin

1 En la solicitud de restitución se informó que el predio objeto de restitución estaba ubicado en la vereda La Montaña del corregimiento de Santa Rosa del Montaña. Sin embargo, en el Informe Técnico Predial aparece que el predio está ubicado en la vereda El Rincón, corregimiento Santa Rosa del Rincón del municipio de Los Andes . Al corroborar esta información con la UAEGRTD, esta entidad verificó que el predio se ubica en la vereda El Rincón, corregimiento El Rincón o Santa Rosa de l Rincón, municipio de El Rosario . Esta circunstancia, no tiene la entidad suficiente para alterar la identificación del predio, en tanto no se modificaron los demás datos de la ubicación, las coordenadas, las colindancias o el número del folio de matrícula inmobiliaria y la solicitante.2

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información catastral y, adicionalmente, (ii) se decreten medidas de reparación integral.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial de la solicitante puso de presente, en resumen, lo siguiente:

información catastral y, adicionalmente, (ii) se decreten medidas de reparación integral.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial de la solicitante puso de presente, en resumen, lo siguiente:

1.1. Sobre el abandono forzado del predio.

(i) Expuso el contexto de violencia por el conflicto armado en el municipio de El Rosario, haciendo hincapié en la presencia sistemática de diferentes actores armados en este territorio, como las FARC, las Autodefensas Unidas de Colombia y , posteriormente, organizaciones como la Nueva Generación, Águilas Negras y Rastrojos, que han perpetuado diferentes actos de violencia contra la población del municipio, lo que ha provocado diversos desplazamientos individuales y colectivos, principalmente en las veredas de La Sierra, El Rincón, La Montaña y La Claudia;

(ii) Indicó que, la solicitante y su grupo familiar , conformado por sus hijos Luz Manery, Romel y Vicente Flórez Pardo, salieron desplazados a la ciudad de Cali en el año 2007, tras el asesinato de su esposo, Vicente Flórez León, en el mes de febrero de 2005 por parte de hombres armados y toda vez que atentaron contra la integridad de uno de sus hijos. Además, señaló que habría sido amenazada por integrantes de un grupo armado ilegal para pagar una extorción so pena de ser desalojada de su vivienda;

(iii) Aclaró que, en la ciudad de Cali fueron acogidos en la vivienda de la señora Consuelo Salcedo, amiga de la familia, donde permanecieron por el lapso de 2 años aproximadamente, al cabo de los cuales retornó por sus propios medios.

Consuelo Salcedo, amiga de la familia, donde permanecieron por el lapso de 2 años aproximadamente, al cabo de los cuales retornó por sus propios medios.

1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.

(i) Informó que la solicitante adquirió el predio denominado “LA CASA ” aproximadamente 25 años antes de la presentación de la solicitud de restitución, por donación verbal efectuada por su suegro, Augusto Flórez, a favor de ella y de su difunto esposo Vicente Flórez León.

(ii) Manifestó que el predio es utilizado para vivienda , que fue construida por la solicitante y su difundo cónyuge, también se han cultivado varios árboles frutales y tiene una construcción que se utiliza como gallera.3

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(iii) Señaló que, en virtud del análisis jurídico de los antecedentes registrales y demás pruebas recaudadas en el proceso, “la relación jurídica existente entre la accionante y la porción de terreno objeto de reclamación es de ocupación, la cual se ha generado por el transcurso del tiempo, por más de 25 años”2.

2. Trámite surtido.

En el trámite judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:

2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de 1° de junio de 20173.

En dicha providencia, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la

2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de 1° de junio de 20173.

En dicha providencia, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y, además, se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

2.2. Publicación de la admisión. En principio, la publicación de la admisión de la solicitud se surtió entre los días 1° a 3 de julio de 20174.

Sin embargo, como se encontraron inconsistencias en la información suministrada por la UAEGRTD respecto a la ubicación del predio, respecto a la vereda y corregimiento, una vez esta fue aclarada, por auto nro. 274 de 24 de septiembre de 20245 se dispuso una nueva publicación de la admisión de la solicitud con la identificación correcta del inmueble reclamado en restitución6.

Así las cosas, la publicación se surtió, en debida forma, el 8 de febrero de este año7.

2.3. Intervenciones.

2.3.1. AGENCIA NACIONAL DE TIERRASANT8. a través de la jefe de la Oficina Jurídica, manifestó que, de acuerdo a lo reportado por la Subdirección de Sistemas de Información, no existen en curso procedimientos administrativos asociados al predio reclamado en restitución en este proceso.

2 Expediente digital, consec 1, fl. 18 3 Ib., consec. 3 4 Ib., consec. 9 5 Ib., consec. 58. 6 Ib., consec. 32. 7 Ib., consec. 69 y 72. 8 Ib., consec. 124

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

4 Ib., consec. 9 5 Ib., consec. 58. 6 Ib., consec. 32. 7 Ib., consec. 69 y 72. 8 Ib., consec. 124

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Así mismo, esgrimió que el inmueble “se traslapa con presunta propiedad privada”, lo cual debe ser verificado para no contravenir los derechos de terceros.

2.3.2. MINISTERIO PÚBLICO. El Procurador 24 Judicial II de Restitución de Tierras de Pasto, adscrito a este despacho, presentó su concepto frente a solicitud de restitución de tierras de la referencia, para pedir el reconocimiento de la accionante como víctima del conflicto armado y la protección de su derecho fun damental a la restitución de tierras, así como que se ordene la adjudicación del predio reclamado en restitución y se adopten de las medidas de reparación integral con un enfoque diferencial a su favor y el de su núcleo familiar.

Lo anterior porque, en su concepto, se encuentran debidamente acreditados los presupuestos sustanciales de procedencia de la acción de restitución de tierras consagrados en la Ley 1448 de 2011.

2.4. Pruebas. Mediante auto del 9 de julio de 2018, en aplicación de lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 1448 de 2011, se abrió a pruebas el proceso9.

El período probatorio fue ampliado mediante auto del 20 de agosto de 202010. En la misma providencia se aceptó la reforma a la solicitud de restitución de tierras, respecto de las pretensiones de carácter comunitario.

El período probatorio fue ampliado mediante auto del 20 de agosto de 202010. En la misma providencia se aceptó la reforma a la solicitud de restitución de tierras, respecto de las pretensiones de carácter comunitario.

III. Consideraciones

1. Sanidad procesal.

No se observa irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.

2. Presupuestos procesales.

Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.

9 Ib., consec. 17 10 Ib., consec. 255

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2.1. Competencia. A este juzgado le corresponde conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

2.2. Capacidad. La solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume, por tanto, plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.

Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó una profesional del derecho adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida

2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de

designó una profesional del derecho adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida

2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76, ibidem.

3. Legitimación en la causa.

La legitimación en la causa consiste en el interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.

3.1. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la persona solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, en el año 200 7, se vio obligada a desplazarse junto a su grupo familiar, debido al asesinato de su esposo Vicente Flórez León, donde también resultó agredido su hijo ROMEL FLÓREZ PARDO, y a las diferentes extorsiones y amenazas que, con posterioridad a estos acontecimientos, también recibió.

3.2. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se convocó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, como administradora de los bienes baldíos, debido a que el inmueble comprometido en el presente asunto se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 24831923 a nombre de La Nación.

De igual forma, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas indeterminadas, sin que nadie compareciera.6

31923 a nombre de La Nación.

De igual forma, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas indeterminadas, sin que nadie compareciera.6

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4. Problema jurídico a resolver.

Debe dilucidarse si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

En el marco del conflicto armado interno en Colombia, una de las problemáticas estructurales ha sido la disputa por la tierra y el control del territorio, lo cual ha impactado de manera desproporcionada a la población civil, en particular a los campesinos y a las comunidades étnicas asentadas en las zonas rurales del país. Como consecuencia de esta dinámica de violencia, millones de personas se han visto forzadas a desplazarse, abandonando sus tierras o siendo despojadas de ellas, sin que las instituciones del Estado hayan logrado contener eficazmente esta situación mediante los mecanismos ordinarios.

Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional11 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asiste ncia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno12, en particular,

Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional11 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asiste ncia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno12, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes

11 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, re speto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12).

12 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima direc ta,

armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima direc ta, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al i ntervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).7

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inmuebles13, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental14, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos

Desplazamientos lnternos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 201115, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno16, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble17,

13 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97)

14 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.

15 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indi recta

baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indi recta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto) , así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.

16 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al resp ecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

17 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos

de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.8

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y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.

6. Caso concreto.

Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:

6.1. Condición de víctima. Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno18 y, por ende, que se vio obligad a a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se presentaron varios medios de convicción:

6.1.1. Contexto de violencia. Con respecto a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el

restitución se reclama, se presentaron varios medios de convicción:

6.1.1. Contexto de violencia. Con respecto a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento de nominado “Análisis de Contexto ”, correspondiente a la zona microfocalizada por la UAEGRTD a través de la Resolución RÑ 00002 del 4 de enero de 201 6, que incluye las veredas El Rincón, Pueblo Nuevo y La Montaña del corregimiento de Santa Rosa del Rincón.

Según se explicó, este documento se construyó a partir de un proceso de triangulación de la información primaria “fundamentada en la voz activa de las víctimas, producto de las pruebas sociales aplicadas con las comunidades de los corregimientos de La Sierra y El Rincón, así como también la integración de testimonios pertenecientes a solicitudes y entrevistas” y, así mismo, retoma “información de tipo secundaria, compilando diagnósticos, documentos institucionales y académicos, prensa e información estadística”.

El informe está conformado por cinco capítulos en los que se narra, de manera detallada “en cuanto a tiempo, modo y lugar la agudización del conflicto armado, el incremento de desplazamientos forzados de las familias y por ende el aumento de tierras abandonadas, pertenecientes a los corregimientos de La Sierra y El Rincón”.

18 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte

situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”.9

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En el primer capítulo, se hace alusión al proceso de “poblamiento, paisaje agrario, la modificación de renglones productivos en el tiempo, así como también la llegada de las primeras semillas de coca al municipio desde la década de los 70”.

El segundo capítulo , que abarca un periodo de 1986 a 2001, se explica cómo las variables del paisaje agrario y factores económicos “influyen en el posicionamiento de la hoja de coca como actividad ilícita acogida por los campesinos de los corregimientos”. Especialmente, se hace alusión a la injeren cia armada en el municipio de la guerrilla de las FARC, frente 29 , los “inicios, hechos victimizantes más relevantes, enfrentamientos y sucesos que abocaron al desplazamiento y abandono de tierras”.

municipio de la guerrilla de las FARC, frente 29 , los “inicios, hechos victimizantes más relevantes, enfrentamientos y sucesos que abocaron al desplazamiento y abandono de tierras”.

En el tercer capítulo, que analiza el lapso comprendido entre los años 2001 a 2005, se relata “la descripción de la incursión paramilitar, las disputas territoriales generadas en los corregimientos y su interés por el monopolio del negocio de alcaloides, situación que conllevaría a la agudización del conflicto armado y la exposición sistemática de la población civil en medio de dichos intereses, abordando además su desmovilización y sus siguientes repercusiones”.

En el capítulo cuatro, que estudia el periodo de tiempo entre 2005 y 2011, se hace alusión a la “reconfiguración del Bloque Central Bolívar y la conformación de nuevos grupos emergentes que entran en simultáneo a disputar el poder de corredores terrestres y fluviales, lucha que se daría a sangre y fuego, donde nuevamente las comunidades serían expuest as a atropellos y vulneraciones, provocando nuevos éxodos, el cese de sus actividades socioeconómicas y el abandono de tierras”.

Por último, el capítulo cinco narra el fenómeno del conflicto armado en dicho territorio desde 2011, “el resurgimiento de la guerrilla de las Farc, su reposicionamiento logrado gracias a las sinergias establecidas con los Frentes pertenecientes a la bota caucana, recuperando el territorio del municipio de El Rosario, presentándose nuevas confrontaciones, esta vez con la fuerza pública en los últimos tres años, situación que tendría origen en el municipio de Policarpa

pertenecientes a la bota caucana, recuperando el territorio del municipio de El Rosario, presentándose nuevas confrontaciones, esta vez con la fuerza pública en los últimos tres años, situación que tendría origen en el municipio de Policarpa corregimiento de Altamira, impactando y extendiéndose a las veredas limítrofes del municipio de El Rosario abocando nuevos desplazamientos de las familias pertenecientes a los corregimientos de La Sierra y El Rincón” .

Para el juzgado, el informe se muestra coherente con el fenómeno de violencia que se vivía Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel10

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entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio19.

6.1.2. Situación particular de la solicitante. En cuanto a la situación particular de la solicitante, se aportaron los siguientes medios de convicción:

6.1.2.1. Declaración solicitante. La accionante rindió declaración en la etapa administrativa ante la UAEGRTD20.

En dicha oportunidad, la reclamante explicó que se vio obligada a desplazarse junto a su grupo familiar en el año 2007, tras el asesinato de su esposo Vicente Flórez León en el año 2005, por parte de un grupo de hombres armados, hechos en lo que también resultó herido su hijo Romel Flórez Pardo. Según la accionante, adicionalmente, siguió siendo objeto de amenazas y extorsiones.

Según explicó la solicitante, aunque estos hechos habrían generado gran temor por su

resultó herido su hijo Romel Flórez Pardo. Según la accionante, adicionalmente, siguió siendo objeto de amenazas y extorsiones.

Según explicó la solicitante, aunque estos hechos habrían generado gran temor por su vida e integridad y la de su núcleo familiar, no pudo desplazarse inmediatamente por falta de recursos económicos, pero lo hizo tan pronto recibió el apoyo de su amiga Consuelo Salcedo, por lo cual se fue para irse a Cali se fue a esta ciudad, donde permaneció por aproximadamente dos años.

Ahora bien, según el “Informe de Caracterización de Solicitantes y sus Núcleos Familiares”, elaborado por el Área Social de la UAEGRTD-Territorial Nariño, la solicitante aclaró que realmente se desplazó el mismo año del homicidio de su esposo, como aparece en el Registro Único de Victimas.

6.1.2.2. Declaraciones testigos. En la etapa administrativa rindieron declaración los señores Oliva Ruiz y Segundo Urreste David, quienes son amigos de la solicitante, moradores del corregimiento del Rincón, quienes corroboraron que la reclamante de

19 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como quiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y diferentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido considerado como un “ hecho notorio” que, por ende, no requiere ser probado en el proceso. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta años han operado en

“(…) resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que alguien medianamente informado desconoce las actuaciones de los grupos irregulares que por más de cincuenta años han operado en todo el territorio nacional, sus actos violentos y los sucesivos procesos emprendidos por diferentes gobiernos para lograr su reasentamiento en la vida civil, o cuando menos hacer cesar sus acciones// Sobra anotar que de esas acciones y procesos no solo han informado insistentemente y reiteradamente los medios de comunicación, sino que además sus efectos dañosos han permeado a toda la sociedad en todo el territorio nacional”. (Sentencia No. 35212 de 13 de noviembre de 2013).

20 Ib., consec. 1, fls. 35 a 4111

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tierras y su fam

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