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JUZ PASTO - 52001312100320170012600-52001312100320170012600-007

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PASTO - 52001312100320170012600-52001312100320170012600-007
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2017-00126-00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS PASTO

Sentencia núm. 007

San Juan de Pasto, dieciocho (18) febrero de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitante: MARÍA AYDE MELÉNDEZ NARVÁEZ Radicado: 520013121003-2017-00126-00

I. Asunto:

Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia.

II. Antecedentes:

1. La solicitud de restitución.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante la UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de MARÍA AYDE MELÉNDEZ NARVÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía núm. 66.842.746, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis: (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, respecto al inmueble denominado “CASA DE HABITACIÓN”, ubicad o en la vereda Altamira1 del corregimiento Altamira del municipio de Policarpa, departamento de Nariño, que tiene un área de doscientos

fundamental a la restitución de tierras, respecto al inmueble denominado “CASA DE HABITACIÓN”, ubicad o en la vereda Altamira1 del corregimiento Altamira del municipio de Policarpa, departamento de Nariño, que tiene un área de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados (246 m2), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio, que cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 248-32111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La

1 Aunque la solicitante, los testigos y algunos documentos aportados con la solicitud hacen referencia a que el predio se ubica en la vereda El Crucero, el Informe Técnico de Georreferenciación – ITG (exp. digital, consec 1., fls. 204 y ss.) explica que el inmueble se ubica en la vereda Altamira, aunque es más cercano a la jurisdicción de la vereda El Crucero. Además, en Resolución Número RÑ 01319 de 13 de junio de 2017 mediante la cual se inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se consignó como lugar de ubicación del predio reclamado en restitución la vereda Altamira (ib., consec 1, fl. 364 y ss.), de manera que, para los efectos de esta decisión, se tendrá como ubicación del predio la vereda Altamira.2

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Unión (N), sin código catastral, y, adicionalmente, (ii) se decreten las medidas de reparación integral correspondientes.

Versión: 01 Radicación: 520013121003-2017-00126-00

Unión (N), sin código catastral, y, adicionalmente, (ii) se decreten las medidas de reparación integral correspondientes.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial de la solicitante puso de presente , en resumen, los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

1.1. Sobre el abandono forzado del predio.

a) Expuso el contexto de violencia en el municipio de Policarpa, haciendo alusión a los diferentes grupos armados presentes en el territorio y a las acciones que estos llevaron a cabo;

b) Manifestó que, según el relato de la solicitante, salió desplazada en el año 2008 en compañía de su hija CATALINA MELÉNDEZ, debido a las amenazas que recibió de parte de hombres armados;

c) Indicó que la accionante y su hi ja se dirigieron a la ciudad de Cali , donde permanecieron dos meses al cabo de los cuales regresó a verificar el estado del predio, porque mejoraron las condiciones de seguridad;

d) Informó que la solicitante no se encuentra in cluida en el Registro Único de Víctimas porque no efectúo la declaración de desplazamiento ante una autoridad competente.

1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.

a) Explicó que la solicitante adquirió el inmueble en el año 1982, aproximadamente, a través de una donación que le hiciera su padre JOSÉ LUPERCIO MELÉNDEZ, quien a su vez , lo obtuvo por donación realizada por su hermana MARÍA FÉLIX MELÉNDEZ.

a través de una donación que le hiciera su padre JOSÉ LUPERCIO MELÉNDEZ, quien a su vez , lo obtuvo por donación realizada por su hermana MARÍA FÉLIX MELÉNDEZ.

b) Informó que el predio reclamado corresponde a una vivienda que fue habitada por la accionante y su núcleo familiar hasta antes del desplazamiento, encontrándose actualmente abandonada porque los grupos armados al margen de la ley le derribaron las paredes dejándola inhabitable.

2. Trámite surtido.

En el trámite judicial se destacan las siguientes actuaciones relevantes:3

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2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de 29 de noviembre de 2017. En la decisión se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y, además, se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE

TIERRAS2.

2.2. Publicación de la admisión. Los días 10 y 11 de febrero de 2018 se surtió la publicación de la admisión de la solicitud del predio3.

2.3. Intervenciones. La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT4, efectúo pronunciamiento de manera extemporánea, a través de la jefe de la oficina jurídica, razón por la cual mediante auto de 16 de julio de 20185 se tuvo por no contestada la solicitud de restitución de tierras por parte de dicha entidad.

Cabe señalar que la entidad informó que, revisadas sus bases de datos, se evidenció

razón por la cual mediante auto de 16 de julio de 20185 se tuvo por no contestada la solicitud de restitución de tierras por parte de dicha entidad.

Cabe señalar que la entidad informó que, revisadas sus bases de datos, se evidenció que r especto a MARÍA AYDE MELÉNDEZ NARVÁEZ, “NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios” 6, y en relación al predio solicitado en restitución “tampoco existen procedimientos administrativos en curso”7.

En cuanto a la adjudicabilidad del predio, indicó que la información suministrada por la Oficina Asesora de Dirección General de Asuntos de Topografía y Geografía “advierte que no existen traslapes”8.

Adicionalmente, en cuanto a la naturaleza jurídica del predio denominado “CASA DE HABITACIÓN”, al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 248 -32111, refiere que se evidencia que la anotación primera da cuenta que fue abierto a nombre de la Nación, por lo que concluyen que “se trata de un predio de carácter baldío”9.

Además, solicitó que si se profieren órdenes a cargo de la entidad que representa, se verifique el cumplimiento de los requisitos de l a solicitante para ser sujeto de reforma agraria y acceso a tierras y los correspondientes a la aptitud de adjudicabilidad de los predios objeto de restitución10.

2 Expediente digital, Portal de Restitución de Tierras, consec 2. 3 Ib., consec 6. 4 Ib., consec 9. 5 Ib., consec 11. 6 Ib., consec 8, fl. 5. 7 Ib., consec 8, fl. 5.

3 Ib., consec 6. 4 Ib., consec 9. 5 Ib., consec 11. 6 Ib., consec 8, fl. 5. 7 Ib., consec 8, fl. 5. 8 Ib., consec 8, fl. 5. 9 Ib., consec 8, fl. 5. 10 Ib., consec 8, fl. 5.4

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Posteriormente, la entidad efectúo otro pronunciamiento en similar sentido11, al que adjuntó cruces de información geográfica elaborados por la Dirección General de Asuntos de Topografía y Geografía en los que se evidenciaría un posible traslape con “información catastral y propiedad privada12.

Además, incluyó aspectos concernientes al tema de la ”CAPACIDAD USOS DEL

SUELO”13.

2.4. Pruebas. Mediante auto de 16 de julio de 2018 se abrió a pruebas el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 201114, y mediante proveído de 24 de julio de 201915, se amplió el período probatorio con el fin de recaudar medios probatorios adicionales.

III. Consideraciones

1. Sanidad procesal.

No se observa ninguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente.

2. Presupuestos procesales.

Concurren en el plenario los requisitos que permiten decidir de fondo el caso:

2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado decidir este asunto, de acuerdo

2. Presupuestos procesales.

Concurren en el plenario los requisitos que permiten decidir de fondo el caso:

2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado decidir este asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

2.2. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso . La solicitante es persona natural y mayor de edad, de quien se presume, por tanto, plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos, y acudió al proceso inicialmente a través de la UAEGRTD, que designó abogada adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.

11 Ib., consec 9. 12 Ib., consec 9, fl. 4. 13 Ib., consec 9, fl. 5. 14 Ib., consec 11. 15 Ib., consec 17.5

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2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76, ibidem.

3. Legitimación en la causa.

La legitimación en la causa tiene relación con el interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.

de procedibilidad de que trata el art. 76, ibidem.

3. Legitimación en la causa.

La legitimación en la causa tiene relación con el interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.

3.1. Legitimación en la causa por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que se vio obligad a a abandonar el inmueble reclamado en restitución en el año 2008.

3.2. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se vinculó al proceso a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, como administradora de los bienes baldíos porque el folio de matrícula inmobiliaria del fundo solicitado en restitución se abrió a nombre de La Nación.

Además, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocó a las personas indeterminadas, sin que nadie compareciera dentro del término concedido por el despacho.

4. Problema jurídico a resolver.

En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

Durante el conflicto armado interno colombiano, entre otras problemáticas, se ha

integral pertinentes.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.

Durante el conflicto armado interno colombiano, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han6

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visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.

Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional16 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno17, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles18, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental19, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.

fundamental19, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las

16 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, re speto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12).

17 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto

infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno//También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).

18 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97).

19 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.7

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Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de

Versión: 01 Radicación: 520013121003-2017-00126-00

Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 201120, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno21, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble22, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.

6. Caso concreto.

Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el objeto de establecer si en el presente caso se configuran los presupuestos axiológicos para la prosperidad de las pretensiones formuladas:

6.1. Condición de víctima. Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno23 y, por ende, que se vio obligad a a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron varios medios de convicción:

20 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de

20 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley , entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto) , así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81.

21 En la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al resp ecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

22 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación

situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

22 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.

23 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acredit ación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a8

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6.1.1. Contexto de violencia.

Con relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se cuenta con el documento denominado “Análisis de Contexto del municipio de Policarpa – Nariño”, Resolución de la microzona RÑ 00869

Con relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se cuenta con el documento denominado “Análisis de Contexto del municipio de Policarpa – Nariño”, Resolución de la microzona RÑ 00869 del 04 de abril de 2016, corregimientos Especial de Policarpa (veredas de Sombrerillos o Bella Vista, San Antonio, Guadualito y la Guasca o Puerto Rico) y Altamira (veredas de Altamira, El Crucero, La Florida, El Encanto, El Pedregal y El Rosal), elaborado por el Área Social de la UAEGRTD-Dirección Territorial Nariño, que “aborda las principales dinámicas sociales, políticas y económicas del municipio de Policarpa en las cuales se gestó el conflicto armado y sus consecuencias sobre la población civil 24.

El documento hace una amplia descripción y análisis sobre las generalidades de ese territorio, incluyendo las problemáticas de los cultivos ilícitos y el conflicto armado interno.

De lo expuesto en este instrumento se destaca, por su relevancia para el presente asunto, que las primeras incursiones de grupos armados ilegales en el municipio de Policarpa datan de los años ochenta, década en la que hizo presencia el Frente 8 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, bajo el mando de alias “Edison”, grupo guerrillero que en 1986 exilió a la Fuerza Pública del corregimiento de Altamira; posteriormente, con el desdoblamiento del Frente 29, la injerencia fue más contundente porque impusieron su poder ejerciendo monopolio a nivel territorial y poblacional.

Para la década del noventa, con la creación de los Comandos Conjuntos y Bloques,

más contundente porque impusieron su poder ejerciendo monopolio a nivel territorial y poblacional.

Para la década del noventa, con la creación de los Comandos Conjuntos y Bloques, este grupo armado al margen de la ley se fortaleció en las regiones con el objetivo de obtener el control político, militar y financiero de los territorios, bajo la imposición de normas, horarios, restricción de la movilidad de los habitantes en las vías y veredas y la aplicación de sanciones sociales hasta llegar a practicar homicidios.

Aunado a lo anterior, ese grupo armado ilegal efectúo ataques en las cabeceras corregimentales y municipales, como una estrategia para la toma del poder local en medio de la coyuntura del proceso de paz que se llevaba a cabo en El Caguán, que

liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”. 24 Ib., consec 1, fls. 247 y ss.9

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le permitió la expansión territorial con instalación de campamentos permanentes y acuartelamientos en las viviendas. Estas prácticas fueron extendidas en el municipio de Policarpa, principalmente en las veredas de Sombrerillos, Bella Vista y San

le permitió la expansión territorial con instalación de campamentos permanentes y acuartelamientos en las viviendas. Estas prácticas fueron extendidas en el municipio de Policarpa, principalmente en las veredas de Sombrerillos, Bella Vista y San Antonio del corregimiento Especial Policarpa, en donde se dio inicio al fenómeno del desplazamiento con el abandono de tierras.

Para el período 2001-2003, las FARC continuaron ejerciendo control coercitivo sobre la población y la administración municipal de Policarpa. En el año 2001, atacaron el puesto de policía y, en el 2002, la alcaldía municipal, con la quema del archivo y amenazas a los funcionarios, con la intención de suprimir toda institucionalidad y lograr el control definitivo del municipio.

En el año 2002, cuando ya se había consolidado la presencia de las FARC en el municipio, ingresaron grupos paramilitares al municipio de Policarpa para convertir a la población civil en el blanco de sus agresiones en una marcada alianza con la Fuerza Pública.

Para el caso de las veredas de los corregimientos de Altamira y Especial Policarpa, el accionar paramilitar se ejecutó explorando y cohabitando con las familias bajo presión, controlando la movilidad en las rutas que conectan esos dos corregimientos con la instalación de retenes e indagando a transeúntes sobre rutas, campamentos y colaboradores de las FARC, para posteriormente estigmatizarlos de guerrilleros y convertirlos en víctimas de amenazas, extorciones, desapariciones forzadas, torturas y homicidios. Aunado al temor y preocupación que causaban los continuos enfrentamientos con la guerrilla, con quienes disputaron también el negocio del

convertirlos en víctimas de amenazas, extorciones, desapariciones forzadas, torturas y homicidios. Aunado al temor y preocupación que causaban los continuos enfrentamientos con la guerrilla, con quienes disputaron también el negocio del narcotráfico, el control de rutas terrestres y fluviales para el transporte y comercialización de estupefacientes. Esta oleada de violencia, a partir del año 2002, aumentó el éxodo de familias hacia otras zonas y por ende el abandono de viviendas y tierras de trabajo.

Respecto a la vereda El Rosal, se destaca que, en el año 2003, paramilitares tomaron el Centro Comunitario de esa vereda para guardar herramientas y adueñarse de los elementos de construcción que allí almacenaba la comunidad, los cuales serían utilizados en la fabricación de artefactos explosivos, situación que generaría aún más tensión entre sus habitantes. Igualmente, en las veredas El Rosal, El Encanto y El Pedregal los asesinatos, torturas y desapariciones perpetrados por los paramilitares tuvieron mayor impacto, debido a los enfrentamientos entre este grupo y las FARC. Esas múltiples confrontaciones con las FARC, produjeron dos picos de violencia10

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aguda en el municipio de Policarpa, uno en el año 2002, debido al ingreso paramilitar, y, otro, en el año 2005, cuando se desmovilizaron, momento en el que se incrementó el caos debido al rearme y la aparición de grupos emergentes, los cuales entraron a disputar el monopolio y las rutas del narcotráfico en el territorio y

se incrementó el caos debido al rearme y la aparición de grupos emergentes, los cuales entraron a disputar el monopolio y las rutas del narcotráfico en el territorio y en la salida al mar, conservando el accionar violento y atroz de sus antecesores.

Entre los grupos emergentes, para los años 2005 y 2006 y hasta el año 2010, hicieron presencia las Autodefensas Campesinas Nueva Generación u Organización Nueva Generación -ONG, quienes incursionaron en Policarpa desde el año 2005 apoderándose de la ruta fl uvial por el borde del Río Patía hasta la Costa Pacífica (municipio de Francisco Pizarro). Surgió también el grupo denominado Águilas Negras que se conformó con disidentes del grupo Nueva Generación y ex militantes del Bloque Libertadores del Sur, con acci onar en Policarpa en el año 2007, y sin asentarse de manera permanente en los corregimientos Especial de Policarpa y Altamira, propició enfrentamientos con las FARC, exponiendo a los pobladores a las presiones e intereses de cada uno de estos grupos.

Para la misma época apareció otro grupo de nombre “Los Rastrojos”, conformado tras la desmovilización de las AUC, su fortalecimiento se dio entre los años 2005 y

2011. Esta agrupación absorbió en el 2010 parte de los militantes de Las “Águilas Negras” y fijó su interés en mantener las rutas de movilidad del narcotráfico, lo cual motivó confrontaciones entre grupos criminales que desencadenaron nuevas vulneraciones y afectaciones humanitarias.

A su vez, la organización denominada “ROCAS” también conocidos como “Los Policarpa” nació como respuesta a las continuas extorsiones y a la centralización de

vulneraciones y afectaciones humanitarias.

A su vez, la organización denominada “ROCAS” también conocidos como “Los Policarpa” nació como respuesta a las continuas extorsiones y a la centralización de los canales de comercialización de la pasta de coca, lo cual había empezado a generar malestar en los narcotraficantes locales del municipio, quienes, entre finales del año 2008 e inicios del 2009, optaron por armar su propia banda criminal con trabajadores de su mismo laboratorio, que se enfocó en defender los intereses comerciales, la producción y tr ansporte de la coca; su gestor sería Arbey Apraez Chasoy alias “Arbey”, esta agrupación también terminó ejecutando actos criminales en contra de la población civil y disputando la obtención de proveedores y canales de comercialización.

A pesar de la fuerte rivalidad entre las dos bandas aludidas, para el año 2010 “Los Rastrojos” lograron consolidarse, por lo que gran parte del negocio de producción y comercialización de coca quedó en sus manos. En este periodo de tiempo,

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