JUZ PASTO - 52001312100320180000500-52001312100320180000500-011
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PASTO - 52001312100320180000500-52001312100320180000500-011
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00005-00
JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Juez. Martha Andrea Calvache Ruales
Sentencia núm.011
Pasto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Solicitante: Aura Gallardo Ordóñez (C.c. 27.100.307)
Predio: “El Estadio” Radicado: 52-001-31-21-003-2018-00005-00
I. Asunto:
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, remitido a este Despacho por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA25 -12258 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
II. Antecedentes
1. La solicitud de restitución.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante la UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formaliz ación en representación de la señora Aura Gallardo Ordóñez, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.100.307, con el propósito de que se profiera sentencia que, en
representación de la señora Aura Gallardo Ordóñez, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.100.307, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, y (ii) adopte las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario que permitan el goce de esa garantía básica:2
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Predio Área Georreferenciada
F.M.I
Cédula Catastral
“El Estadio”
0.1258 mts2
246-2479
52-019-00-00-00-000013-0103-0-00-00-0000
Como fundamento fáctico de las pretensiones, el representante judicial de la solicitante, en resumen, puso de presente los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
1.1.1 Expuso el contexto de violencia por el conflicto armado en el departamento de Nariño y , concretamente, en el municipio de San José de Albán en los corregimientos de San Antonio de Guara ngal, San Antonio de Guarangal y San José Especial, veredas El Diviso, Betania y Campobello, detallando los hechos de violencia de la zona desde 1990 año 2009.
1.1.2 Narra que la señora Gallardo Ordóñez, se vio obligada a desplazarse en el
violencia de la zona desde 1990 año 2009.
1.1.2 Narra que la señora Gallardo Ordóñez, se vio obligada a desplazarse en el año 2002 -2003; desplazamiento del que inicialmente por temor y desconocimiento no decl aró. Sin embargo, se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por ese mismo hecho, con fecha del 17 de septiembre de 2014.
1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.
1.2.1 Informó que el predio “El Estadio” hace parte de uno de mayor extensión, pero su lote, fue recibido por donación que le realizó la Alcaldía de San José de Albán en el año 2002 sin constar con documentación alguna que demuestre la transacción.
1.2.2 Afirmó que la Alcaldía Municipal de San José de Albán adquirió el predio de mayor extensión al que pertenece la porción donada, al señor José Rafael Sarasty Delgado.
2. Trámite surtido.3
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En la etapa judicial del proceso se destacan las siguientes actuaciones relevantes:
2.1 Admisión. La solicitud de restitución fue admitida mediante auto de fecha 06 de febrero de 20181, y se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
En la misma providencia se dispuso la vinculación de los señores Tomás Satasty Apraez y José Rafael Sarasty Delgado, por figurar como titulares del derecho real
la Ley 1448 de 2011.
En la misma providencia se dispuso la vinculación de los señores Tomás Satasty Apraez y José Rafael Sarasty Delgado, por figurar como titulares del derecho real de dominio sobre el fundo denominado “El Estadio”, en el certificado de libertad y tradición núm. 246-2479 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Cruz, Nariño.
2.2 Publicación de la admisión de la solicitud . Se efectuó en el diario La República, el día 15 de marzo de 2018 en debida forma2.
Posteriormente, se emplazó a los señores Tomas Sarasty Apráez Y José Rafael Sarasty Delgado, mediante auto de fecha del 18 de enero de 20193, y realizado por la UAEGRTD en ese mismo Diario el 31 de marzo de 20194.
2.3 Etapa probatoria. Mediante auto núm. 026 del 04 de febrero de 20255, se dio apertura a la etapa probatoria por 30 días.
2.4 Intervenciones.
2.4.1 Representante judicial de los señores Tomas Sarasty Apráez Y José Rafael Sarasty Delgado.
La abogada María Cecilia Urbina manifestó6 oponerse a las pretensiones tanto a las principales, complementarias y de enfoque diferencial, tras considerar que no existen mejores personas con mejor derechos que el pretendido que la solicitante.
1 Expediente digital, Consec. 3. 2 Ib., Consec 5. 3 Ib., Consec. 19. 4 Ib., Consec. 23. 5 Ib., Consec. 66 6 Ib., Consec. 59.4
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
2 Ib., Consec 5. 3 Ib., Consec. 19. 4 Ib., Consec. 23. 5 Ib., Consec. 66 6 Ib., Consec. 59.4
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2.5. Del conocimiento de este despacho: En atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 del 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos en tre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25 -12258 de 2025”, correspondió a este despacho la acción restitutoria de la referencia; ésta fue remitida el 19 de marzo de esta calenda 7 por el Juzgado Homólogo Tercero mediante providencia núm. 68 del 10 de marzo de 20258.
Mediante auto núm. 081, del 05 de mayo de 20259, se avoco la presente acción restitutoria.
III. Consideraciones
1. Sanidad procesal.
No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni está pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales.
2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado decidir el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la
2. Presupuestos procesales.
2.1. Competencia. Le corresponde a este juzgado decidir el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.2. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso. La solicitante es persona natural, mayor de edad, sin decreto de interdicción judicial, de quien se presume, por tanto, plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos, y acudió al proceso inicialmente a través de la UAEGRTD,
7 Ib. Con. 77 8 Ib., Consec. 72 9 Ib., Consec 81.5
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que desi gnó abogada adscrita a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituido.
2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76, ibídem.
3. Legitimación en la causa.
La legitimación en la causa se deriva del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.
3.1. Legitimación en la causa por activa. En el presente asunto, le asiste legitimación por activa10 a la solicitante porque, como se explicará en detalle más
los extremos de la relación jurídico-sustancial.
3.1. Legitimación en la causa por activa. En el presente asunto, le asiste legitimación por activa10 a la solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que se vio obligada a abandonar el inmueble cuya restitución reclama, a causa de hechos de violencia enmarcados en el conflicto armado interno colombiano.
3.2. Legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que en el certificado de libertad y tradición núm. 246-2479 de la ORIP de La Cruz, Nariño, correspondiente al predio de mayor extensión, aparecen inscritos como titulares de derechos reales los señores Tomás Sarasty Apráez Y José Rafael Sarasty Delgado , fueron convocados al proceso inicialmente, según lo establece el art. 108 del Código General del Proceso y a quienes se les nombró como representante judicial de conformidad con el inciso final del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Además, en virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas pudieran comparecer al proceso. No obstante, dentro
10 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos
(i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el art. 3º Ib., siempre que hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y e l término de vigencia de la ley; (ii) su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten.6
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del término concedido por el Despacho, incluso hasta la presente fecha, ninguna persona hizo uso de ese derecho.
4. Problema jurídico.
En el presente asunto corresponde dilucidar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011, para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante y su núcleo familiar y se adopten las medidas de reparación integral solicitadas en las pretensiones.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
5. Derecho fundamental a la restitución de tierras.
Durante el conflicto armado interno colombiano, que se ha prolongado por más de cinco décadas, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra
5. Derecho fundamental a la restitución de tierras.
Durante el conflicto armado interno colombiano, que se ha prolongado por más de cinco décadas, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, en especial la que habita la zona rural del país, esto es, a los campesinos y, de manera desproporcionada, a las comunidades étnicas, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despo jadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.
Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional11, se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno 12, en
11 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, re speto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12). 12 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a
12 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno //También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado m uerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto).7
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particular aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojada s o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de
y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojada s o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles13, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 14, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Así, p ara acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 15, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno 16, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble 17, y; (ii) que la solicitante hubiere tenido una
enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble 17, y; (ii) que la solicitante hubiere tenido una
13 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97) 14 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009. 15 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o pos eedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 16 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del
sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 16 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 17 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo conci be como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.8
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relación jurídica con dicho predio, en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto.
Se procede a valorar los medios de convicción que fueron alcanzados dentro del
relación jurídica con dicho predio, en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto.
Se procede a valorar los medios de convicción que fueron alcanzados dentro del plenario, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, para dar respuesta al problema jurídico formulado.
6.1. Condición de víctima . Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno18 y, por ende, que se vio obligada a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se allegaron varios medios de convicción.
6.1.1. Contexto de violencia. En relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento denominado “INFORME ANÁLISIS DE CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE ALBÁN”, en adelante el informe, elaborado por el Grupo de Análisis de Contexto y Dirección Territorial Nariño de la UAEGRTD.19
De acuerdo con el informe, al celebrarse la octava conferencia de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC en 1993, este grupo armado ilegal decidió modificar su estrategia militar, incrementando los ataques a los puestos del Ejército Nacional y la Policía Nacional, lo que se vio reflejado en el municipio de San José de Albán en la segunda mitad de los años noventa. Así, "entre 1990 a 1995 comienza la expansión de los grupos guerrilleros en el municipio y las primeras acciones violentas contra la población civil” ,20 mientras que "entre 1996 a
"entre 1990 a 1995 comienza la expansión de los grupos guerrilleros en el municipio y las primeras acciones violentas contra la población civil” ,20 mientras que "entre 1996 a 1999 se presentó un escalamiento del conflicto, período en el cual la guerrilla, principalmente las FARC prioriz ó la ejecución de ataques en contra del casco urbano buscando la destrucción de los puestos de policía, debilitando la presencia del estado en sitios en los cuales buscaba ampliar su influencia” 21.
18 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la dec laración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C -253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de mane ra sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”. 19 Ib., Consec. 1 (DAC) 20 Ib., Consec 1; pág. 12 del PDF. 21 Ib., Consec 1; págs. 12 y 13 del PDF.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00005-00
21 Ib., Consec 1; págs. 12 y 13 del PDF.9
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Indica el documento que, según estadísticas de la Red Nacional de Información, durante los años 1990 a 1994, se registraron 43 víctimas del conflicto armado, mientras que entre 1995 a 1999 se contabilizaron 235 víctimas22.
También destaca el informe que en 1994, se presentaron los primeros actos de violencia por el conflicto armado, como el asesinato de varios miembros de una familia acaecido el 17 de noviembre de ese año, quienes fueron sacadas de la vereda La Viña y masacradas en el Tambo Bajo, hecho perpetrado por un grupo al margen de la ley, y según la co munidad de esta vereda en ese mismo año se presentaron los primeros desplazamientos a causa de extorsiones y amenazas cometidas por la guerrilla, y en el año 1995 los habitantes de la vereda San Bosco ya fueron convocados por las FARC a reuniones en la escuela de ese lugar.
El instrumento referido señala que, en 1998 se registró el primer ataque de las FARC contra el casco urbano del municipio de Albán. El segundo frente de las FARC atacó 5 poblaciones nariñenses entre las que se encontraba Albán, en hechos que tuvieron lugar el 14 de octubre del 1998, “donde explotó una bomba de alto poder para neutralizar la actuación de la Policía sub – estación de San José y entre tanto se tomaban los municipios vecinos de San Bernardo, Belén, y La Cruz, donde
alto poder para neutralizar la actuación de la Policía sub – estación de San José y entre tanto se tomaban los municipios vecinos de San Bernardo, Belén, y La Cruz, donde destruyeron los puestos de policía, mataron a algunos agentes y se llevaron secuestrados a tres policías (…)” 23
Además, se explica que en esos años las FARC continuaban con su expansión territorial de la zona, incrementando su capacidad de intimidación a la poblac ión civil, ejerciendo coacción a los líderes de las Juntas de Acción Comunal para realizar reuniones en las cuales se presionaba el reclutamiento de menores, situación que también produjo desplazamientos de la zona rural del municipio; igualmente, se hace alusión a la toma guerrillera por cuenta de ese grupo, perpetrado el 27 de agosto de 1999, en la cual fue atacado el puesto de policía y saqueado el Banco Agrario, hecho que ocurrió un día de mercado, dejando 3 personas muertas y varios heridos, en su mayoría población civil24
El mismo documento expone que, durante los primeros tres años de la década del dos mil, se presentó un "recrudecimiento del conflicto armado en el municipio del
22 Ib., Consec 1; pág. 13 del PDF. 23 Ib., Consec 1; pág. 17 del PDF. 24 Ib., Consec 1; pág. 17 del PDF.1 0
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(sic) Albán", pues aumentó considerablemente el número de víctimas 25 relacionadas, principalmente, con los ataques efectuados por la guerrilla de las FARC (200026, 200127, 200228).
(sic) Albán", pues aumentó considerablemente el número de víctimas 25 relacionadas, principalmente, con los ataques efectuados por la guerrilla de las FARC (200026, 200127, 200228).
En el año 2005, el Bloque Libertadores del Sur de las AUC, que hacía presencia en Albán, se sometió al proceso de desmovilización adelantado por el gobierno de aquel entonces. Sin embargo, las estructuras paramilitares subsistieron o se reconformaron en otros grupos ilegales (Rastrojos, Águilas Negras, Manos Negras, Camisas Negras, Autodefensas Nueva Generación, Autodefensas Campesinas Nueva Generación)29.
Durante los años 2010 a 2015, se siguieron presentando hechos de violencia asociados al conflicto armado y con ello el aumento del número de víctimas con picos en los años 2013 y 2014; esos hechos consistieron, entre otros, en extorsiones y amenazas perpetradas por las FARC a la población civil, entre ellas, a los concejales del municipio.
Todo este accionar delictivo tanto de la guerrilla como de los paramilitares infundió, tal como se ha indicado en líneas precedentes, un gran temor en los moradores del área rural y urbana del municipio de San José de Albán, conllevando a muchos desplazamientos, que además de todas las repercusiones sociales, culturales, económicas y afectivas, provocó el abandono y desatención de sus predios, perdiendo cultivos y animales, de los cuales obtenían los recursos necesarios para su sustento. Las familias, en su mayoría, se dirigieron al casco urbano de San José de Albán, se ubicaron en casa de familiares y amigos y quienes pudieron llegaron a alquilar la vivienda.
necesarios para su sustento. Las familias, en su mayoría, se dirigieron al casco urbano de San José de Albán, se ubicaron en casa de familiares y amigos y quienes pudieron llegaron a alquilar la vivienda.
El informe, se muestra consistente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño y en el municipio de San José de Albán para aquel entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio30.
25 En el año 2002 se habrían reportado 456 víctimas (Expediente físico, CD Folio 32A, página 18) 26 El 13 de diciembre de 2000, se produjo otro ataque, cuando la comunidad se encontraba reunida en el colegio Juan Ignacio Ortiz. En los hechos falleció un policía y el estudiante Miller Arley Farinango (Ib. CD, página 20). 27 El 08 de octubre de 2001, las FARC y el ELN, efectuaron una incursión en el casco urbano del municipio que conllevó un combate con la policía, dejando como saldo, 2 civiles y dos policías muertos y 4 heridos (Ib. CD, página 22). 28 El 14 de enero de 2002, se efectuó un fuerte ataque, que arrojó 1 civil y 9 policías muertos, 3 heridos, 6 agentes desaparecidos y la destrucción total de edificaciones y viviendas particulares ( Ib. CD, página 23), por el uso de cilindros bomba. 29 Ib., Consec 1; pág. 27 del PDF. (DAC) 30 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como11
bomba. 29 Ib., Consec 1; pág. 27 del PDF. (DAC) 30 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00005-00
6.1.2. Situación particular de la solicitante. En cuanto a la situación particular que produjo el abandono forzado del inmueble cuya restitución y formalización se reclama por parte de la solicitante, obran en el expediente los siguientes medios de convicción:
6.1.2.1 Declaraciones de la solicitante. En las diferentes oportunidades dentro de la etapa administrativa, rindió varias declaraciones, una de ellas, al solicitar la inclusión de inclusión de su predio al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el 18 de febrero de 201631:
“PREGUNTADO: ¿Usted ha sido víctima de desplazamiento forzado? ¿Por qué hechos? ¿Esa afectación f ue por grupos armados al margen de la Ley y/o delincuencia común? ¿Cuántas veces tuvo o ha tenido que salir desplazado? ¿De qué lugar salió desplazado? CONTESTÓ: yo Sali desplazada como en el como a finales del año 2002 como entre noviembre y diciembre, PREGUNTADO: ¿Cuáles fueron los motivos del desplazamiento? CONTESTÓ: yo en ese tiempo trabajaba en Telecom, y pues por esa época siempre andaba la guerrilla por ahí, y uno tenía que asistir a las reuniones que ellos citaban y todo eso, en ese día salimos
fueron los motivos del desplazamiento? CONTESTÓ: yo en ese tiempo trabajaba en Telecom, y pues por esa época siempre andaba la guerrilla por ahí, y uno tenía que a
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