🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PASTO - 52001312100320180010100-52001312100320180010100-002

Juzgado de Pasto

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PASTO - 52001312100320180010100-52001312100320180010100-002
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm.002

San Juan de Pasto, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: Restitución de Tierras

Solicitante: Blanca Melva Ñañez De López Radicado: 5200-13121003-2018 00101 00

I. Asunto:

Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia, remitido a este Despacho por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA25 -12258 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

II. Antecedentes

1. La solicitud de restitución.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en adelante la UAEGRTD, por conducto de abogado adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización en representación de la señora BLANCA MELVA ÑAÑEZ DE L ÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía núm. 37.115.031, frente al predio denominado “El Samán” ubicado corregimiento de las Delicias, vereda El Suspiro del municipio de Leiva.,

cédula de ciudadanía núm. 37.115.031, frente al predio denominado “El Samán” ubicado corregimiento de las Delicias, vereda El Suspiro del municipio de Leiva., departamento de Nariño, que cuenta con 7.8454 M2, con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 248-27198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N), y asociado al código catastral 52-405-00-00-00-00-0001-0124-0-0000-0000; con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, y (ii) adopte las medidas de2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

reparación integral de carácter individual y comunitario que permitan el goce de esa garantía básica.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, el representante judicial del solicitante, en resumen, puso de presente los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

1.1. Sobre el abandono forzado del predio.

1.1.1 Expuso el contexto de violencia por el conflicto armado en el municipio de Leiva, concretamente, vereda El Suspiro, del corregimiento Las Delicias del municipio de Leiva, del departamento de Nariño; e indicó que se desplazó en dos oportunidades en los años 2008 y 2012, así:

En el año 2008, a consecuencia del temor infundido por las amenazas de muerte

municipio de Leiva, del departamento de Nariño; e indicó que se desplazó en dos oportunidades en los años 2008 y 2012, así:

En el año 2008, a consecuencia del temor infundido por las amenazas de muerte a sus hijos FABER GONZÁLES ÑAÑEZ y MILTON EDUARDO LÓPEZ al ser señalados por la guerrilla de presuntos colabores de paramilitare s, se vio obligada a desplazarse.

En el 2012, r etornó y ocupo el predio, sin embargo, por recibir nuevamente amenazas por los mismos grupos delincuenciales decide abandonar su predio a fin de proteger su vida y la de su grupo familiar desplazándose al Municipio de El Bordo-Cauca, donde reside actualmente.

1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.

1.2.1 El predio “El Samán” fue adquirido por la actora por herencia de su padre Jorge Enrique Ñañez Urbano desde el año 1991 mediante actos de palabra y desde ese tiempo ha ejercido actos de señora y dueña sobre el mismo, de los cuales se han llevado a cabo de manera pública, pacifica e ininterrumpida.

1.2.2 Posteriormente al año del primer desplazamiento se hizo mediciones del lote por funcionarios de la Alcaldía para ser adjudicado por el extinto INCODER, mediante Resolución No. 2571 de 30 de noviembre de 2009 registrado en el FMI3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

No. 248-27198 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Unión.

2. Trámite impartido.

A continuación, se hace alusión a las actuaciones más relevantes que se surtieron durante la etapa judicial:

2.1. Admisión. La solicitud de restitución fue admitida mediante auto de 22 de octubre de 20181.

En dicha providencia se dio un trato preferencial, con ocasión al enfoque diferencial por tratarse de una mujer, víctima del conflicto armado y de la tercera edad, por lo que se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

2.2. Publicación de la admisión. El 8 y 9 de diciembre de 2018, se surtió en debida forma, en el diario La República, la publicación de la admisión de la solicitud del predio “El Samán”2.

2.3. Intervenciones.

2.3.1 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT3. A través de la jefe de la oficina jurídica encargado, manifestó que se atiene a lo probado en el proceso , reconociendo como cierto el requisito de procedibilidad de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RUPTA, la calidad de víctima del solicitante, así como el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono del predio.

Frente a las pretensiones de la solicitud, señaló que, revisadas las bases de datos

calidad de víctima del solicitante, así como el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono del predio.

Frente a las pretensiones de la solicitud, señaló que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, se pudo

1Consec. 2. del “Proceso digital” de Restitución tierras 2.0 2 Ib., consec 10 y 11 3 Cons. 74

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

evidenciar que no existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios que se encuentran relacionados con la solicitante y con el predio. Advirtió también, que el predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 248-27198 “(…) la Anotación 1 da cuenta de una Resolución de Adjudicación de Baldíos No 0002571 de 30 de noviembre de 2009 expedida por el INCODER en favor de la señora BLANCA MELVA ÑAÑEZ DE LOPEZ, por lo que se puede concluir que se trata de un predio de carácter privado. (…)”.

Por lo anterior, solicitó al despacho que, al momento de proferir sentenci a, se verifique el cumplimiento de los requisitos del solicitante para ser sujeto de reforma agraria y los atinentes a la aptitud de adjudicabilidad del predio objeto de restitución.

2.5 Pruebas. Mediante auto 310 de fecha 16 de septiembre de 2021 4 se abrió a pruebas el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de

de restitución.

2.5 Pruebas. Mediante auto 310 de fecha 16 de septiembre de 2021 4 se abrió a pruebas el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011 decretando los medios de convicción que se consideraron pertinentes, conducentes y necesarios para proferir sentencia.

2.6. Del conocimiento de este despacho : En atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 del 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25 -12258 de 2025”, correspondió a este despacho la acción restitutoria de la referencia; ésta fue remitida el 20 de marzo de esta calenda 5 por el Juzgado Homólogo Tercero mediante providencia núm. 67 del 10 de marzo de 2025.

III. Consideraciones

1. Sanidad procesal.

4 Ib.,Cons. 14 5 Ib. Cons. 29 del expediente digital.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni está pendiente la resolución de algún incidente.

2. Presupuestos procesales.

No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni está pendiente la resolución de algún incidente.

2. Presupuestos procesales.

Concurren en el presente asunto los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.

2.1 Competencia. Le corresponde a este juzgado decidir el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.

2.2 Capacidad. La solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.

Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD, que designó una profesional del derecho adsc rito a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituido.

2.3 Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 ibidem.

3. Legitimación en la causa.

La legitimación en la causa se deriva del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

los extremos de la relación jurídico-sustancial.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

3.1. Por activa. En el presente asunto, le asiste legitimación por activa 6 a la solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que, en los años 2008 y 2012, se vio obligada a abandonar el inmueble cuya restitución reclama con su núcleo familiar, a causa de hechos de violencia enmarcados en el conflicto armado interno colombiano.

3.2. Por pasiva. En virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas pudieran comparecer al proceso. No obstante, dentro del término concedido por el Despacho, incluso hasta la presente fecha, ninguna persona hizo uso de ese derecho.

4. Problema jurídico a resolver.

En el presente asunto corresponde dilucidar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011, para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante, y se adopten las medidas de reparación integral solicitadas en las pretensiones.

Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

5. Derecho fundamental a la restitución de tierras.

Durante el conflicto armado interno colombiano se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio – entre otras problemáticas – lo cual ha afectado,

5. Derecho fundamental a la restitución de tierras.

Durante el conflicto armado interno colombiano se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio – entre otras problemáticas – lo cual ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las m ismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.

6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras (i) las personas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que, como propietarias, poseedoras de inmuebles o explotadoras de baldíos adjudicables, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el art. 3º Ib., siempre que hayan ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; (ii) su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional7 se expidió la Ley

Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional7 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno 8, en particular aquellas que, debido a la violación del Derecho de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles9, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 10, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.

Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos lnternos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

Así, para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras

Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).

Así, para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 20 1111, se debe

7 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12). 8 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno //También son víctimas el cónyuge, compañero o compa ñera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan

cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto). 9 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97) 10 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009. 11 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno 12, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el

ocasión del conflicto armado interno 12, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble13, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio, en calidad de poseedor, propietario u ocupante.

6. Caso concreto.

Se procede a valorar los medios de convicción que fueron alcanzados dentr o del plenario, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, para dar respuesta al problema jurídico formulado.

6.1. Condición de víctima . Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno14 y, por ende, se vio obligada a abandonar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron los siguientes medios de convicción:

6.1.2 Contexto de violencia. En relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar donde está ubicado el predio reclamado, se aportó por la UAEGRTD del municipio de Leiva, el “Documento de Análisis de Contexto –DAC” de la zona microfocalizada por el Área Social de la UAEGRTD identificado con la Resolución RÑ-02543 de 22 de diciembre de 2017 15 de la caracterización de la

adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución

como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 12 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restri ngido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 13 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve ab ocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios

abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve ab ocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”. 14 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”. 15 Ib., Consec. 18. En la cual se encuentran las zonas de las veredas Sachamates, Santa Lucía, Betania, Puerto Nuevo, el Chochal, Cañaduzal, Limonar, Buena Vista, Cañaveral, La garganta, Armepalo, La Dormida, La esperanza, Hueco Lindo,9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

solicitante y grupo familiar, el cual se elaboró metodologías cualitativas, como

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

solicitante y grupo familiar, el cual se elaboró metodologías cualitativas, como cartografía social, línea de tiempo y entrevistas semiestructuradas.

Del informe en referencia, se destaca:

“(…)

Como se advierte en la cartografía del conflicto del mun icipio de Leiva entre 1991 y 2015 se han desarrollado múltiples hechos de violencia que han generado distintas afectaciones de la población civil tanto a nivel individual como colectivo, generando al tiempo transformaciones importantes en las relaciones de territorialidad especialmente a partir de procesos de desplazamiento y abandono forzado de predios. En los dos últimos años, la dinámica del conflicto en Leiva se ha visto modificada ostensiblemente a partir de los acuerdos de Paz en la Habana entre el Estado y la guerrilla de las FARC, tal como se describe en el siguiente segmento (...)”16.

(…)

(…) entre el año 2005 y el 2006 ocurrió un salto cuantitativo importante en la frecuencia de los hechos de violencia ocurridos en Leiva, con una diferencia de 386 hechos. A partir de 2006 y hasta 2008 se registra un total de 3187 hechos, cifra sin precedentes en la historia local y que constituye el periodo de mayor afectación de civiles registrado hasta entonces. Enseguida ocurrió un descenso mo derado al registrarse 569 hechos en 2009 y 313 en 2010, tendencia que se rompió con un nuevo periodo de incremento entre 2011 y 201317

entonces. Enseguida ocurrió un descenso mo derado al registrarse 569 hechos en 2009 y 313 en 2010, tendencia que se rompió con un nuevo periodo de incremento entre 2011 y 201317

Las Huertas, Los Planes, El Chocho, Limonar, La Playa, Ramos, Campo Alegre, El Palmar Centro, La Planada, Chupadero, El Cedro, El Cucho, El Cajeto, El piñal, El Tablón, Cañadas, El Sauce, El Bosque, Cedral Bajo, Cedral Alto, Campobello, El suspiro, Arrayanales, Centro, Las Delicias, Nariño Centro, EI Ofrio, Sindaguas, El provenir, El Placer, Villa Baja, Villa Alta, Campanario, Miraflores, Capitolio, Florida Baja, Florida Media, Florida Alta, El silencio y Alto Bonito, correspondientes a los corregimientos Santa Lucía, especial de Leiva, EI Palmar, E I Tablón, Las Delicias, Nariño, La Villa y la Florida, del municipio de Leiva, departamento de Nariño, representado en el mapa No. UT-NR-52504-MF001. 16 Ib., Con. 18, DAC. Fl. 43, Pág. 50 del PDF. 17 Ib., Con. 18, DAC. Fl.35, pág. 42 del PDF.10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

Según la Defensoría de l Pueblo, hacia 2010 esta situación de violencia

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

Según la Defensoría de l Pueblo, hacia 2010 esta situación de violencia que se desarrollaba aproximadamente desde 2008 tenía plena vigencia, ello no solo venía disminuyendo el equilibrio sociopolítico y comunitario, sino que también había afectado profundamente la estructura familiar en razón a prácticas de sometimiento que involucraban a mujeres y niños, tales como: La obligación de permanecer en los caseríos como prenda de garantía para asegurar que sus compañeros cumplan las órdenes de los grupos armados ilegales, el ajuste de cuentas o retaliaciones traducidas en algunos casos en violencia sexual y el reclutamiento forzado e indiscriminado de niños y jóvenes para incorporarlos a sus filas.18

Según la información descrita en el Documento de Análisis de Contexto del municipio de Leiva, se detallan elementos relevantes respecto a las dinámicas de la región en las cuales se pudo generar el desplazamiento y el presunto abandono del predio solicitado, de manera específica refiere a la tensión armada entre grupos emergentes pos desmo vilización, insurgencia y fuerza pública entre 2007 y 2015, como un escenario de materialización del conflicto armado donde evidenció la ejecución de acciones por parte de los grupos armados asociados al paramilitarismo y guerrilla, que se orientaron a con solidación del control territorial, el documento en mención refiere que la presencia generalizada de múltiples estructuras armadas propicio incluso confusas formas de relacionamiento entre la sociedad civil y los grupos armados, situación que dejaría a la

guerrilla, que se orientaron a con solidación del control territorial, el documento en mención refiere que la presencia generalizada de múltiples estructuras armadas propicio incluso confusas formas de relacionamiento entre la sociedad civil y los grupos armados, situación que dejaría a la población civil en una condición de vulnerabilidad respecto al actuar de estos grupos, entre otros la ejecución de homicidios y amenazas permanentes contra la comunidad19.

Para el juzgado, el informe se muestra coherente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio20.

18 Ib., Con. 18, DAC. Fl. 40, pág. 47 del PDF. 19 Folio 41 item “Contexto de violencia” de la demanda de solicitud de Restitución de tierras. 20 Es tan evidente la existencia de un conflicto armado interno en Colombia durante los últimos cincuenta años, como quiera que en el mismo se han visto involucrados el Estado y diferentes grupos armados ilegales organizados, que ha sido11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 5200 13121003-2018 00101 00

En cuanto a los elementos que permiten comprender la desatención que se pudo generar a raíz de su desplazamiento, en su primer desplazamiento del año 2008 la vivienda no quedó ocupada por nadie y los cultivos quedaron al cuidado de un vecino Marino Erazo quien posteriormente se fue a Cali, y que por un tiempo dejó arrendando los potreros para el pastoreo, al señor Maximiliano Ruano.

la vivienda no quedó ocupada por nadie y los cultivos quedaron al cuidado de un vecino Marino Erazo quien posteriormente se fue a Cali, y que por un tiempo dejó arrendando los potreros para el pastoreo, al señor Maximiliano Ruano.

Ahora, respecto a su segundo desplazamiento ocurrido en el año 2012 no alcanzó a retomar las actividades de cultivos, no dejó a nadie encargado de la vivienda o del predio ; y desde esta fecha la solicitante perdió cualquier posibilidad de administración con el predio hasta la actualidad.

6.1.2.1 Situación particular de la solicitante. En cuanto a la situación particular que produjo el abandono forzado del inmueble cuya restit ución y formalización se reclama por parte de la solicitante, obran en el expediente los siguientes medios de convicción:

6.1.2.2 Declaración de la solicitante. En las declaraciones que rindió la solicitante en la etapa administrativa el 8 de febrero de 201821, afirmó:

(…) en esos tiempos sí eso todo eso anduvieron porque me mataron dos hermanos HERMES ANTONIO ÑAÑEZ ERAZO y el otro se llamaba FABIO ÑAÑEZ ERAZO, se fueron los hijos míos y ya me tocó irme yo (…).

” (...)Sí, los hijos míos. Tuvieron amenazas porque a ellos le gustaba tomar trago y habían estado con esa otra ley que son los paracos y se enteraron que estaban tomando con ellos y entonces nos amenazaron, y mis hijos se fueron el uno se fue a Taminango que se llama FABIAN

considerado como un “hecho notorio” que, por ende, no requiere ser probado en el proceso. Al respecto la Sala Penal de

enteraron que estaban tomando con ellos y entonces nos amenazaron, y mis hijos se fueron el uno se fue a Taminango que se llama FABIAN

considerado como un “hecho notor

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...