JUZ PASTO - 52001312100420180010900-52001312100420180010900-018
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PASTO - 52001312100420180010900-52001312100420180010900-018
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-004-2018-00109-00
JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS PASTO
Sentencia núm.018
San Juan de Pasto, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Proceso de Restitución de TierrasLey 1448 de 2011
Solicitante: Beatriz Dolores Delgado de Navia
Predio: Villa Cristina Radicado: 52001-31-21-004-2018-00109-00
I. Asunto
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia. el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA25-12258 proferido el 24 de enero de 2025 por el Consejo Superior de la Judicatura.
II. Antecedentes
1. La solicitud de restitución.
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Nariño, en adelante UAEGRTD, por conducto de abogada adscrita a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de Beatriz Dolores Delgado de Navia , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.073.968, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i)
solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de Beatriz Dolores Delgado de Navia , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.073.968, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, (ii) adopte las medidas de reparación integral de carácter individual y comunitario que permitan el goce de esa garantía básica:
Predio Área Georreferenciada
F.M.I
Cédula Catastral “Villa Cristina” 6646M² 246-900 52-019-01-00-00-000014-0033-0-00-00-00002
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Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial de la solicitante expuso, en síntesis, lo siguiente:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
1.1.1 Expuso la situación de violencia a causa del conflicto armado en el municipio de San José de Alb án, con la reconstrucción de hechos recogid o en el documento de “Análisis de Contexto” elaborado por la UAEGRTD se destaca que la dinámica del conflicto armado en esa localidad , la evolución del conflicto se divide en varias etapas claramente diferenciadas. En una primera fase (19901994), se observa la incursión paulatina de guerrillas como el ELN y el Segundo Frente de las FARC, así como de actores armados no identificados,
divide en varias etapas claramente diferenciadas. En una primera fase (19901994), se observa la incursión paulatina de guerrillas como el ELN y el Segundo Frente de las FARC, así como de actores armados no identificados, particularmente en las veredas El Guarangal, El Diviso y Betania. En esta etapa, comienzan los primeros actos de violencia directa contra la población, como el asesinato múltiple ocurrido el 17 de noviembre de 1994, lo cual derivó en desplazamientos y abandono de tierras. Una segunda fase se configura entre 1995 y 1999, marcada por un escalamiento del conflicto, en la que las FARC intensificaron ataques al casco urbano y aumentaron el número de víctimas a 253, según datos de la Red Nacional de Información. Posteriormente, entr e los años 2000 y 2002, se presenta una fase de recrudecimiento del conflicto, con ataques de gran impacto como el ocurrido el 14 de enero de 2002, en el que murieron nueve agentes de policía y se destruyó parte del casco urbano. En este periodo se consoli dó el desplazamiento forzado como el principal hecho victimizante, registrándose 267 casos.1
1.1.2 Relató que la solicitante y su esposo se vieron obligados a desplazarse en el año 2002, como consecuencia de las amenazas y extorsiones dirigidas contra su esposo por parte de la guerrilla de las FARC, quienes le advirtieron que, si no abandonaba el pueblo, tendría que atenerse a las consecuencias.
Precisó que, en virtud del citado acontecimiento, la solicitante y su esposo se dirigieron hacia la ciudad de Pasto, donde permanecen durante dos años, luego
abandonaba el pueblo, tendría que atenerse a las consecuencias.
Precisó que, en virtud del citado acontecimiento, la solicitante y su esposo se dirigieron hacia la ciudad de Pasto, donde permanecen durante dos años, luego retornan a el municipio de San José de Albán, donde viven actualmente.
1 Consec. 1 pág. 7 del PDF del expediente digital.3
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1.2. Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.
Relató la solicitante haber adquirido el predio denominado “ Villa Cristina” el día 21 de octubre de 1977, mediante Escritura Pública de Compraventa No. 1053 otorgada ante la Notaría Primera de Pasto.
2. Trámite surtido.
En la etapa judicial, se destacan las siguientes actuaciones relevantes:
2.1 Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto de fecha 15 de noviembre de 20182.
En dicha providencia, entre otros, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras y a la compañía Gran Tierra Energy Colombia Ltda y se ordenó correr traslado de la demanda a los señores Álvaro Javier Villada Ordóñez, María Cristina Erazo Hoyos, Blanca Ligia Arcos, Edgar Erazo Hoyos, Alicia Leonor Navia Delgado, Carlos Fernando Delgado Navia e Inés Chaves Ortega, titulares inscritos de derechos registrados en el certificado de libertad y tradición.
Hoyos, Blanca Ligia Arcos, Edgar Erazo Hoyos, Alicia Leonor Navia Delgado, Carlos Fernando Delgado Navia e Inés Chaves Ortega, titulares inscritos de derechos registrados en el certificado de libertad y tradición.
2.2 Publicación de la admisión. El 14 de diciembre de 2018 se llevó a cabo, en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud3.
2.3 Intervenciones.
2.3.1 Agencia Nacional de TierrasANT4. Por intermedio del jefe de la Oficina Jurídica, señaló que, respecto a los hechos de la solicitud, se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso.
Aunado a ello manifestó que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, se pudo evidenciar que no existen procedimientos administrativos de adjudicación de predios en curso que
2 Consec. 2 expediente digital 3 Ib., Consec. 7 publicación del Edicto 4 Ib., Consec. 34
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se encuentran relacionados con la solicitante y, respecto de la naturaleza jurídica del predio comprometido en el presente asunto, se evidenció en la anotación No. 1, registrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - (Orip) de La Cruz, Nariño, el 08 de mayo de 1964, que se llevó a cabo una venta modo de adquisición por medio de Escritura Pública No. 525 con fecha marzo 23 de 1964,
Cruz, Nariño, el 08 de mayo de 1964, que se llevó a cabo una venta modo de adquisición por medio de Escritura Pública No. 525 con fecha marzo 23 de 1964, lo cual permitiría establecer que se está en presencia de un predio presuntamente privado y que a l contar con nomenclatura, es un indicio importante de que el predio es urbano; por lo que la entidad carece de competencia para conocer el presente asunto.
2.3.2 Gran Tierra Energy Colombia Ltda.5 El apoderado especial indicó que el predio objeto de reclamación se encuentra sobre un bloque correspondiente a un contrato de evaluación técnica denominado Cauca 7, con Contrato de Evaluación Técnica Especial de Hidrocarburos No. 48 de 2011, suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la “ANH”) y Gran Tierra Energy Colombia Ltda., se encuentra en proceso de terminación, devolución y liquidación frente a la ANH y como consecuencia de esto, la compañía no está realizando ni realizará actividades propias de exploración y producción.
Afirmó que l as actividades que realiza la compañía se desarrollan en cumplimiento de la Ley, garantizando los derechos de terceros, especialmente en lo que respecta a procesos de restitución de tierras , por lo que solicita ser desvinculado tras considerar que carece de toda legitimidad por pasiva frente a los hechos de la solicitud instaurada por Beatriz Dolores Delgado de Navia.
2.3.3 vinculados6. De las diligencias realizadas por el Juzgado Homólogo Cuarto de Restitución de Tierras por intermedio del comisionado Juzgado Civil Promiscuo Municipal de San José de Albán efectuó notificación personal al señor Álvaro Javier
de Restitución de Tierras por intermedio del comisionado Juzgado Civil Promiscuo Municipal de San José de Albán efectuó notificación personal al señor Álvaro Javier Villada, quien compareció el 13 de noviembre de 2019 ante el despacho, sin que, en el término concedido, ejerciera su defensa, quedando surtida la notificación.
Mediante auto No. 054 del 05 de junio de 202 57 este despacho ordenó la desvinculación de los señores Alicia Leonor Navia De lgado, Carlos Fernando Delgado Navia e Inés Chávez Ortega y María Cristina Erazo Hoyos por no ser
5 Ib., Consec. 4 6 Ib., consec. 12 auto S-180 de 31 de octubre de 2019 7 Ib., Consec. 465
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titulares de derechos de dominio del predio, puesto que cada uno de ellos cuenta con folios de matrícula inmobiliaria independiente y el lote a restituir fue vendido de manera parcial por la solicitante.
Es por ello que en esa misma providencia se designó al profesional del derecho Paulo Caicedo Castro como representante judicial de los señores Blanca Ligia Arcos y Edgar Erazo Hoyos ; quien preciso que “se atiene a lo que se pruebe en el proceso no propuso excepciones , y solicito que se tengan como pruebas las que reposan dentro del expediente”8.
2.4 Del conocimiento de este despacho . En atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ” Por el cual se adoptan unas medidas
reposan dentro del expediente”8.
2.4 Del conocimiento de este despacho . En atención a los Acuerdos PCSJA25-12258 del 24 de enero de 2025 ” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional” y CSJNAA25-34 DEL 28 de febrero de 2025 “Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Cir cuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025”, correspondió a este despacho la acción restitutoria de la referencia; misma que fue remitida el 1 3 de marzo de esta calen da9 por el Juzgado Homólogo cuarto mediante providencia núm. 25-0147 del 12 de marzo de 202510.
Posteriormente, en proveído núm. 054 del 05 de junio de 2025 11 se ordenó la desvinculación de los señores Alicia Leonor Navia Delgado, Carlos Fernando Delgado Navia e Inés Chávez Ortega y María Cristina Erazo Hoyos ; y la designación de representante judicial de los señores Blanca Ligia Arcos y Edgar Erazo Hoyos y se le corrió traslado de la solicitud en auto núm. 064 del 19 de junio de esta calenda12.
III. Consideraciones
1. Sanidad procesal.
8 Ib., Consec. 54 9 Ib., Consec. 60 10 Ib., Consec. 38 11 Ib., Consec. 46 12 Ib., Consec. 516
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
8 Ib., Consec. 54 9 Ib., Consec. 60 10 Ib., Consec. 38 11 Ib., Consec. 46 12 Ib., Consec. 516
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No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación, ni está pendiente la resolución de algún incidente.
2.Presupuestos procesales y legitimación.
Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.
2.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumple con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
2.2. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.3. Capacidad. La solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien por tanto se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño,
tanto se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó un profesional del derecho adscrito a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida
2.4. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 ibidem.
3. Legitimación en la causa
La legitimación en la causa se deriva del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.7
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3.1 Por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la persona solicitante porque, como se expl icará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que en el año 200 2 se vio obligada a desplazarse junto a su grupo familiar por causa del conflicto armado interno que se vivía en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución.
3.2 Por pasiva. En virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas pudieran comparecer al proceso y se convocó a los señores Blanca Ligia Arcos y Edgar Erazo Hoyos , por encontrarse
Ley 1448 de 2011, se efectuó la publicación de la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas pudieran comparecer al proceso y se convocó a los señores Blanca Ligia Arcos y Edgar Erazo Hoyos , por encontrarse como titulares de derecho real de dominio sobre el predio inscritos en FMI No. 246-900.
3.3 Requisito de procedibilidad. Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso mediante Constancia de Inscripción N°. CÑ 00032 de 6 de febrero de 2018 13, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Nariño.
4. Problema jurídico a resolver.
En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.
13 Consec. 1 pág. 115 del PDF8
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Durante el conflicto armado interno colombiano, entre otras problemáticas, se ha
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Durante el conflicto armado interno colombiano, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.
Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional14 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno 15, en particular, aquellas que, debido a la violación del Der echo de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles16, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental 9, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como:
preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (principios Deng), entre
14 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “ pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las soc iedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12). 15 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno //También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere
del conflicto armado interno //También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo ser án los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condició n de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto). 16 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97) 9 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.9
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ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas,
viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 17, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno18, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble19, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto.
Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, conforme a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el propósito de determinar si en este caso se cumplen los requisitos a lo que se hizo referencia en precedencia.
6.1. Condición de víctima. La solicitante es oriunda del municipio de San José de Albán, quien para el momento de los hechos contaba con 69 años, casada con Carlos Alberto Navia López desde el 7 de septiembre 1969, tienen cuatro hijos Alicia Leonor, Beatriz Cristina, Yaneth Clarena y Carlos Fernando Navia Delgado y está dedicada a labores del hogar en su domicilio de la misma localidad.
17 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares
y está dedicada a labores del hogar en su domicilio de la misma localidad.
17 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 18 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalid ad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solament e circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 19 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 19 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.1 0
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Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno 20 y, por ende, que se vio obligada a abandonar junto con su esposo y hermana en el año 2002 el inmueble cuya restitución se reclama debido a la ola de violencia que acontecía en el pueblo , viviendo en constante tensión e incertidumbre por posibles ataques de grupos delincuenciales. S e aportaron varios medios de convicción: 6.1.1. Contexto de violencia. Con respecto a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento denominado “Documento de Análisis de Contexto San José De Albán (Albán)”, correspondiente resolución de la microzona No RÑ 00273 del 18
armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se aportó el documento denominado “Documento de Análisis de Contexto San José De Albán (Albán)”, correspondiente resolución de la microzona No RÑ 00273 del 18 de febrero de 2016 , elaborado el área Social de la UAEGRTD 21 . El citado documento destaca que:
“(…)para 2001, a pesar de la presencia y accionar de otros GAOML, las FARC continúan siendo los principales responsables de múltiples y sistemáticos ataques contra la población civil de este municipio, así el 8 de octubre de ese año, una incursión perpetrada p or guerrilleros de las FARC, donde según la Revista Noche y Niebla del Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Cinep, tuvo lugar una alianza con la compañía "Camilo Cienfuegos" del Ejército de Liberación Nacional (ELN), deja dos civiles muertos, como también dos agentes de policía Nacional y cuatro más heridos. Los guerrilleros atacaron esta población hacia las 6:30 p.m con ráfagas de fusil, cilindros de gas, granadas y morteros la estación de policía, presentándose inmediatamente un combate entre miembros de la policía y los GAOML. Una de las víctimas sería la señora Clemencia Acosta, quien falleció al quedar atrapada entre los escombros de la vivienda donde se encontraba, a causa de la onda explosiva de los cilindros de gas lanzados por los guerrilleros que además destruyó 18 casas y dejó 14 más afectadas en su estructura.
Al tiempo que se adelantaba la mediación internacional para salvar el
la onda explosiva de los cilindros de gas lanzados por los guerrilleros que además destruyó 18 casas y dejó 14 más afectadas en su estructura.
Al tiempo que se adelantaba la mediación internacional para salvar el accidentado proceso de paz con las FARC en San Vicente del Caguán, el 14 de enero del año 2002 el municipio de Albán registraba su cuarto asalto por parte de la guerrilla de las FARC. Esta toma llegaría a registrarse en la prensa nacional, en especial por el plan de resistencia que los pobladores habían preparado y que resultó fallido, sin que los h abitantes lograran contener el ingreso de alrededor de 200 guerrilleros quienes finalmente se tomarían la población.
20 Es importante señalar que la cond ición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a rel evarla de la carga de la prueba”.
21 Consulta del CD Anexo al expediente físico, Pág. 30 al 33, CAP. 41 1
manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a rel evarla de la carga de la prueba”.
21 Consulta del CD Anexo al expediente físico, Pág. 30 al 33, CAP. 41 1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52001-31-21-004-2018-00109-00
El combate fue inclemente, según el Diario El Tiempo los policías combatieron hasta que se les acabaron las municiones, posteriormente, al gunos de los policías fueron torturados y ultimados con tiros de gracia106. En la noche, según este medio el sobrevuelo del avión fantasma calmó por algunos minutos la intensidad del ataque, pero el mal tiempo obligó a que se retirara. Mientras tanto, a unos 20 kilómetros del casco urbano, en el puente sobre el río Juanambú, la guerrilla montó un retén para impedir la llegada de refuerzos107. El combate se prolongó durante aproximadamente diez horas, dejando como saldo nueve agentes muertos, tres heridos, seis desaparecidos y la destrucción total de edificaciones y viviendas particulares.
Los años con mayor registro de victimizaciones en el periodo 2000 a 2009, fueron el 2000, 2001 y 2002, ello guarda relación con la presencia y el accionar de los distintos grupos ilegales, particularmente de las FARC y el ELN y en menor medida los paramilitares. De acuerdo con el Registro Único de Víctimas112 , para 2002 el principal hecho vi
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