JUZ PASTO - 52001312100320180007400-52001312100320180007400-022
Juzgado de Pasto
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PASTO - 52001312100320180007400-52001312100320180007400-022
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
JUZGADO 601 CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS PASTO
Sentencia núm.022
San Juan de Pasto, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Restitución de tierras
Solicitante: Predio:
Mary Andrea Quintero Melo
La Casa Radicado: 52001-31-21-003-2018-00074-00
I. Asunto
Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia. el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado de Pasto, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA25 -12258 proferido el 24 de enero de 2025 por el Consejo Superior de la Judicatura.
II. Antecedentes
1. La solicitud de restitución.
La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Nariño , en adelante UAEGRTD, por conducto de abogado adscrito a esa entidad, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de la señora María Andrea Quintero Melo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.087.750.999, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho
Quintero Melo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.087.750.999, con el propósito de que se profiera sentencia que, en síntesis, (i) proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto al inmueble denominado “La Casa”, ubicado en la vereda San Antonio, corregimiento Especial de Policarpa, municipio de Policarpa, departamento de Nariño, que tiene un área de mil quinientos setenta y dos metros cuadrados ( 1572 M²), cuyas coordenadas georreferenciadas y2
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
linderos se indicaron en el libelo introductorio, y está asociado al folio de matrícula inmobiliaria núm. 248-32290 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N) y, adicionalmente, (ii) se decreten medidas de reparación integral de carácter individual y colectivo.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la representante judicial de la solicitante expuso, en síntesis, lo siguiente:
1.1. Sobre el abandono forzado del predio.
(i) Detalló el contexto de violencia vivido en el municipio de Policarpa, el cual ha sido afectado por la presencia histórica de diferentes actores armados, dentro de los cuales resaltó el Frente 29 de las FARC, el Bloque Central Bolívar y el Frente Libertadores del Sur de las AUC, y los grupos Nueva Generación, Águilas Negra y Rastrojos. Organizaciones que han remetido contra la población en
de los cuales resaltó el Frente 29 de las FARC, el Bloque Central Bolívar y el Frente Libertadores del Sur de las AUC, y los grupos Nueva Generación, Águilas Negra y Rastrojos. Organizaciones que han remetido contra la población en diferentes ocasiones, lo que ha conllevado a múltiples desplazamientos masivos e individuales en la zona.
(ii) Relató que, la solicitante y su núcleo familiar salieron desplazados de la vereda San Antonio, en el año 2015, esto como consecuencia de extorsiones realizada en su contra y de un intento de homicidio perpetrado en contra del compañero permanente de la accionante.
1.2 Sobre la relación jurídica con el predio solicitado en restitución.
(i) Informó que la solicitante adquirió el predio “La Casa” en el año 2005, por donación realizada por parte de su madre, la señora Aura Reinalda Melo, quien, a su vez, había adquirido el citado predio por donación realizada por su padre Hernán Melo.
(ii) Aunado a ello, resaltó que, con la información brindada por la solicitante, se realizaron las respectivas consultas en las bases de datos registrales y catastrales, las cuales no arrojaron ninguna antecedente registral o catastral3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
relacionado con el predio, por lo que se determinó que se trata de un predio de naturaleza baldía sobre el cual la solicitante ha ejercido la explotación.
2. Trámite surtido.
En la etapa judicial, se destacan las siguientes actuaciones relevantes:
de naturaleza baldía sobre el cual la solicitante ha ejercido la explotación.
2. Trámite surtido.
En la etapa judicial, se destacan las siguientes actuaciones relevantes:
2.1. Admisión. La solicitud de restitución se admitió mediante auto del 06 de agosto de 20181.
En dicha providencia, además, se adoptaron las medidas contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se puso en conocimiento la presente acción a la Agencia Nacional de Tierras.
2.2. Publicación de la admisión. El 1° y 2 de septiembre de 2018 se llevó a cabo, en debida forma, la publicación de la admisión de la solicitud2.
2.3. Pruebas. Mediante providencia del 17 de julio de 2020, se abrió a pruebas el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 20113.
2.6. Auto avoca conocimiento 4 Mediante auto del 22 de julio de 2025 este Despacho avoco conocimiento del asunto, en atención a los Acuerdos PCSJA2512258 del 24 de enero de 2025” Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en algunos tribunales, juzgados y dependencias de apoyo a nivel nacional ” y CSJNAA25-34 del 28 de febrero de 2025 “ Por el cual se adoptan reglas para la redistribución de procesos entre los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras permanentes y el Juzgado Transitorio creado mediante el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025”.
III. Consideraciones
1 Expediente digital, Consec 6. 2 Ib., Consec 13 3 Ib., Consec 30
el Acuerdo PCSJA25-12258 de 2025”.
III. Consideraciones
1 Expediente digital, Consec 6. 2 Ib., Consec 13 3 Ib., Consec 30 4 Ib., Consec 794
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
1. Sanidad procesal.
No se observa que se presente alguna irregularidad que pueda invalidar la actuación ni está pendiente la resolución de algún incidente.
2. Presupuestos procesales y legitimación.
Concurren los requisitos de competencia, capacidad para ser parte y para comparecer al proceso y demanda en forma, que permiten decidir de mérito la cuestión litigiosa planteada.
2.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumple con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
2.2. Competencia. Le corresponde a este juzgado conocer el asunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido a la naturaleza de la acción, la ubicación del inmueble cuya restitución se pretende y toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.3. Capacidad. La solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien por tanto se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
toda vez que no se formuló ninguna oposición.
2.3. Capacidad. La solicitante es persona natural, mayor de edad, de quien por tanto se presume plena capacidad para contraer obligaciones, adquirir derechos, gozar y disponer de ellos.
Además, acudió al proceso a través de la UAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, que designó un profesional del derecho adscrit o a dicha entidad, con capacidad postulativa y debidamente constituida.
2.3. Demanda en forma. El escrito de la solicitud se elaboró con observancia de las exigencias contempladas en el art. 84 de la Ley 1448 de 2011 y se agotó el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 ibidem.5
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
3. Legitimación en la causa. La legitimación en la causa deviene del interés jurídico que ubica a las partes en los extremos de la relación jurídico-sustancial.
3.1. Por activa. Es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la persona solicitante porque, como se explicará en detalle más adelante, se encuentra acreditado que en el año 2015 se vio obligada a desplazarse junto a su núcleo familiar, como consecuencia de extorsiones realizada en su contra y de un intento de homicidio perpetrado en contra de su compañero permanente.
3.2. Por pasiva. En virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas indeterminadas , sin que nadie compareciera dentro del término concedido por el despacho.
3.2. Por pasiva. En virtud de lo contemplado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se convocaron personas indeterminadas , sin que nadie compareciera dentro del término concedido por el despacho.
Aunado a ello se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras quien de manera extemporánea concurrió al proceso, sin presentar oposición alguna.
3.3. Requisito de procedibilidad. Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso mediante Constancia de Inscripción CÑ 00818 del 05/07/20185, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Nariño.
4. Problema jurídico a resolver.
En el presente asunto, se debe determinar si se cumplen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011 para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante y se adopten las medidas de reparación integral pertinentes.
Para resolver el problema jurídico planteado, se debe tener en cuenta lo siguiente:
5 Ib, consec 1, fl. 183 -184.6
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.
Durante el conflicto armado interno colombiano, entre otras problemáticas, se ha
Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
5. Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras.
Durante el conflicto armado interno colombiano, entre otras problemáticas, se ha presentado una disputa por la tierra y el dominio de territorio que ha afectado, principalmente, a la sociedad civil, especialmente a los campesinos y comunidades étnicas que habitan la zona rural del país, toda vez que millones de personas se han visto obligadas a desplazarse forzosamente, debiendo abandonar sus tierras o han sido despojadas de las mismas, sin que la institucionalidad haya podido conjurar dicha situación a través de los mecanismos ordinarios.
Para superar esta situación, en el marco de la justicia transicional6 se expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene un conjunto de medidas de atención, asistencia y reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado interno 7, en particular, aquellas que, debido a la violación del Derech o de los Derechos Humanos y/o del Derecho Internacional Humanitario, fueron despojadas o debieron abandonar de manera forzada predios con los que tenían una relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, para obtener la restitución jurídica y material de bienes inmuebles8, bajo el entendido que la restitución de tierras es un derecho de carácter fundamental9, que se rige por los principios de preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de
independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional.
Lo anterior se acompasa con lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tales como: los Convenios de Ginebra de 1949 (artículo 17 del Protocolo Adicional) y los Principios Rectores de los
6 La institución jurídica de la justicia transicional, según lo ha explicado la Corte Constitucional, “pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia” (sentencia C-052/12). 7 Es importante tener presente que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define a las víctimas, para los efectos de dicha disposición, como “(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno //También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al
dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.// De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización .// La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)” (negrilla fuera de texto). 8 En el evento en que no sea posible la restitución jurídica y material del bien, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras permite la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello resulta factible, en dinero (art. 97) 9 Ver sentencias T-025/04, T-821/07, C-821/07 y T-159/11 y autos 218 de 2006 y auto 008 de 2009.7
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
Desplazamientos internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28 y 29, y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 10, se debe acreditar: (i) la
Personas desplazadas (Principios Pinheiro).
Para acceder a las medidas de restitución y formalización de tierras establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 10, se debe acreditar: (i) la condición de víctima, por la ocurrencia de un hecho acaecido con ocasión del conflicto armado interno11, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 hasta la vigencia de la ley, que haya derivado en el despojo o el abandono forzado de un inmueble12, y; (ii) que el solicitante hubiere tenido una relación jurídica con dicho predio en calidad de poseedor, propietario u ocupante.
6. Caso concreto.
Se procede a valorar los medios de convicción que obran en el plenario, conforme a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011, con el propósito de determinar si en este caso se cumplen los requisitos a lo que se hizo referencia en precedencia.
6.1. Condición de víctima . Para acreditar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno13 y, por ende, que se vio obligada a abandonar junto a su
10 Para el ejercicio de la acción de restitución de tierras, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 precisa que son titulares “[l]as personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la
adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo” (Negrilla fuera de texto), así como su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de los hechos o, eventualmente, sus sucesores, según lo establece el artículo 81. 11 En la sentencia C-781 de 2012, la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” contenida en el artículo 3º, precisó, reiterando así la línea jurisprudencial que había trazado al respecto, que aquel debe entenderse en un sentido amplio y no restringido, esto es, no solamente circunscrito a los enfrentamientos armados entre el Estado y uno o más grupos armados organizados o entre estos grupos, sino también a otro tipo de situaciones de violencia generados en el marco del mismo y que también atentan contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 12 El art. 74 define el despojo como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión d e delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a
administrativo, sentencia, o mediante la comisión d e delitos asociados a la situación de violencia”, mientras que al abandono forzado lo concibe como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”. 13 Es importante señalar que la condición de víctima, el despojo y el abandono forzado, son situaciones fácticas que surgen como consecuencia del conflicto armado interno, de ahí que no sea necesaria la declaración previa por alguna autoridad8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
núcleo familiar el inmueble cuya restitución se reclama, se aportaron varios medios de convicción:
6.1.1. Contexto de violencia. Con relación a las dinámicas del conflicto armado interno en el lugar en donde está ubicado el predio reclamado, se cuenta con el documento denominado “Análisis de Contexto del municipio de Policarpa – Nariño”, Resolución de la micro zona RÑ 00869 del 04 de abril de 2016, corregimientos Especial de Policarpa (veredas de Sombrerillos o Bella Vista, San Antonio, Guadualito y la Guasca o Puerto Rico) y Altamira (veredas de Altamira, El Crucero, La Florida, El Encanto, El Pedregal y El Rosal), elaborado por el Área Social de la UAEGRTD -Dirección Territorial Nariño, que “aborda las principales dinámicas sociales, políticas y económicas del municipio de Policarpa en las cuales
El Crucero, La Florida, El Encanto, El Pedregal y El Rosal), elaborado por el Área Social de la UAEGRTD -Dirección Territorial Nariño, que “aborda las principales dinámicas sociales, políticas y económicas del municipio de Policarpa en las cuales se gestó el conflicto armado y sus consecuencias sobre la población civil.”14
El documento hace una amplia descripción y análisis sobre las generalidades de ese territorio, incluyendo las problemáticas de los cultivos ilícitos y el conflicto armado interno.
De lo expuesto en este instrumento se destaca, por su relevancia para el presente asunto, que las primeras incursiones de grupos armados ilegales en el municipio de Policarpa datan de los años ochenta, década en la que hizo presencia el Frente 8 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, bajo el mando de alias “Edison”, grupo guerrillero que en 1986 exilió a la Fuerza Pública del corregimiento de Altamira; posteriormente, con el desdoblamiento del Frente 29, la injerencia fue más contundente porque impusieron su p oder ejerciendo monopolio a nivel territorial y poblacional.
Para la década del noventa, con la creación de los Comandos Conjuntos y Bloques, este grupo armado al margen de la ley se fortaleció en las regiones con el objetivo de obtener el control polí tico, militar y financiero de los territorios, bajo la
para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso
para su acreditación, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2012, pues el “principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la vícti ma, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”. 14 Ib, consec 23, fl.247 y ss9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
imposición de normas, horarios, restricción de la movilidad de los habitantes en las vías y veredas y la aplicación de sanciones sociales hasta llegar a practicar homicidios.
Aunado a lo anterior, ese grupo armado ilegal efectúo ataques en las cabeceras corregimentales y municipales, como una estrategia para la toma del poder local en medio de la coyuntura del proceso de paz que se llevaba a cabo en El Caguán, que le permitió la expansión territoria l con instalación de campamentos permanentes y acuartelamientos en las viviendas. Estas prácticas fueron extendidas en el municipio de Policarpa, principalmente en las veredas de Sombrerillos, Bella Vista y San Antonio del corregimiento Especial Policarpa, en donde se dio inicio al fenómeno del desplazamiento con el abandono de tierras.
Para el período 2001 -2003, las FARC continuaron ejerciendo control coercitivo
Sombrerillos, Bella Vista y San Antonio del corregimiento Especial Policarpa, en donde se dio inicio al fenómeno del desplazamiento con el abandono de tierras.
Para el período 2001 -2003, las FARC continuaron ejerciendo control coercitivo sobre la población y la administración municipal de Policarpa. En el año 2001, atacaron el puesto de policía y, en el 2002, la alcaldía municipal, con la quema del archivo y amenazas a los funcionarios, con la intención de suprimir toda institucionalidad y lograr el control definitivo del municipio.
En el año 2002, cuando ya se había consolidado la presencia de las FARC en el municipio, ingresaron grupos paramilitares al municipio de Policarpa para convertir a la población civil en el blanco de sus agresiones en una marcada alianza con la Fuerza Pública.
Para el caso de las veredas de los corregimientos de Altamira y Especial Policarpa, el accionar paramilitar se ejecutó explorando y cohabitando con las familias bajo presión, controlando la movilidad en las rutas que conectan esos dos corregimientos con la instalación de retenes e indagando a transeúntes sobre rutas, campamentos y colaboradores de las FARC, para posteriormente estigmatizarlos de guerrilleros y convertirlos en víctimas de amenazas, extorciones, desapariciones forzadas, torturas y homi cidios. Aunado al temor y preocupación que causaban los continuos enfrentamientos con la guerrilla, con quienes disputaron también el negocio del narcotráfico, el control de rutas terrestres y fluviales para el transporte y comercialización de estupefacien tes.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
quienes disputaron también el negocio del narcotráfico, el control de rutas terrestres y fluviales para el transporte y comercialización de estupefacien tes.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
Esta oleada de violencia, a partir del año 2002, aumentó el éxodo de familias hacia otras zonas y por ende el abandono de viviendas y tierras de trabajo.
Entre los grupos emergentes, para los años 2005 y 2006 y hasta el año 2010, hicieron presencia las Autodefensas Campesinas Nueva Generación u Organización Nueva Generación-ONG, quienes incursionaron en Policarpa desde el año 2005 apoderándose de la ruta fluvial por el borde del Río Patía hasta la Costa Pacífica (municipio de Francisco Pizarro). Sur gió también el grupo denominado Águilas Negras , que se conformó con disidentes del grupo Nueva Generación y ex militantes del Bloque Libertadores del Sur, con accionar en Policarpa en el año 2007, y sin asentarse de manera permanente en los corregimientos Especial de Policarpa y Altamira, propició enfrentamientos con las FARC, exponiendo a los pobladores a las presiones e intereses de cada uno de estos grupos.
Para la misma época apareció otro grupo de nombre “Los Rastrojos”, conformado tras la desmovilización de las AUC, su fortalecimiento se dio entre los años 2005 y 2011. Esta agrupación absorbió en el 2010 parte de los militantes de Las “Águilas Negras” y fijó su interés en mantener las rutas de movilidad del narcotráfico, lo cual motivó confrontacion es entre grupos criminales que
y 2011. Esta agrupación absorbió en el 2010 parte de los militantes de Las “Águilas Negras” y fijó su interés en mantener las rutas de movilidad del narcotráfico, lo cual motivó confrontacion es entre grupos criminales que desencadenaron nuevas vulneraciones y afectaciones humanitarias.
A su vez, la organización denominada “ROCAS” también conocidos como “Los Policarpa” nació como respuesta a las continuas extorsiones y a la centralización de los canales de comercialización de la pasta de coca, lo cual había empezado a generar malestar en los narcotraficantes locales del municipio, quienes, entre finales del año 2008 e inicios del 2009, optaron por armar su propia banda criminal con trabajado res de su mismo laboratorio, que se enfocó en defender los intereses comerciales, la producción y transporte de la coca; su gestor sería Arbey Apraez Chasoy, alias “Arbey”, esta agrupación también terminó ejecutando actos criminales en contra de la poblaci ón civil y disputando la obtención de proveedores y canales de comercialización.11
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 520013121003-2018-00074-00
A pesar de la fuerte rivalidad entre las dos bandas aludidas, para el año 2010 “Los Rastrojos” lograron consolidarse, por lo que gran parte del negocio de producción y comercialización de coca quedó en sus manos. En este periodo de tiempo, exigían pagos a campesinos y cocaleros, realizaban hurtos, torturas, homicidios, desapariciones y abuso sexual. Sin embargo, durante los años siguientes se debilitaron por los ataques de las FARC y las actuaciones de la Fuerza Pública,
exigían pagos a campesinos y cocaleros, realizaban hurtos, torturas, homicidios, desapariciones y abuso sexual. Sin embargo, durante los años siguientes se debilitaron por los ataques de las FARC y las actuaciones de la Fuerza Pública, disminuyeron así su accionar y dejaron el dominio del territorio a las guerrillas que habían imperado históricamente en la región.
Para el primer semestre del año 2012, se produjeron desplazamientos masivos de las comunidades pertenecientes a las veredas de Puerto Rico, Montañita y Campo Alegre, debido a que la población quedó expuesta en medio de esa pugna que se había extendido a todo el municipio de Policarpa, alcanzando a afectar a las comunidades de los corregimientos de Altamira y Especial de Policarpa, asediadas también por los operativos de la Fuerza Pública que igualmente llegaron a ejercer amenazas en su contra.
El reposicionamiento de las FARC provocó enfrentamientos con el Ejé rcito desde las partes montañosas de los corregimientos de Altamira y Especial Policarpa. Especialmente, se destacan los hechos de violencia ocurridos entre los meses de septiembre a noviembre del 2014, en la vereda El Rosal, que provocaron viviendas y par edes agrietadas por los artefactos explosivos y el cruce de disparos; escenario que también generó la pérdida de cosechas, cultivos y producción pecuaria y el desplazamiento masivo de sus moradores hacía distintos puntos del municipio, entre ellos la cabec era, en donde fueron atendidos por familiares, amigos y el albergue acondicionado por la administración municipal.
Para el juzgado, el informe se muestra coherente con el fenómeno de violencia
municipio, entre ellos la cabec era, en donde fueron atendidos por familiares, amigos y el albergue acondicionado por la administración municipal.
Para el juzgado, el informe se muestra coherente con el fenómeno de violencia que se vivía en Colombia y, particularmente, en el departamento de Nariño para aquel entonces, a causa del conflicto armado interno, pues ello ha sido considerado como un hecho notorio15.
15 Es tan evidente la existe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.