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JUZ PASTO - 52001312140220180003600-52001312140220180003600-95

Juzgado de Pasto

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Título
JUZ PASTO - 52001312140220180003600-52001312140220180003600-95
Autor
Juzgado de Pasto
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312140220180003600

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO

Sentencia núm. 25-095 San Juan de Pasto, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras

Solicitante: Jesús Rubiano Ordoñez Noguera Radicado: 52001312140220180003600

I. Asunto:

Procede el Despacho a decidir la solicitud de formalización y restitución de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Nariño (en adelante, UAEGRTD), en n ombre y a favor del señor Jesús Rubiano Ordóñez Noguera, identificado con C.C. 5.242.206, expedida en Leiva (N), y de su núcleo familiar.

II. Antecedentes

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES

2.1. Solicitud de la UAEGRTD

En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, el señor Jesús Rubiano Ordóñez Noguera, identificado con C.C. 5.242.206, expedida en Leiva (N), obrando por intermedio de la UAEGRTD Territorial Nariño, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras para que se le amparara

expedida en Leiva (N), obrando por intermedio de la UAEGRTD Territorial Nariño, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras para que se le amparara la relación jurídico -material que sostenía con el predio denominado “El Diviso”, ubicado en la vereda El Suspiro, corregimiento Las Delicias, municipio de Leiva, departamento de Nariño, ide ntificado con folio de matrícula inmobiliaria 24832473 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N) y número predial 52 -405-00-00-00-00-0015-0023-0-00-00-0000, al momento del desplazamiento forzado ocurrido en dicha vereda.2

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 52001312140220180003600

2.2. Pretensiones

La Unidad solicitó, a favor del peticionario, que se protegiera su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble denominado “El Diviso”, ubicado en la vereda El Suspiro, corregimiento Las Delicias, municipio de Leiva, departamento de Nariño, el cual consta de una extensión de una hectárea, tres mil ciento sesenta y siete metros cuadrados (1 ha y 3.167 m²), cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el escrito introductorio, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 248-32473 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N) y con número predial 52 -405-00-00registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 248-32473 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Unión (N) y con número predial 52 -405-00-0000-00-0015-0023-0-00-00-0000. Asimismo, se pidió que se decretaran a su favor y al de su familia —constituida, para el momento de los hechos victimizantes, por su esposa, la señora María del Socorro del Carmen Araújo Patiño, Flober Rosbbey Ordóñez Araújo, Norely Mayerly Ordóñez Araújo y Evany Yasveidy Ordóñez Araújo— las medidas de reparación integral de carácter individual contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

2.3. Supuesto fáctico

Como sustento de las pretensiones, la apoderada judicial inicial del solicitante expresó que la UAEGRTD elaboró el Documento de Análisis de Contexto de los municipios y veredas que hacen parte de la macrozona identificada con la Resolución RÑ-2543 del 22 de diciembre de 2017, en el cual se encuentra incluida la vereda El Suspiro, corregimiento Las Delicias, del municipio de Leiva (N), instrumento que se analizará en el acápite correspondiente a la condición de víctima del solicitante.

En cuanto al vínculo jurídico del solicitante con el predio “El Diviso”, señaló que lo adquirió por medio de contrato de compraventa suscrito en el año de 1994 con la señora Isilda Díaz, por un valor de 200 mil pesos; documento del cual no conserva copia ni existe título escriturario. Además, expresó que el inmueble “El

lo adquirió por medio de contrato de compraventa suscrito en el año de 1994 con la señora Isilda Díaz, por un valor de 200 mil pesos; documento del cual no conserva copia ni existe título escriturario. Además, expresó que el inmueble “El Diviso” lo adquirió para uso agrícola, mediante la siembra de diferentes productos como yuca y café, y fue utilizado para el pastoreo de ganado. Refiere que en la zona todos lo reconocen como dueño del predio.3

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En cuanto a los hechos de violencia, alude que todo sucedió en el año 2005, cuando sus dos hijas retornaban en moto desde la escuela donde estudiaban hacia su casa y fueron interceptadas, siendo una de ellas secuestrada por un grupo armado operante en la zona, el cual, por medio de su hija menor y a través de un pasquín, exigía a cambio de la integridad y liberación de su hija secuestrada una alta suma de dinero. Expresa que, por medio de la ayuda y presión de la fuerza pública y la búsqueda de los poblador es de la vereda, su hija mayor fue liberada el mismo día. Aduce que, tras lo ocurrido, tanto su núcleo familiar como él sintieron miedo y peligro para su vida, por lo que al día siguiente decidieron abandonar su predio y emprender el viaje y huida al munic ipio de Dagua, Valle del Cauca, donde permanecieron durante un año, para posteriormente regresar al municipio de Leiva (N).

2.4. Intervenciones

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) informó que, tras revisar sus bases de

del Cauca, donde permanecieron durante un año, para posteriormente regresar al municipio de Leiva (N).

2.4. Intervenciones

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) informó que, tras revisar sus bases de datos, no existen procesos de adjudicación de baldíos ni procedimientos agrarios en curso respecto del solicitante ni del predio en cuestión. Sobre el inmueble “El Diviso”, refirió que, tras la revisión de las bases de datos, específicamente del folio de matrícula inmobiliaria núm. 248-32473, encontró que el mismo fue abierto por parte de la UAEGRTD en favor de la Nación, determinando que el inmueble en restitución efectivamente se trata de un bien baldío.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que, aunque el predio “El Diviso” no se encuentra en zona de reserva protegida por la Ley 2.ª de 1959, sí se encuentra totalmente traslapado por la zona delimitada mediante la Resolución 1310 de 2018 , por la cual se prorroga la protección de los bosques secos del Patía, advirtiendo que dicha delimitación tiene por finalidad el control de la minería.

Parques Nacionales Naturales de Colombia, por su parte, se pronunció expresando que, tras realizar una consulta de la información catastral y registral del inmueble en restitución y cotejarla con la información del Registro Único Nacional de Áreas Protegid as (RUNAP), encontró que el inmueble “El Diviso” traslapa totalmente con los bosques secos del Patía.4

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traslapa totalmente con los bosques secos del Patía.4

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2.5. Trámite procesal

Con Auto del 26 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto admitió a trámite la solicitud de restitución, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, disponiendo las vinculaciones, notificaciones, publicaciones e inscripciones necesarias para dar publicidad al inicio del proceso y ordenando a la Unidad Territorial de Restitución de Tierras de Nariño cumplir las cargas procesales correspondientes.

Atendiendo los requerimientos judiciales, diversas entidades remitieron información:

  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aportó certificado respecto del estado de imposición de impuestos a cargo del solicitante. • Pronunciamiento frente a la admisión y solicitud, allegado el 15 de noviembre de 2018 por parte del Ministerio Público. • Pronunciamiento de la Agencia Nacional de Tierras, de fecha 16 de noviembre de 2018. • Contestación de la UAEGRTD, de fechas 23 de noviembre y 6 de diciembre de 2018. • Pronunciamiento del IGAC, de fecha 13 de noviembre de 2018.

Con posterioridad a lo anterior, esta judicatura, mediante Auto n.° 027 del 11 de marzo de 2019, dispuso avocar conocimiento de este asunto, además de continuar con el respectivo trámite por medio de la reiteración de algunas disposiciones ya

Con posterioridad a lo anterior, esta judicatura, mediante Auto n.° 027 del 11 de marzo de 2019, dispuso avocar conocimiento de este asunto, además de continuar con el respectivo trámite por medio de la reiteración de algunas disposiciones ya impartidas, así como el decreto de otras órdenes tendientes a precisar el objeto litigioso de este asunto. En consecuencia, varias entidades procedieron a hacer sus pronunciamientos y aportar informes de cumplimiento de lo ordenado, así:

  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con oficio de fecha 25 de junio de 2019, se pronunció precisando que el inmueble en restitución se encuentra dentro de una zona de protección de bosques secos del Patía. • La UAEGRTD, con oficio del 17 de febrero de 2020, allegó cumplimiento de las disposiciones que le fueron impartidas y reiteradas por el despacho, en el cual5

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presentó información obtenida mediante declaraciones y pruebas recaudadas en la etapa administrativa de esta solicitud. Posteriormente, el juzgado, mediante Auto n.° 20-230 del 19 de agosto de 2020, dispuso agregar al proceso los documentos previamente enunciados, así como ordenó a CORPONARIÑO y a Parques Nacionales Naturales de Colombia certificar si sobre el predio existe alguna reserva forestal natural. • La UAEGRTD, con oficio de fecha 18 de septiembre de 2020, allegó la constancia de la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional.

si sobre el predio existe alguna reserva forestal natural. • La UAEGRTD, con oficio de fecha 18 de septiembre de 2020, allegó la constancia de la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional. • Por su parte, CORPONARIÑO, con oficio de fecha 22 de septiembre de 2020, certificó al despacho que sobre el inmueble en restitución no existe ninguna reserva forestal o determinante ambiental que impida su restitución. • Parques Nacionales Naturales de Colombia, con oficio de fecha 2 de octubre de 2020, contestó al requerimiento del despacho, mencionando que el inmueble en restitución no traslapa con ningún parque nacional natural; sin embargo, advirtió que el mismo se encuentra sobre un área de bosques secos del Patía.

Subsiguientemente, el despacho, mediante Auto n.° 23-053 del 16 de febrero de 2023, dispuso requerir al municipio de Leiva (N) para que procediera a cumplir lo ordenado previamente por el despacho y, en consecuencia, allegara un certificado de uso de suelos sobre el inmueble en restitución. De igual manera, se apremió a la ORIP de La Unión (N) para que allegara el certificado de tradición y libertad n.° 248-32473, con el registro de las medidas cautelares impartidas en el auto admisorio de esta solicitud.

  • La UAEGRTD, con oficio de fecha 24 de febrero de 2023, allegó pronunciamiento e informe frente a las contestaciones allegadas por las entidades requeridas. • La ORIP, con escrito de fecha 9 de mayo de 2023, allegó el FMI 248-32473 con el registro de las medidas cautelares decretadas en el auto admisorio de esta solicitud.
  • La ORIP, con escrito de fecha 9 de mayo de 2023, allegó el FMI 248-32473 con el registro de las medidas cautelares decretadas en el auto admisorio de esta solicitud. • Finalmente, el municipio de Leiva (N), con escrito de 21 de junio de 2023, allegó certificado de uso de suelos sobre el inmueble “El Diviso”, en el que refiere que el uso de suelo del predio corresponde a: 1. Territorios agrícolas; 2. Ganadería: sistemas pecuarios extensivos. Adicionalmente, se informa que el predio se encuentra en una zona de remoción moderada de masa.6

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2.6. Pruebas

Para acreditar la identidad del solicitante y su vínculo con el núcleo familiar, se allegaron:

1. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante (folio 63 del expediente).

2. Copia de la cédula de ciudadanía de la cónyuge del solicitante (folio 65 del expediente).

3. Partida de matrimonio del solicitante y su cónyuge (folio 67 del expediente).

4. Copia de la cédula de ciudadanía de Evany Yasveidy Ordóñez Araujo (folio 69 del expediente).

5. Copia de la cédula de ciudadanía de Norely Mayerly Ordóñez Araujo (folio

71).

6. Copia del documento de identificación de Flober Rosbbey Ordóñez Araujo

(folio 73).

Para acreditar los fundamentos de hecho relacionados con el contexto

71).

6. Copia del documento de identificación de Flober Rosbbey Ordóñez Araujo

(folio 73).

Para acreditar los fundamentos de hecho relacionados con el contexto histórico, la situación de violencia y el desplazamiento sufrido por el solicitante:

1. Certificación de la radicación de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación (folio 75).

2. Copia de consulta al sistema de inclusión como víctima de la violencia

(VIVANTO) (folios 77-78 del expediente).

3. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el señor Jesús Rubiano Ordóñez Noguera (folios 79-83 del expediente).

4. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el solicitante (folios 8593 del expediente).

5. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el señor Joaquín Emilio García (folios 95-97 del expediente).

6. Diligencia de ampliación de declaración rendida por la testigo Anita Magola Gonzáles Orozco (folios 99-103 del expediente).

7. Informe técnico de recolección de pruebas sociales (folios 105 -108 del expediente).

8. Identificación de núcleos familiares (folio 109 del expediente).7

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Pruebas que permiten identificar de manera precisa el inmueble “El Diviso” y el vínculo jurídico existente entre el solicitante y el inmueble en restitución

1. Informe de comunicación en el predio (folios 121-124 del expediente).

2. Constancia de comunicación del inmueble en restitución (folio 127 del

Diviso” y el vínculo jurídico existente entre el solicitante y el inmueble en restitución

1. Informe de comunicación en el predio (folios 121-124 del expediente).

2. Constancia de comunicación del inmueble en restitución (folio 127 del expediente).

3. Informe de georreferenciación del predio (folios 129-137 del expediente).

4. Acta de verificación de colindancias (folios 139-140).

5. Diligencia de ampliación de declaración rendida por el señor Jesús Rubiano Ordóñez Noguera (folios 79-83 del expediente).

6. Informe técnico predial (folios 141-148 del expediente).

7. Plano de georreferenciación del predio “El Diviso” (folio 149).

8. Constancia de inscripción del predio “El Diviso” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente n.° 117 del 21 de septiembre de 2018.

9. Búsqueda en plataforma del Sistema de Notariado y Registro (folios 151156 del expediente).

10. Certificado de la Agencia Nacional de Tierras, en el que se evidencia que el solicitante y su cónyuge no han sido beneficiarios de asignación de predios baldíos (folio 159 del expediente).

Otros documentos aportados con la solicitud

1. Consulta en línea a la base de datos SISBÉN (folio 111 del expediente).

2. Estado de afiliación a la estrategia Unidos (folio 113 del expediente).

3. Consulta en línea RUAF (folios 115-117 del expediente).

4. Oficio remitido por el Banco Agrario de Colombia, con fecha 13 de abril de 2016 (folios 119-120 del expediente).

III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

4. Oficio remitido por el Banco Agrario de Colombia, con fecha 13 de abril de 2016 (folios 119-120 del expediente).

III. Consideraciones

3.1. Presupuestos procesales

En el presente caso se verifica la estricta concurrencia de los presupuestos procesales, pues la demanda se encuentra debidamente presentada, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.8

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Por lo demás, el escrito de demanda o solicitud no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del juez, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Se acredita la capacidad del señor Jesús Rubia no Ordóñez Noguera tanto para ser parte como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD (folio 50 del expediente), justificando así su derecho de postulación y cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el correcto desarrollo de la relación jurídico-procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

3.2. Agotamiento del requisito de procedibilidad

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde a la parte activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

de la Ley 1448 de 2011, según el cual: “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se verificó el respectivo registro, de conformidad con la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme a la constancia CÑ 01117 del 21 de septiembre de 2018, allegada al expediente (consecutivo 4).

3.3. Problema jurídico

El problema jurídico se contrae a determinar:

a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para el amparo del derecho fundamental a la restitución y, en ese orden de ideas, establecer: (i) si se acredita la condición de víctima y (ii) la relación jurídica con el predio; b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas por el solicitante.9

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a) Derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. En ese sentido, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto

transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de no repetición. En ese sentido, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano conlleva la garantía de repara ción y la materialización del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo1”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales2 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la Honorable Corte Constitucional3, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interpo ner recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.

motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

1 Honorable Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. 3 Honorable Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

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Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que:

(i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ella; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado

devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye, además, dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio. De tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios pueden perseguir su restitución y formalización, y, en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente, se tiene que, para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras, se debe acreditar:

(i) la condición de víctima, que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1.º de enero de 1991 y la vigencia de la ley; y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.11

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3.4. Solución al problema jurídico

3.4.1. De la condición de víctima

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que, siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos , hayan sido despojadas 4 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas5 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

Para determinar la condición de víctima del solicitante dentro del proceso de restitución, inicialmente se presentó como prueba el Documento de Análisis de Contexto (municipio de Leiva). En este documento se establece que la UAEGRTD reconstruyó información sobre la llegada de grupos armados al municipio de Leiva (N) a partir de la década de 1980, comenzando con las FARC, posteriormente con el ingreso al territorio por parte del ELN, y continuando con la llegada de grupos paramilitares en la década de los años 2000. El constante enfrentamiento de estos grupos por el dominio de la zona y el control de los corredores viales —utilizados para el transporte de narcóticos, armas y el tránsito de tropas insurgentes — derivó en la permanente vulneración de los derecho s fundamentales de la población civil que habitaba el municipio de Leiva (N).

Conforme al DAC del municipio de Leiva (N), la situación de constante violencia que ha padecido la población ha sido el resultado de la escasa o inexistente presencia estatal, evidenciada en la falta de inversión en infraestructura vial y en

Conforme al DAC del municipio de Leiva (N), la situación de constante violencia que ha padecido la población ha sido el resultado de la escasa o inexistente presencia estatal, evidenciada en la falta de inversión en infraestructura vial y en la ausencia de incentivos para la producción agrícola. Este contexto colocó al

4 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 5 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.12

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municipio y a su población en una situación de vulnerabilidad frente a los distintos grupos armados, quienes aprovecharon el abandono institucional en el que se encontraba la comunidad en esa época.

La situación de debilidad de la población del municipio de Leiva, conforme al DAC, desencadenó que la población civil terminara doblegada ante las órdenes e intereses de las FARC, grupo que instigó a la comunidad para que adoptara el desarrollo de cultivos ilícitos como actividad económica habitual en su cotidianidad.

desencadenó que la población civil terminara doblegada ante las órdenes e intereses de las FARC, grupo que instigó a la comunidad para que adoptara el desarrollo de cultivos ilícitos como actividad económica habitual en su cotidianidad.

El documento DAC, además, describe que los grupos armados —más precisamente la guerrilla de las FARC — llegaron a tener tanto auge en la marginada zona norte del departamento y del municipio de Leiva (N), que desde allí planearon y perpetraron acciones terr oristas contra la población de distintos lugares del departamento. Se relata que incluso llegaron al extremo de expulsar a la fuerza pública del municipio en el año 1998, logrando tener el control absoluto de la zona. Como consecuencia de lo anterior, se d escribe que para el año 2000 la guerrilla de las FARC, desde el municipio de Leiva, controlaba las operaciones delincuenciales y el manejo de la droga en la zona norte del departamento y la costa pacífica. Este apogeo del grupo guerrillero se consolidó por medio del control de la población y el uso de la violencia.

Además, el DAC refiere que, para el año 2000, al ya convulsionado municipio de Leiva se sumaron las AUC al escenario de violencia, con la intención de arrebatar, mediante el uso de la fuerza, el dominio que ejercían sobre el territorio las guerrillas de las FARC. Esta situación generó una pugna de poder entre los grupos armados mencionados, utilizando como instrumento la violencia y la coacción a miembros de la población civil, quienes fueron sometidos a toda clase de vejámenes e infracciones a sus derechos humanos, tales como asesinatos selectivos, masacres, imposición de reglamentos sociales mediante coacción, así

miembros de la población civil, quienes fueron sometidos a toda clase de vejámenes e infracciones a sus derechos humanos, tales como asesinatos selectivos, masacres, imposición de reglamentos sociales mediante coacción, así como abandono y despojo de tierras.

Lo descrito en el informe DAC elaborado por la UAEGRTD resulta plenamente concordante con lo manifestado por el señor Jesús Rubiano Ordóñez Noguera, quien, en diligencia de ampliación de declaración de fecha 4 de diciembre de13

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2017, respecto de los hechos de violencia que lo obligaron a abandonar su inmueble, refirió:

“(…)PREGUNTADO: ¿Usted ha sido afectado por el conflicto armado interno? ¿Por qué hechos? ¿Esa afectación fue por grupos armados al margen de la Ley y/o delincuencia común? CONTESTO: En el Municipio de Leiva, Corregimiento las Delicias, Vereda el Suspiro el día 26 de septiembre del año 2005, fue secuestrada mi hija NORELI MAYERLI ORDOÑEZ ARAUJO, ella tenía una moto 80 y en el camino le salieron unos mal

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