JUZ PASTO - 52835312100120130016600-52835312100120130016600-652
Juzgado de Pasto
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Detalles
- Título
- JUZ PASTO - 52835312100120130016600-52835312100120130016600-652
- Autor
- Juzgado de Pasto
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Solicitud de restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 520013121401-20218-00022
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO
Auto núm. 25-0652 San Juan de Pasto, veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras Solicitante: María Yolanda Guerrero Achicanoy Radicado: 528353121001-2013-00166-00
I. Asunto:
Procede el Despacho a resolver la solicitud de modulación de sentencia elevada el 31 de julio de 2025, por la representante judicial de la señora GEORGINA TATIANA PAZ MEDINA, adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Nariño.
II. Antecedentes:
1. Mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2014, este despacho ordenó la restitución del predio a favor de la señora María Yolanda Guerrero
Achicanoy.
2. En cumplimiento del numeral NOVENO de la sentencia, se ordenó la asignación y priorización de proyectos productivos a favor de la señora María Yolanda Guerrero Achicanoy en el predio restituido.
3. Con fecha 31 de julio de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas radicó escrito solicitando la modulación de la sentencia, con el fin de actualizar la entidad encargada de la asignación y
3. Con fecha 31 de julio de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas radicó escrito solicitando la modulación de la sentencia, con el fin de actualizar la entidad encargada de la asignación y priorización de los proyectos productivos, indicando que dicha competencia actualmente corresponde al Grupo Fondo de la UAEGRTD Territorial Nariño.2
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4. La URT fundamenta su solicitud en la necesidad de garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad socioeconómica de la persona restituida, de acuerdo con el artículo 91, literal “p”, de la Ley 1448 de 2011.
III. Consideraciones:
1. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, el juez está facultado para emitir las órdenes necesarias que garanticen la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble, así como la estabilidad y el goce efectivo de los derechos de las personas reparadas.
2. Si bien la sentencia no menciona explícitamente la entidad encargada de la asignación y priorización de los proyectos productivos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas busca dar cumplimiento a la Ley 1448 de 201 1, cuyo objetivo es garantizar una reparación integral a las víctimas del conflicto armado, incluyendo el acceso a proyectos productivos que les permitan reconstruir sus vidas y generar ingresos.
3. El numeral NOVENO de la sentencia, al referirse al cumplimiento del literal
víctimas del conflicto armado, incluyendo el acceso a proyectos productivos que les permitan reconstruir sus vidas y generar ingresos.
3. El numeral NOVENO de la sentencia, al referirse al cumplimiento del literal “p” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y a la facultad del juez para emitir las órdenes necesarias que garanticen la efectividad de la restitución, permite inferir que la inten ción del Despacho era asegurar que la persona restituida recibiera todos los beneficios a los que tiene derecho, incluyendo el acceso a proyectos productivos.
4. Lo anterior justifica la modulación de la sentencia, con el fin de garantizar que la persona restituida pueda acceder efectivamente a estos beneficios, razón por la cual se atenderá tal solicitud.
5. Por otro lado, en seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia, se evidencia que, si bien es cierto que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto allegó al plenario el respectivo certificado de libertad y tradición del inmueble restituido, en donde consta el levantamiento de algunas medidas cautelares decretadas dentro del proceso, en dicho certificado también se evidencia que se encuentra pendiente la cancelación de la medida3
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cautelar decretada en la anotación 35 del citado folio. Aunado a ello, se evidencia que en la anotación N.º 47 se inscribió la sentencia y el desenglobe del predio, segregándose para el predio restituido un nuevo folio de matrícula inmobiliaria
que en la anotación N.º 47 se inscribió la sentencia y el desenglobe del predio, segregándose para el predio restituido un nuevo folio de matrícula inmobiliaria identificado con el No. 240 -250826. Sin embargo, no se aportó al plenario el certificado de libertad y tradición de es te nuevo folio, ni tampoco se remitió al Despacho constancia de que dicho certificado ya haya sido enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia, tal y como se ordenó en el numeral quinto de la sentencia.
Como consecuencia de lo anterior, se requerirá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto para que realice la cancelación de la medida cautelar inscrita en la anotación N.º 35 del folio de matrícula inmobiliaria No. 24017499 y allegue el certificado de libertad y tradición en el que conste dicha cancelación. A su vez, se solicitará a dicha entidad que aporte el certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmo biliaria No. 240 -250826 y, finalmente, que rinda un informe en el que conste si el certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 240 -250826, que le fue asignado al predio restituido, ya fue enviado o no al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral NOVENO de la sentencia del 19 de septiembre de 2014, en el sentido de adicionar el siguiente literal:
Restitución de Tierras de Pasto,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral NOVENO de la sentencia del 19 de septiembre de 2014, en el sentido de adicionar el siguiente literal:
“e) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios (GFRTT), efectuar, si no se hubiere realizado y solo de ser procedente desde el punto de vista legal, un estudio sobre la viabilidad de implementar proyectos productivos en el inmueble restituido mediante la sentencia proferida en el presente asunto el día 19 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles4
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afectaciones. En caso de resultar viable, deberá proceder a beneficiar a la solicitante y a su núcleo familiar con la implementación del mismo por una sola vez. Se faculta a la UAEGRTD —Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios (GFRTT)— para que, en caso de no ser posible ejecutar dicho proyecto en el predio restituido, realice los estudios necesarios para su implementación en otro predio que se encuentre a nombre de algún integrante del núcleo familiar. Para el cumplimiento de la orden, la entidad contará con un término de tres (3) meses a partir de la notificación de esta decisión.”
SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación
meses a partir de la notificación de esta decisión.”
SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, realice la cancelación de la medida cautelar inscrita en la anotación N.º 35 del folio de matrícula inmobiliaria No. 240 -17499 y allegue el certificado de libertad y tradición donde conste la misma. A su vez, se solicitará a dicha entidad que aporte el certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 240-250826 y, finalmente, que rinda un informe en el que conste si el certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 240250826, que le fue asignado al predio restituido, ya fue enviado o no al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase
(Firma electrónica)
JOSÉ ALFREDO VALLEJO GOYES
JUEZ
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Jose Alfredo Vallejo Goyes Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 5f0e29b574ef9e972b82c9731a28f08fd61cff8fc95633465243f5d195a12243
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