JUZ PEI - Sentencia 66001312100120210012700-13-10-2026

Juzgado del Circuito de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEI - Sentencia 66001312100120210012700-13-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

FICHA TÉCNICA DE RELATORÍA

Radicado 66-001-31-21-001-2021-00127-00 Ubicación Predio Corregimiento de Irra, Vereda El Naranjo, Predio El Cerezo, Quinchía Risaralda Beneficiarios

SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUAREZ, MARTHA

CECILIA TAPASCO DE TABORDA, MARÍA LORENA

TABORDA TAPASCO, MARÍA OMAIRA TABORDA

TAPASCO, MAURO ANDRÉS TABORDA TAPASCO,

DANIELA MARÍA TABORDA TAPASCO.

Edad 70, 67, 45, 40, 41, 33 Fecha Hechos / Actor 2001 – EPL Tipo de Restitución Equivalencia Área Restituida El Cerezo 1 ha + 0495 mts2 Total: 10495 Metros Cuadrados Calidad Jurídica Propietario Subsidio de Vivienda SI Proyecto Productivo SI ¿Se ordena Sucesión? NO ¿Se ordena Desenglobe? SI ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? NO ¿Se declara Pertenencia/Prescripción SI Entidad Receptora Grupo Fondo Restitución de Tierras Terceros de buena fe SI2

¿Se ordena Desenglobe? SI ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? NO ¿Se declara Pertenencia/Prescripción SI Entidad Receptora Grupo Fondo Restitución de Tierras Terceros de buena fe SI2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 85

Pereira, Risaralda, trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Demanda de Restitución de Tierras

Solicitante: SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUÁREZ

MARTHA CECILIA TAPASCO DE TABORDA Radicado: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

1. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUÁREZ y la señora MARTHA CECILIA TAPASCO DE TABORDA , a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de propietarios del predio solicitado, denominado “EL CEREZO”.

2. ANTECEDENTES

DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de propietarios del predio solicitado, denominado “EL CEREZO”.

2. ANTECEDENTES

2.1 PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicitó se declarara que los señores SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUÁREZ y la Señora MARTHA CECILIA TAPASCO DE TABORDA , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “EL CEREZO”, inmueble ubicado en el corregimiento de Irra, Vereda El Naranjo, del Municipio de Quinchía - Departamento de Risaralda.3

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2.1.2. Indicó la Unidad Administrativa que la solicitud fue presentada por el señor SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUÁREZ, el 10 de octubre de 2018.

Explicó el solicitante que el inmueble pretendido en restitución, denominado “ El Cerezo”, fue adquirido en dos momentos, el primero el 8 de mayo de 1980 mediante contrato de promesa de compraventa con el señor Luis Felipe Suárez Guapacha, y el segundo, por compraventa realizada a su hermano, el señor José Alirio Taborda

contrato de promesa de compraventa con el señor Luis Felipe Suárez Guapacha, y el segundo, por compraventa realizada a su hermano, el señor José Alirio Taborda Suárez, el cual fue protocolizado mediante escritura pública N°. 241 del 24 de noviembre de 1983.

Su núcleo familiar para la época estaba conformado por su cónyuge, MARTHA CECILIA TAPASCO DE TABORDA y sus 4 hijos, el inmueble era explotado a través de la actividad agrícola, mediante cultivos de café, el cual comercializaba con la Cooperativa de Caficultores del corregimiento de Bonafont.

En cuanto a los hechos de violencia, advirtió que por la ubicación del predio existía una fuerte presencia de la guerrilla del EPL, actor ilegal que cometía vejámenes en contra de la población civil tales como homicidios y el reclutamiento forzado de menores de edad, indicó que se vio obligado a enviar a sus hijas hacia la ciudad de Pereira, ante la constante amenaza de reclutamiento por parte del EPL.

Que, dada la ubicación estratégica del predio , era utilizado como corredor vial por parte de los miembros de la citada guerrilla (EPL), en el año 2001 fue coaccionado a desplazarse del inmueble junto a su familia, se desplazó hacia la ciudad de Pereira, e intentó retornar en el año 2003, pero debido al mal estado del predio se vio en la imposibilidad de explotarlo económicamente.

Finalmente, aproximadamente para el año 2013, una vez la situación de orden público mejoró en la zona retornó al predio y actualmente cultiva café.

En el transcurso de la actuación procesal, se ordenó la vinculación del señor Ricardo

Finalmente, aproximadamente para el año 2013, una vez la situación de orden público mejoró en la zona retornó al predio y actualmente cultiva café.

En el transcurso de la actuación procesal, se ordenó la vinculación del señor Ricardo Suárez (Copropietario) y/o los herederos indeterminados , del predio de mayor extensión solicitado en restitución. Éste fue representado por curador ad litem quien no se opuso a las pretensiones de la demanda.4

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Así mismo, se vinculó al señor Sobelio Guapacha, a quien el señor Santiago Taborda reconoce que le pertenece una pequeña porción de terreno (3.112 m 2), éste fue representado por la defensora pública Adriana Franco . En la contestación de la demanda, se indicó que el señor Guapacha adquirió dicho fundo por compraventa realizada al señor Felipe Suárez el 27 de septiembre de 1981.

Actualmente, el predio se encuentra siendo explotado económicamente por su hijo de crianza (Aicardo Bueno), reconoce como colindante al solicitante e indica que no fue posible hacerle escrituras, ya que era muy pequeño.

Finaliza manifestando que la porción de terreno que adquirió y que ha venido explotando está debidamente alinderado y separado de lo que fue adquirido por el señor Santiago de Jesús Taborda. Refiere que nunca ha tenido problemas con el solicitante por los linderos que separan los predios.

Señala que el señor Ricardo Suárez, copropietario del predio por adjudicación de

señor Santiago de Jesús Taborda. Refiere que nunca ha tenido problemas con el solicitante por los linderos que separan los predios.

Señala que el señor Ricardo Suárez, copropietario del predio por adjudicación de sucesión, falleció hace muchos años, razón por la que el señor Felipe Suárez realizó negocios sobre todo el predio, incluyendo en ellos los derechos que eran de su hermano.

Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD inscribe la solicitud en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme lo acredita la resolución RV02712 del 31 de agosto de 2021 , que inscribieron a los señores SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUÁREZ, MARTHA CECILIA TAPASCO DE TABORDA y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del 50% del predio denominado “EL CEREZO” ubicado en el Corregimiento de Irra, Vereda El Naranjo, del Municipio de Quinchía (Risaralda).

El predio inscrito se identifica así:

Predio EL CEREZO Matrícula inmobiliaria 293-9816 Cédula catastral 66594000200030024000 Área georreferenciada 1 Has. + 0495 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios5

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2.2 ACTUACIÓN PROCESAL

se dio el trámite regulado en la Ley 1448 de 2011.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

2.2 ACTUACIÓN PROCESAL

se dio el trámite regulado en la Ley 1448 de 2011.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD

Durante el término de traslado correspondiente, la apoderada judicial de los solicitantes, no se pronunció.

3.2. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Durante el término de traslado correspondiente, el Ministerio Público no se pronunció.

3.3. INTERVENCIÓN DE LA CURADORA AD LITEM – DEFENSORA

PÚBLICA

Durante el término de traslado correspondiente, guardaron silencio.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los solicitantes SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUÁREZ Y MARTHA CECILIA TAPASCO DE TABORDA , quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme a la resolución RV02712 del 31 de agosto de 2021.6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

2021.6

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Respecto del predio objeto de restitución denominado “EL CEREZO”, ubicado en la vereda El Naranjo, Corregimiento de Irra del Municipio de QuinchíaRisaralda, en calidad de propietarios para el momento en que presuntamente se dieron los hechos, y que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.

Cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76, en concordancia con el literal B del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

4.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUÁREZ Y MARTHA CECILIA TAPASCO DE TABORDA , junto con su núcleo familiar , la calidad de víctima s del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado,

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

4.3. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

4.3.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre de los señores SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUÁREZ Y MARTHA CECILIA TAPASCO DE TABORDA , pretende la reclamación del predio denominado “EL CEREZO”, ubicado en la vereda El Naranjo, Corregimiento de Irra del Municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda,7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

identificado así:

Predio EL CEREZO Matrícula inmobiliaria 293-9816 Cédula catastral 66594000200030024000 Área georreferenciada 1 Has. + 0495 Mts2 Relación jurídica con el predio Propietarios

Se analiza entonces la naturaleza jurídica del predio solicitado, veamos:

PREDIO “EL CEREZO” – FMI – 293-9816

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:

PREDIO “EL CEREZO” – FMI – 293-9816

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:

Anot. Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 17-11-1972 Sentencia Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía Adjudicación Sucesión De: Suárez Marco Antonio A: Suárez Felipe A: Suárez Ricardo 02 30-11-1987 Escritura 57 del 6-12-1982 Compraventa Derecho Proindiviso De: Suárez Guapacha Felipe A: Taborda Suárez José Alirio. 03 30-11-1987 Escritura 241 del 24 -11-1983 Compraventa Derecho Proindiviso De: Taborda Suárez José Alirio. A: Taborda Suárez Santiago de Jesús 04 27-08-2021 Resolución 01903 del 04-12-2019 Protección Jurídica del predio De: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras A: Taborda Suárez Santiago de Jesús 05 28-01-2022 Auto 029 del 20 -01-2022 Admisión Solicitud de Restitución del Predio De: Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira 06 28-01-2022 Auto 029 del 20 -01-2022 Sustracción Provisional del Comercio De: Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira

  • Se trata de un predio rural.
  • El fundo está inscrito registralmente como “Un Lote”.
  • Los solicitantes son propietarios en común y proindiviso del predio.8
  • Se trata de un predio rural.
  • El fundo está inscrito registralmente como “Un Lote”.
  • Los solicitantes son propietarios en común y proindiviso del predio.8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

  • En la descripción del predio se indica: “descripción: cabida y linderos: un lote de terreno con una extensión aproximada de cinco hectáreas y media (55000) cuyos linderos están en la escritura n 57 otorgada en la notaría de Quinchía el 6 de febrero de 1982”

“Complementación: adquirió Marco Antonio Suárez q., en mayor extensión en común y proindiviso con Dioselina Guapacha de Suárez, en permuta de la mitad con David Antonio Suárez quebrada, por escritura 273, otorgada en la notaría de Quinchía el 24 de noviembre de 1963, registrada en Riosucio el 2 de diciembre de 1963, libro 1, tomo 3, folio 88, partida 918, valor del acto $12.000.00. Adquirió David Suárez en común y proindiviso con Marco Antonio Suárez, en compra a Felipe Suárez por escritura 116 otorgada en la notaría de Quinchía el 8 de junio de 1936, registrada en Riosucio el 29 de septiembre de 1936, libro 1, tomo 1, folio 231 vto, partida 678, valor del acto $450.00”

  • La naturaleza del predio de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la

en Riosucio el 29 de septiembre de 1936, libro 1, tomo 1, folio 231 vto, partida 678, valor del acto $450.00”

  • La naturaleza del predio de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 " Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino ”, es de carácter PRIVADO, al haber salido legítimamente de la propiedad del estado.
  • En audiencia de práctica de pruebas realizada el 28 de marzo de 2023, se ordenó al área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, p resentar un plano que identificara plenamente los predios adquiridos por el solicitante, y la porción de terreno del señor Sobelio Guapacha.
  • En informe técnico aportado por el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras el 26 de junio de 2023, se identificó plenamente las porciones del predio adquiridas por el solicitante, señalando que el predio comprado al señor Ovidio de Jesús Osorio, correspondía a un negocio jurídico diferente al indicado en el presente proceso, razón por la cual, para dicha porción de terreno se radicó una nueva solicitud, correspondiéndole el ID 1075626.
  • En inspección judicial realizada el 3 de junio de 2025, se identificó plenamente el predio denominado “EL Cerezo”, de igual manera, se corroboró que la porción de9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

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terreno del señor Sobelio Guapacha (3.112 m 2) no hace parte de la georreferenciación realizada.

  • Se presenta nuevo informe técnico de georeferenciación y predial con fecha de aprobación (26 -8-25), en la que se indica “Tras diligencia de inspección judicial efectuada el día 3 de junio del año 2025, se realizó ajuste en la georreferenciación del predio deprecado, ajuste consistente en la identificación geográfica del predio con folio 293-9816, ya que la fracción aprovechada por el señor SOBELIO Guapacha, no se había identificado, clarificando al respecto, que dicha fracción de terreno no hace parte del predio deprecado en restitución, ante lo cual, y en pro de conservar la consistencia lógica de productos, se opta por actualizar el informe técnico predial.

Corresponde advertir que, esta actualización deja sin validez el informe alojado en el sistema de registro bajo el identificador de documento 4515619 y que fue aprobado el 2 de agosto de 2021”.

  • Como el predio georreferenciado solo ocupa una parte del predio de mayor extensión, se ordenará el Desenglobe del predio denominado “El Cerezo”.

4.3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO

Conforme el informe técnico-predial (26-08-2025) elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes:

ENTIDAD PREDIO EL CEREZO

Corporación Autónoma Regional de

Conforme el informe técnico-predial (26-08-2025) elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes:

ENTIDAD PREDIO EL CEREZO

Corporación Autónoma Regional de RisaraldaCARDER No tiene afectaciones de aguas superficiales y o subterráneas - no tiene afectaciones de zonas de reserva forestal Ley 2 de 1959 - no tiene afectaciones de zonificación interna reserva forestal - no tiene afectaciones áreas protegidas.

Parques Nacionales Naturales – Afectaciones Áreas Protegidas del Sinap inscritas en el Runap.

Parque Nacional Natural: No presenta traslape.

Afectación respecto propuesta a Reservas Naturales de la Sociedad Civil: No presenta traslape Afectación respecto a otras categorías del SINAP: No presenta traslape Afectación respecto propuestas de nuevas áreas: No presenta traslape10

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Secretaría de Planeación, Alcaldía del Municipio de Quinchía – Risaralda No se encuentra localizado en zonas de riesgo, ni se encuentra afectado por procesos erosivos, o procesos de remoción en masa, o fenómenos naturales que no pongan en situación de amenaza o vulnerabilidad - se pueden adelantar actividades de desarrollo de vivienda rural y actividades productivas.

Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos No se traslapan con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959

actividades de desarrollo de vivienda rural y actividades productivas.

Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos No se traslapan con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959 No se traslapa con Areas Protegidas, ni Ecosistemas Estratégicos.

Agencia Nacional de Hidrocarburos Las coordenadas del predio NO se encuentran ubicadas sobre algún área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas), toda vez que se ubican en “Basamento Cristalino”.

Agencia Nacional de Minería El predio “EL CEREZO”, NO reporta superposición con Títulos Mineros Vigentes. El predio “EL CEREZO ”, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización Minera Tradicional Vigente Decreto 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 -PND, Solicitudes de Legalización Minera de Hecho Ley 685 de 2001, el Área Estratégica Mi neras, Zonas Mineras de Comunidades Indígenas y Zonas Mineras de Comunidades Negras.

Pero si reporta superposición con solicitudes mineras vigentes.

Agencia Nacional de Tierras No se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios a nombre de los solicitantes y a nombre del predio EL Cerezo - naturaleza privada – no presenta traslape con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

IGAC –

Instituto Geográfico

– no presenta traslape con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.

IGAC –

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Los linderos y coordenadas del bien inmueble solicitado en restitución de tierras dan cuenta que el mismo, se individualiza así:

Coordenadas: 11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

Linderos:

Planos: 12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

De la relación jurídica de los solicitantes:

Durante el trámite del presente asunto quedó claro que los señores SANTIAGO DE JESÚS TABORDA SUÁREZ Y MARTHA CECILIA TAPASCO DE TABORDA , ingresaron al predio con ocasión a la compra realizada mediante documento privado en el año 1980 con el señor Felipe Suárez Guapacha posteriormente, el solicitante compró otra porción del terreno en el año 1983 al señor José Alirio Taborda Suárez, negocio jurídico que fue protocolizado mediante escritura pública N°. 241.

Pese a que los solicitantes ostenta n el derecho real de dominio sobre el 50% del predio objeto de restitución, han ejercido actos de señores y dueños sobre el 100%13

jurídico que fue protocolizado mediante escritura pública N°. 241.

Pese a que los solicitantes ostenta n el derecho real de dominio sobre el 50% del predio objeto de restitución, han ejercido actos de señores y dueños sobre el 100%13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

del predio desde el momento de ingreso, concluyéndose que la calidad jurídica de los solicitantes es la de poseedores sobre el 50% del fundo objeto de restitución.

Corresponde al Despacho determinar si se cumplen los requisitos del artículo 673, 25121, 2527, 2528, 2531 y 2532 del Código Civil, para declarar la prescripción del 50% del predio (cuota parte de Ricardo Suárez) objeto de restitución como un modo de adquirir el dominio.

"La posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo".

De las normas antes referidas se infiere que, en cuanto al tiempo de la prescripción adquisitiva extraordinaria de un inmueble , requiere la prueba de la posesión ininterrumpida por espacio de diez (10) años.

En el caso bajo estudio, se observa que el predio fue adquirido desde el año 1.980, desde ese momento iniciaron la posesión, con ánimo de señor y dueño, del 100%

ininterrumpida por espacio de diez (10) años.

En el caso bajo estudio, se observa que el predio fue adquirido desde el año 1.980, desde ese momento iniciaron la posesión, con ánimo de señor y dueño, del 100% del predio objeto de restitución, dicho predio fue denominado “EL CEREZO”. Dicha posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida.

De lo anterior, tenemos que, para la fecha del desplazamiento, fijada en este proceso para el año 2001, ya habían transcurrido más de 10 años desde que inició la posesión material del 50% (cuota parte Ricardo Suárez) del predio denominado “EL CEREZO”, situación fáctica que supera el requisito temporal establecido en la Ley para acreditarse la prescripción adquisitiva de dominio de forma extraordinaria.

4.4. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE QUINCHÍA –

RISARALDA

Este punto en particular se hace conforme el análisis de la información que es entregada por la UAEGRTD y que hace parte de las pruebas obrantes en el proceso, veamos:

1 "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales (..)".14

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, en el punto 1.3. de la solicitud

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, en el punto 1.3. de la solicitud presentada para iniciar este proceso, y que denomina como “ Contexto de las dinámicas que dieron lugar al (a los) abandono (s) del (de los) que trata esta solicitud de restitución” indica la existencia del Documento de Análisis de Contexto respecto del municipio de Quinchía, Risaralda el cual se anexó, y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en esa localidad, así:

“La primera guerrilla que tuvo presencia en Quinchía fue el Frente Oscar William Calvo del Ejército Popular de Liberación (EPL), que operó desde 1967 hasta 1991, año de su desmovilización. Durante la década de los 80, el EPL disputó el territorio con un gru po paramilitar autodenominado “Los Magníficos”, lo que generó múltiples afectaciones a la población que quedó interpuesta entre el conflicto armado y fue acusada de simpatizante del bando contrario.

Durante el periodo comprendido entre 2000 y 2006 en Quinchía se experimentaron los niveles más altos de violencia en la historia del municipio, debido a la confluencia de varios procesos: la continuación de acciones por parte de las Farc y, en menor medida, por el Frente Cacique Calarcá del ELN; el fortalecimiento del Frente OWC; el ingreso en 2002–que podría considerarse tardío– de las AUC, con el Bloque Central Bolívar (Frente Cacique Pipintá y Frente Héroes y Mártires de Guática); las capturas masivas realizadas

2002–que podría considerarse tardío– de las AUC, con el Bloque Central Bolívar (Frente Cacique Pipintá y Frente Héroes y Mártires de Guática); las capturas masivas realizadas por la fuerza pública en 2003 mediante la Operación Libertad y la posterior desmovilización de las AUC, así como la desarticulación del Frente OWC en 2006.

Mientras el EPL sentaba las bases de su emblemática presencia en Quinchía, a mediados de la década de los 80 también surgieron las primeras manifestaciones paramilitares en el municipio, agrupadas bajo el nombre de Los Magníficos, un grupo paramilitar con nexos con narcotraficantes; esta situación es descrita por el SAT de la Defensoría del Pueblo.

En cuanto al EPL, de acuerdo con nota de prensa de la Revista Semana su presencia en estos últimos años en el Eje Cafetero estuvo relacionada con la proliferación de los secuestros y extorsiones hacia algunos sectores de la población53. Además de los secuestros y extorsiones, entre los hechos victimizantes atribuidos al EPL se encuentra el homicidio del campesino Juan de Dios Ramírez Correa, quien, de acuerdo con nota de prensa del diario El Espectador, fue asesinado como medida de control social por haber cometido presuntamente hurtos en la región y cuyos restos fueron hallados por la Fiscalía General de la Nación en una fosa común en 2012.

La década de los 90 inició en Quinchía con varios sucesos relevantes en términos de conflicto armado: por un lado, la desarticulación del grupo paramilitar Los Magníficos y,15

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

conflicto armado: por un lado, la desarticulación del grupo paramilitar Los Magníficos y,15

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00127-00

por otro lado, la desmovilización del EPL, así como la posterior creación de la disidencia Frente Oscar William Calvo (OWC). Igualmente, en esta década inició el accionar en el territorio por parte de otras guerrillas: las Farc (Frente 47 y Frente Aurelio Rodríguez) y también se tienen reportes de acciones realizadas por el ELN.

Por su parte, los solicitantes con ID 1049036 (vereda Miracampo), 1049362 (vereda Villarica) y 1049363 (vereda Santa Helena) manifestaron que las amenazas de reclutamiento forzado a menores de sus familias, así como las amenazas por tener familiares pertenecientes al Ejército fueron los principales factores que los obligaron a abandonar sus predios, en 1995 y 1997.

Por otro lado, los solicitantes identificados con los ID 1049394 (vereda Buenos Aires) y 1052469 (vereda Miraflores) señalaron que disidencias del EPL se asentaban constantemente dentro de sus predios y casas, los obligaban a prepararles alimentos y guardar armas, lo cual en términos de DIH se traduce en infracciones al principio de distinción y uso de bienes civiles; esto se evidencia en el fragmento del relato del segundo de los solicitantes mencionados.

Durante el periodo comprendido entre 2000 y 2006, en Quinchía se experimentaron los niveles más altos de violencia de la historia del municipio, debido a la confluencia de

segundo de los solicitantes mencionados.

Durante el periodo comprendido entre 2000 y 2006, en Quinchía se experimentaron los niveles más altos de violencia de la historia del municipio, debido a la confluencia de varios procesos: la continuación de acciones por parte de las Farc (Frentes 47 y Aurelio Rodríguez) y, en menor medida, por el Frente Cacique Calarcá del ELN; el fortalecimiento del Frente OWC; el ingreso, que podría considerarse tardío, de las AUC con el Bloque Central Bolívar (Frente Cacique Pipintá y Frente Héroes y Mártires de Guática) en el 2002; las capturas masivas realizadas por la fuerza pública en 2003 y la posterior desmovilización de las AUC, así como desarticulación del Frente O

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