JUZ PEI - Sentencia 66001312140120180003600-01-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ PEI - Sentencia 66001312140120180003600-01-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
FICHA TÉCNICA DE RELATORIA
Radicado 66-001-31-21-401-2018-00036-00 Ubicación predio Predio “Los Naranjos” Corregimiento de Berlín, Vereda Finca Nueva, Municipio de Samaná, Caldas Beneficiarios HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS
JULIA ROSA RÍOS DÁVILA (Q.E.P.D)
Edad 77 FECHA HECHOS/ACTOR Año 2003, Paramilitares Tipo de Restitución Restitución por Equivalencia Área restituida (M²) 8 ha + 2.879 m² 82.879 m2 Calidad jurídica Propietarios Proyecto Productivo Si Subsidio de Vivienda Sí ¿Se ordena Sucesión? No ¿Se ordena Desenglobe? No ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? No ¿Se declara Pertenencia/Prescripción? No Entidad Receptora Grupo Fondo Restitución de Tierras Segundos Propietarios No2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
Segundos Propietarios No2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 83
Pereira, primero (01) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Asunto: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Solicitantes: HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS Predio: “Los Naranjos” Corregimiento de Berlín, Vereda Finca Nueva, Municipio de
Samaná, Caldas Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada a nombre de HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicitó se declarara que HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS , es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “LOS NARANJOS ”, inmueble ubicado en el Corregimiento de Berlín, Vereda Finca Nueva, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas.
derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “LOS NARANJOS ”, inmueble ubicado en el Corregimiento de Berlín, Vereda Finca Nueva, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas.
2.1.2. Indicó la Unidad Administrativa que la solicitud fue presentada por el señor HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS, el 10 de septiembre de 2012.
El solicitante, HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS, adquirió el predio "Los Naranjos" por compraventa a la señora Gloria de Jesús Cañaveral. Este negocio jurídico se3
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protocolizó mediante la Escritura Pública N.° 125 del 28 de abril de 1986, de la Notaría Única de Samaná.
El solicitante usaba el predio como residencia y para su explotación económica. Allí vivía con su madre (Julia Rosa Ríos Dávila), su esposa y su hija. El predio contaba con una vivienda de dos pisos con secadero de café en el techo, cocheras pequeñas y dos pesqueras. Además, tenía cultivos de plátano, yuca, maíz, café (10.000 palos) y cacao (300 palos). Su principal fuente de ingresos era el cultivo de café.
En cuanto a los hechos de violencia, el solicitante manifestó que en el año 2003 fue víctima de desplazamiento forzado en dos ocasiones. La primera vez tuvo que
(300 palos). Su principal fuente de ingresos era el cultivo de café.
En cuanto a los hechos de violencia, el solicitante manifestó que en el año 2003 fue víctima de desplazamiento forzado en dos ocasiones. La primera vez tuvo que abandonar su predio porque una vecina le avisó que los paramilitares lo iban a matar. Por esa razón se fue al municipio de Norcasia y después a la ciudad de Bogotá.
Como no pudo conseguir trabajo en Bogotá, tuvo que regresar al municipio de Samaná. Sin embargo, su hermano, LIBARDO CORRALES, fue retenido y llevado ante alias "ROQUE", integrante del grupo paramilitar, quien lo interrogó sobre el solicitante. Libardo le informó que su hermano se encontraba en el predio.
Después, Libardo Corrales le contó al señor Héctor Elí que los paramilitares lo estaban buscando porque, según ellos, en su finca pernoctaban "guerrilleros". Por esta razón se convirtió en objetivo militar de dicho grupo armado y se vio forzado a desplazarse nuevamente, esta vez al municipio de Nariño (Antioquia), hasta donde también llegaron los paramilitares a buscarlo. Finalmente, ante esa persecución, se trasladó a la ciudad de Armenia, donde reside desde entonces.
El 10 de septiembre de 2012, el demandante presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
La condición de víctimas se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) y con hechos victimizantes de desplazamiento forzado, desde el 30 de noviembre de 2003.
La condición de víctimas se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) y con hechos victimizantes de desplazamiento forzado, desde el 30 de noviembre de 2003.
En el transcurso de la actuación procesal, se ordenó la vinculación de la señora DIANA PATRICIA FRANCO LEÓN y el señor JOSÉ ALVEIRO SIERRA NIÑO, en su condición de titulares del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°. 114 -10823,4
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toda vez que una fracción de terreno del predio georreferenciado, hace parte de dicho inmueble. Éstos fueron notificados y dentro del término concedido contestaron la demanda, así mismo les fue practicado interrogatorio en audiencia del 16 de julio de
2024. Finalmente, por auto interlocutorio N°. 562 del 26 de marzo de 2026 se ordenó su desvinculación.
Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD inscribe la solicitud en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme lo acredita la Resolución RV01234 del 1 de agosto de 2016, al señor HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS, y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio denominado “LOS NARANJOS” ubicado en el Corregimiento de Berlín, Vereda Finca Nueva, del Municipio de Samaná (Caldas).
El predio inscrito, denominado “LOS NARANJOS” se identifica así:
en el Corregimiento de Berlín, Vereda Finca Nueva, del Municipio de Samaná (Caldas).
El predio inscrito, denominado “LOS NARANJOS” se identifica así:
Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada LOS NARANJOS 114-7398 00-03-00005-0492-000 8 has + 2.879 m²
2.2. ACTUACION PROCESAL.
Se dio el trámite regulado en la Ley 1448 de 2011.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD.
Durante el término de traslado correspondiente, guardó silencio.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Durante el término de traslado correspondiente, guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
3.1 PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y5
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formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto del señor , HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS, inscrito conforme a la resolución RV01234 del 1 de agosto de 2016.
Lo anterior, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el
HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS, inscrito conforme a la resolución RV01234 del 1 de agosto de 2016.
Lo anterior, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desencadenaron en el abandono forzado del predio solicitado, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho determinar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer al señor HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS, la calidad de víctima del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
3.3.1. Identificación y características del predio reclamado.
1448 de 2011, así como de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
3.3.1. Identificación y características del predio reclamado.
La acción restitutoria presentada a nombre del señor HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS, pretende la reclamación del predio denominado “LOS NARANJOS ”, ubicado en el Corregimiento de Berlín, Vereda Finca Nueva, del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, identificados así:6
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Predio LOS NARANJOS Área Georreferenciada 8 has + 2.879 m² Folio de Matrícula inmobiliaria 114-7398 Ficha catastral 00-03-00005-0492-000
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado , podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El predio denominado “LOS NARANJOS” e identificado con la matrícula inmobiliaria N°. 114-7398 fue abierto el 6 de mayo de 1986, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
Las anotaciones N°. 1 y 2 registran las compraventas realizadas sobre el inmueble hasta la realizada al solicitante Héctor Elí Corrales Ríos, mediante escritura pública 125 del 28 de abril de 1986.
Las anotaciones N°. 1 y 2 registran las compraventas realizadas sobre el inmueble hasta la realizada al solicitante Héctor Elí Corrales Ríos, mediante escritura pública 125 del 28 de abril de 1986.
Posteriormente, se registra en la anotación N°. 3 prohibición administrativa por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y en la anotación N°. 4 la protección jurídica del predio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas.
La anotación N° . 5 y 6 registran la admisión de la solicitud de restitución y la sustracción provisional del comercio, de conformidad con el auto 215 del 26 de noviembre de 2018.
PREDIO LOS NARANJOS – F.M.I 114-7398
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 06-05-1986 Escritura Pública 125 del 28-041986 Adjudicación Liquidación Comunidad De: Corrales Giraldo Adán de Jesús A: Cañaveral Gloria de Jesús 02 06-05-1986 Escritura Pública 125 del 28-041986 Compraventa De: Cañaveral Gloria de Jesús A: Corrales Ríos Héctor Elí 03 15-05-2006 Oficio 8370-000339 Prohibición Administrativa De: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –
INCODER
A: Corrales Ríos Héctor Elí
Elí 03 15-05-2006 Oficio 8370-000339 Prohibición Administrativa De: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –
INCODER
A: Corrales Ríos Héctor Elí 04 22-10-2015 Resolución N°. 2665 del 24-08Protección Jurídica del Predio A: Unidad Administrativa Especial de Gestión de7
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2015 Restitución de Tierras Despojadas 05 05-12-2018 Auto N°. 215 del 26-11-2018 Admisión Proceso Restitución A: Corrales Ríos Héctor Elí 06 05-12-2018 Auto N°. 215 del 26-11-2018 Sustracción Provisional del Comercio Corrales Ríos Héctor Elí
- En la descripción se indica que es : “…lote de terreno de una cabida de seis (6) hectáreas, cuatro mil (0-4,000) metros, aproximadamente, con cultivos de café, maíz, frijol, casa de habitación, cuyos linderos se hallan claramente anotados en la copia de la escritura N°. 125 de fecha 28 de abril de 1.986 Notaria Única de Samaná, registrada el 06 de mayo de 1.986. en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 114-0007398. con fundamento en: escritura pública 125…"
- Se trata de un predio rural, denominado “LOS NARANJOS”.
- Desde la presentación de la demanda el Despacho evidenció que una fracción de
fundamento en: escritura pública 125…"
- Se trata de un predio rural, denominado “LOS NARANJOS”.
- Desde la presentación de la demanda el Despacho evidenció que una fracción de terreno que fue incluido en la georreferenciación, no hacia parte del negocio jurídico contenido en la escritura pública N°. 125 del 28 de abril de 1986. Razón por la cual se le solicitó al área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, para que aclarara de donde proviene dicha hectárea de terreno adicional.
- La Unidad de Restitución de Tierras allega informe técnico (2022) mediante el cual informa que “Basados en la ubicación de la porción de terreno adquirida posteriormente se realizó consulta del predio catastral colindante ubicado en el lindero sur; predio catastral identificado con el No. 17-662-00-03-0005-0628-000 con folio de matrícula 114-10823 encontramos en la anotación No. 1 que es adquirido por el señor Sánchez Hernández Miguel Antonio ( muy similar al nombre citado por el solicitante – Moisés Sánchez); según la información del folio de matrícula este proviene del folio 114-86671; se realiza la consulta de este folio matriz encontrando registrado al señor Moisés Sánchez López (vendedor de la porción de terreno que restaba por identificar su procedencia).”
Concluyendo que “se evidencia entonces que, si bien inicialmente la hectárea de terreno adicional del predio LOS NARANJOS se negoció con el MOISÉS SÁNCHEZ, (en el FMI Nro. 114-8667), en la actualidad esa fracción de terreno pertenece hoy al señor RODRIGO GARCÍA PINILLA, quien es
del predio LOS NARANJOS se negoció con el MOISÉS SÁNCHEZ, (en el FMI Nro. 114-8667), en la actualidad esa fracción de terreno pertenece hoy al señor RODRIGO GARCÍA PINILLA, quien es Titular de Derecho Real de Domino del predio denominado ARANJUEZ identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro. 114-10823, folio derivado en que recae la porción adicional en cuestión.”
- Finalmente, el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras presentó Informe Técnico Predial con fecha de aprobación 14 de noviembre de 2025 , en la que se8
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presentaron las siguientes conclusiones:
- “Se advierte una posible incongruencia respecto a la vereda y corregimiento de ubicación del predio, institucionalmente, de un lado la autoridad catastral IGAC, en la ficha predial ubica el inmueble en la vereda Los Cristales, del corregimiento de Florencia , respectivamente el folio refiere que el predio se ubica en la vereda San Diego; sin embargo, de acuerdo con la ubicación geográfica obtenida tras el ejercicio de georreferenciación, los relatos del reclamante y de otros intervinientes tanto en la fase administrativa como en la judicial, así como con lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), el predio se encontraría realmente en la vereda Finca Nueva o Santa Bárbara, perteneciente al corregimiento de Berlín, este error podría hab erse originado por una interpretación
Territorial (PBOT), el predio se encontraría realmente en la vereda Finca Nueva o Santa Bárbara, perteneciente al corregimiento de Berlín, este error podría hab erse originado por una interpretación literal de la Resolución de Adjudicación No. 17161 del 10 de noviembre de 1969, expedida por el INCORA, mediante la cual el inmueble fue adjudicado al señor Marco Antonio Correa Arboleda. Ante lo cual, este informe, identifica la vereda y corregimiento de ubicación del predio, lo situará en la vereda Finca Nueva del corregimiento de Berlín”.
- Como resultado de la visita, se estableció que el área asociada al folio de matrícula inmobiliaria No. 114-7398 y vinculada catastralmente al código No. 17 -662-00-03-00-00-0005-04920-00-00-0000, corresponde a 8 hectáreas y 2.879 metros cuadrados (8 ha + 2.879 m²).
Por su parte, el área adicional adquirida al señor Antonio Sánchez asciende a 0 hectáreas y 8.793 metros cuadrados (0 ha + 8.793 m²). Cabe señalar que la fracción adicional identificada proviene del predio denominado Aranjuez, el cual se encuentra registrado catastralmente con el código No. 17-662-00-03-00-00-0005-0628-0-00-00-0000 y registralmente bajo el folio No. 114 -10823, predio que en su momento registró como titular al señor Miguel Antonio Sánchez Hernández. Esto evidencia que el globo de terreno inicialmente georreferenciado presenta dos calidades jurídicas distintas. En consecuencia, y con el fin de mantener la consis tencia técnica y
Sánchez Hernández. Esto evidencia que el globo de terreno inicialmente georreferenciado presenta dos calidades jurídicas distintas. En consecuencia, y con el fin de mantener la consis tencia técnica y jurídica del proceso, el área a continuar en trámite corresponderá a 8 ha + 2.879 m², mientras que la fracción remanente —aquella adquirida adicionalmente por el reclamante— podrá ser objeto de una solicitud independiente, si así lo considera pertinente.
- Mediante auto interlocutorio del 26 de marzo de 2026, el despacho prescindió de la realización de una inspección judicial al predio objeto de restitución de conformidad con el informe técnico presentado.
Así mismo, e xcluyó el área adicional del predio denominado “Aranjuez” de la georreferenciación adelantada para el presente trámite, lo anterior, teniendo de presente que la calidad jurídica diferente y que fue adquirido desde otro negocio jurídico no relacionado en la presente solicitud de Restitución. Finalmente, se ordenó la desvinculación de los señores JOSÉ ALVEIRO SIERRA NIÑO y de la señora DIANA PATRICIA FRANCO LEÓN.9
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3.3.2. Características del Predio:
Conforme el informe técnico-predial (14 de noviembre de 2025 ) elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes:
ENTIDAD PREDIO LOS NARANJOS
Corporación Autónoma Regional de Caldas –
CORPOCALDAS
UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes:
ENTIDAD PREDIO LOS NARANJOS
Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS No se encuentra dentro de la reserva forestal ley 2 de 1959 - no se encuentra en áreas protegidas SINAP - el predio se encuentra dentro del POMCA - se encuentra en áreas de protección corrientes hídricas - cerca del 45% del predio se encuentra en áreas de zonificación de amenaza por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales.
Parques Nacionales Naturales – Afectaciones Áreas Protegidas del Sinap inscritas en el Runap.
Parque Nacional Natural: No presenta traslape.
Afectación respecto propuesta a Reservas Naturales de la Sociedad Civil: No presenta traslape Afectación respecto a otras categorías del SINAP: No presenta traslape Afectación respecto propuestas de nuevas áreas: No presenta traslape
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos No se traslapan con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959 No se traslapa con Áreas Protegidas, ni Ecosistemas Estratégicos.
Agencia Nacional de Hidrocarburos Las coordenadas del predio NO se encuentran ubicadas sobre algún área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas), toda vez que se ubican en “Basamento Cristalino”.
Agencia Nacional de Tierras – ANT No cuentan con procedimientos administrativos de adjudicación de baldíospredio privado.
que se ubican en “Basamento Cristalino”.
Agencia Nacional de Tierras – ANT No cuentan con procedimientos administrativos de adjudicación de baldíospredio privado.
IGAC – Instituto Geográfico Agustín Codazzi El resultado de las áreas es una aproximación debido a la localización y no a una medición exacta con equipos de alta precisión, de ahí parte de la diferencia en cuanto al informe ITP e ITG de la URT en donde si se emplean equipos idóneos para esa labor.
Los linderos y coordenadas del bien inmueble solicitado en restitución de tierras dan cuenta que el mismo, se individualiza así:
Linderos: 10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
Coordenadas:
Planos: 11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
De la relación jurídica del solicitante:
Durante el trámite del presente asunto qued ó claro que el señor HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS y su núcleo familiar, ingresaron al predio en el año 1986 con ocasión al negocio jurídico realizado con la señora GLORIA DE JESÚS CAÑAVERAL , concluyéndose que la calidad jurídica de l solicitante al momento de los hechos victimizantes era la de propietarios.
3.4. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAMANÁ –
concluyéndose que la calidad jurídica de l solicitante al momento de los hechos victimizantes era la de propietarios.
3.4. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAMANÁ –
CALDAS.12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, indica la existencia del Documento d e Análisis de Contexto del Municipio de Samaná, y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en dicho Municipio, lugar de ubicación del predio solicitado, del cual se extraen algunos apartes, así:
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, en el punto 3.1 de la solicitud presentada para iniciar este proceso, y que denomina como “Contexto de las dinámicas que dieron lugar al (a los) abandono (s) del (de los) que trata esta solicitud de re stitución” indica la existencia del Documento de Análisis de Contexto respecto del municipio de Samaná, Caldas y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en esa localidad, así:
“2. Incursión intensiva de las FARC en el departamento de Caldas (19831999) (…)
En cuanto a la reconfiguración y creación de las estructuras, se establecen 7 bloques entre los que se incluye el José María Córdoba el cual se ubica a lo largo de los departamentos de Antioquia, Caldas, Córdoba, Chocó, Risaralda y parte de
bloques entre los que se incluye el José María Córdoba el cual se ubica a lo largo de los departamentos de Antioquia, Caldas, Córdoba, Chocó, Risaralda y parte de Sucre. El bloque José María Córdoba contaría con 10 frentes y una columna móvil, entre los frentes de guerra se encuentra el frente 47 y 9 los cuales hicieron presencia continua en el departamento de Caldas.
El origen geográfico del frente 47 se ubica en el Magdalena Medio y el sur del Cesar, a partir de la estrategia de desdoblamiento de frentes, se traslada al Magdalena Medio Antioqueño y recibe recursos y personal de los frentes 4, 12 , 20 y 24 y realiza su primera acción en la zona en el municipio de Maceo (Antioquia), posteriormente en 1993 se traslada al oriente Antioqueño y empieza a operar en los municipios caldenses y antioqueños de Argelia, Sonsón, Nariño en Antioquia y Samaná, Pensilvania, Marquetalia, Salamina, Manzanares, Aguadas, Pacora, Riosucio y Quinchía.
(…)
El 31 de mayo de 1999 integrantes del Frente 47 de las FARC ingresaron a la finca La Quiebra en la vereda La Argentina, Corregimiento de Florencia ubicada en el municipio de Samaná y asesinaron a seis habitantes. Los Frentes 9 y 47 se tomaron el Corregimie nto de Florencia, el 5 de mayo de 1999, destruyendo la iglesia y el Banco Agrario, en medio de los enfrentamientos una mujer de 68 años murió. En noviembre del mismo año asesinan a 4 personas en el bar El Cafetero
iglesia y el Banco Agrario, en medio de los enfrentamientos una mujer de 68 años murió. En noviembre del mismo año asesinan a 4 personas en el bar El Cafetero en el mismo Corregimiento para luego destruir el lugar con explosivos.
Adicional a los ataques, las extorsiones también hicieron parte de los mecanismos de presión con que la guerrilla se impuso ante los pobladores de Samaná, buscando fortalecer sus finanzas. A continuación, se presenta el relato de un solicitante que fue víc tima de extorsiones y secuestro por parte del grupo guerrillero:
“Más o menos en 1999 el comandante Alias Rojas del frente 47 de Farc (sic) comenzó a extorsionar en dinero o se me lleva(ba ) ganado, en el 2002 no le puede dar más plata porque no tenía y en vista de ello decidieron secuestrarme (vereda la Palma), estuve 48 días secuestrado hasta que me les escape el 24 de marzo de 2002 y me rescató el Ejército el 28 de marzo entre Cocorná y S onsón.13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
Después de eso me fui a vivir a Montería con mi familia donde viví seis años pero igual continuaban las extorciones (sic) telefónicas”.
(…)
Para diciembre de 2001 diferentes fuentes registraron un enfrentamiento entre el Frente 47 de las FARC y los paramilitares en el Corregimiento de Florencia, en el cual fueron asesinados alrededor de 12 personas, se desconoce la autoría de tales hechos.
(…)
Frente 47 de las FARC y los paramilitares en el Corregimiento de Florencia, en el cual fueron asesinados alrededor de 12 personas, se desconoce la autoría de tales hechos.
(…)
Durante el año 2001 se hizo más evidente la acción paramilitar en confrontación con integrantes de la guerrilla. Los últimos dos eventos que cerraron el año 2001, fueron el efecto de una cadena de hechos que terminarían afectando la infraestructura del cas erío El Rubí en el Corregimiento de Florencia. El 15 de noviembre fueron asesinados a manos de las autodefensas tres jóvenes campesinos que estudiaban en el Corregimiento de Florencia entre semana y volvían a su hogar los fines de semana en El Rubí. Por la movilidad de los estudiantes entre veredas, éstos fueron catalogados por los paramilitares como auxiliadores e informantes de la guerrilla, debido a la cercanía de El Rubí con el Corregimiento de Florencia, área de influencia guerrillera.
(…)
Por su parte, las FARC intentaron tomarse el Corregimiento de Florencia entablando combates con las ACMM el 15 de diciembre de 2001. Dichos combates dejaron como resultado la destrucción de una torre de Telecom, la muerte de tres paramilitares y dos civile s. Este hecho produjo uno de los primeros desplazamientos masivos de Samaná, los cuales se replicarían en años siguientes debido a los combates entre paramilitares, guerrilleros y Ejército.
Con la presencia de paramilitares y guerrilla en Corregimientos vecinos, se generó una lógica en la que los paramilitares tildaban de guerrilleros a los habitantes de
debido a los combates entre paramilitares, guerrilleros y Ejército.
Con la presencia de paramilitares y guerrilla en Corregimientos vecinos, se generó una lógica en la que los paramilitares tildaban de guerrilleros a los habitantes de El Rubí y no los dejaban salir. Simultáneamente las FARC señalaban a los vecinos de Berlín, San Daniel y Norcasia de auxiliadores de los paramilitares, entonces los atacaban. Quien transitara de un pueblo a otro era sentenciado a muerte por cualquiera de los dos grupos armados.”
3.5. CONDICIÓN DE VÍCTIMA, DESPLAZAMIENTO Y CONSECUENTE
ABANDONO FORZADO DEL PREDIO POR PARTE DE LOS
RECLAMANTES.
Dicho análisis se hace conforme el contenido del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 2421 de 2024, que define la calidad de víctima; el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, que indica cuando existe abandono forzado de tierras.
Sea lo primero señalar que la Unidad de Víctimas inscribió al peticionario en el Registro Único de Víctimas, por desplazamiento forzado, puntualmente por los hechos ocurridos en e l año 20 03 en el Corregimiento de Berlín, Vereda Finca Nueva del14
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
Municipio de Samaná – Caldas, en atención al conflicto armado que se presentaba en la zona y del cual fue víctima.
Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
Municipio de Samaná – Caldas, en atención al conflicto armado que se presentaba en la zona y del cual fue víctima.
Si bien esta condición de por sí ya es un antecedente sobre la calidad de víctimas del conflicto armado del señor HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS, se hace necesario analizar la solicitud a fin de definir si es posible predicar de su situación, la condición de víctimas o no, y por eso acudiremos a la versión de la señora IRMELDA LÓPEZ, la cual se encuentra contenida en la declaración del 25 de julio de 2016, veamos:
Así mismo, el testimonio del señor ALBERTO CAÑON, el 25 de julio de 2016, en el que indicó que:15
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-401-2018-00036-00
Dichos hechos son corroborados por el mismo solicitante HÉCTOR ELÍ CORRALES RÍOS, quien, en declaración rendida para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas el 10 de septiembre de 2012, manifestó:
De
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