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JUZ PER - 66001312100120190010800-66001312100120190010800-55

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PER - 66001312100120190010800-66001312100120190010800-55
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

FICHA TECNICA DE RELATORIA

Radicado 66001-31-21-001-2019-00108-00 Ubicación predio Vereda Los Medios - Municipio de Quinchia

  • Risaralda

Beneficiario OVIDIO SUAREZ LADINO Edad 76 años FECHA HECHOS/ACTOR Año 2000, Guerrilla EPL Tipo de Restitución Equivalencia Área restituida (M2) 3278 mts2 Calidad jurídica Propietario Proyecto Productivo Sí Subsidio de Vivienda Sí ¿Se ordena Sucesión? No ¿se ordena Desenglobe? No ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? No ¿Se declara Pertenencia/Prescripción? No Entidad Receptora Grupo Fondo de la UAEGRTDJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 055

Pereira, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: Ovidio Suarez Ladino

Predio: El Pízamo O El Tízamo Vereda Los Medios Municipio de Quinchia - Departamento de Risaralda Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00108-00

Predio: El Pízamo O El Tízamo Vereda Los Medios Municipio de Quinchia - Departamento de Risaralda Radicación: 66-001-31-21-001-2019-00108-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formuladas a nombre del señor OVIDIO SUAREZ LADINO, a través de la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicitó se declarara que el señor OVIDIO SUAREZ LADINO, se declare titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio El Pízamo O El Tízamo , inmueble ubicado en la Vereda Los Medios, del Municipio de Quinchia - Departamento de Risaralda.

2.1.2. Indico la Unidad Administrativa que el señor OVIDIO SUAREZ LADINO, en su solicitud del 24 de enero de 2018, explico haber llegado al predio reclamado en virtud de compraventa informal realizada con el señor Jairo Mesa en el año1990 aproximadamente; así, teniendo en consideración que el predio tenía la naturaleza de baldío, el 21 de febrero de 1991 el extinto Instituto Colombiano de La Reforma Agraria - Incora a través de la Resolución Nro. 0164 le adjudic ó el

naturaleza de baldío, el 21 de febrero de 1991 el extinto Instituto Colombiano de La Reforma Agraria - Incora a través de la Resolución Nro. 0164 le adjudic ó el predio objeto de la presente solicitud, la misma que fue registrada en la anotación Nro. 1 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 293-13686.

Es de anotar que conforme la Escritura Pública Nro. 267 del 14 de junio de 1995 otorgada en la Notaría Única de Quinchía, se realizó corrección del nombre del adjudicatario del predio, puesto que la resolución indica que se hace al señor Suarez Amado De Jesús siendo lo correcto Suarez Ladino Ovidio, en atención al cambio de nombre que realizara el solicitante.

Sobre su núcleo familiar al momento en el cual se presentó el abandono del fundo que reclama, informó lo conformaba junto a su señora madre, a la fecha fallecida, la señora María Ester Ladino De Suarez.

Señaló que el predio era un terreno de trabajo, en el cual no existía vivienda y por ende no contaba con servicios públicos, su destinación era exclusivamente para las labores agrícolas con cultivos de café y plátano, su domicilio estaba ubicado en otro inmueble ubicado a borde de carretera, en el cual convivía con su madre.

En cuanto a los hechos de violencia, afirmó que aproximadamente desde el año 1997 comenzó a ser víctima de extorsiones por parte de la Guerrilla del EPL, grupo armado que le solicit ó en varias oportunidades dinero en sumas equivalentes a un millón y medio de pesos, siendo la última en el mes de diciembre del año 1999;

1997 comenzó a ser víctima de extorsiones por parte de la Guerrilla del EPL, grupo armado que le solicit ó en varias oportunidades dinero en sumas equivalentes a un millón y medio de pesos, siendo la última en el mes de diciembre del año 1999; ya que el solicitante no logr ó realizar el pago del dinero, se vio obligado a abandonar el predio y buscar proteger su vida y la de su progenitora.

En el mes de enero del 2000, el solicitante y su señora madre se desplazaron del municipio de Quinchía - Risaralda hacia la ciudad de Pereira, el solicitante declaro en la UAO durante el año 2005, razón por la cual fueron incluidos como víctimas.Desde el desplazamiento el predio objeto de solicitud se encuentra abandonado y hasta la fecha no ha tenido intenciones de retorno, debido a su situación personal y económica.

Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD inscribe la solicitud en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , conforme lo acredita la Resolución RV 00348 del 29 de marzo de 2019, corregida formalmente por la Resolución RV 00602 del 4 de junio de 2019, al señor OVIDIO SUAREZ LADINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.890.859, en calidad de propietario del predio denominado “el Pízamo o el Tízamo” ubicado en la Vereda Los Medios, del municipio de Quinchía (Risaralda).

El predio inscrito se identifica así:

Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada El Pízamo y/o el Tízamo 293-13686 N/A 0 Has + 3278 Mts2

El predio inscrito se identifica así:

Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada El Pízamo y/o el Tízamo 293-13686 N/A 0 Has + 3278 Mts2

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de esta, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, así como la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3 ALEGATOS DE LA UAEGRTD

Durante el termino de traslado correspondiente, la apoderada judicial no se

pronunció.2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

Durante el termino de traslado correspondiente, el Procurador Judicial designado para este asunto, no se pronunció.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de l peticionario, el señor OVIDIO SUAREZ LADINO, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 00348 del 29 de marzo de 2019, corregida formalmente por la Resolución RV 00602 del 4 de junio de 2019, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desencadenaron en el abandono forzado del predio solicitado, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley , c umpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho determinar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a l señor OVIDIO SUAREZ LADINO la calidad de víctima del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica de los predios reclamados, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencialde la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencialde la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado in terno, además de que ha resaltado los principios que rigen esta acción, veamos:

“…77. Principios generales. La Ley 1448 de 2011[72] consagra un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Esta ley estableció varios principios generales que rigen la atención, asistencia y reparación integral de aquellas víctimas, entre ellos: la dignidad humana, la buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la progresividad, la gradualidad y la justicia transicional basada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.

(…)

91. Normas relevantes sobre el proceso de restitución de tierras. Entre las

progresividad, la gradualidad y la justicia transicional basada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.

(…)

91. Normas relevantes sobre el proceso de restitución de tierras. Entre las múltiples medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011 se diseñó el proceso de restitución de tierras, las acciones de restitución de los despojados y se previeron los principios propios de este procedimiento transicional. El artículo 72 de aquell a establece que las acciones de reparación de los despojados son: (i) la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, (ii) la restitución por equi valente o (iii) el reconocimiento de una compensación.

(…)

93. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 prevé ocho principios que rigen el procedimiento de restitución de tierras: (i) es preferente, lo que supone que la restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas;

(ii) es independiente, en tanto que el derecho a la restitución de las tierras es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo retorno de las víctimas a quienes les asista ese d erecho; (iii) es progresivo, dado que las medidas de restitución contempladas en la ley tienen como objetivo el propender de manera progresiva al restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) busca la estabilización, puestoque las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de

del proyecto de vida de las víctimas; (iv) busca la estabilización, puestoque las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) propende a la seguridad jurídica , toda vez que las medidas buscan hacer efectiva la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución, esto mediante la titulación de la propiedad; (vi) es preventivo, porque las medidas de restitución deben producirse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) es participativo, por cuanto la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad debe contar con la plena participación de las víctimas; finalmente, (viii) tiene como finalidad la prevalencia constitucional, en vista de que las autoridades judiciales deben garantizar de forma prioritaria los derechos de las víctimas del despojo y abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido con los bienes despojados, por ello, se debe restituir prioritariamente a las víctimas más vulnerables, que sean sujetos de protección especial y que tengan un vínculo con la tierra1…”.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre del señor OVIDIO SUAREZ LADINO, pretende la reclamación de l predio denominado “ El Pízamo y/o el Tízamo”, ubicado en la Vereda Los Medios, del Municipio de Quinchia, Departamento de Risaralda, identificado así:

PREDIO EL TIZAMO Y/O EL PIZAMO:

Predio El Pízamo y/o El Tízamo Área Georreferenciada 0 Has + 3278 Mts2 Folio de Matricula inmobiliaria 293 - 13686 Ficha catastral N/A

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

FMI – 293-13686 – El Pízamo y/o el Tízamo

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos

1 Corte constitucional, Sentencia T – 262 de 2024, M.P. Juan Carlos Cortez González.extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 17 de mayo de 1991, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 17/05/1991 Resolución 0164 del 21-02-1991Incora Pereira Adjudicación de baldíos De: Incora

intervienen 01 17/05/1991 Resolución 0164 del 21-02-1991Incora Pereira Adjudicación de baldíos De: Incora

A: Suarez Ladino Amado de Jesús 02 24/08/1995 Escritura 267 del 14/06/1995 – Notaria Única de Quinchia Corrección nombre del adjudicatario

A: Suarez Ladino Ovidio 03 21/11/2018 Resolución RV 00261 del 28/02/2018 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas de Pereira Medida Cautelar – protección jurídica del predio art. 13

N. 2 decreto 4829 de 2011 – Medida cautelar de carácter preventivo y publicitario

De: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 04 27/01/2020 Auto 022 del 16/01/2020 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira Medida Cautelar – admisión solicitud de restitución del predio – Literal A art. 86 ley 1448 de 2011 De: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira 05 27/01/2020 Auto 022 del 16/01/2020 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira 05 27/01/2020 Auto 022 del 16/01/2020 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira Medida cautelar – sustracción provisional del comercio en proceso de restitución literal B9 art. 86 ley 1448 de 2011 De: Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira

  • En la descripción se indica que es : “…EL TERRENO BALDIO CUYA EXTENSION HA SIDO CALCULADA APROXIMADAMENTE EN CUATRO MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (0 -4140), Y CUYOS LINDEROS ESTAN EN LA RESOLUCION N 0164 DEL 21 DE FEBRERO DE 1991 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA) DE PEREIRA. CON FUNDAMENTO EN: RESOLUCION INCORA…"- Se trata de un predio rural, denominado El Pízamo

Para establecer la naturaleza de este predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Ref orma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:

"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN

DE BALDÍOS

tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Ref orma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:

"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN

DE BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente ins critos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993,

particulares.

3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidades negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).

De conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria que identifica este predio, el mismo fue adjudicado al solicitante por la entidad encargada de dicho trámite, es decir se trata de un bien de carácter privado, al haber salido legítimamente de poder del estado.

3.4.2. Características del predio:En cuanto a las características del predio, nos referiremos a estas, de conformidad con los informes técnico-prediales elaborados por la UAEGRTD , así como la información allegada por las entidades correspondientes:

ENTIDAD EL PÍZAMO Y/O EL TÍZAMO

Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER No se encuentra u bicado en Áreas Protegidas de carácter Nacional, Municipal o Regional, ni en Ecosistemas Estratégicos, ni en zonas de Ley 2da. No se encuentra en Ecosistemas Estratégicos. No requiere delimitación de Zonas Forestales Protectoras No tiene coberturas boscosas identificadas

Parques Nacionales Naturales – Afectaciones Áreas Protegidas del Sinap inscritas en el Runap.

Parque Nacional Natural: No presenta traslape.

No tiene coberturas boscosas identificadas

Parques Nacionales Naturales – Afectaciones Áreas Protegidas del Sinap inscritas en el Runap.

Parque Nacional Natural: No presenta traslape.

Afectación respecto propuesta a Reservas Naturales de la Sociedad Civil: No presenta traslape Afectación respecto a otras categorías del SINAP: No presenta traslape Afectación respecto propuestas de nuevas áreas: No presenta traslape

Secretaria de Planeación, Ambiente y Obras Publicas del Municipio de QuinchiaRisaralda El predio se encuentra afectado por procesos erosivos en la parte alta (zona sur occidental), Tiene una parte de importancia ecosistémica (zonas de bosque). Parte del predio se encuentra en la zona de amortiguación del paisaje cultural cafetero. El predio en su mayoría presenta una pendiente del 70%

Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos No se traslapan con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959 No se traslapa con Reservas Forestales Protectoras Nacionales , ni Ecosistemas Estratégicos.

Agencia Nacional de Hidrocarburos Las coordenadas del predio no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de hidrocarburos vigente, toda vez que se ubican dentro de Área Reservada.

Agencia Nacional de Minería Presenta superposición con Títulos mineros vigentes – modalidad concesión Nro. 22270 y DLK-14544X. sin actividades que afecten los predios. Miraflores Compañía Minera SAS y Sociedad Minera Quinchia SAS indican

Presenta superposición con Títulos mineros vigentes – modalidad concesión Nro. 22270 y DLK-14544X. sin actividades que afecten los predios. Miraflores Compañía Minera SAS y Sociedad Minera Quinchia SAS indican ambas que se encuentran en etapa de exploración, sin ninguna intervención en el predio, ni planes de intervenirlo. NO reporta superposición con Solicitudes mineras vigentes NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho vigentes (Ley 685 de 2001). NO reporta superposición con Zonas Reservadas con Potencial vigentes, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas vigentes, Áreas de Inversión del Estado vigentes, Áreas de Reserva Especial vigentes, Áreas Estratégicas Mineras vigentes o Banco de Área vigente.

  • Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Igac - Risaralda:Al ser consultado sobre los insumos catastrales , explicó respecto de l predio solicitado en restitución, que el mismo no se encuentra registrado en las bases de datos del catastro del Municipio de Quinchia.

De igual manera preciso, que al advertir la no incorporación del predio en la base catastral, la territorial procedió a radicar un trámite de incorporación bajo el radicado 6659400004392020; posteriormente allego la Resolución Catastral Nro. 66-594-000883-2021 del 8 de julio de 2021, identificada con el numero predial 00-03-0007-0071-00 por la cual se ordenan unos cambios en el catastro del municipio de Quinchía y que da cuenta de la inscripción y actualización catastral del predio el Pízamo.

00-03-0007-0071-00 por la cual se ordenan unos cambios en el catastro del municipio de Quinchía y que da cuenta de la inscripción y actualización catastral del predio el Pízamo.

Los linderos y coordenadas del bien inmueble solicitado en restitución de tierras, dan cuenta que el mismo, se individualiza así:

Coordenadas:

Linderos: 8.2.2 CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS O RUPTA 75° 41' 39,089" W 75° 41' 39,120" W 75° 41' 38,766" W 820774,94 75° 41' 38,392" W 75° 41' 37,734" W 75° 41' 37,756" W MAGNA SIRGAS 5° 18' 32,011" N237220A 1079045,269 237220 820787,712 5° 18' 31,534" N 75° 41' 38,673" W1079030,578

MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ

820773,918 820784,665 820796,204 820816,551 820815,929 5° 18' 31,073" N 5° 18' 28,927" N 5° 18' 29,479" N 5° 18' 30,370" N 5° 18' 30,845" N Los puntos descritos en el alinderamiento son puntos vértices del polígono resultante del proceso de georreferenciación y que los mismos se encuentran debidamente georreferenciados tal y como se describe en la siguiente tabla. 237230 1079063,054

PUNTO COORDENADAS PLANAS

NORTE ESTE

georreferenciados tal y como se describe en la siguiente tabla. 237230 1079063,054

PUNTO COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 75° 41' 39,877" W820750,729

COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD (N) LONGITUD (W) 5° 18' 32,588" N

237246 237277 237229 237237 1079016,427 1078950,468 1078967,383 1078994,731 1079009,326 237262 237234 1079044,492 820751,404 5° 18' 31,984" N 237254 1079041,519 820700,058 5° 18' 31,883" N 75° 41' 41,520" W 237279 1079036,656 820700,017 5° 18' 31,725" N 75° 41' 41,521" W 75° 41' 39,853" WPlanos:

Se inicia en el punto 237254 con coordenadas (Norte: 1079041,519; Este: 820700,058) tomando en dirección noreste, en línea recta, alinderado con lindero físico sin definir hasta llegar al punto 237230 con coordenadas (Norte: 1079063,054; Este: 820750,729), colindando con el predio del señor Ramón Sánchez, con una distancia de 55,056 metros.

ORIENTE: 8.2.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o despojo como sigue:

NORTE: Se inicia en el punto 237230 con coordenadas (Norte: 1079063,054; Este: 820750,729) tomando en dirección sureste, en línea quebrada pasando por los puntos (237220A, 237220) alinderado con lindero físico sin definir hasta llegar al punto 237237 con coordenadas

(Norte: 1079009,326; Este: 820815,929), colindando con el predio del señor Huber Bueno, con una distancia de 84,834 metros. SUR Se inicia en el punto 237246 con coordenadas (Norte: 1078950,468; Este: 820784,665) tomando en dirección noroeste, en línea quebrada pasando por los puntos (237262, 237234, 237279) alinderado con lindero físico sin definir hasta llegar al punto 237254 con coordenadas (Norte: 1079041,519; Este: 820700,058) punto de partida, colindando con el predio del señor Carlos Suarez, con una distancia de 159,652 metros. Se inicia en el punto 237237 con coordenadas (Norte: 1079009,326; Este: 820815,929) tomando en dirección suroeste, en línea quebrada pasando por los puntos (237229, 237277) alinderado con lindero físico sin definir hasta llegar al punto 237246 con coordenadas (Norte: 1078950,468; Este: 820784,665), colindando con el predio del señor Didier Ladino, con una distancia de 69,171 metros. OCCIDENTE3.4.3. De la relación jurídica del solicitante:

La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras se hace a nombre del señor OVIDIO SUAREZ LADINO, quien se acredita como propietario del predio objeto del proceso, el cual fue legítimamente adjudicado por la entidad

La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras se hace a nombre del señor OVIDIO SUAREZ LADINO, quien se acredita como propietario del predio objeto del proceso, el cual fue legítimamente adjudicado por la entidad competente del estado, lo cual confirma su calidad de bien privado.

Durante el trámite del presente asunto quedo claro q ue el señor OVIDIO trabajaba el predio y derivaba de allí parte de su sustento, a fin de solventar sus necesidades; propiedad que le había sido adjudicada desde el año 1991, conforme lo acredita la Resolución 164 del 21 de febrero de esa anualidad, expedida por el Incora, predio que tuvo que abandonar debido a las amenazas de los grupos armados existentes en la zona.

3.5. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE QUINCHIA

– RISARALDA.

Este punto en particular se hace conforme el análisis de la información que es entregada por la UAEGRTD y que hace parte de las pruebas obrantes en el proceso, veamos:La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, indica la existencia del Documento de Análisis de Contexto del municipio de Quinchia, y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en dicho Municipio, lugar de ubicación del predio solicitado, del cual se extraen algunos apartes, así:

“…Del contexto de violencia del Municipio de Quinchia (Risaralda)

Década de los 90

La década de los noventa en el municipio de Quinchía se caracteriza por 3 momentos: el primero un breve des escalonamiento del conflicto, a inicios de

Década de los 90

La década de los noventa en el municipio de Quinchía se caracteriza por 3 momentos: el primero un breve des escalonamiento del conflicto, a inicios de los noventa, entre 1990 hasta el año 1994, en donde se cuentan un par de capturas de miembros del Oscar William Calvo (FOWC) como la Jairo chiquito en Pereira y Ulises Chiquito Molina en la vereda Manzanares, las bajas en combate de alias “richard”, “Quico”, “Ceferino” y “Bonifacio”, el secuestro del hacendado Mauricio Callejas Jaramillo en 1992, y el bloqueo de la carretera que conduce a Irra el 19 de enero d e 1991, en dicho evento la guerrilla del EPL detuvo varios vehículos e incendio 4 de estos, adicional retuvo a dos personas de un bus, una de las personas retenidas seria encontrada muerta en el rio. Este hecho muestra el inicio de las pescas milagrosas y secuestro masivos que tendrían lugar en el corregimiento de irra.

Adicional a esto, en el marco de los asesinatos selectivos a novel nacional en contra de los movimientos de izquierda y la unión patriótica, grupos de paramilitares no identificados asesinan al con cejal de Quinchía por la unión patriótica Emiro de Jesús Rueda y a los campesinos Fasael Ríos Largo y Gabriel de Jesús Calvo. La tensa calma que se da a inicios de los noventa se puede explicar por la presencia y hegemonía de un solo actor armado en la zona en este caso el FOWC, ya que para la época el grupo paramilitar de los Magníficos que hacía presencia permanente, había sido desarticulado por la fuerza pública.

puede explicar por la presencia y hegemonía de un solo actor armado en la zona en este caso el FOWC, ya que para la época el grupo paramilitar de los Magníficos que hacía presencia permanente, había sido desarticulado por la fuerza pública.

El seg

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