🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PER - 66001312100120200008700-66001312100120200008700-56

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PER - 66001312100120200008700-66001312100120200008700-56
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 056

Pereira, Risaralda, Ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: Dora Iraida Trejos Gañan

José Alcibíades Trejos Gañan Olinda Trejos Gañan Mary Denys Trejos Gañan José Wilson Trejos Gañan Ruth Mery Trejos Gañan Milton Yedis Trejos Gañan Edinson Trejos Gañan Herney Trejos Gañan José Rafael Trejos Gañan Efigencia Edyth Trejos Gañan Helyca Leidy Trejos Gañan

Predios: Santa María – La Media Cascada

QUINCHÍA – RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00056-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por DORA IRAIDA TREJOS GAÑAN C.C. No. 33.915.304, JOSE ALCIBIADES TREJOS GAÑAN C.C N°. 9.893.952, OLINDA TREJOS GAÑAN C.C. N° 33.915.418, MARY DENYS TREJOS GAÑAN C.C. N°. 33.916.261, JOSE WILSON TREJOS GAÑAN C.C. N°. 4.539.718, RUTH MERY TREJOS GAÑAN C.C. N°.

33.915.418, MARY DENYS TREJOS GAÑAN C.C. N°. 33.916.261, JOSE WILSON TREJOS GAÑAN C.C. N°. 4.539.718, RUTH MERY TREJOS GAÑAN C.C. N°.

1.090.332.630, MILTON YEDIS TREJOS GAÑAN C.C. N°. 4.538.933, EDINSON

TREJOS GAÑAN C.C. N°. 4.539.115, HERNEY TREJOS GAÑAN C.C. N°. 1.090.333.143, JOSE RAFAEL TREJOS GAÑAN C.C. N°. 4.539.368, EFIGENCIA EDYTH TREJOS GAÑAN C.C. N°. 1.088.274.797, HELYCA LEIDY TREJOS GAÑAN C.C. N°. 1.088.285.111 como legitimados de los señores MILTON de JESÚS TREJOS MORENO (q.e.p.d.) y L IBIA GAÑAN ARICAPA (q.e.p.d.). , a través de la UNIDAD3

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de legitimados de los predios solicitados.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero – en adelante UAEGRTD,

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca Y Eje Cafetero – en adelante UAEGRTD, solicita se declare que los señores DORA IRAIDA TREJOS GAÑAN C.C. No. 33.915.304, JOSE ALCIBIADES TREJOS GAÑAN C.C N°. 9.893.952, OLINDA TREJOS GAÑAN C.C. N° 33.915.418, MARY DENYS TREJOS GAÑAN C.C. N°. 33.916.261, JOSE WILSON TREJOS GAÑAN C.C. N°. 4.539.718, RUTH MERY TREJOS GAÑAN C.C.

N°. 1.090.332.630, MILTON YEDIS TREJOS GAÑAN C.C. N°. 4.538.933, EDINSON

TREJOS GAÑAN C.C. N°. 4.539.115, HERNEY TREJOS GAÑAN C.C. N°. 1.090.333.143, JOSE RAFAEL TREJOS GAÑAN C.C. N°. 4.539.368, EFIGENCIA EDYTH TREJOS GAÑAN C.C. N°. 1.088.274.797, HELYCA LEIDY TREJOS GAÑAN C.C. N°. 1.088.285.111 como legitimados de los señores MILTON de JESÚS TREJOS MORENO (q.e.p.d.) y LIBIA GAÑAN ARICAPA (q.e.p.d.) , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios denominados “SANTA MARÍA Y LA MEDIA CASCADA ”, ubicado s en la Vereda Santa María ,

fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios denominados “SANTA MARÍA Y LA MEDIA CASCADA ”, ubicado s en la Vereda Santa María , jurisdicción del municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.

Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le s garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.1. Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:

Indicaron los solicitantes, que el predio “Lote Santa María”, fue transmitido a favor de su padre Milton de Jesús Trejos Moreno (q.e.p.d.), a través de sentencia de sucesión de su abuelo, proferida el 28 de febrero de 1987 por parte del Juzgado4

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

Promiscuo del Circuito de Quinchía, acto de partición mediante el cual se le adjudicó su derecho de propiedad. En cuanto al predio “La media cascada”, explicó que su padre en vida, señor Milton Trejos Moreno, lo adquirió por compra que hiciera a su vecina la señora María Del Rosario Trejos; al respecto se cuenta con la copia del documento de compraventa suscrito entre las partes el 13 de marzo de 1989, una negociación que involucraba la transferencia de un lote de rastrojo con una extensión de media cuadra, ubicado en la Vereda Santa María del Municipio de Quinchía.

Relata que dichos predios eran utilizados como lugar de vivienda y trabajo, contaban

la transferencia de un lote de rastrojo con una extensión de media cuadra, ubicado en la Vereda Santa María del Municipio de Quinchía.

Relata que dichos predios eran utilizados como lugar de vivienda y trabajo, contaban con cultivos de café, plátano, caña dulce, yuca, maíz, cebolla larga, pepino, tomate, palmas de chontaduro y en general árboles frutales, así como la cría de animales de granja, el sustento de su familia dependía de lo que producía dicho predio. Actualmente, dicho predio se encuentra abandonado.

El señor Milton de Jesús Trejos Moreno falleció en la ciudad de Pereira el día 16 de marzo de 1991, y su cónyuge Libia Aricapa Gañan y madre de los solicitantes, falleció el 6 de enero de 2004.

En relación con el escenario de violencia padecido, refirió que para el año 2006 , cuando ya habían fallecidos los padres, comenzaron a recibir amenazas e intimidaciones por parte de miembros del EPL, esto debido a que integrantes de la familia habían prestado el servicio militar, lo que conllevó a que el grupo guerrillero intentara reclutar forzadamente a los hombres del grupo familiar.

De igual manera, en razón a su condición de mujer, algunas de las hermanas fueron sometidas a diversos ultrajes contra la libertad sexual, propinados por estos individuos.

El 10 de septiembre de 2015 se presentó formulario de solicitud, surtido el trámite administrativo, la UAEGRTD profirió la s Resoluciones N°. RV01645 y RV01646 del 30 de octubre de 2017, mediante las cuales se inscribieron los predios denominados

administrativo, la UAEGRTD profirió la s Resoluciones N°. RV01645 y RV01646 del 30 de octubre de 2017, mediante las cuales se inscribieron los predios denominados “SANTA MARÍA Y LA MEDIA CASCADA ” en el RTDAF y a los señores Dora Iraida Trejos Gañan, José Alcibíades Trejos Gañan, Olinda Trejos Gañan, Mary Denys5

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

Trejos Gañan, José Wilson Trejos Gañan, Ruth Mery Trejos Gañan, Milton Yedis Trejos Gañan, Edinson Trejos Gañan, Herney Trejos Gañan, José Rafael Trejos Gañan, Efigencia Edyth Trejos Gañan, Helyca Leidy Trejos Gañan, como legitimados del señor Milton de Jesús Trejos Moreno (q.e.p.d) quien en vida ostentaba la calidad de propietario y poseedor de los siguientes inmuebles que se identifican así:

Predio SANTA MARÍA Matricula inmobiliaria 293-9441 Cedula catastral 66594-00-03-0002-0347-000 Área georreferenciada 1 Ha + 6.580 Mts2 Relación jurídica con los predios Legitimados (Propietario)

Predio LA MEDIA CASCADA Matricula inmobiliaria 293-18118 Cedula catastral 66594-00-03-0002-0374-000 Área georreferenciada 6.843 Mts2 Relación jurídica con los predios Legitimados (poseedores)

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Cedula catastral 66594-00-03-0002-0374-000 Área georreferenciada 6.843 Mts2 Relación jurídica con los predios Legitimados (poseedores)

2.2. ACTUACIÓN PROCESAL

El despacho admitió y dio traslado de la solicitud ordenando la inscripción de esta en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de los señores Milton de Jesús Trejos Moreno y Libia Aricapa Gañan.

Por otra parte, se ordenó la vinculación de Miraflores Compañía Minera S.A.S. , La Comunidad Indígena Karamba, y el señor José Uriel Aricapa Ladino.

MIRAFLORES COMPAÑÍA MINERA S.A.S allegó contestación mediante apoderado judicial, manifestando de manera fehaciente que no se opone a ninguna de las pretensiones principales de la demanda de restitución de tierras, de considerarse por parte del Despacho que los reclamantes tienen la condición de víctimas de despojo y abandono y son beneficiarios del derecho de restitución de tierras sobre los predios Lote Santa María y La Media Cascada.6

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

Por su parte, la Comunidad Indígena Karambá de Quinchía Risaralda fue representada por un defensor público, el cual allegó contestación en la que le informó al Despacho que “Sobre el traslape de dicho bien inmueble con la solicitud de constitución del Resguardo de la comunidad Karamba y luego de la revisión de los predios sobre los cuales la comunidad tiene interés y que hacen parte de lo que se espera les sea reconocido dentr o del proceso de constitución, informa mi poderdante en representación de la comunidad que el predio denominado “Media Cascada” identificado como se mencionó no hace parte de dichos territorios, por lo cual la comunidad no encuentra razón para oponerse al proceso de restitución de tierras que adelanta la señora Dora Iraida Trejos Gañan y demás solicitantes.”

De igual manera, el curador ad litem de los herederos indeterminados de los señores Milton de Jesús Trejos Moreno y Libia Aricapa Gañan , presentó escrito en el que pone de presente que, respecto a las solicitudes incoadas por los solicitantes, no las acepta, ni se opone, no se observa causal alguna que acarree la nulidad de las actuaciones, tampoco se encuentra por parte del suscrito ninguna actuación que vulnere el debido proceso de los herederos indeterminados.

Finalmente, el vinculado José Uriel Aricapa Ladino guardó silencio, pese a que fue notificado personalmente el 22 de julio de 2022.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron

Finalmente, el vinculado José Uriel Aricapa Ladino guardó silencio, pese a que fue notificado personalmente el 22 de julio de 2022.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión y ante la ausencia de oposición, se encuentra el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término concedido a las partes intervinientes para que se pronunciaran, el Ministerio Público y el curador ad litem de los herederos indeterminados allegaron escritos.7

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

El señor Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un pronunciamiento sobre los antecedentes, analiza la naturaleza jurídica del predio reclamado, el contexto de violencia y los presupuestos de la acción de restitución , solicita respetuosamente, acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de los legitimados y se disponga la restitución material de los predios tal y como lo manifestaron los solicitantes en la audiencia de pruebas.

El curador ad litem indica que, desde la contestación de la demanda, se ha

víctima de los legitimados y se disponga la restitución material de los predios tal y como lo manifestaron los solicitantes en la audiencia de pruebas.

El curador ad litem indica que, desde la contestación de la demanda, se ha mantenido una postura de no oposición a la solicitud de restitución, misma que se ratifica y consecuentemente se fundamenta en la naturaleza del proceso, el recaudo de la totalidad de las pruebas decretadas, la ausencia de contradicciones dentro del debate y en la evidente calidad de víctima del conflicto armado que ostenta la solicitante y su núcleo familiar, elementos que fundaron la génesis de su desplazamiento.

Aunado a lo anterior, durante el curso del trámite de marras, se ha acreditado plenamente el derecho de dominio que el señor Milton de Jesús Trejos Moreno ostentaba sobre los predios objeto de la solicitud denominados Lote Santa María y La Media Cascada, identificados con folio de matrícula inmobiliaria 293-9441 y 29318118 respectivamente. En este contexto, no se controvierte los hechos ni las pretensiones que buscan restablecer los derechos vulnerados de la señora Dora Iraida Trejos Gañán y su núcleo familiar, por el contrario, indica el Procurador que acoge la decisión que de manera técnica adopte el despacho judicial, conforme a la valoración probatoria practicada de manera paralela con las reglas de la sana crítica y al principio de la inmediación de la prueba. Solicita que se profieran todas las órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES8

órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES8

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación de los predios y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los señores Dora Iraida Trejos Gañan, José Alcibíades Trejos Gañan, Olinda Trejos Gañan, Mary Denys Trejos Gañan, José Wilson Trejos Gañan, Ruth Mery Trejos Gañan, Milton Yedis Trejos Gañan, Edinson Trejos Gañan, Herney Trejos Gañan, José Rafael Trejos Gañan, Efigencia Edyth Trejos Gañan, Helyca Leidy Trejos Gañan, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la s Resoluciones N°. RV01645 y RV01646 del 30 de octubre de 2017 respecto de los predios objeto de restitución denominados “SANTA MARÍA Y LA MEDIA CASCADA”, ubicados en la vereda Santa María, del Municipio de Quinchía, Risaralda en calidad de legitimados para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley

MEDIA CASCADA”, ubicados en la vereda Santa María, del Municipio de Quinchía, Risaralda en calidad de legitimados para el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la le y, cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76, en concordancia con el literal B del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores Dora Iraida Trejos Gañan, José Alcibíades Trejos Gañan, Olinda Trejos Gañan, Mary Denys Trejos Gañan, José Wilson Trejos Gañan, Ruth Mery Trejos Gañan, Milton Yedis Trejos Gañan, Edinson Trejos Gañan, Herney Trejos Gañan, José Rafael Trejos Gañan, Efigencia Edyth Trejos Gañan, Helyca Leidy Trejos Gañan, la calidad de víctima s del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor la restitución de los predios reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas9

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, veamos:

“…3. La restitución de tierras como elemento esencial de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia

La Constitución Política de 1991 establece una serie de valores y principios que ofrecen garantía contra violaciones a los derechos humanos y afectaciones graves al derecho internacional humanitario. En este marco, del cual hacen parte los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de

los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, se consagran a favor de las víctimas del conflicto armado los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, con el fin de restablecer su situación al estado anterior de la afectación y permitirles retornar a una vida en condiciones de dignidad. Así, para efectos de superar el daño acaecido como consecuencia de los actos de violencia, la protección del derecho a la restitución de tierras emerge como componente esencial para lograr una reparación integral. De esta manera, en Colombia, los procesos de justicia transicional adelantados con grupos armados organizados dieron como resultado la creación de dos regímenes jurídicos dirigidos a evacuar las reclamaciones que en el marco del conflicto hicieran las víctimas, los cuales se concentran esencialmente en las leyes 975 de 2004, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

3.1. El margen descrito tiene su fundamento en el principio de respeto a la dignidad humana consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual impone al Estado la obligación de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (artículo 2º), así como “[v]elar por la protección de las víctimas” que se encuentran inmersas en una reclamación de tipo penal (artículo 250, num. 7). Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación

Por esto, a partir de la interpretación armónica del texto superior con los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad (artículo 93), hoy día en Colombia se reconocen los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las personas afectadas con el conflicto armado interno. La afectación u obstrucción en el acceso a alguno de estos derechos genera consecuencias semejantes sobre los demás y, en ese mismo sentido, impide que se materialice el restablecimiento integral de derechos que10

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

guardan una conexión intrínseca con ellos, como la vida en condiciones de dignidad. (…)

3.2.3. Finalmente, en materia de protección del derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser

que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

3.3. Teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, es claro que dentro de la órbita del derecho a la reparación, la restitución de tierras es una piedra angular sobre la cual se asegura la protección de muchas de las garantías básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de los predioslas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan

básicas para personas que fueron despojadas de sus tierras o que tuvieron que salir de los predioslas por causa de la violencia. Se debe garantizar, en la mayor medida posible, que las personas que han sido víctimas de tales actos, puedan retornar a sus tierras en unas condiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia de los delitos. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional ha calificado el derecho a la restitución como “componente esencial del derecho a la reparación”; un ‘derecho fundamental’ de aplicación inmediata. Desde los predios año 2012, al analizar la Ley 1448 de 2011, expresamente la Corte dijo al respecto lo siguiente:

“En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.” (…) …”11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

1 (Subrayado y resaltado es nuestro)

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

1 (Subrayado y resaltado es nuestro)

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas, que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

3.4.1. Identificación y características de los predios reclamados

La acción restitutoria presentada a nombre de los señores Dora Iraida Trejos Gañan, José Alcibíades Trejos Gañan, Olinda Trejos Gañan, Mary Denys Trejos Gañan, José Wilson Trejos Gañan, Ruth Mery Trejos Gañan, Milton Yedis Trejos Gañan, Edinson Trejos Gañan, Herney Trejos Gañan, José Rafael Trejos Gañan, Efigencia Edyth Trejos Gañan, Helyca Leidy Trejos Gañan, pretende la reclamación de los predios, denominado “SANTA MARÍA Y LA MEDIA CASCADA”, en la vereda Santa María, del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, cuy a identificación básica corresponde a la siguiente:

Predio SANTA MARÍA Matricula inmobiliaria 293-9441 Cedula catastral 66594-00-03-0002-0347-000 Área georreferenciada 1 Ha + 6.580 Mts2 Relación jurídica con los predios Legitimados (Propietario)

Predio LA MEDIA CASCADA Matricula inmobiliaria 293-18118

Área georreferenciada 1 Ha + 6.580 Mts2 Relación jurídica con los predios Legitimados (Propietario)

Predio LA MEDIA CASCADA Matricula inmobiliaria 293-18118 Cedula catastral 66594-00-03-0002-0374-000 Área georreferenciada 6.843 Mts2 Relación jurídica con los predios Legitimados (poseedores)

Se analiza entonces la naturaleza jurídica de los siguientes predios así:

PREDIO “SANTA MARÍA” – FMI – 293-9441

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:

1 Corte Constitucional, Sentencia SU – 648 del 19 de octubre de 2017, M.P. Cristin a Pardo Schelesinger12

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 6 de julio de 1987 , en virtud de la sentencia de sucesión del 28 de febrero de 1987 en el que dicho predio fue adjudicado al señor Milton de Jesús Trejos Moreno , posteriormente se encuentran las anotaciones en relación con el presente proceso, la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio.

Anot. Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 28-02-1987 Sentencia Adjudicación sucesión De: Trejos Manso Rafael Antonio A: Trejos Moreno Milton de Jesús 02 08-09-2020 Auto Interlocutorio

intervienen 01 28-02-1987 Sentencia Adjudicación sucesión De: Trejos Manso Rafael Antonio A: Trejos Moreno Milton de Jesús 02 08-09-2020 Auto Interlocutorio 329 Medida Cautelar Admisión Solicitud de Restitución De: Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Pereira 03 08-09-2020 Auto Interlocutorio 329 Medida Cautelar Sustracción Material De: Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Pereira

PREDIO LA MEDIA CASCADA – FMI – 293-18118

El folio se encuentra activo y fue aperturado el 3 de septiembre de 1996, en virtud de la compraventa realizada entre el señor José Natalio Trejos Vinasco (vendedor) y María del Socorro Manso (comprador) , tal y como se evidencia en la anotación número 1. Posteriormente, se registra nueva compraventa donde la señora María del Rosario Manso realiza venta al señor José Uriel Aricapa Ladino, actual propietario del predio.

De lo anterior, se da cumplimiento con el artículo 49 del Estatuto de Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que se refleja la situación jurídica del inmueble , con las siguientes anotaciones:

Anot. Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 02-10-1954 E.P. 458 del 11-101954 Notaria Única de Quinchía Compraventa De: Trejos Vinasco José Natalio

intervienen 01 02-10-1954 E.P. 458 del 11-101954 Notaria Única de Quinchía Compraventa De: Trejos Vinasco José Natalio A: Manso María Del Rosario 02 03-09-1996 E.P. 130 del 18-041994 Notaria Única Compraventa De: Manso María Del Rosario13

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00087-00

de Quinchía A: Aricapa Ladino José Uriel 03 08-09-2020 Auto Interlocutorio 329 Medida Cautelar Admisión Solicitud de Restitución De: Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Pereira 04 08-09-2020 Auto Interlocutorio 329 Medida Cautelar Sustracción Material De: Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Pereira

  • Se trata de dos predios rurales.
  • Los fundos están inscritos registralmente como “ SANTA MARÍA Y LA MEDIA

CASCADA”.

  • El señor Milton de Jesús Trejos Moreno (Q.E.P.D), padre de los solicitantes en este asunto, es titular del derecho real de dominio del predio denominado “Santa María”.
  • El señor José Uriel Aricapa Ladino, es titular del derecho real de dominio del predio denominado “La Media Cascada”, sin embargo, e n diligencia de inspección judicial

asunto, es titular del derecho real de dominio del predio denominado “Santa María”.

  • El señor José Uriel Aricapa Ladino, es titular del derecho real de dominio del predio denominado “La Media Cascada”, sin embargo, e n di
Consultar sobre este documento ...