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JUZ PER - 66001312100120200011200-66001312100120200011200-424

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PER - 66001312100120200011200-66001312100120200011200-424
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: FLORAA AIDE VALENCIA DE CORTES Predio: Medio de los Ríos Vereda: La Unión, municipio de Salamina (Caldas) Radicación: 66001-31-21-001-2020-00112-00

La apoderada judicial de los beneficiarios presentó solicitud de aclaración de la sentencia al advertir que la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras había proferido nuevos insumos técnicos que adicionaron los puntos georreferenciados del polígono correspondiente al predio “Medio de los Ríos”, haciendo claridad que los mismos NO habían sido suministrados con anterioridad al Juzgado y que NO afectan el área restituida.

El informe se presentó por fuera del término de ejecutoria de la sentencia No. 022, proferida el 30 de julio de 2024 . El memorial se encuentra incorporado al expediente en el portal de tierras.

Por otra parte, la apoderada judicial de la beneficiaria presente solicitud donde la señora FLORAA AIDE VALENCIA DE CORTES, solicita la autorización por parte del Despacho para el pago por compensación económica del predio restituido, teniendo en cuenta que la beneficiaria está de acuerdo con el avalúo presentado por el IGAC, y es su voluntad recibir el dinero.

Despacho para el pago por compensación económica del predio restituido, teniendo en cuenta que la beneficiaria está de acuerdo con el avalúo presentado por el IGAC, y es su voluntad recibir el dinero.

Pereira, Risaralda, 16 de marzo de 2026.

ÁNGELA BIBIANA BUITRAGO OROZCO

Secretaria2

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Auto Interlocutorio No. 424

Pereira, Risaralda, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitante: FLORAA AIDE VALENCIA DE CORTES Predio: Medio de los Ríos Vereda: La Unión, municipio de Salamina (Caldas) Radicación: 66001-31-21-001-2020-00112-00

Procede el despacho a efectuar la verificación integral del cumplimiento de las ordenes proferidas en la Sentencia No. 022 de fecha 30 de julio de 2024, en los siguientes términos:

ORDENES PRONUNCIAMIENTO PRIMERO: RECONOCER la calidad de víctima de

abandono forzado a las siguientes personas:

NO REQUIERE

PRONUNCIAMIENTO3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

PRIMERO: RECONOCER la calidad de víctima de

abandono forzado a las siguientes personas:

NO REQUIERE

PRONUNCIAMIENTO3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora FLORAA AIDE VALENCIA DE CORTÉS, en su condición de ocupantes del predio "MEDIO DE LOS RIOS”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el cual

corresponde a la siguiente identificación:

CON SOLICITUD DE

ACLARACIÓN TERCERO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para que una vez se encuentre cumplida la restitución por equivalencia, reconocida en favor de la solicitante, proceda a inscribir el predio rural denominado “MEDIO DE LOS RIOS” ubicado en la vereda la Unión, Municipio de Salamina, Departamento de Caldas, con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 118 -20122, debidamente identificado en el anterior numeral acorde con la georreferenciación e identificación contenida en el Informe Técnico Predial elaborados por l a UAEGRTD, en el listado de predios de Naturaleza Baldía y que se encuentra a su cargo y bajo su administración. Lo anterior, en atención a que dentro del presente proceso se ordenó una Restitución por equivalencia a favor de la beneficiaria de la sentencia, siendo innecesario ordenar una adjudicación del predio por parte de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS si el mismo no va ser objeto de restitución material.

equivalencia a favor de la beneficiaria de la sentencia, siendo innecesario ordenar una adjudicación del predio por parte de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS si el mismo no va ser objeto de restitución material.

PENDIENTE DE

CUMPLIMIENTO

Requerir a la ANT para que alleguen copia de la resolución por medio de la cual se realizó la inscripción del predio “medio de los ríos” en el inventario de Baldíos de la Nación.4

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

CUARTO: ORDENAR al GRUPO FONDO de la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que, con cargo a los recursos del mismo y dentro del término DE TRES (3) MESES siguientes a la ejecutoria de la sentencia, le ofrezca y transfiera, a los beneficiarios de la sentencia, previa consulta con ellos, un predio en otra ubicación que cumpla similares características y condiciones al aquí reclamado (artículo 97, Ley 1448), brindándole la posibilidad de postular o proponer ellos mismos el inmueble de las anotadas características, incluyendo en este caso el área urbana. Ofíciese lo correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que los beneficiarios no acepten tal asignación, deberán manifestarlo al despacho por intermedio de su apoderada judicial para que se compense de manera económica dicho derecho, teniendo en consideración para tal caso el avalúo realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

manifestarlo al despacho por intermedio de su apoderada judicial para que se compense de manera económica dicho derecho, teniendo en consideración para tal caso el avalúo realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el avalúo comercial del predio sea inferior al valor del Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT, siguiendo la línea de precedentes de este Despacho, se ordena que la compensación se efectúe por el valor correspondiente al citado subsidio consagrado en el parágrafo tercero del artículo 2.14.22.1.5. del Decreto 1330 de 2020 y que corresponde a un monto de NOVENTA Y TRES

(93) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

CON SOLICITUD DE

COMPENSACIÓN

ECONÓMICA QUINTO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI TERRITORIAL CALDAS , que en el

término de TREINTA (30) DÍAS CONTABILIZADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA efectúe, con cargo al GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS de la UAEGRTD, el avalúo comercial del predio rural denominado “MEDIO DE LOS RIOS” ubicado en la vereda la Unión, Municipio de Salamina, Departamento de Caldas, con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 118-20122.

ORDEN CUMPLIDA SEXTO: ORDENAR a la Oficina de REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SALAMINA , que dentro

de los TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES AL RECIBO DEL

ORDEN CUMPLIDA SEXTO: ORDENAR a la Oficina de REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SALAMINA , que dentro de los TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES AL RECIBO DEL OFICIO, en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 118-20122, ubicado en la vereda la Unión, Municipio de Salamina, Departamento de Caldas, proceda a: I. Inscribir la presente sentencia; II. Ca ncelar las inscripciones ordenadas con ocasión a la admisión de este proceso. Para acreditar el cumplimiento de las órdenes emitidas en este numeral, la Oficina de Registro de Inst rumentos Públicos deberá allegar copia del certificado de tradición.

PENDIENTE DE

CUMPLIMIENTO

Requerir a la Ofician de Registro de Salamina para que aporte constancia de inscripción de la sentencia SEPTIMO: ORDENAR al MUNICIPIO DE SALAMINA, CALDAS, que, en el término de TREINTA (30) DIAS contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a reconocer el alivio de pasivos por impuesto predial, tasas y otras contribuciones sobre el predio “MEDIO DE LOS RIOS” ubicado en la vereda la Unión, Municipio de Salamina, Departamento de Caldas, con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 118-20122; además de exonerarlo de dicha obligación tributaria durante los dos (2) años posteriores a la ejecutoria del presente fallo de acuerdo con lo señal ado en la Ley y los Acuerdos Expedidos por el Concejo de ese Municipio para tal efecto. Deberá rendir informe sobre el cumplimiento del fallo.

PENDIENTE DE

del presente fallo de acuerdo con lo señal ado en la Ley y los Acuerdos Expedidos por el Concejo de ese Municipio para tal efecto. Deberá rendir informe sobre el cumplimiento del fallo.

PENDIENTE DE

CUMPLIMIENTO

Requerir a la secretaria de hacienda para que presenten certificación de exoneración durante el término de 2 años OCTAVO: NEGAR la solicitud de alivio de pasivos por lo dicho en la parte considerativa.

NO REQUIERE

PRONUNCIAMIENTO5

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

NOVENO: ORDENAR al Alcalde del municipio en que estén radicados los beneficiarios y su núcleo familiar , que por conducto de la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces los incluya de manera inmediata en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Régimen Subsidiado, en caso de que no estén afiliados al aludido sistema. Y en el evento de estarlo, se priorice a la familia para la atención del aludido servicio. Ofíciese lo correspondiente. La apoderada de los beneficiarios deberá allegar la información correspondiente a efecto de remitir las comunicaciones en un término de TREINTA (30) DIAS contados a partir de la notificación de la presente providencia

PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO Requerir a la Secretaría de Salud de Manizales para que realice la afiliación del señor Luis Roberto Cortés Valencia (c.c. 16079176)

DECIMO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO

CUMPLIMIENTO Requerir a la Secretaría de Salud de Manizales para que realice la afiliación del señor Luis Roberto Cortés Valencia (c.c. 16079176) DECIMO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI , que en el término de TREINTA (30) DÍAS contabilizados a partir de la RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN procedente de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Salamina, Caldas, actualice sus bases de datos alfanuméricas y cartográficas, de conformidad con la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas respecto del predio restituido. Para el efecto se ordena remitir a la autoridad catastral, junto con esta sentencia: I) Informe Técnico Predial; II) Informe Técnico de Georreferenciación y III) Archivos SHAPE del polígono georreferenciado.

PARÁGRAFO: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoja das, dentro del término de CINCO (5) DÍAS contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, deberá remitir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a este proceso, los archivos SHAPE, Informe Técnico Predial e Informe Técnico de Georreferenciación del polígono georreferenciado e indicado en esta sentencia.

ORDEN CUMPLIDA

DECIMO PRIMERO : ORDENAR al GRUPO FONDO

(COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , que en el

ORDEN CUMPLIDA

DECIMO PRIMERO : ORDENAR al GRUPO FONDO

(COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , que en el término de TRES (3) MESES, adelante todas las actuaciones necesarias para el diseño e implementación de un proyecto productivo acorde al estudio realizado por ellos en coordinación con los beneficiarios, y que posibilite la sostenibilidad de la restitución ordenada, la entidad deberá rendir informes periódicos semestrales sobre el avance y estado del proyecto productivo. Termin o que empezara a contarse una vez cumplida la restitución por equivalencia y/o compensación.

CON SOLICITUD DE

COMPENSACIÓN ECONÓMICA DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al SENA, que se vincule a los beneficiarios de la restitución, a los programas de formación básica, técnica o tecnológica de su elección, en el término máximo de TRES (3) MESES contado desde su elección, como medidas tendientes a la estabilización socioeconómica y de cesación del estado de vulnerabilidad.

ORDEN PENDIENTE

CUMPLIMIENTO

Remitir datos de contacto de los solicitantes DÉCIMO TERCERO : ORDENAR e informar al beneficiario que, una vez cumplida la restitución por equivalencia ordenada, pierde los derechos que ostenta sobre el predio denominado “MEDIO DE LOS RIOS” ubicado en la vereda la Unión, Municipio de Salamina, Departamento de Caldas , con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 118-20122, el cual pasa a

la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

Unión, Municipio de Salamina, Departamento de Caldas , con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 118-20122, el cual pasa a

la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

ORDEN PENDIENTE

CUMPLIMIENTO

Sujeta al pago por compensación económica6

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

DECIMO CUARTO : ORDENAR a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, que en el término de TREINTA (30) DÍAS, disponga la priorización para la entrega del subsidio de vivienda, en el predio restituido a favor de los beneficiarios. PARÁGRAFO: La orden de priorización se encuentra sujeta a la materialización de la restitución por EQUIVALENCIA y al cumplimiento de los parámetros legales establecidos.

CON SOLICITUD DE

COMPENSACION ECONÓMICA DÉCIMO QUINTO : En similar sentido se ORDENA al MINISTERIO DE VIVIENDA, CUIDAD Y TERRITORIO , disponga la adjudicación del subsidio en mención, una vez realizada la priorización del numeral anterior, para lo cual cuenta con un término de TRES (3) MESES contados a partir de dicha priorización siempre y cuando cumpla con los requisitos legales exig idos para el efecto y advirtiendo el principio de la prohibición de la doble reparación.

CON SOLICITUD DE

COMPENSACION

ECONÓMICA

de dicha priorización siempre y cuando cumpla con los requisitos legales exig idos para el efecto y advirtiendo el principio de la prohibición de la doble reparación.

CON SOLICITUD DE

COMPENSACION ECONÓMICA DÉCIMO SEXTO: ORDENAR La inscripción de la medida de protección de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, en caso de que opere la restitución por equivalencia. El término de dos años a que alude la norma en mención, comenzará a correr desde la fecha en que sea inscrito el acto de transferencia, o desde la fecha de entrega del inmueble, si esta fuere posterior. Ofíciese, en su momento, lo pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

CON SOLICITUD DE

COMPENSACION

ECONÓMICA DÉCIMO SEPTIMO : ORDENAR a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, si no lo ha hecho, que en forma inmediata, proceda a incluir a las víctimas reconocida en el numeral primero de esta sentencia, y así mismo adopte todas las medidas de atención, asistencia y reparación a que tengan derecho. De lo anterior, deberá rendir un informe dentro del término de TRES (3) MESES contabilizados a partir de la notificación de la presente providencia.

ORDEN CUMPLIDA DÉCIMO OCTAVO : REMITIR copia de esta providencia al CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA para que haga parte de los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas

ORDEN CUMPLIDA DÉCIMO OCTAVO : REMITIR copia de esta providencia al CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA para que haga parte de los archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado.

ORDEN CUMPLIDA DÉCIMO NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para lo de su competencia, en cumplimiento del numeral t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ORDEN CUMPLIDA7

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

VIGESIMOSA: NOTIFÍQUESE a las partes y al Ministerio Público; líbrense por Secretaría las comunicaciones correspondientes, advirtiendo a las entidades receptoras de las órdenes proferidas en la presente providencia que deben actuar en forma coordinada y armónica de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011, así como de las sanciones correccionales, disciplinarias y penales, que acarrea el incumplimiento a las órdenes judiciales, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 91 de la misma Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso. Como en este caso la restitución es por equivalencia, los plazos contenidos en la sentencia para el cumplimiento de las órdenes empiezan a contarse desde la ejecutoria de la misma, a menos que la orden indique

Código General del Proceso. Como en este caso la restitución es por equivalencia, los plazos contenidos en la sentencia para el cumplimiento de las órdenes empiezan a contarse desde la ejecutoria de la misma, a menos que la orden indique un plazo diferente. Igualmente infórmeseles que, con el fin de ponerse en contacto con los beneficiarios del fallo de restitución, pueden acudir a la apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que funge en las presentes diligencias.

ORDEN CUMPLIDA

CONSIDERACIONES

Revisado el expediente digital desde el Portal de Tierras, se hace necesario verificar cada una de las ordenes impartidas y efectuar un pronunciamiento particular para cada uno de ellos, así:

  • La Alcaldía del Municipio de Salamina allega informe de cumplimiento, por medio del cual indica que tanto la beneficiaria como su núcleo familiar, se encuentran afiliados en el régimen subsidiado en la EPS Suramericana quienes son atendidos en la ciudad de Manizales por ser su lugar de residencia. A excepción del señor Luis Roberto Cortés Valencia (c.c. 16079176), quien se encuentra retirado.
  • El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, solicita la información de contacto de los beneficiarios, por lo tanto, se le correrá traslado de dicha información:
  • La Agencia Nacional de Tierras informa que, en cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado, mediante la Sentencia Nro. 22 del 30 de julio de 2024, esta subdirección, procedió a registrar en el inventario de Baldíos de la Nación el predio8

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

subdirección, procedió a registrar en el inventario de Baldíos de la Nación el predio8

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 118 -20122, el día 05 de noviembre de 2024. Sin embargo, no se adjuntó copia de la misma.

  • El Centro de Memoria Histórica allega informe de cumplimiento, en el que se evidencia acta de incorporación de sentencias de la beneficiaria Flora Aidé

Valencia de Cortés.

  • El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, presentó informe en el que manifiesta que se realizó actualización de las bases de datos para el predio identificado con ficha catastral N° 17-653-00-01-00-00-0006-0255-0-00-00-0000 de acuerdo con la individualización citada en la Sentencia N° 022 del 30-07-2024, donde, mediante la Resolución IGAC No. 17-653-000331-2024 del 23-10-2024 se procede a realizar una rectificación de área de terreno y nombre del predio.
  • El Ministerio de Vivienda allega informe en el que pone de presente al Despacho que el hogar de la solicitante Flora Aidé Valencia de Cortés no ha sido priorizado por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, indica que se encuentra a la espera de dicha entidad para dar cumplimiento a lo ordenado por el Despacho.
  • La Oficina de Registro en Instrumentos Públicos de Salamina present a constancia de cancelación de las inscripciones N°. 3 y 4 correspondientes a la

encuentra a la espera de dicha entidad para dar cumplimiento a lo ordenado por el Despacho.

  • La Oficina de Registro en Instrumentos Públicos de Salamina present a constancia de cancelación de las inscripciones N°. 3 y 4 correspondientes a la solicitud de restitución y la medida de sustracción del comercio, sin embargo, no se evidencia la inscripción de la sentencia.
  • La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, allegó memorial en el que informa que la beneficiaria Flora Aidé Valencia de Cortes y su núcleo familiar ya se encuentran incluidos en el registro único de víctimas, así mismo, ponen de presente que la indemnización administrativa del señor Juan David Arango Valencia fue reconocida mediante Resolución No 04102019 -726284 del 24 de julio de 2020, y cobrada el 2 1 de septiembre de 2022.
  • La apoderada judicial de los solicitantes presenta solicitud por parte de la beneficiaria para que el Despacho autorice el pago por compensación económica.9

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

Por otra parte, mediante sentencia No. 022 del 30 de julio de 2024 proferida por este Juzgado dentro de la acción de restitución de tierras de la referencia, se reconoció la calidad de víctima de desplazamiento y abandono forzado del predio denominado "Medio de los Ríos " ubicado en la vereda La Unión, municipio de Salamina (Caldas) a la señora FLORAA AIDÉ VALENCIA DE CORTÉS, consecuencia

denominado "Medio de los Ríos " ubicado en la vereda La Unión, municipio de Salamina (Caldas) a la señora FLORAA AIDÉ VALENCIA DE CORTÉS, consecuencia de ello, le amparó el derecho fundamental a la restitución de tierras.

El día 15 de agosto de 2024, encontrándose por fuera del término de ejecutoria la referida sentencia, la apoderada judicial de los beneficiarios presentó informe indicando que al efectuar la verificación de la sentencia y el Informe Técnico Predial, se evidenció que: “(…) La longitud de los linderos del predio no coincide con la última versión del informe técnico predial (ITP), debido a la actualización del 23/11/2020, aprobada el 24/11/2020. En el lindero occidente, la distancia correcta entre el punto 233416 y el punto de inicio 233423A_01 es de 13.65 metros, como se muestran en la descripción de los linderos en el ITP adjunto.”

Por último, de acuerdo con lo plasmado en la constancia secretarial que antecede, la apoderada judicial de la beneficiaria , remitió solicitud para la autorización del pago por compensación económica del predio restituido, teniendo en cuenta que la beneficiaria está de acuerdo con el avalúo presentado por el IGAC el cual arrojó la suma de $44.648.460, y es su voluntad recibir el dinero.

Así las cosas, al considerarse la viabilidad de la solicitud, se dispondrá a AUTORIZAR la modificación en la forma de la restitución para que, con cargo a los recursos del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se pague, la compensación económica.

los recursos del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se pague, la compensación económica.

Ahora, el valor del avalúo debe encontrarse conforme con las disposiciones establecidas en el Decreto 4829 de 2011, sin embargo, como el mismo efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi respecto del predio denominado “Medio de los Ríos” es inferior al valor del Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT, siguiendo la línea de precedentes del despacho, se ordenará que la compensación de carácter económico que fue ordenada, se efectúe por el valor correspondiente al citado subsidio, consagrado en el parágrafo tercero del artículo 2.14.22.1.5. del Decreto 1330 de 2020 y que corresponde a un monto de10

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

NOVENTA Y TRES (93) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES.

CONSIDERACIONES

Se indica en el parágrafo 3º del artículo 91 y artículo 102 de la ley 1448 de 2011 que, con posterioridad a la sentencia el funcionario judicial mantiene la competencia para dictar las medidas que resulten necesarias para garantizar el uso, goce y disposición de la tierra por parte de los beneficiarios. Por tanto, se encuentra facul tado para modificar las órdenes proferidas, ajustando las actuaciones a la búsqueda de alivios reales a las violaciones de derechos fundamentales.

uso, goce y disposición de la tierra por parte de los beneficiarios. Por tanto, se encuentra facul tado para modificar las órdenes proferidas, ajustando las actuaciones a la búsqueda de alivios reales a las violaciones de derechos fundamentales.

El inciso primero del artículo 285 del Código General del Proceso prohíbe a los jueces reformar o revocar las sentencias que profieran en asuntos de su competencia, pero atribuye la facultad para aclarar aquellos conceptos o frases que ofrezcan verdadero m otivo de duda, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

Por su parte, el artículo 287 de la misma codificación procesal establece que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la Ley debía ser objeto de pronunciamiento, de berá adicionarse, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, presentada en la misma oportunidad.

Debe decirse que la inmutabilidad de la sentencia en el proceso de restitución de tierras admite cierta flexibilidad, al conceder al Juez que profirió la decisión de amparo, amplios poderes para modular órdenes específicas, siempre que no cambie el sentido de fallo frente a la orden de restituir o formalizar el derecho de los reclamantes. En otros términos, es posible que el Juez modifiq ue el fallo en relación con las órdenes complementarias o accidentales impartidas para la satisfacción del derecho y el cumplimiento eficaz de lo inicialmente dispuesto.11

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

relación con las órdenes complementarias o accidentales impartidas para la satisfacción del derecho y el cumplimiento eficaz de lo inicialmente dispuesto.11

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

En el caso bajo análisis, se advierte que se incorporó información técnica en la parte resolutiva de la sentencia proferida, que hace alusión a información que se encuentra desactualizada o no vigente, de conformidad con los lineamientos técnicos estableci dos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

En este entendido se dispondrá a corregir la orden contenida en el ordinal SEGUNDO, respecto de la plena identificación d el predio restituido en cuanto a sus colindancias, las cuales corresponden a la actualización de los insumos aportados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y que se transcriben en la parte resolutiva de esta providencia.

Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal SEGUNDO de la S entencia No. 022 de fecha 30 de julio de 2024, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta

decisión, en consecuencia, quedará así:

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora FLORAA AIDE VALENCIA DE CORTÉS, en su condición de ocupantes del predio "MEDIO DE LOS RIOS”, de

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora FLORAA AIDE VALENCIA DE CORTÉS, en su condición de ocupantes del predio "MEDIO DE LOS RIOS”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el cual

corresponde a la siguiente identificación:

Linderos:

Coordenadas: 12

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

Planos:

TERCERO: Las demás decisiones adoptadas en la Sentencia No. 02 2 del 30 de julio de 2024, permanecen incólumes.

CUARTO: AUTORIZAR la modificación en la forma de restitución, de conformidad con lo solicitado por la beneficiaria. En consecuencia, se dispone que se realice RESTITUCIÓN POR COMPENSACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO.

QUINTO: ORDENAR al GRUPO FONDO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que en el término de TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, disponga el trámite administrativo correspondiente para que, con cargo a sus recursos, disponga el pago en efectivo a favor de FLORA AIDÉ VALENCIA DE CORTÉS , el valor correspondiente al Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT consagrado en el parágrafo tercero del artículo 2.14.22.1.5. del Decreto 1330 de13

CORTÉS , el valor correspondiente al Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT consagrado en el parágrafo tercero del artículo 2.14.22.1.5. del Decreto 1330 de13

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicado: 66001-31-21-001-2020-00112-00

2020 y que corresponde a un monto de NOVENTA Y TRES (93) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el predio denominado “Medio de los Ríos ”, en virtud de lo dispuesto en el ordinal CUARTO de la Sentencia No. 22 de fecha 30 de julio de 2024.

SEXTO: SUSPENDER provisionalmente las órdenes impartidas en los ordinales DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO CATORCE, DÉCIMO QUINTO, y DÉCIMO SEXTO de la sentencia No. 22 de fecha 30 de julio de 2024. Hasta tanto se verifique el pago de la compensación económica.

SÉPTIMO: TENER POR CUMPLIDA las instrucciones impartidas en los ordinales QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO Y DÉCIMO NOVENO de la sentencia proferida por parte de l IGAC, UARIV, CENTRO DE

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