JUZ PER - Sentencia 66001312100120200012900-30-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PER - Sentencia 66001312100120200012900-30-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
FICHA TÉCNICA DE RELATORIA
Área restituida (M²) 173.913 m² Radicado 66001-31-21-001-2020-00129-00 Edad 72 - 47405553
FECHA HECHOS/ACTOR Año 1999 - ELN
Tipo de Restitución Compensación económica Beneficiarios LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D) - LUZ
MARÍA RESTREPO DE MARÍN – MIGUEL
ÁNGEL PINZÓN RESTREPO – ÁNGELA
MARÍA PINZÓN RESTREPO – MARÍA
EUGENIA MARÍN RESTREPO – GLORIA
PATRICIA MARÍN RESTREPO
Entidad Receptora Municipio de Apía ¿Se ordena Desenglobe? No Segundos Propietarios No Proyecto Productivo No ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? No ¿Se declara Pertenencia/Prescripción? No Ubicación predio Predio “LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA” Vereda La Candelaria, Municipio de Apía, Risaralda Calidad jurídica Propietarios ¿Se ordena Sucesión? Si Subsidio de Vivienda Si2
MONTAÑITA” Vereda La Candelaria, Municipio de Apía, Risaralda Calidad jurídica Propietarios ¿Se ordena Sucesión? Si Subsidio de Vivienda Si2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 82
Pereira, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Asunto: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Solicitantes: LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D) - LUZ MARÍA RESTREPO DE MARÍN
Predio: “LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA” Vereda La Candelaria,
Municipio de Apía, Risaralda Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
I. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada a nombre de LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D) y LUZ MARÍA
RESTREPO DE MARÍN.
II. ANTECEDENTES
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante
2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicitó se declarara que LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D) y LUZ MARÍA RESTREPO DE MARÍN, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA”, inmueble ubicado en la Vereda La Candelaria, del Municipio de Apía - Departamento de Risaralda.
2.1.2. Indicó la Unidad Administrativa que la solicitud fue presentada por el señor LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D), el 28 de septiembre de 2015.3
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El señor LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D), adquirió el predio “La Candelaria - La Montañita” ubicado en la vereda La Candelaria, del municipio de Apía, departamento de Risaralda, por negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor MANUEL RESTREPO PIEDRAHITA (suegro), quien era propietario del predio de mayor extensión; tal negocio se protocolizó mediante Escritura Pública No. 222 de 16 de diciembre de 1983 de la Notaría Única del Círculo de Apía.
El predio era utilizado c on una vivienda para él y su familia , además, explotado con
tal negocio se protocolizó mediante Escritura Pública No. 222 de 16 de diciembre de 1983 de la Notaría Única del Círculo de Apía.
El predio era utilizado c on una vivienda para él y su familia , además, explotado con cultivos de lulo, mora, y la cría de animales.
Manifestó el solicitante que inicialmente no evidenció presencia de grupos armados en el sector, sin embargo; para el año 1999 la guerrilla (ELN) comenzó a hacer presencia en la zona , atemorizando e intimidando a la población civil , presentándose enfrentamientos entre la Fuerza Pública y los grupos guerrilleros, así como la incineración de una vivienda en el sector.
Con ocasión a esos hechos de violencia, el solicitante se vio obligado a desplazarse junto con su núcleo familiar a finales de 1999, dicha recomendación fue dada por el mismo ejército, ya que los paramilitares empezaron a desocupar el pueblo, además, dos de sus vecinos que se negaron a desalojar sus viviendas, fueron asesinados.
La condición de víctimas se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) y con hechos victimizantes de desplazamiento forzado, desde el 1 de marzo de 2006.
Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD inscribe la solicitud en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , conforme lo acredita la Resolución RV01376 del 27 de septiembre de 2017, a los señores LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D), LUZ MARÍA RESTREPO DE MARÍN y su núcleo familiar , en calidad de Propietarios del
RV01376 del 27 de septiembre de 2017, a los señores LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D), LUZ MARÍA RESTREPO DE MARÍN y su núcleo familiar , en calidad de Propietarios del predio denominado “LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA ” ubicado en la Vereda La Candelaria, del Municipio de Apía (Risaralda).
El predio inscrito, denominado “LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA” se identifica así:
Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada LA CANDELARIALA MONTAÑITA 292-3433 00-01-0007-0065-000 17 has + 3.913 M²4
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2.2. ACTUACION PROCESAL.
Se dio el trámite regulado en la Ley 1448 de 2011.
2.3. ALEGATOS DE LA UAEGRTD.
La apoderada judicial hace un recuento de los hechos victimizantes, y el trámite en el proceso administrativo y judicial, indica que el predio se encuentra en total abandono y sin explotación, sin que se identificaran ocupantes secundarios ni se presentara oposición alguna dentro del proceso.
Sostiene que se encuentran acreditados los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la calidad de propietario del predio y la condición de víctima de abandono forzado con ocasión del conflicto armado interno. Esta condición se sustenta en su
de 2011, la calidad de propietario del predio y la condición de víctima de abandono forzado con ocasión del conflicto armado interno. Esta condición se sustenta en su declaración, amparada por el principio de buena fe, en los testimonios recaudados y en el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad. Además, los hechos victimizantes ocurrieron en 1999, dentro del marco temporal previsto por la ley. En consecuencia, con fundamento en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, solicita al Despacho amparar el derecho fundamental a la restitución y ordenar la restitución del predio, junto c on las medidas complementarias de proyecto productivo y subsidio de vivienda.
2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Durante el término de traslado correspondiente, guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
3.1 PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los señores,5
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LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D) y LUZ MARÍA RESTREPO DE MARÍN , inscritos conforme a la resolución RV01376 del 27 de septiembre de 2017.
LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D) y LUZ MARÍA RESTREPO DE MARÍN , inscritos conforme a la resolución RV01376 del 27 de septiembre de 2017.
Lo anterior, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desencadenaron en el abandono forzado del predio solicitado , en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.
3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
Corresponde al despacho determinar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D) y LUZ MARÍA RESTREPO DE MARÍN, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, co n énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
de 2011, así como de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
3.3. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
3.3.1. Identificación y características del predio reclamado.
La acción restitutoria presentada a nombre de los señores LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D) y LUZ MARÍA RESTREPO DE MARÍN , pretende la reclamación del predio denominado “LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA”, ubicado en la Vereda La Candelaria, del Municipio de Apía, Departamento de Risaralda, identificados así:
PREDIO LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA:6
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Predio LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA Área Georreferenciada 17 has + 3.913 M² Folio de Matrícula inmobiliaria 292-3433 Ficha catastral 00-01-0007-0065-000
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:
-El predio denominado “ LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA ” e identificado con la matrícula inmobiliaria N°. 292-3433 fue abierto el 21 de enero de 1984, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
En la anotación N°. 1 se registra la compraventa realizada mediante escritura pública
artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.
En la anotación N°. 1 se registra la compraventa realizada mediante escritura pública N°. 222 del 16 de enero de 1983, entre el señor Manuel Restrepo Piedrahita con el solicitante Luis Enrique Pinzón.
Posteriormente, se registran las anotaciones 2 y 3 correspondiente a medida cautelar de embargo judicial y cancelación del mismo.
La anotación 4 corresponde al ingreso del predio al registro de tierras despojadas, según resolución N°. RV3482 del 28 de octubre de 2015.
La anotación N°. 5 hace referencia a la declaración de alinderación y creación de distritos de manejo integrado cuchilla de San Juan (CARDER).
Finalmente, la anotación N°. 6 y 7 inscribe la admisión y la sustracción provisional del inmueble objeto de restitución.
PREDIO LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA – F.M.I 292-3433
Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 16-12-1983 Escritura Pública 222 del 16-121983 Compraventa De: Restrepo Piedrahita
Manuel A: Pinzón Luis Enrique 02 17-07-1985 Oficio 882 del
28-06-1985 Medida Cautelar Embargo Judicial De: Soto Grisales Tulio A: Pinzón Luis Enrique 03 10-07-2009 Oficio 0144 del 29-01-2008 Cancelación de embargo judicial De: Soto Grisales Tulio A: Pinzón Luis Enrique
De: Soto Grisales Tulio A: Pinzón Luis Enrique 03 10-07-2009 Oficio 0144 del 29-01-2008 Cancelación de embargo judicial De: Soto Grisales Tulio A: Pinzón Luis Enrique 04 01-04-2016 Resolución RV3482 del 28Protección Jurídica del Predio De: Unidad Administrativa Especial7
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
10-2015 De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas 05 28-08-2019 Acuerdo 032 del 29-06-2011 Declaración AlinderaciónCARDER
De: Corporación Autónoma Regional de Risaralda 06 21-01-2021 Auto interlocutorio N°. 004 del 1301-2021 Admisión solicitud proceso restitución tierras De: Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Pereira. 07 21-01-2021 Auto interlocutorio N°. 004 del 1301-2021 Sustracción Provisional del Comercio De: Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Pereira.
- En la descripción se indica que : “…extensión superficiaria de: 8 - hectáreas. se parte de la cañada "cajones ", - hasta llegar al lindero con Francisco Luis Corrales, de
En Restitución De Tierras De Pereira.
- En la descripción se indica que : “…extensión superficiaria de: 8 - hectáreas. se parte de la cañada "cajones ", - hasta llegar al lindero con Francisco Luis Corrales, de allí cañito arriba lindando con el vendedor de hoy Manuel Restrepo Piedrahita, al salir al camino que conduce a Belén, sigue en travesía hasta llegar al punto de partida”.
- Se trata de un predio rural, denominado “LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA”.
- En diligencia de inspección judicial realizada el 16 de agosto de 2023 , el IGAC indicó que la ficha catastral del predio se encuentra por fuera del polígono georreferenciado por la URT, en el punto ubicado (punto 1) , según los hijos de los solicitantes, no hace parte del predio solicitado en restitución.
- Se le requirió al área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, para que ajustara la georreferenciación del predio La Montañita, de acuerdo a los linderos descritos en la escritura de compra del señor Luis Enrique Pinzón.
- El área Catastral de la Unidad de Restitución de tierras presenta informe técnico del 16 de noviembre de 2023, por medio del cual concluye que; “ Teniendo en cuenta el ejercicio realizado se puede evidenciar que si bien no hay coincidencia con el polígono adjudicado versus el polígono georreferenciado se puede suponer que el área adjudicada no correspondería a 8 hectáreas, sino que, al ser a cuerpo cierto podría ser mucho mayor, teniendo en cuenta que la descripción de linderos en los documentos, no describe los accidentes geográficos a detalle. Y de acuerdo con el ejercicio se determina
adjudicada no correspondería a 8 hectáreas, sino que, al ser a cuerpo cierto podría ser mucho mayor, teniendo en cuenta que la descripción de linderos en los documentos, no describe los accidentes geográficos a detalle. Y de acuerdo con el ejercicio se determina que lo mostrado por el solicitante y/o sus delegados sí corresp onde en ubicación geográfica con respecto a la descripción de linderos reportados en la escritura 222.”8
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
- Ante dicho informe técnico el IGAC presentó pronunciamiento, en el que concluyó: “Al cotejar los archivos del predio suministrados por la Unidad de Restitución de tierras, como son el ITP, ITG, el polígono georreferenciado, además teniendo en cuenta la imagen satelital con los accidentes geográficos en la cartografía base escala 1_100.000 y el relieve de la zona, se evidenció que la georreferenciación recae en su mayor extensión sobre el predio 66-045-00-01-00-00-0007-0022, sin embargo, sobre el predio asociado 66 -045-00-01-00-00-0007-0065 recae en un 13.55%, el polígono georreferenciado colinda por el norte con predio “La ilusión” con numero predial 66045-00-01-00-00-0007-0013, al oriente con el predio “Las maracas” 66 -045-00-01-0000-0002-0003, al sur con los predios “LT LA CANDELARIA” 66 -045-00-01-00-00-00070041, “SAMARIA” 66-045-00-01-00-000007-0043 y al occidente con el predio “LT LA CANDELARIA” 66-045-00-01-00-000007-0065”
- Finalmente, el área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, allega informe técnico del 7 de noviembre de 2024, por medio del cual presenta sus conclusiones frente al requerimiento realizado en la inspección judicial y el pronunciamiento del IGAC, en el
que señala que:
“…• El área de terreno deprecada en restitución está vinculada al folio de matrícula 2923433 y a la cédula catastral 660450001000000070065000000000, los cuales vinculan al señor Luis Enrique Pinzón (solicitante) como propietario.
- Analizado el folio 292 -355 (predio matriz) del cual se segrega la parte solicitada, se advierte que dicho predio surge a partir de un proceso de adjudicación de baldíos, esto por medio de la resolución 1723 del 10 de diciembre de 1972, realizada por el e xtinto INCORA seccional Pereira, sobre un área de terreno equivalente a 38 hectáreas, en favor del señor Roberto Antonio Henao Montoya, quien posteriormente, trasfiere el pleno del predio al señor Manuel Antonio Restrepo Piedrahita (padre de la señora María y suegro del solicitante), este a su vez, realiza una serie de ventas parciales, entre dichas ventas se encuentra el segmento de terreno solicitado en restitución.
- Con base en la información institucional, cartográficamente se identificó que el predio
y suegro del solicitante), este a su vez, realiza una serie de ventas parciales, entre dichas ventas se encuentra el segmento de terreno solicitado en restitución.
- Con base en la información institucional, cartográficamente se identificó que el predio de mayor extensión correspondería a la suma de los predios catastrales 660450001000000070065000000000, 660450001000000070068000000000, 660450001000000070070000000000 y 660450001000000070024000000000.9
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
- Que en un ejercicio cartográfico, se digitalizó el plano de la resolución de adjudicación 1723 del 10 de diciembre de 1972, específicamente el predio adjudicado al señor Roberto Antonio Henao Montoya, tras la confrontación cartográfica entre la base predial y el polígono digitalizado, encontrando coincidencia tanto en la forma del predio como en la dirección hacía donde se extiende el mismo, donde se decantan diferencias de área, justificadas en las diferentes metodologías implementadas para la digitalización de los predios.
- Con base en el mismo ejercicio cartográfico descrito anteriormente, se advierte que es dable considerar que el predio deprecado se encontraría al interior de lo adjudicado, ya que considerando lo consignado en la escritura 222 del 16/12/1983 de la Notarí a Única de Apía, por medio de la cual quien solicita se vincula al predio, se encuentra coincidencia en los linderos descritos.
- Se identifica que durante la jornada de inspección judicial, se realizó mención de una
Única de Apía, por medio de la cual quien solicita se vincula al predio, se encuentra coincidencia en los linderos descritos.
- Se identifica que durante la jornada de inspección judicial, se realizó mención de una descripción de linderos, contenidos estos en la escritura 315 del 24 de agosto del año 1994, escritura correspondiente a la hipoteca realizada por el señor Hernán Vill ada Becerra y La caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sin embargo, durante la diligencia no se consideró que el señor Hernán Villada Becerra es una de las personas que adquirió una fracción del predio de mayor extensión, tal como fue evidenciado durante el análisis del folio 292 -355, por tanto, la fracción del señor Hernán Villada es diferente a la del predio solicitado en restitución, por consiguiente, ni el área, ni los colindantes serán comparables con los de la escritura 222 del 16/12/1983 de la Notaría
Única de Apía.
- En el propósito de explicar la diferencia de área, es necesario considerar lo manifestado por la esposa de quien solicita, en el marco de la audiencia del 1 de septiembre del año 2022, donde ésta explicó que el predio solicitado corresponde a dos lotes, los cuales fueron considerados como uno solo, que estaban al interior del predio del señor Manuel Antonio Restrepo Piedrahita, en ese orden, clarifica que, a la hora de realizar la escritura, sólo se habla de uno, es decir, la suma de ambos lotes.
- Respecto del concepto IGAC, éste señala sobreposiciones con algunas cédulas catastrales, entre las que se encuentran la sobreposición en un porcentaje del 13,55%
- Respecto del concepto IGAC, éste señala sobreposiciones con algunas cédulas catastrales, entre las que se encuentran la sobreposición en un porcentaje del 13,55% con el predio individualizado en el trámite de restitución 66 -045-00-01-00-00-0007-10
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
0065-0-00-00-0000 y en mayor proporción, con el predio 66 -045-00-01-00-00-00070022-0-00-00-0000, sin embargo, el concepto no considera que el predio 66 -045-0001-00-00-0007-0022-0-00-00-0000, de acuerdo con las bases de datos alfanuméricas institucionales, relacionan como titular al señor Roberto Henao Montoya, misma persona que recibe el predio por medio de adjudicación INCORA y que mediante escritura 332 del 07 de diciembre de 1978 vende a Manuel Antonio Restrepo Piedrahita (padre de la señora María y suegro del solicitante), por tanto, es dable considerar, que el predio que el señor Roberto Henao Montoya vende a Manuel Antonio Restrepo Piedrahita, involucre el área del predio 66-045-00-01-00-00-0007-0022-0-00-00-0000, lo cual tendría que ser validado por parte de la autoridad catastral por medio de sus registros históricos, pues al examinar la ficha predial del mencionado predio, no se ilustra justificación de derechos de propiedad, además, al realizar un análisis registral respecto del señor Roberto Henao
validado por parte de la autoridad catastral por medio de sus registros históricos, pues al examinar la ficha predial del mencionado predio, no se ilustra justificación de derechos de propiedad, además, al realizar un análisis registral respecto del señor Roberto Henao Montoya, éste únicamente se encuentra vínculo con el folio 292 -355, ósea, el predio adjudicado, al confirmar ello, la sobreposición respecto de dicho predio, podría ser considerada como CARTOGRÁFICA”.
3.3.2. Características del predio:
Conforme el informe técnico-predial (12 de junio de 2020) elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes:
ENTIDAD PREDIO LA CANDELARIA - LA MONTAÑITA
Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER Se encuentra parcialmente al interior del área protegida regional Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla de San Juan en la Zona de Preservación en donde el único uso permitido es la conservación de los bosques naturales . EL DRMI Cuchilla de San Juan fue creado por el Consejo Directivo de la CARDER mediante Acuerdo No 032 del 29 de junio de 2011 y su Plan de Manejo fue elaborado por la CARDER y aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo No 014 del 06 de julio de 2015. Con respecto al Plan de Ordenamiento de la Cuenca del Río Risaralda aprobado mediante Resolución No 1678 del 20/12/2017 el predio se encuentra en la Zona de Áreas Forestales Protectoras de Corrientes Hídricas”.
Parques Nacionales Naturales – Afectaciones Áreas Protegidas del Sinap
el predio se encuentra en la Zona de Áreas Forestales Protectoras de Corrientes Hídricas”.
Parques Nacionales Naturales – Afectaciones Áreas Protegidas del Sinap inscritas en el Runap. Se traslapa con el Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla de San Juan, el cual es administrado por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda
CARDER.
Afectación respecto propuesta a Reservas Naturales de la Sociedad Civil: No presenta traslape Afectación respecto a otras categorías del SINAP: No presenta traslape Afectación respecto propuestas de nuevas áreas: No presenta traslape
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos No se traslapan con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959 No se traslapa con Áreas Protegidas, ni Ecosistemas Estratégicos. El predio se traslapa totalmente en Distrito Regional de Manejo Integrado Cuchilla Del San Juan.11
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
Agencia Nacional de Hidrocarburos Las coordenadas del predio NO se encuentran ubicadas sobre algún área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas), toda vez que se ubican en “Basamento Cristalino”.
IGAC – Instituto Geográfico Agustín Codazzi El predio georreferenciado recae en mayor parte sobre el predio identificado con
que se ubican en “Basamento Cristalino”.
IGAC – Instituto Geográfico Agustín Codazzi El predio georreferenciado recae en mayor parte sobre el predio identificado con la ficha catastral 66-045-00-01-00-00-0007-0022, sin embargo, sobre el predio asociado 66 -045-00-01-00-00-0007-0065 recae en un 13.55%, colinda por el norte con predio “La ilusión” 66 -045-00-01-00-00-0007-0013, al oriente con el predio “Las maracas” 66-045-00-01-00-00-0002-0003, al sur con los predios “LT LA CANDELARIA” 66 -045-00-01-00-00-0007-0041, “SAMARIA” 66 -045-00-0100-000007-0043 y al occidente con el predio “LT LA CANDELARIA” 66-045-0001-00-000007-0065”
Los linderos y coordenadas del bien inmueble solicitado en restitución de tierras dan cuenta que el mismo, se individualiza así:
Coordenadas:
Linderos: 12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
Planos: 13
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
De la relación jurídica de los solicitantes:
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
De la relación jurídica de los solicitantes:
Durante el trámite del presente asunto quedó claro que el señor LUIS ENRIQUE PINZÓN (Q.E.P.D) y su núcleo familiar , ingresaron al predio en el año 19 83 con ocasión al negocio jurídico protocolizado mediante Escritura Pública No. 222 de 16 de diciembre de 1983 de la Notaría Única del Círculo de Apía.
3.5 DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE APÍA – RISARALDA.
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, indica la existencia del Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Apía, y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en dicho Municipio, lugar de ubicación del predio solicitado, del cual se extraen algunos apartes, así:
“A diferencia de los otros municipios, Apía no contaba con organizaciones estructuradas al servicio del narcotráfico o la creación de autodefensa de orden local. Aun así a través de la información comunitaria, se identifica que en la década de los 80 existía una manifestación local de “limpieza social”.
“Cuentan que entre 1980-1985, por temporadas se vivían grupos de limpieza social, los viejos del pueblo sí cuentan de la violencia política que tuvo el pueblo. Había personas consumidoras de vicio, ladrones, entonces la misma gente del pueblo se ponía de acuerdo, eso cuenta pues la gente a mí no me tocó”14
los viejos del pueblo sí cuentan de la violencia política que tuvo el pueblo. Había personas consumidoras de vicio, ladrones, entonces la misma gente del pueblo se ponía de acuerdo, eso cuenta pues la gente a mí no me tocó”14
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2020-00129-00
“Posterior a los ochentas se identifica la llegada y tránsito de los diferentes grupos guerrilleros, entre los que se encuentra el ELN, las FARC, y la disidencia del ELN conocido como ERG. La población tenía la noción de la existencia de los grupos guerrilleros, pero la presencia activa según un relato recogido en un taller comunitario se hace manifiesta aproximadamente desde el año 1994.
“Donde yo vivía (vereda la Garrucha) había un corredor de las FARC el ERG y el ELN, mi suegro compró eso en el 88 y desde esa época uno veía que pasaban, era de paso, pero no hacían nada, ya en el 95 pa’ [sic] adelante comenzó eso a ponerse maluco, en el 97 nos tocó salirnos de allá, en 97 hubo un enfrentamiento y mataron a un guerrillero, eso fue un jueves, yo vine y le avisé al alcalde Pedro Raigosa, él iba a subir a ver cómo había quedado la escuela, pero yo le dije que no podía subir por que teníamos visita (la guerrilla) Ese jueves tuvieron el enfrentamiento, y el domingo el mismo grupo arrimo por el vecino y hasta el sol de hoy desapareció, eso fue las Farc. Desde el 96 al 97 de ahí se puso fregado eso, se llevaron a ese
domingo el mismo grupo arrimo por el vecino y hasta el sol de hoy desapareció, eso fue las Farc. Desde el 96 al 97 de ahí se puso fregado eso, se llevaron a ese señor y mataron a otro, y nos llegaron las boleticas a la casa, “se van o se atienen a las consecuencias”. Algunos que se quedaron los mataron.”
Así mismo varias solicitudes de restitución de tierras dan cuenta de la intensificación del conflicto desde la segunda mitad de los noventa, donde se identifican victimizaciones y abandonos movilizado por las diferentes guerrillas.
En este sentido un solicitante de tierras manifiesta en relación a los hechos que lo obligaron a abandonar su predio en el lugar conocido como La Jordania.
“Yo viví pacíficamente en mi finca hasta el mes de febrero 1992, fecha en la que mataron a mis suegros ya que ellos eran amenazados, porque no accedían a lo que solicitaban los guerrilleros del ELN, por ese motivo nos amenazaron a todos los cuñados y a mi e sposa, razón por la cual salimos desplazados en el mes de enero de 1994, dirigiéndonos hacia el municipio de Miranda Cauca, la mayoría de las amenazas que recibieron mis cuñados lograron que ellos se desplazaran y por miedo también me desplace yo c
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