JUZ PER - Sentencia 66001312100120210007000-30-09-2026

Juzgado del Circuito de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PER - Sentencia 66001312100120210007000-30-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00070-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

FICHA TÉCNICA DE RELATORIA

Radicado 66001-31-21-001-2021-00070-00 Ubicación predio Vereda Oscordó – Municipio de Pueblo Rico - Risaralda Beneficiarios Juana del Socorro Perea Rodríguez, Luis Alberto Mosquera Machado, Yimmy Andrés Marín Perea, Juan Esteban Marín Perea, Luz Yaneth Marín Perea, Carlos Andrés Perea, Carlos Alberto Perea Rodríguez, Cruz Elena Mosquera, Luz Tatiana Perea Hinestroza, Luz Karina Perea Hinestroza, Daniela Perea Hinestroza, Diana Maritza Hinestroza M osquera, Jeison Hinestroza Mosquera Edad 70, 61, 31, 40, 38, 45, 72, 61, 30, 37, 30, 36, 35 FECHA HECHOS/ACTOR Año 2002 y 2004, Ejercito Revolucionario Guevarista (Alias Romaña) Tipo de Restitución Compensación económica Área restituida (M²) 20 has + 2.929 m² (202.929 m2) Calidad jurídica Propietarios y Poseedores Proyecto Productivo No Subsidio de Vivienda Sí ¿Se ordena Sucesión? No

(202.929 m2) Calidad jurídica Propietarios y Poseedores Proyecto Productivo No Subsidio de Vivienda Sí ¿Se ordena Sucesión? No ¿Se ordena Desenglobe? Si ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? No ¿Se declara Pertenencia/Prescripción? Si Entidad Receptora Alcaldía del Municipio de Pueblo Rico Segundos Ocupantes Sí Proyecto Productivo Si Subsidio de Vivienda Sí2

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00070-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 080

Pereira, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Asunto: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Solicitantes: JUANA DEL SOCORRO PEREA RODRÍGUEZ Y OTROS

Predio: “MIRALINDA” VEREDA OSCORDÓ MUNICIPIO DE PUEBLO RICO, DEPARTAMENTO DE RISARALDA Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00070-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada a nombre de JUANA DEL SOCORRO PEREA RODRÍGUEZ Y

CARLOS ALBERTO PEREA RODRÍGUEZ.

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada a nombre de JUANA DEL SOCORRO PEREA RODRÍGUEZ Y

CARLOS ALBERTO PEREA RODRÍGUEZ.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicitó se declarara que JUANA DEL SOCORRO PEREA RODRÍGUEZ Y CARLOS ALBERTO PEREA RODRÍGUEZ , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “Miralinda”, inmueble ubicado en la Vereda Oscordó, del Municipio de Pueblo Rico - Departamento de Risaralda.

2.1.2. Indicó la Unidad Administrativa que la solicitud fue presentada por la señora JUANA DEL SOCORRO PEREA RODRÍGUEZ el 28 de agosto de 2014.3

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Explicó la señora Juana del Socorro Perea Rodríguez, que el predio fue comprado por ella y su hermano Carlos Alberto Perea Rodríguez, aunque dicho predio solo aparece a nombre de ella, dicho negocio jurídico se realizó con el señor Ramon Antonio Giraldo Bustamante, mediante escritura pública 120 del 3 de septiembre de 1989 en la Notaría Única de Pueblo Rico.

a nombre de ella, dicho negocio jurídico se realizó con el señor Ramon Antonio Giraldo Bustamante, mediante escritura pública 120 del 3 de septiembre de 1989 en la Notaría Única de Pueblo Rico.

La solicitante señaló que el predio era utilizado tanto por ella como por su hermano como lugar de trabajo, y vivían en otra casa cerca a éste , tenían 17 hectáreas de pasto, cultivos de chontaduro, cacao, plátano, y 15 reses, el sustento de las familias derivaba de lo que producía la tierra.

En declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras en el formulario de inscripción, frente a los hechos de violencia indicó que , para el año 2004 se encontraban en periodo de elecciones presidenciales, en la noche varias personas armadas llegaron a rodear su casa y preguntaron por su hija Yaneth, a lo que de inmediato se interpuso su esposo, manifestando que ella no se encontraba y les solicitó que se fueran.

Frente a los anteriores hechos, decidieron salir en la madrugada, debido al temor que dicha situación les generó, pues ya conocían del actuar violento de los grupos armados, ya que habían causado varios desplazamientos y hechos de violencia. Se dirigieron hacia el corregimiento de Santa Cecilia ubicado aproximadamente a dos horas de distancia, allí despacharon a sus hijos hacía el Municipio de la Virginia y ellos regresaron al predio.

En dicho regreso se encontraron con un indígena quien les manifestó que su casa había sido quemada , al regresar, encontraron que todo se había consumido por el fuego, la casa, la tienda y los animales, se vieron obligados a abandonar el predio .

En dicho regreso se encontraron con un indígena quien les manifestó que su casa había sido quemada , al regresar, encontraron que todo se había consumido por el fuego, la casa, la tienda y los animales, se vieron obligados a abandonar el predio . Posteriormente, su esposo Carlos Alberto fue detenido en dos ocasiones y acusado de guerrillero, finalmente fue absuelto ya que su homónimo fue detenido.

Respecto a los hechos de violencia del señor Carlos Alberto Perea Rod ríguez, manifestó que para el año 2002 fue víctima de un atentado en contra de su vida por parte de grupos armados, toda vez que se desempeñaba como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda, desde ese momento no pudo regresar a la zona ni al predio.4

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En cuanto a la situación actual del fundo, indicó que desde el momento del desplazamiento se encuentra abandonado y que una parte está siendo ocupado por indígenas.

En el transcurso de la actuación procesal, se ordenó la vinculación del señor Obdulio Delgado Restrepo y del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pueblo Rico, éstos fueron debidamente representados por defensores públicos quienes contestaron la demanda y presentaron su oposición al trámite.

No obstante, mediante auto interlocutorio del 17 de febrero de 2026, no se reconoció la oposición presentada por el señor Obdulio Delgado Restrepo, identificando que se trata de desplazamientos sucesivos y que a éste les asiste un interés legítimo sobre

la oposición presentada por el señor Obdulio Delgado Restrepo, identificando que se trata de desplazamientos sucesivos y que a éste les asiste un interés legítimo sobre el predio objeto de restitución.

Por otra parte, y ante la manifestación del IGAC y de la Unidad de Restitución de Tierras, de que el predio a restituir no se traslapa con el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Puelo Rico y que se trata de un desplazamiento cartográfico, se ordenó su desvinculación del proceso.

Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD inscribe la solicitud en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme lo acredita la Resolución RV 00843 del 02 de abril de 2018 , a la señora JUANA DEL SOCORRO PEREA RODRÍGUEZ y su núcleo familiar , en calidad de propietarios, y al señor CARLOS ALBERTO PEREA RODRÍGUEZ y su núcleo familiar, en calidad de poseedores del predio denominado “Miralinda” ubicado en la Vereda Oscordó, del Municipio de Pueblo Rico (Risaralda).

El predio inscrito se identifica así:

Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada MIRALINDA 292-5587 665720001000000220019000000000 20 Has + 2.929 m²

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Se dio el trámite regulado en la Ley 1448 de 2011.5

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2.3 ALEGATOS DE LA UAEGRTD

Durante el término de traslado correspondiente, la apoderada judicial de los solicitantes, no se pronunció.

2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Durante el término de traslado correspondiente, el procurador designado, no se pronunció.

2.5 ALEGATOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Durante el término de traslado correspondiente, l os defensores públicos designados para la representación judicial de los vinculados, no se pronunciaron.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los señores, JUANA DEL SOCORRO PEREA RODRÍGUEZ Y CARLOS ALBERTO PEREA RODRÍGUEZ, se hace claridad que estos fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 00843 del 02 de abril de 2018.

Lo anterior, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desencadenaron en el abandono

2018.

Lo anterior, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desencadenaron en el abandono forzado del predio solicitado, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.6

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3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho determinar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores JUANA DEL SOCORRO PEREA RODRÍGUEZ Y CARLOS ALBERTO PEREA RODRÍGUEZ, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.

Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

1448 de 2011, así como de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

3.3.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre de los señores JUANA DEL SOCORRO PEREA RODRÍGUEZ Y CARLOS ALBERTO PEREA RODRÍGUEZ, pretende la reclamación del predio denominado “MIRALINDA”, ubicado en la Vereda Oscordó, del Municipio de Pueblo Rico, Departamento de Risaralda, identificado así:

PREDIO MIRALINDA:

Predio MIRALINDA Área Georreferenciada 20 Has + 2.929 M² Folio de Matrícula inmobiliaria 292-5587 Ficha catastral 665720001000000220019000000000

Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

PREDIO “MIRALINDA” F.M.I. 292-5587

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado , podemos extraer las siguientes conclusiones:7

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-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 27 de septiembre de 1988 , cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 27-09-1988 Res. 1150 del

situación jurídica del inmueble.

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 27-09-1988 Res. 1150 del 31-08-1988 Adjudicación de Baldíos De: Instituto Reforma Agraria INCORA A: Giraldo Bustamante Ramon Antonio 02 04-04-1990 Escritura Pública 120 del 3-91989 Compraventa De: Giraldo Bustamante Ramon Antonio A: Perea Rodríguez Juana del Socorro 03 14-01-2024 Formulario 54407 Prohibición enajenar derechos en predio abandonado

De: INCODER

A: Perea Rodríguez Juana del Socorro 04 29-10-2015 Resolución 2579 dl 22-8-2015 Medida cautelar Protección Jurídica del Predio De: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 05 08-04-2021 Resolución RV00483 del 02-04-2018 Cancelación jurídica Medida cautelar De: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 06 08-04-2021 Resolución RV00483 del 02-04-2018 Inscripción predio registro de tierras despojadas De: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 07 27-07-2021 Auto 692 del 02-06-2021 Medida Cautelar Admisión Solicitud Restitución de Tierras De: Juzgado Primero Civil

de Gestión de Restitución de Tierras 07 27-07-2021 Auto 692 del 02-06-2021 Medida Cautelar Admisión Solicitud Restitución de Tierras De: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras 08 27-07-2021 Auto 692 del 02-06-2021 Sustracción Provisional del Comercio De: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras

  • En la descripción se indica que es: “…extensión superficiaria de: 17-hectareas y 3.500 metros cuadrados. punto de partida: se tomó como tal el nro. 7-en el cual concurren las colindancias de quebrada Oscordó, Carlos Alberto Llano Muñoz y el interesado. colinda así: norte: en 837 metros con Carlos Alberto Llano Muñoz, quebrada Agualinda al medio, del punto 7 al 36 punto 7 al 38 -este: en 372 metros con terrenos inaprovechables, punto 38 al 105 sur y suroeste: en 843 metros con Gabriel Montaño, caño al medio, del punto 101 al 87 punto 105 al 87 oeste: en 198 metros con quebrada Oscordó, punto 87 al 7 y encierra…"
  • Se trata de un predio rural, denominado “MIRALINDA”8

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De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual

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De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino ”, la naturaleza jurídica del predio objeto de restitución es de carácter PRIVADO, al haber salido legítimamente de la propiedad del estado , de conformidad con la resolución 1150 del 31 de agosto de 1988, por medio del cual el INCODER le adjudicó el predio al señor Giraldo Bustamante Ramon Antonio (anotación N°. 02).

Ahora, como en la georeferenciación se constató que una porción del predio está siendo ocupado por el señor Obdulio Delgado, y dicha porción hace parte del predio de mayor extensión, se ordenará su desenglobe (10 ha+ 9.123 m²).

3.3.2. Características del predio:

Conforme el informe técnico-predial (01-11-2020) elaborado por la UAEGRTD , así como la información allegada por las entidades correspondientes:

ENTIDAD PREDIO MIRALINDA

Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER Presenta afectaciones del recurso hídrico, río Gitocito. Zona Reserva Forestal del Pacifico Ley 2 DE 1959 Tipo A, Zonas de áreas previas comunidades negras.

Parques Nacionales Naturales – Afectaciones Áreas Protegidas del Sinap inscritas en el Runap.

Parque Nacional Natural: No presenta traslape.

Afectación respecto propuesta a Reservas Naturales de la Sociedad Civil: No

Nacionales Naturales – Afectaciones Áreas Protegidas del Sinap inscritas en el Runap.

Parque Nacional Natural: No presenta traslape.

Afectación respecto propuesta a Reservas Naturales de la Sociedad Civil: No presenta traslape Afectación respecto a otras categorías del SINAP: No presenta traslape Afectación respecto propuestas de nuevas áreas: No presenta traslape

Secretaría de Planeación, Alcaldía del Municipio de Pueblo Rico – Risaralda Suelo Rural, no se encuentra en zona de riesgo o amenaza, no se encuentra en zonas de protección, no se encuentra en zonas de reserva, área apta para vivienda.

Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Se traslapa 16,1 ha Reserva Forestal del Pacifico Tipo A Ley 2 de 1959 - 4,2 ha comunidad negra del municipio de Pueblo Rico. No se traslapa con Áreas Protegidas, ni Ecosistemas Estratégicos.

Agencia Nacional de Hidrocarburos Las coordenadas del predio NO se encuentran ubicadas sobre algún área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas), toda vez que se ubican en “Basamento Cristalino”.9

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Agencia Nacional de Minería El predio “MIRALINDA”, NO reporta superposición con Títulos Mineros Vigentes.

Agencia Nacional de Minería El predio “MIRALINDA”, NO reporta superposición con Títulos Mineros Vigentes. El predio “MIRALINDA”, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización Minera Tradicional Vigente Decreto 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 -PND, Solicitudes de Legalización Minera de Hecho Ley 685 de 2001, Zonas Mineras de Comunidades Indígenas y Zonas Mineras de Comunidades Negras. SI presenta superposición el Área Estratégica Mineras.

IGAC –

Instituto Geográfico Agustín Codazzi No presenta inconformidades con el predio georreferenciado.

Los linderos y coordenadas del bien inmueble solicitado en restitución de tierras dan cuenta que el mismo, se individualiza así:

Linderos:

Coordenadas: 10

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Planos: 11

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00070-00

El área identificada para el señor Obdulio Delgado dentro de la georreferenciación se cuantificó en 10 ha + 9123 m2.

De la relación jurídica de los solicitantes:

El área identificada para el señor Obdulio Delgado dentro de la georreferenciación se cuantificó en 10 ha + 9123 m2.

De la relación jurídica de los solicitantes:

Ha quedado claro que el predio objeto de restitución es de naturaleza privada, y quien ostenta el derecho real de dominio es la solicitante Juana del Socorro Perea Rodríguez, sin embargo, desde el momento de la solicitud ante la Unidad de Restitución de12

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Tierras, ha reconocido la calidad de poseedor del 50% del predio de su hermano, el señor Carlos Alberto Perea Rodríguez. Durante el trámite del presente asunto ha quedado claro que el señor Perea Rodríguez, ingresó al predio con ocasión a l negocio jurídico realizado mediante Escritura Pública N° 120 del 3 de septiembre de 1989 de la Notaría Única de Pueblo Rico, y que el fundo era utilizado como lugar de trabajo para él y su familia.

Corresponde al Despacho determinar si se cumplen los requisitos del artículo 673, 25121, 2527 y 2528 del Código Civil, para declarar la prescripción del predio objeto de restitución como un modo de adquirir el dominio.

La prescripción adquisitiva de dominio puede ser ordinaria (art. 2528) 2 o extraordinaria (art. 2527)3, a la vez, el requisito de la posesión se encuentra definido, en el artículo 762 del Código Civil, que reza:

extraordinaria (art. 2527)3, a la vez, el requisito de la posesión se encuentra definido, en el artículo 762 del Código Civil, que reza:

"La posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo".

De las normas antes referidas se infiere que, en cuanto a l tiempo de la prescripción adquisitiva extraordinaria de un inmueble , requiere la prueba de la posesión ininterrumpida por espacio de diez (10) años.

En el caso bajo estudio, se observa que el predio fue adquirido en el año 1989 momento desde el cual iniciaron la posesión, con ánimo de señor y dueño, del predio al que denominaron “Miralinda”. Dicha posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, reconocida por su hermana y solicitante Juana del Socorro Perea Rodríguez, actual propietaria del predio.

1 "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales (..)". 2 La que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no exista después de adquirida la posesión" (inciso 1° del artículo 764 ibídem), y por justo título el que sustenta la adquisición del derecho y que bien puede ser "constitutivo

2 La que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no exista después de adquirida la posesión" (inciso 1° del artículo 764 ibídem), y por justo título el que sustenta la adquisición del derecho y que bien puede ser "constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. // Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición (...)" (artículo 765 ejusdem). 3Se rige por las reglas consignadas en el artículo 2531 ibídem, a saber: "… 1a. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio. 3a . Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1a.) Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción. 2a.) Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo…”13

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En consecuencia, ha quedado acreditado que el señor CARLOS ALBERTO PEREA

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En consecuencia, ha quedado acreditado que el señor CARLOS ALBERTO PEREA RODRÍGUEZ y su núcleo familiar, ejercieron la posesión del predio denominado “MIRALINDA” desde el año 19 89 hasta la fecha, como poseedores materiales con ánimo de señores y dueños.

De lo anterior, tenemos que, para la fecha del desplazamiento del señor Carlos Alberto Perea, fijada en este proceso para el año 2002, habían transcurrido 10 años desde que inició la posesión material del predio denominado “MIRALINDA”, situación fáctica que supera el requisito temporal establecido en la Ley para acreditarse la prescripción adquisitiva de dominio de forma extraordinaria.

3.4 DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO –

RISARALDA.

La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, indica la existencia del Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Pueblo Rico, y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en dicho Municipio, lugar de ubicación del predio solicitado, del cual se extraen algunos apartes, así:

“…Toma de Santa Cecilia por el frente Aurelio Rodríguez de las FARC: 17 de marzo del 2000 a octubre de 2002:

En el taller de línea de tiempo realizado en el corregimiento de Santa Cecilia, es muy notoria la huella que dejó la Toma de Santa Cecilia en la población, tanto por las consecuencias directas de la presencia permanente de las guerrillas en el territorio y el ambiente de miedo y represión sufrido por los habitantes

muy notoria la huella que dejó la Toma de Santa Cecilia en la población, tanto por las consecuencias directas de la presencia permanente de las guerrillas en el territorio y el ambiente de miedo y represión sufrido por los habitantes durante esos años, como por la estigmatización y persecución posterior y maltratos provenientes de la Fuerza Pública, tras la recuperación del corregimiento por parte de las fuerzas estatales.

Según habitantes, el proceso de la toma comenzó el 17 de marzo del 2000 con los hostigamientos del frente 47 y el Aurelio Rodríguez de las FARC-EP contra los cerca de 17 policías presentes en el puesto de policía, utilizando pipetas de gas y armas. Habitantes que presenciaron el hecho cuentan que la guerrilla sólo estaba interesada en robarse las armas -los fusilesque había en el puesto de policía.

Cuentan que durante los enfrentamientos hubo un profesor que actuó como mediador entre la guerrilla y los policías, con la intención de dar alto al fuego y proteger la vida de civiles y niños que podían salir heridos. Incluso para proteger la vida de los mismos policías que se encontraban claramente en desventaja.

A pesar de la mediación del profesor mencionado, los combates causaron la muerte del suboficial de la policía Raúl Alfonso Orozco Osorio, del soldado Wilton14

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Rodríguez Yande y del civil Edgar Antonio Palacio; también dejaron un sargento y un agente de policía heridos (José Alberto Buitrago y el otro sin identificar), y

Rodríguez Yande y del civil Edgar Antonio Palacio; también dejaron un sargento y un agente de policía heridos (José Alberto Buitrago y el otro sin identificar), y al cabo primero José Norberto Pérez de la policía privado de la libertad, quien – según la comunidad– en principio habría sido secuestrado para “canje” pero, al final terminaría asesinado. El puesto de policía fue completamente destruido, al igual que hubo daños en casas aledañas, en la oficina de Telecom y en la iglesia. Además de esos hechos, fueron registradas ante la Inspección de Policía dos denuncias de hurto una contra el SAl-Telecom interpuesta por Carlos E. Colorado y la otra contra Jose Fernando Calle B interpuesta por el mismo afectado.

Tras lograr tomar posesión de las armas, las tropas guerrilleras se retiraron del corregimiento. Después que la guerrilla se había retirado, miembros del Batallón San Mateo, adscritas a la Brigada 8 del Ejército Nacional llegaron al corregimiento a averiguar qué había pasado. En la mañana siguiente del 18 de marzo se fueron de Santa Cecilia llevándose consigo los policías que habían sobrevivido los hostigamientos y que habían quedado sin uniformes y sin armas. Según los habitantes, la fuerza pública no regr esaría al corregimiento sino hasta tres años después.

Los habitantes recuerdan que exactamente veinte días tras el robo de las armas, los frentes 47 y Aurelio Rodríguez de las FARC, que habían participado en los hostigamientos regresaron a Santa Cecilia, esta vez a instalarse de manera permanente. Alias Kadafi y Robert/Robin son recordados por los habitantes. En particular recuerdan que alias Robert mismo les habría contado que fue uno de

hostigamientos regresaron a Santa Cecilia, esta vez a instalarse de manera permanente. Alias Kadafi y Robert/Robin son recordados por los habitantes. En particular recuerdan que alias Robert mismo les habría contado que fue uno de los 18 hombres que anduvo con Marulanda.

Ellos dicen, “Esto lo abandonó el Estado, esto ya es nuestro territorio, y aquí el que quiera vivir pues tiene que estar bajo nuestras órdenes y si no les gustan nuestras condiciones, ha de buscarse para dónde irse”.

El primer grupo guerrillero que llegó fue las FARC -EP. Pero poco a poco fueron llegando otros grupos guerrilleros que operaban en la zona. Más o menos tres meses después entra el ERG y luego el ELN.

Del ERG recuerdan a alias Romaña , alias El Indio, a James, a Cristóbal, al Negro. Del ELN a alias Chaín y Julio. Esto no quiere decir que estas otras guerrillas no hicieran presencia antes de la toma, sólo que esta vez vinieron a instalarse también de manera permanente junto con los frentes de las Farc.

Los habitantes dicen que la mayoría de las víctimas de este periodo fueron responsabilidad del ERG , varias las cuales han sido reconocidas por los mismos militantes desmovilizados que se acogieron al marco de Justicia y Paz. Incluso alias Romaña ha llamado a Santa Cecilia a pedir perdón a las víctimas, afectadas por su accionar.

Durante los años de la toma, la población se vio sometida a un ambiente de intimidación, miedo, y sumisión frente a los mandatos y normas de comportamiento impuestas por los grupos guerrilleros. Era un ambiente represivo en el que se debía obedecer y tener mucho cuidado en no

intimidación, miedo, y sumisión frente a los mandatos y normas de comportamiento impuestas por los grupos guerrilleros. Era un ambiente represivo en el que se debía obedecer y tener mucho cuidado en no hacer nada para ofenderlos, a riesgo de perder la vida.

Durante estos años se cometieron varios asesinatos y acciones de robo, pillaje y extorsiones sobre la carretera nacional Apía-Tadó especialmente cerca de Santa Cecilia.15

Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2021-00070-00

El puente La Unión es un lugar muy

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