JUZ PER - Sentencia 66001312100120220006100-30-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ PER - Sentencia 66001312100120220006100-30-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00061-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
FICHA TÉCNICA DE RELATORÍA
Radicado 66-001-31-21-001-2022-00061-00 Ubicación Predio Corregimiento de Florencia, Vereda La Italia, Predio El Rubí, Samaná Caldas Beneficiarios
MARCO TULIO OSPINA POVEDA, AMPARO DEL
SOCORRO GÓMEZ RAMÍREZ, MARCO ANTONIO
OSPINA GÓMEZ, CAROLINA OSPINA GÓMEZ,
MARCELA OSPINA GÓMEZ, GONZALO OSPINA GÓMEZ, STEVE OSPINA GÓMEZ Edad 73, 69, 51, 50, 48, 46, 43
Fecha Hechos / Actor 1999 – Guerrilleros Tipo de Restitución Equivalencia Área Restituida El Rubí 4 ha + 8.148 mts2
Total: 48.148 Metros Cuadrados
Calidad Jurídica Poseedor Subsidio de Vivienda SI Proyecto Productivo SI ¿Se ordena Sucesión? NO ¿Se ordena Desenglobe? SI ¿Se ordena adjudicación de baldíos a la ANT? NO ¿Se declara Pertenencia/Prescripción SI Entidad Receptora GRUPO FONDO URT Segundos Ocupantes NO2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
de baldíos a la ANT? NO ¿Se declara Pertenencia/Prescripción SI Entidad Receptora GRUPO FONDO URT Segundos Ocupantes NO2
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00061-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Jueza, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada
Sentencia Nro. 84
Pereira, Risaralda, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Demanda de Restitución de Tierras
Solicitante: MARCO TULIO OSPINA POVEDA y AMPARO DEL SOCORRO GÓMEZ
RAMÍREZ Radicado: 66-001-31-21-001-2022-00061-00
1. ASUNTO
Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor MARCO TULIO OSPINA POVEDA y la señora AMPARO DEL SOCORRO GÓMEZ RAMÍREZ, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en su calidad de POSEEDORES del predio solicitado, denominado “EL RUBÍ”.
2. ANTECEDENTES
2.1 PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras
del predio solicitado, denominado “EL RUBÍ”.
2. ANTECEDENTES
2.1 PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicitó se declarara que los señores Marco Tulio Ospina Poveda y La Señora Amparo Del Socorro Gómez Ramírez, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “EL RUBÍ”, inmueble ubicado en la Vereda La Italia, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas.3
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2.1.2. Indicó la Unidad Administrativa que la solicitud fue presentada por el señor Marco Tulio Ospina Poveda, a través de su hija Marcela Ospina Gómez, el 25 de noviembre de 2011.
Explicó el solicitante que el inmueble pretendido en restitución, denominado “El Rubí”, fue adquirido en el año de 1996 mediante negocio jurídico con el señor Albeiro, suscrito en documento privado.
Su núcleo familiar para la época estaba conformado por su cónyuge, Amparo del Socorro Gómez Ramírez y sus 5 hijos, el inmueble era explotado a través de la actividad agrícola, mediante cultivos de yuca, café, maíz, árboles frutales, y también era utilizado como lugar de vivienda.
Socorro Gómez Ramírez y sus 5 hijos, el inmueble era explotado a través de la actividad agrícola, mediante cultivos de yuca, café, maíz, árboles frutales, y también era utilizado como lugar de vivienda.
En cuanto a los hechos de violencia, advirtió que en la vereda había presencia grupos guerrilleros, quienes controlaban la zona, y restringían el paso por ciertos lugares. Manifestó que el grupo guerrillero (FARC) realizó dos tomas al casco urbano de Samaná, la primera en el año de 1996, y la segunda, en julio de 1999, siendo esta última el hecho generador del desplazamiento y abandono del inmueble solicitado en restitución, pues la situación de seguridad se tornó insostenible para el señor Ospina Poveda.
Asimismo, su hija Marcela Ospina Gómez fue víctima de violencia física y psicológica por parte del grupo guerrillero, gracias a la intervención de un vecino de la zona fue dejada en libertad.
En cuanto a la situación actual del fundo, manifestó que desde que fue abandonado ni él ni nadie de su núcleo familiar han regresado al predio, actualmente se encuentra en estado de abandono.
En el transcurso de la actuación procesal, se ordenó la vinculación del señor Francisco Antonio Pérez León , actual propietario del predio de mayor extensión solicitado en restitución. Ést e fue representado por curador a ad litem quien no se opuso a las pretensiones de la demanda.4
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opuso a las pretensiones de la demanda.4
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Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD inscribe la solicitud en el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme lo acreditan las resoluciones RV02007 del 28 de junio de 2021 y RV01734 del 24 de octubre de 2022 (corrección linderos), que inscribieron a los señores M arco Tulio Ospina Poveda , Amparo Del Socorro Gómez Ramírez y su núcleo familiar, en calidad de poseedores del predio denominado “ EL RUBÍ” ubicado en la Vereda La Italia, del Municipio de Samaná (Caldas).
El predio inscrito se identifica así:
Predio EL RUBÍ Matrícula inmobiliaria 114-9902 Cédula catastral 17662000300010522000 Área georreferenciada 4 Has. + 8.148 Mts2 Relación jurídica con el predio Poseedores
2.2 ACTUACIÓN PROCESAL
se dio el trámite regulado en la Ley 1448 de 2011.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. ALEGATOS DE LA UAEGRTD
Durante el término de traslado correspondiente, la apoderada judicial de los solicitantes, no se pronunció.
3.2. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador 2 Judicial II para la Restitución de Tierras de Pereira, remitió concepto
solicitantes, no se pronunció.
3.2. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador 2 Judicial II para la Restitución de Tierras de Pereira, remitió concepto respecto de la solicitud de restitución de tierras realizada por los señores Marco Tulio Ospina Poveda y Amparo Del Socorro Gómez Ramírez, realizando un recuento sobre el trámite administrativo surtido ante la entidad y que llevaron a la inscripción del predio “EL RUBÍ” a ser ingresado en el RTDAF y también relacionó sucintamente el trámite procesal surtido dentro del asunto.5
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Respecto a sus consideraciones, hace una reseña histórica y normativa sobre el despojo en Colombia y los mecanismos de respuesta del Estado frente a dicha problemática, y como respuesta a ello como mecanismo de Justicia Transicional, la expedición de la Ley Víctimas y Restitución de Tierras.
Solicita se disponga la protección del Derecho fundamental a la Restitución de Tierras y se accedan a las pretensiones de la solicitud formulada en favor de los solicitantes ya que considera, ha quedado debidamente probado y demostrado que se vieron obligados a abandonar el predio desde el año 1999 fecha en la que fueron víctimas de diferentes hechos de violencia , solicita se disponga la restitución POR EQUIVALENCIA, tal y como lo expresaron los solicitantes en la audiencia de pruebas.
3.3. INTERVENCIÓN DE LA CURADORA AD LITEM
víctimas de diferentes hechos de violencia , solicita se disponga la restitución POR EQUIVALENCIA, tal y como lo expresaron los solicitantes en la audiencia de pruebas.
3.3. INTERVENCIÓN DE LA CURADORA AD LITEM
Durante el término de traslado correspondiente, la apoderada judicial de los solicitantes, no se pronunció.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Atendiendo lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.
La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los solicitantes –MARCO TULIO OSPINA POVEDA y AMPARO DEL SOCORRO GÓMEZ RAMÍREZ, quienes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme a las resoluciones RV02007 del 28 de junio de 2021 y RV01734 del 24 de octubre de 2022.
Respecto del predio objeto de restitución denominado “EL RUBÍ ”, ubicado en la vereda La Italia, Corregimiento de Florencia del Municipio de Samaná- Caldas, en calidad de POSEEDORES para el momento en que presuntamente se dieron los6
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hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de
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hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y que desencadenaron en el abandono forzado del mismo en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley.
Cumpliéndose así el requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76, en concordancia con el literal B del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
Corresponde al despacho analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores MARCO TULIO OSPINA POVEDA y AMPARO DEL SOCORRO GÓMEZ RAMÍREZ, junto con su núcleo familiar, la calidad de víctimas del conflicto armado y , en consecuencia, disponer en su favor la restitución del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.
Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.
4.3. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
4.3.1. Identificación y características del predio reclamado
al proceso.
4.3. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO
4.3.1. Identificación y características del predio reclamado
La acción restitutoria presentada a nombre de los señores MARCO TULIO OSPINA POVEDA y AMPARO DEL SOCORRO GÓMEZ RAMÍREZ , pretende la reclamación del predio denominado “EL RUBÍ ”, ubicado en la vereda La Italia , Corregimiento de Florencia del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, identificado así:
Predio EL RUBÍ Matrícula inmobiliaria 114-9902 Cédula catastral 17662000300010522000 Área georreferenciada 4 Has. + 8.148 Mts27
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Relación jurídica con el predio Poseedores
Se analiza entonces la naturaleza jurídica del predio solicitado, veamos:
PREDIO “EL RUBÍ” – FMI – 114-9902
De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos efectuar las siguientes apreciaciones:
Anot. Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 09-08-1989 Resolución 000655 Adjudicación Baldíos De: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
A: Pérez León Francisco Antonio 02 12-11-1993 Escritura Pública N°. 290 del 23 de octubre de 1992 Compraventa Parcial
Colombiano de la Reforma Agraria
A: Pérez León Francisco Antonio 02 12-11-1993 Escritura Pública N°. 290 del 23 de octubre de 1992 Compraventa Parcial De: Pérez León Francisco Antonio
A: Franco Arteaga Antonio José 03 27-09-2021 Resolución RV02007 del 28 de junio de 2021 Predio Ingresado al Rgistro de Tierras Despojadas A: Gómez Ramírez Amparo del Socorro A:Ospina Poveda Marco Tulio 04 06-12-2022 Auto N°. 1545 del 24 de noviembre de 2022 Admisión Solicitud Restitución A: Gómez Ramírez Amparo del Socorro A: Ospina Poveda Marco Tulio 05 06-12-2022 Auto N°. 1545 del 24 de noviembre de 2022 Medida Cautelar – Sustracción Provisional del Comercio A: Gómez Ramírez Amparo del Socorro A: Ospina Poveda Marco Tulio
- Se trata de un predio rural.
- El fundo está inscrito registralmente como “El Jazmín” (predio de mayor extensión).
- Los solicitantes son POSEEDORES del predio.
- En la descripción del predio se indica: “lote de terreno de una cabida calculada de treinta (30) hectáreas, nueve mil quinientos (9.500) metros cuadrados, cuyos linderos se hallan completamente relacionados en la copia de la resolución 000655
treinta (30) hectáreas, nueve mil quinientos (9.500) metros cuadrados, cuyos linderos se hallan completamente relacionados en la copia de la resolución 000655 del 16 de octubre de 1.987 INCORA LA DORADA, registrada el 09 de agosto de 1989 en este folio.”8
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La naturaleza del predio de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 " Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino ”, es de carácter PRIVADO, al haber salido legítimamente de la propiedad del estado.
Como se trata de una porción de terreno que hace parte de un predio de mayor extensión, se ordenará su desenglobe (4 ha+ 8.148 m²).
4.3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO
Conforme el informe técnico-predial (06-07-2022) elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes:
ENTIDAD PREDIO EL RUBÍ
Corporación Autónoma Regional de CaldasCorpocaldas El predio no se ubica en áreas de interés ambiental del sistema nacional de áreas protegidas SINAP - no se ubica dentro de áreas de la reserva forestal central de la Ley 2 de 1959 - El predio se encuentra dentro de Plan De Ordenación Y Manejo De La Cuenca Hidrográfica Río La Miel - POMCA - uso áreas de restauración - recuperación para el suso múltiple, sistema forestal
central de la Ley 2 de 1959 - El predio se encuentra dentro de Plan De Ordenación Y Manejo De La Cuenca Hidrográfica Río La Miel - POMCA - uso áreas de restauración - recuperación para el suso múltiple, sistema forestal productor - áreas de amenaza 80% - áreas de restauración - desarrollar actividades de protección, conservación y uso sostenible, que conserve el suelo, los relictos de bosques naturales fragmentados y las fajas forestales de nacimientos, cauces y corrientes y sistemas productivos forestales productoras que ayuden a la recuperación de las áreas.
Parques Nacionales Naturales – Afectaciones Áreas Protegidas del Sinap inscritas en el Runap.
Parque Nacional Natural: No presenta traslape.
Afectación respecto propuesta a Reservas Naturales de la Sociedad Civil: No presenta traslape Afectación respecto a otras categorías del SINAP: No presenta traslape Afectación respecto propuestas de nuevas áreas: No presenta traslape
Secretaría de Planeación, Alcaldía del Municipio de Samaná – Caldas El predio no se encuentra en zona de riesgo o amenaza por deslizamiento. No se encuentra evaluada la amenaza por avenida torrencial e inundación. No cuenta con restricciones y/o afectaciones de conservación o protección ambiental activas, según el Artículo 41. Áreas del suelo de protección y conservación ambiental del PBOT del municipio de Samaná - Caldas y el Plano de Áreas de Reserva, Conservación y Protección Ambiental, Cultural y Arquitectónico. Uso Principal: Agropecuario. En el predio se pueden adelantar actividades de desarrollo de vivienda rural y actividades productivas.
Bosques,
de Áreas de Reserva, Conservación y Protección Ambiental, Cultural y Arquitectónico. Uso Principal: Agropecuario. En el predio se pueden adelantar actividades de desarrollo de vivienda rural y actividades productivas.
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos No se traslapan con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959 No se traslapa con Areas Protegidas, ni Ecosistemas Estratégicos.
Agencia Nacional de Hidrocarburos Las coordenadas del predio NO se encuentran ubicadas sobre algún área con contrato de hidrocarburos ni tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH (asignadas, disponibles y reservadas), toda vez que se ubican en “Basamento Cristalino”.9
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Agencia Nacional de Minería El predio “EL RUBÍ”, NO reporta superposición con Títulos Mineros Vigentes. El predio “EL RUBÍ ”, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización Minera Tradicional Vigente Decreto 933 de 2013 - hoy regido bajo el marco del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 -PND, Solicitudes de Legalización Minera de Hecho Ley 685 de 2001, el Área Estratégica Mi neras, Zonas Mineras de Comunidades Indígenas y Zonas Mineras de Comunidades Negras.
Pero si reporta superposición con dos (2) solicitudes mineras vigentes.
IGAC –
Instituto
Zonas Mineras de Comunidades Indígenas y Zonas Mineras de Comunidades Negras.
Pero si reporta superposición con dos (2) solicitudes mineras vigentes.
IGAC –
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Cabe mencionar que la variación, así sea en una mínima porción, puede obedecer a inconsistencias del proceso de restitución cartográfica manual de la capa predial, que luego fue digitalizada a través de nuevos métodos tecnológicos, como también los traslap es obedecen a que son originados inicialmente por el traslado de la información realizada de aerofotografía a plancha cartográfica en escala 1:25.000.
Los linderos y coordenadas del bien inmueble solicitado en restitución de tierras dan cuenta que el mismo, se individualiza así:
Coordenadas: 10
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Linderos:
Planos: 11
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De la relación jurídica de los solicitantes:
Durante el trámite del presente asunto quedó claro que los señores Marco Tulio Ospina Poveda y Amparo Del Socorro Gómez Ramírez , ingresaron al predio con ocasión a la compra realizada mediante documento privado en el año 1996 con el
Durante el trámite del presente asunto quedó claro que los señores Marco Tulio Ospina Poveda y Amparo Del Socorro Gómez Ramírez , ingresaron al predio con ocasión a la compra realizada mediante documento privado en el año 1996 con el señor Albeiro, quie n le vendió aproximadamente 5 hectáreas que hacían parte de un predio de mayor extensión, en dicho inmueble ejercieron actos de señor es y dueños, concluyéndose que la calidad jurídica de los solicitantes es la de poseedores.
Corresponde al Despacho determinar si se cumplen los requisitos del artículo 673, 25121, 2527 y 2528 del Código Civil, para declarar la prescripción del predio objeto de restitución como un modo de adquirir el dominio.
"La posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo".
De las normas antes referidas se infiere que, en cuanto al tiempo de la prescripción adquisitiva extraordinaria de un inmueble , requiere la prueba de la posesión ininterrumpida por espacio de diez (10) años.
1 "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales (..)".12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras
las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales (..)".12
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00061-00
En el caso bajo estudio, se observa que el predio fue adquirido en el año 1. 996, desde ese momento iniciaron la posesión, con ánimo de señor y dueño, de una porción de terreno de 4 ha + 8.148 m² , a la que denominaron “ EL RUBÍ”. Dicha posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida.
De lo anterior, tenemos que, para la fecha del desplazamiento, fijada en este proceso para el año 1999, no habían transcurrido 10 años desde que inició la posesión material del predio denominado “ EL RUBÍ”, situación fáctica que en principio no supera el requisito temporal establecido en la Ley para acreditarse la prescripción adquisitiva de dominio de forma extraordinaria.
Pese a lo anterior, el inciso 5° del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 señala que el tiempo que dure el despojo o desplazamiento forzado, que perturbe la explotación económica del fundo, no se tendrá en cuenta, es decir, el cómputo de los términos se da c omo si tal hecho no hubiese ocurrido y debido a que la pérdida de la administración se dio por las propias razones del conflicto, las acciones de los paramilitares, consecuentemente no se interrumpe el término de la misma, por lo tanto, a la fecha se encuentran más que superados los 10 años establecidos para el
administración se dio por las propias razones del conflicto, las acciones de los paramilitares, consecuentemente no se interrumpe el término de la misma, por lo tanto, a la fecha se encuentran más que superados los 10 años establecidos para el efecto; así, se entiende consolidado su derecho de propiedad respecto del fundo aquí solicitado.
4.4. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAMANÁ –
CALDAS
Este punto en particular se hace conforme el análisis de la información que es entregada por la UAEGRTD y que hace parte de las pruebas obrantes en el proceso, veamos:
La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero, en el punto 1.3. de la solicitud presentada para iniciar este proceso, y que denomina como “ Contexto de las dinámicas que dieron lugar al (a los) abandono (s) del (de los) que trata esta solicitud de restitución” indica la existencia del Documento de Análisis de Contexto respecto del municipio de Samaná, Caldas el cual se anexó, y hace algunas referencias a los hechos de violencia que se dieron en esa localidad, así:13
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“El segundo momento identificado por la Defensoría del Pueblo, se ubica entre 1989-1999, cuando el grupo armado logró aumentar el control del territorio, hecho que tiene como punto de partida el “Plan Estratégico” para toma del poder planteado en la Séptima Conferencia guerrillera (1982). Es necesario
1989-1999, cuando el grupo armado logró aumentar el control del territorio, hecho que tiene como punto de partida el “Plan Estratégico” para toma del poder planteado en la Séptima Conferencia guerrillera (1982). Es necesario recordar que, a partir de 1978, con la Sexta Conferencia, las FARC se habían propuesto tener mayor resonancia en el país. Allí esa organización “manifestó estar dispuesta a dejar de ser una guerrilla pasiva y m arginal y consolidarse internamente…
El investigador Camilo Acero describe que a finales del siglo pasado la presencia estatal en Samaná se limitaba a la existencia de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica (Umata) y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNCC), entidades que se encargaban de prestar asistencia agropecuaria y de la inversión y el apoyo productivo a los caficultores, respectivamente. Además, en el municipio estaba la Caja Agraria, la Registraduría Nacional del Estado Civil y dos Juzgados Promiscuos.
En lo referente a los ataques a la fuerza pública, el Observatorio de Derechos Humanos afirma: “Las acciones armadas de la guerrilla, que ostentaron niveles bajos en el conjunto de la década, sirven sin embargo para captar el asentamiento o consolidación de las FARC en la década de los noventa en esta subregión. En 1997, se destacan dos atentados de esta agrupación contra instalaciones de fincas en el corregimiento Florencia, en Samaná, en los meses de febrero y junio, municipio que a la postre quedó en lo esencial bajo el dominio de esta agrupación guerrillera. En 1995, se producen nueve ataques
instalaciones de fincas en el corregimiento Florencia, en Samaná, en los meses de febrero y junio, municipio que a la postre quedó en lo esencial bajo el dominio de esta agrupación guerrillera. En 1995, se producen nueve ataques de la guerrilla, la mayoría en Pensilvania, llevados a cabo por los frentes 9 y 47. Se trató principalmente de hostigamientos contra la Policía. En la segunda mitad de la década, los ataques se siguen orientando contra la Policía, con lo que las FARC pretendían minar el poder coercitivo del Estado y dejar espacios libres de su control para aumentar su injerencia (sic) sobre la población y abrir corredores de movilida d. En febrero de 1996, incursionaron en el corregimiento de Florencia, jurisdicción de Samaná, atacaron el puesto de Policía, hirieron a 3 agentes y 6 civiles. Así mismo, en Pensilvania atacaron la estación de Policía y las instalaciones de Telecom. En nov iembre de 1997, en la vía que comunica los entonces corregimientos de Norcasia y Florencia, del municipio de Samaná, atacaron a una patrulla de la Policía, cuando transportaba la nómina de pago de los agentes del puesto, los cuales fueron hurtados, y asesi naron a un suboficial y un patrullero; así mismo se produjeron dos atentados a bienes14
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civiles en Pensilvania y Marulanda, contra las instalaciones de la administración del corregimiento y contra un vehículo de transporte, respectivamente”31. Lo
civiles en Pensilvania y Marulanda, contra las instalaciones de la administración del corregimiento y contra un vehículo de transporte, respectivamente”31. Lo anterior tuvo como consecuencia que la policía saliera del municipio, con lo que la población civil tuvo que someterse al control de la vida social y económica por parte del grupo guerrillero. Así lo describe la comunidad:
De la misma manera la Fiscalía General señala la responsabilidad del Frente 9 de las FARC en una toma militar del municipio de Samaná (Caldas) 1996, de la siguiente manera: “Se estableció por medio del desmovilizado alias Zarco, que la misión de los guerrilleros del Frente 9 agregados al Frente 47 era la de realizar acciones armadas en conjunto, en razón a lo anterior y a los medios de comunicación se logró establecer que el Frente 9 participó directamente en la toma militar al municipio32 de Florencia (Caldas), donde según lo manifestado por el desmovilizado en la toma guerrillera ocurrió lo siguiente […] se entregaron todos los policías, duró desde las (10 PM hasta 04 AM) se le quitaron 11 fusiles a la policía y otro material de guerra […]”33.”
Aunque la incursión de los paramilitares en Samaná bajo el mando de Ramón Isaza data de 1994, año que coincide con el alza en el número de homicidios (gráfico 1), desde inicios de los 90 la prensa de la época registró diferentes acciones en las que pistoleros o desconocidos con prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas atentaron contra la población de Samaná. Valga aclarar que para la fecha ya se reconocía la presencia de las FARC en el territorio y que
acciones en las que pistoleros o desconocidos con prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas atentaron contra la población de Samaná. Valga aclarar que para la fecha ya se reconocía la presencia de las FARC en el territorio y que su responsabilidad en los hechos cometidos por e llos era reconocida, por ello llama la atención la referencia a “pistoleros” o “desconocidos” en acciones victimizantes.
partir de 1998, el conflicto armado se empezó a vivir con mayor intensidad en Samaná debido a los efectos que tuvo la Zona de Distensión, creada en el gobierno de Andrés Pastrana por medio de la Resolución 85 del 14 de octubre de ese año para concretar el proceso de paz con las FARC. Este proceso fracasó y las FARC se sirvieron de la “Zona de Distensión” para aumentar el poder territorial en diferentes regiones del país, lo que les permitió continuar con lo planteado en la Séptima (1982) y Octava Conferencia (1993) para la toma del poder. De esta manera, configuraron nuevas “áreas de guerra”42 que les permitirían ampliar el control territorial en el país.15
Código: FSRT-1 Proceso: Acción de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2022-00061-00
A partir de 1999, las FARC tomaron el oriente caldense como corredor y los paramilitares se enfrentaron a esta guerrilla por el control territorial …Así, en 1999 los enfrentamientos entre los grupos armados empezaron a ser parte de la dinámica del conflicto en Samaná … La gráfica muestra dos picos en el desplazamiento forzado, en 1993 y 1999. A partir de los relatos de los
1999 los enfrentamientos entre los grupos armados empezaron a ser parte de la dinámica del conflicto en Samaná … La gráfica muestra dos picos en el desplazamiento forzado, en 1993 y 1999. A partir de los relatos de los solicitantes se pueden dividir las causas del desplazamiento forzado en dos etapas que coinciden con el gráfico anterior: la primera relacionada con l as acciones de la guerrilla para asegurarse la manutención y el control
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