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JUZ PER SRT - 66001312100120230003000-66001312100120230003000-040

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PER SRT - 66001312100120230003000-66001312100120230003000-040
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Demanda de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00030-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Juez, Dra. Beatriz Elena Bermúdez Moncada

Sentencia Nro. 040

Pereira, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Asunto: Acción de Restitución de Tierras

Solicitantes: Aidée Echeverry Cardona

Pedro José Daza Castro

Predio: La Esperanza

Vereda Las Animas Corregimiento Santa Rita Municipio de Samaná - Departamento de Caldas Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00030-00

I. ASUNTO

Procede el despacho a decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora Aidée Echeverry Cardona, a través de la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero.

II. ANTECEDENTES

2.1. PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas — Dirección Territorial Valle Del Cauca y Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, solicita se declare que la señora Aidée Echeverry Cardona y su núcleo familiar, so n titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en

UAEGRTD, solicita se declare que la señora Aidée Echeverry Cardona y su núcleo familiar, so n titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio La Esperanza, inmueble ubicado en la Vereda Santa Rita del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y/o material.2

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Así mismo, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

2.1.2. Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:

La señora Aidé Echeverry Cardona, se vinculó con el predio objeto de solicitud, inicialmente por donación que le hiciere su padre, Rogelio Echeverry aproximadamente en el año de 1998 y posteriormente por la adjudicación que le hiciera el Incoder a ella y a su esposo en esa época, el señor Pedro José Daza, a través de la Resolución No. 051 del 10 de abril de 2001.

Una vez adquirido el predio, lo mejoraron con cultivos de café y naranja, destinándolo únicamente a la explotación agrícola, toda vez que su domicilio principal se encontraba en casa de su progenitora aproximadamente a unos 20 minutos del inmueble solicitado.

En la zona de ubicación del inmueble reclamado, confluían diferentes actores armados como la guerrilla y paramilitares, los cuales ejercían presión sobre la

minutos del inmueble solicitado.

En la zona de ubicación del inmueble reclamado, confluían diferentes actores armados como la guerrilla y paramilitares, los cuales ejercían presión sobre la población civil desplegando actos punibles; en el año 2002 les fue avisado por una joven de la zona , que aproximadamente 50 paramilitares fuertemente armados se encontraban subiendo a la vereda, quienes estaban asesinando a toda persona que tildaren como colaboradores de la guerrilla, para ese momento había presencia de 11 guerrilleros, que lograron obs truir la llegada de los paramilitares, quienes les informaron a todas las personas de la zona que debían desalojar la vereda por seguridad.

Como consecuencia de esta situación, se vio obligada a desplazarse al municipio de Samaná y una vez allí, continuó su desplazamiento hacía el municipio de Sasaima, (Cundinamarca).

Para el momento de los hechos de violencia que conllevaron a su desplazamiento y consecuente abandono del predio “La Esperanza”, su núcleo familiar se encontraba conformado por su excónyuge, Pedro José Daza Castro, y su hijo Pedro José Daza Echeverri.3

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Indico que actualmente el predio está siendo explotado con su autorización, por sus hermanos Ariel, Ancizar y Ricardo Echeverry, quienes tienen un cultivo de café dentro del mismo, y dicha explotación se viene realizando desde el 2017 aproximadamente.

sus hermanos Ariel, Ancizar y Ricardo Echeverry, quienes tienen un cultivo de café dentro del mismo, y dicha explotación se viene realizando desde el 2017 aproximadamente.

Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD, decide inscribir la solicitud en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, conforme lo acredita la Resolución RV023091 del 28 de julio de 2021 - Por la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el registro único de tierras despojadas y abandonadas forzosamente a nombre de la señora Aidé Echeverry Cardona y el señor Pedro José Daza Castro, en calidad de propietarios del predio La Esperanza, ubicado en el corregimiento Santa Rita, Vereda Las Animas, del Municipio de Samaná - Caldas, identificado así:

Predio FMI Nro. Predial Área Georreferenciada La Esperanza 114-16590 17-662-00-04-0003-0824000 8509 Mts2

2.2. ACTUACION PROCESAL.

Admitida la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dio traslado de la misma, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, así como la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes.

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión,

Se decretaron las pruebas solicitadas y las que de manera oficiosa se estimaron pertinentes para acreditar los hechos objeto de debate, finalizado el recaudo probatorio se concedió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión, estando el proceso actualmente en estado de dictar sentencia.

1Mediante la resolución RV 01608 DEL 19 DE OCTUBRE DE 20222, se resolvió la corrección de errores formales, al identificar un error en las coordenadas del predio, las cuales fueron actualizadas por el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras.4

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2.3 ALEGATOS DE LA UAEGRTD

La apoderada judicial de los solicitantes, luego de hacer un recuento de los hechos, las pruebas allegadas al proceso y la ausencia de oposición, concluye de conformidad con las pruebas que obran en el plenario que se encuentra probado que los solicitantes, fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011 se ampare el derecho fundamental a la restitución de sus representados y su núcleo familiar , atendiendo su voluntariedad, solicita se despache favorablemente la orden de restitución material, así como las demás medidas complementarias de implementación de proyecto productivo y subsidio de vivienda.

2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como

medidas complementarias de implementación de proyecto productivo y subsidio de vivienda.

2.4. ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador Segundo Judicial II de Restitución de Tierras de Pereira, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un breve pronunciamiento sobre los antecedentes, el requisito de procedibilidad, el proceso de re stitución de tierras, la competencia del despacho, el procedimiento, lo probado por la Unidad de Restitución de Tierras, las consideraciones sobre el contexto de violencia, la justicia transicional y las víctimas; indica que el problema jurídico planteado debe resolverse de manera afirmativa, a favor de la señora Aidé Echeverry Cardona y el señor Pedro José Daza Castro, quienes se vieron obligados a abandonar el predio La Esperanza en el año 2002.

Resalta como para la época del desplazamiento, se vivió el conflicto en esa zona del país, por la presencia de varios grupos armados al margen de la ley, para el caso concreto, grupos guerrilleros y paramilitares, existiendo plena relación entre el abandono forzado, el hecho victimizante y el contexto de violencia vivido en Samaná.

Luego de analizar la totalidad de las pruebas recaudadas en este asunto, que a su juicio apoyan la pretensión de los solicitantes, pide se profieran todas las5

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órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00030-00

órdenes de reparación integral que garanticen la protección plena y efectiva de los derechos de las víctimas en este asunto.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en los artículos 79 inciso segundo y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón a la naturaleza del proceso, la ubicación del predio y la ausencia de oposición.

La legitimación en la causa por activa se encuentra probada respecto de los peticionarios, la señora Aidé Echeverry Cardona y el señor Pedro José Daza Castro, inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, conforme la Resolución RV 02309 del 28 de julio de 2021, y RV 01608 del 19 de octubre de 2022, en atención a los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, los mismos que desencadenaron en el abandono forzado del predio solicitado, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

La legitimación en la causa por pasiva también se evidencia, en el entendido, de que conforme la identificación del predio está registrado como propiedad de los solicitantes.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

La legitimación en la causa por pasiva también se evidencia, en el entendido, de que conforme la identificación del predio está registrado como propiedad de los solicitantes.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Corresponde al despacho determinar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora Aidé Echeverry Cardona y el señor Pedro José Daza Castro, la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, disponer en su favor, la restitución material y/o jurídica del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley.6

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Para resolver tal interrogante, analizaremos el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los principios de la restitución consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, así como el análisis de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso.

3.3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente

FORZOSAMENTE COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de orden constitucional que ha indicado la importancia del proceso de restitución de tierras y como es este un componente de carácter fundamental para lograr una reparación efectiva a las víctimas del conflicto armado in terno, además de que ha resaltado los principios que rigen esta acción, veamos:

“…77. Principios generales. La Ley 1448 de 2011[72] consagra un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Esta ley estableció varios principios generales que rigen la atención, asistencia y reparación integral de aquellas víctimas, entre ellos: la dignidad humana, la buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la progresividad, la gradualidad y la justicia transicional basada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.

(…)

91. Normas relevantes sobre el proceso de restitución de tierras. Entre las múltiples medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011 se diseñó el proceso de restitución de tierras, las acciones de restitución de los despojados y se previeron los principios propios de este procedimiento transicional. El artículo 72 de aquell a establece que las acciones de reparación de los despojados son: (i) la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, (ii) la restitución por equivalente o (iii) el reconocimiento de una compensación.

(…)

son: (i) la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, (ii) la restitución por equivalente o (iii) el reconocimiento de una compensación.

(…)

93. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 prevé ocho principios que rigen el procedimiento de restitución de tierras: (i) es preferente, lo que supone que la restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución,7

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constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas; (ii) es independiente, en tanto que el derecho a la restitución de las tierras es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho; (iii) es progresivo, dado que las medidas de restitución contempladas en la ley tienen como objetivo el propender de manera progresiva al restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) busca la estabilización, puesto que las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) propende a la seguridad jurídica , toda vez que las medidas buscan hacer efectiva la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución, esto mediante la titulación de la propiedad; (vi) es preventivo, porque las medidas

toda vez que las medidas buscan hacer efectiva la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución, esto mediante la titulación de la propiedad; (vi) es preventivo, porque las medidas de restitución deben producirse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) es participativo, por cuanto la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad debe contar con la plena participación de las víctimas; finalmente, (viii) tiene como finalidad la prevalencia constitucional, en vista de que las autoridades judiciales deben garantizar de forma prioritaria los derechos de las víctimas del despojo y abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido con los bienes despojados, por ello, se debe restituir prioritariamente a las víctimas más vulnerables, que sean sujetos de protección especial y que tengan un vínculo con la tierra2…”.

Y es bajo esos parámetros y con estricta aplicación de las reglas allí mencionadas que el despacho resolverá el problema jurídico propuesto.

3.4. CASO CONCRETO – RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO

3.4.1. Identificación y características del predio reclamado

La acción restitutoria presentada a nombre de la señora Aidé Echeverry Cardona y el señor Pedro José Daza Castro, pretende la reclamación del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el Corregimiento Santa Rita, Vereda Las Animas, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:

y el señor Pedro José Daza Castro, pretende la reclamación del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el Corregimiento Santa Rita, Vereda Las Animas, del Municipio de Samaná - Departamento de Caldas, identificado así:

Predio La Esperanza Área georreferenciada 0 Has 8509 Mts2 Folio de Matricula inmobiliaria 114-16590 Ficha catastral 17-662-00-04-0003-0824-000 Área Registral 1 Ha 2359 Mts2

2 Corte constitucional, Sentencia T – 262 de 2024, M.P. Juan Carlos Cortez González.8

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Analizaremos la naturaleza jurídica del predio, veamos:

FMI – 114-16590

De conformidad con el análisis realizado al folio de matrícula señalado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-El folio se encuentra activo y fue aperturado el 12 de marzo de 2003, cumple con el artículo 49 del Estatuto De Registro (Ley 1579 de 2012), por lo que refleja la situación jurídica del inmueble.

Anotación Fecha Documento Acto Jurídico Personas que intervienen 01 12/03/2003 Resolución 051 del 10-04-2001 Incora de la Dorada

Adjudicación Baldíos De: instituto colombiano de la reforma agraria

A: daza castro pedro José A: Echeverry

Incora de la Dorada

Adjudicación Baldíos De: instituto colombiano de la reforma agraria

A: daza castro pedro José A: Echeverry cardona Aidée 02 18/04/2023 Resolución 02309 del 28/07/2021 – UAEGRTDPereira predio ingresado al registro de tierras despojadas A: daza castro pedro José A: Echeverry cardona Aidée 03 21/06/2023 Auto 940 del 09/06/2023 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira Medida Cautelar – admisión solicitud de restitución del predio A: Daza Castro Pedro José A: Echeverry Cardona Aidé 04 21/06/2023 Auto 940 del 09/06/2023 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira Sustracción provisional del comercio en proceso de restitución Medida cautelar – admisión solicitud de A: Daza Castro Pedro José A: Echeverry Cardona Aidé9

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restitución de predio

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restitución de predio

  • En la descripción se indica que es: “…LOTE DE TERRENO CON UNA

EXTENSION QUE HA SIDO CALCULADA DE SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA

METROS CUADRADOS (7.940 m2) CUYOS LINDEROS SE HALLAN COMPLETAMENTE RELACIONADOS CON LA COPIA DE LA RESOLUCION 051 DEL 10 DE ABRIL DE 2001 DEL INCORA DE LA DORADA, REG ISTRADA EL 12 DE

MARZO DE 2003 EN EL FOLIO DE M.I.N. 114-0016590…"

  • Se trata de un predio rural, denominado La Esperanza

Para establecer la naturaleza del predio, es necesario acudir al artículo 48 de la Ley 160 de 1994 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y se dictan otras disposiciones”, que a la letra indica:

"...CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y RECUPERACIÓN

DE BALDÍOS

ARTÍCULO 48. De conformidad y para efectos de lo establecido en los numerales 14, 15 y 16 del artículo 12 de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de

Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de/a información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a:

1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.

A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente ins critos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para /a prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente Ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público.

2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.10

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3. Determinar cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos.

PARÁGRAFO. Para asegurar la protección de los bienes y derechos conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidad es negras, de

conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, el INCORA podrá adelantar procedimientos de delimitación de las tierras de resguardo, o las adjudicadas a las comunidad es negras, de las que pertenecieren a los particulares. (...)..." (El subrayado es nuestro).

En este caso, existe un título originario expedido por el estado, el cual no ha perdido su eficacia legal, de lo cual se concluye que se trata de un bien inmueble de propiedad privada.

3.4.2. Características del predio:

En cuanto a las características del predio, nos referiremos a estas, de conformidad con el informe técnico-predial elaborado por la UAEGRTD, así como la información allegada por las entidades correspondientes:

  • La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS indica:

El predio no se ubica en áreas de interés ambiental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, según el Decreto 2372 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015. El predio no se ubica dentro de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959. El predio en su totalidad pertenece al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca Hidrográfica Rio La Miel, adoptado mediante Resolución 3687 de 20 de diciembre de 2017 “Por medio del cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del rio Tapias y se dictan otras disposiciones”.

Categoría de ordenación: Conservación y protección ambiental.

Zona de uso y manejo: áreas de protección Subzona de uso y manejo: rondas hídricas

Categoría de ordenación: Conservación y protección ambiental.

Zona de uso y manejo: áreas de protección Subzona de uso y manejo: rondas hídricas Categoría de conservación y protección ambiental: 35% del predio Categorías de ordenación: Uso múltiple En el predio de conformidad con los usos permitidos y consideraciones ambientales, se podrían desarrollar actividades de protección, conservación y de uso sostenible, que conserve el suelo, los relictos de bosques naturales fragmentados y las fajas foresta les protectoras de nacimientos y cauces y realizar actividades de producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales.

  • La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Medio Ambiente indicó que el predio no se traslapa con áreas de11

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reserva forestal establecida por la Ley 2da de 1959, ni con áreas protegidas, ecosistemas estratégicos. (portal de restitución de tierras – 21).

  • El Municipio de Samaná – Caldas por medio de la Secretaria de Infraestructura y obras públicas indica respecto del predio las siguientes

características:

“…Que el predio identificado con número predial nacional 176620004000000030824000000000 ubicado en el Zona rural del Municipio de Samaná Caldas, conforme a lo previsto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT, o Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT, cumple con las siguientes características: a. Se

Municipio de Samaná Caldas, conforme a lo previsto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT, o Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT, cumple con las siguientes características: a. Se encuentra ubicado en suelo clasificado como Rural. b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra en zonas de conservación o protección ambiental. d. Que de acuerdo con el uso establecido, en el predio se pueden adelantar actividades de desarrollo de vivienda rural y actividades productivas…”

  • La Agencia Nacional de Minería indica:

1. El predio denominado «LA ESPERANZA», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Títulos mineros.

2. El predio denominado «LA ESPERANZA», objeto de este estudio NO reporta superposición con Solicitudes mineras vigentes.

3. El predio denominado «LA ESPERANZA», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001).

4. El predio denominado «LA ESPERANZA», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades

Étnicas, Áreas de Reserva Especial, Áreas Estratégicas Mineras, Áreas de Inversión del Estado, Bancos de Arena, Zonas Reservadas con Potencial.

  • Agencia Nacional de Hidrocarburos indico:

“…NO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE ALGÚN ÁREA ASIGNADA POR LA ANH, según mapa oficial de áreas de la ANH del 16 de mayo

Potencial.

  • Agencia Nacional de Hidrocarburos indico:

“…NO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE ALGÚN ÁREA ASIGNADA POR LA ANH, según mapa oficial de áreas de la ANH del 16 de mayo de 2023.

Por lo anterior, es válido precisar que, al no encontrarse el predio dentro de ningún área con contrato de hidrocarburos, significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación téc nica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas…” (portal de restitución de tierras – 18).12

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  • Parques Nacionales Naturales indica:

Información suministrada Predio rural, denominado “La Esperanza” FMI 114-16590 Cedula catastral 17 -662-00-040003-0824-000 Departamento Caldas Municipio Samaná Afectaciones RUNAP Afectación respecto a parques nacionales naturales No presenta traslape Afectación respecto a otras categorías del Sinap No presenta traslape Afectación respecto propuesta de nuevas áreas No presenta traslape Afectación respecto a reservas naturales de la sociedad civil No presenta traslape (portal de restitución de tierras – 19).

  • Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Igac - Caldas:

áreas No presenta traslape Afectación respecto a reservas naturales de la sociedad civil No presenta traslape (portal de restitución de tierras – 19).

  • Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Igac - Caldas:

Al ser consultado sobre los insumos catastrales explicó que el predio mencionado se encuentra ubicado en el Corregimiento Santa Rita de la Vereda Las Animas, una vez confrontado con la base digital catastral del Igac advierte:

Dirección Lo Propietario Aidé Echeverry Cardona Documento 24.718.594 Numero predial nacional 17-662-00-04-00-0003-0824-0-00-000000 Matricula inmobiliaria No registra Avaluó catastral $1.884.000 Destinación económica del predio Agrícola Área de terreno del Igac 1 ha 2359 mts2 Menciona la entidad que se trata de un predio que fue inscrito en la actualización catastral realizada en el año 2011 sin justificación del derecho de propiedad, puesto que mencionan que la información correspondiente a la adjudicación de baldío no fue aportada en la visita realizada en la actualización catastral.

Indican que el polígono aportado por la unidad no concuerda en forma con el predio solicitado, ni con predios colindantes, por lo tanto, no se considera un traslape cartográfico.13

Código: FART-1 Proceso: Demanda de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00030-00

Adicionalmente, una vez realizada la verificación de las sobreposiciones con otros

Versión: 01 Radicación: 66-001-31-21-001-2023-00030-00

Adicionalmente, una vez realizada la verificación de las sobreposiciones con otros predios, se observan traslapes del polígono georreferenciado en parte del área del siguiente inmueble:

Dirección El Alto Propietario Jaime de Jesús Muñoz Quintero Documento 4.566.846 Numero predial nacional 17-662-00-04-00-0003-0710-0-00-000000 Matricula inmobiliaria 114-12945 Destinación económica del predio Agropecuaria Área de terreno del Igac 4 ha 0828 mts2

Consultada el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras sobre el contenido del informe del Igac, con el fin de identificar materialmente el predio, explicó al despacho:

“…Se identifica el predio en la base gráfica predial, vinculado a la cédula catastral No. 176620004000000030824000000000, con el polígono georreferenciado correspondiente al predio en proceso de restitución, denominado "La Esperanza" y registrado bajo el I D 135511.

(…)

luego de la revisión efectuada, se determinó que el predio en restitución denominado "La Esperanza" e identificado con el ID 135511, tiene coordenadas en el informe técnico predial qu

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