JUZ PEREIRA - 2015 03 Mar D760013121001201200090000Sentencia de Primera Instancia201534165319
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2015 03 Mar D760013121001201200090000Sentencia de Primera Instancia201534165319
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00090 — 00 jrug-abo Puntero eittli>el (iranio ekpettáttabo enilesiltuttint líe Tierras' Santiago de Cali, nueve de abril de dos mil trece'. Se profiere la sentencia que en derecho corresponda dentro de la acción de Restitución de Tierras instaurada por Oliveros Pardo Nañez, por conducto de apoderado designado a través de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, respecto del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370 — 178096, ubicado en el corregimiento de Felidia, vereda La Soledad del municipio de Santiago de Cali.
1. De la Solicitud de Restitución 1.1. Fundamento Fáctico Se afirma en la solicitud de restitución, que el señor Oliveros Pardo Nañez adquirió, mediante compraventa de mejoras, el predio ubicado en el corregimiento de Felidia, vereda La Soledad del municipio de Santiago de Cali, según la escritura pública #1441 del 18 de junio de 1984, registrada en el folio de matrícula 370 — 178096.
De igual forma, se dice que en dicho predio residía el solicitante junto con su hija Carmen Oliva Pardo, el esposo de ella James Vladimir Gómez y las hijas de esta pareja, Lina Marcela Gómez y Eliana Mile Gómez. Refiere el peticionario que durante el tiempo que habitó el predio, lo destinó tanto para vivienda como para su sostenimiento económico, mediante la explotación agrícola con hierbas aromáticas, plátanos y frutales.
Eliana Mile Gómez. Refiere el peticionario que durante el tiempo que habitó el predio, lo destinó tanto para vivienda como para su sostenimiento económico, mediante la explotación agrícola con hierbas aromáticas, plátanos y frutales. Dice que para el mes de octubre de 1998, un reducto de la guerrilla llegó al predio y les obligó a abandonarlo, desplazándose hacia el municipio de Candelaria — Valle del Cauca, situación ésta — desplazamiento — que ha persistido hasta la fecha. 1.2. Lo Pretendido Con tales antecedentes, se depreca la restitución del predio anteriormente reseñado, además de las medidas previstas en la ley 1448 tendientes a hacer efectivo este derecho. Hoy es el Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, en los términos del canon 142 de la ley 1448, razón por la cual, atendiendo las obligaciones nacionales e internacionales del estado Colombiano frente a las víctimas, la presente sentencia igualmente constituye un acto de reconocimiento de los hechos que han victimizado a los Colombianos y Colombianas. Página 1 de 27Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00090 — 00 H Trámite Jurisdiccional El presente asunto fue repartido a este estrado judicial el doce de diciembre de dos mil doce2, siendo admitida la solicitud para su trámite por auto del catorce de diciembre de ese año, disponiendo entre otros asuntos, la publicación en un diario de amplia circulación nacional la solicitud de restitución3, además de la notificación al Alcalde Municipal de Santiago de Cali4 y al Agente del Ministerio Público delegado para esta clase de procesos5, expirando en silencio el
solicitud de restitución3, además de la notificación al Alcalde Municipal de Santiago de Cali4 y al Agente del Ministerio Público delegado para esta clase de procesos5, expirando en silencio el término para oponerse a la solicitud, luego de lo cual se dispuso la práctica de pruebas por auto del seis de febrero del año avante6, y evacuadas las mismas, se procede a decidir el fondo del asunto. HL De la Justicia Transicional El artículo 8 de la ley 1448, que hace parte de los principios rectores de esta normatividad, dispone que la justicia transicional se entiende como "... los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible." En términos generales, sin pretender agotar el contenido que hace parte de la definición de justicia transicional, en aras de dar una ilustración contextual y algo precaria sobre la materia, pero para los fines que interesan a la resolución de este asunto, en el Informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, relacionado con la situación del estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, se dijo que la "... noción de "justicia de transición" que se examina en el presente
del estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, se dijo que la "... noción de "justicia de transición" que se examina en el presente informe abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento 2 Al folio 42 obra el acta de reparto que da cuenta de esta afirmación. 3 Dicha actuación se surtió el 13 de enero de 2013 en el diario El Tiempo, según se corrobora al folio 110 de las diligencias. 4 La notificación al burgomaestre se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2012, tal como se observa al folio 46 del expediente. 5 La notificación se surtió el 18 de diciembre de 2012, folio 47. 6 En los folios 82 al 83 obra el proveído en comento. Página 2 de 27Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00090 — 00 de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos." Es así, como es propio de la naturaleza de este concepto un propósito de cambio, superación de una situación donde predomina la afectación en gran escala de los derechos que son inherentes a
de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos." Es así, como es propio de la naturaleza de este concepto un propósito de cambio, superación de una situación donde predomina la afectación en gran escala de los derechos que son inherentes a la persona humana, de una parte, y de otra, la desarticulación del aparato estatal que dio pie, en algún momento del conflicto armado interno', a la ausencia de protección efectiva de tales derechos, para encaminarse hacia una etapa de reconciliación nacional, de paz duradera y sostenible donde prevalece el respeto y la efectividad de los derechos humanos, máxime cuando la organización estatal es conformada por personas humanas, siendo éstas igualmente su fin último, su razón de ser, en los precisos términos del canon 2 de la Constitución Política'. Como quiera que los conflictos sociales no tienen una única forma de resolución por la diversidad de intereses de sus intervinientes, bien sea de orden político, económico, militar, social, religioso, entre otros, amén que tampoco se trata de una temática que sea exclusiva de un país en particular o de una época histórica en especial, no existe un modelo o fórmula única a seguir para ejecutar los mecanismos de justicia transicional, sin embargo, por el devenir histórico en los lugares donde se ha presentado, sí ha llevado a la creación de unos parámetros generales, reconocidos y aceptados por el derecho internacional que han de ser tenidos en cuenta cuando se aplican estos mecanismos, los que giran en torno a los ejes de garantía de no repetición del conflicto, reparación efectiva de las víctimas, impartición de justicia, revelación de la verdad, reconstrucción de la memoria histórica y reformas institucionales, los que deben operar en todos
reparación efectiva de las víctimas, impartición de justicia, revelación de la verdad, reconstrucción de la memoria histórica y reformas institucionales, los que deben operar en todos los modelos o estrategias que el estado interesado considere como el más efectivo para su situación particular, pero teniendo como fin último asegurar la reconciliación nacional como senda para procurar la finalización real del conflicto y acceder a una paz estable y duradera. Estos ejes se encuentran plasmados igualmente en el objeto de la ley 1448, artículo 1, así como en los principios que allí se estatuyen, entre otros, en los artículos 9, 23, 24 y 25 en cuanto reconoce como derechos de quienes sean víctimas, en los términos del artículo 3, la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, criterio que es nuevamente reiterado, Este término se incluye teniendo en cuenta la remisión que hace el legislador en el artículo 8 citado con antelación, al artículo 3 de la misma ley. 8 ARTICULO 2 "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." Página 3 de 27Restitución de Tierras
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." Página 3 de 27Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00090 — 00 igualmente como principio, en el artículo 289 de la misma normatividad, en donde se enuncian los derechos de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3, sin que pueda entenderse que se trata de una lista taxativa o cerrada, porque esta normatividad expresamente estipula que frente a ella prevalecen los tratados y convenios internacionales ratificados en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con mayor razón si se tiene en cuenta que se busca materializar los derechos constitucionales de las víctimasl° , aspecto irradiado en toda la normatividad transicional, especialmente reiterado en los principios de la dignidad humanan , igualdad12, debido proceso13, el carácter de las medidas transicionales14 , enfoque diferencial15, participación conjunta16, progresividad17 , complementariedad18 y aplicación normativa19, y desde la óptica de integración normativa vía bloque de constitucionalidad, la víctima bien puede ser sujeto de reconocimiento de otros derechos como los que se derivan de la aplicación de los Principios Rectores de los Desplazados Internos o los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y las Personas Desplazadas, en cuanto inciden directamente sobre los fines de la acción de restitución contemplada en la ley 1448 y sirven como criterios de interpretación de ésta normatividad. Los mecanismos de la justicia transicional se pueden hacer efectivos bien sea a través de: i). la
contemplada en la ley 1448 y sirven como criterios de interpretación de ésta normatividad. Los mecanismos de la justicia transicional se pueden hacer efectivos bien sea a través de: i). la vía extrajudicial o administrativa, donde una autoridad no judicial se encarga de definir los derechos y beneficios a los que pueden acceder las personas, como es el caso de los procesos 9 Artículo 28, ley 1448: "Las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:
I. Derecho a la verdad, justicia y reparación.
2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.
6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.
7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar
8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente
Ley
10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente
Ley.
9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente
Ley
10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente
Ley.
II. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia." 1° Así se dispone en el artículo 1 de esta ley.
11 Artículo 4 ibídem. 12 Artículo 6 ib. 13 Artículo 7 ib. 14 Artículo 9 ib. 15 Articulo 13 ib. 16 Artículo 14 ib. 17 Artículo 17 ib. 18 Artículo 21 ib. 19 Artículo 27 ib. Página 4 de 27Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00090 — 00 indemnizatorios, ayudas humanitarias, el reasentamiento, acceso a programas de salud, entre otros; ii). Vía judicial, donde se cuenta con la intermediación de un Juez o Tribunal, especialmente creado y encargado, principalmente de la persecución penal de las afectaciones graves a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario20, así como de otros asuntos que tienden a hacer efectivos los derechos de las víctimas, como el reconocimiento y restablecimiento de derechos sobre el uso y tenencia de la tierra. in). Un sistema mixto conformado por la intervención de autoridades tanto administrativas como judiciales. Sea cual fuere la modalidad adoptada en el marco de la justicia transicional, se puede concluir que los mecanismos a utilizar resultan novedosos en la tradición normativa del estado porque no
conformado por la intervención de autoridades tanto administrativas como judiciales. Sea cual fuere la modalidad adoptada en el marco de la justicia transicional, se puede concluir que los mecanismos a utilizar resultan novedosos en la tradición normativa del estado porque no se contaba con ellos antes de iniciar el cambio o la etapa para superar "... los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala ..."21, además de crearse o adaptar las instituciones estatales para responder a una nueva realidad jurídica, pero con un objetivo común • que es lograr la paz social, razón por la cual, las normas establecidas con anterioridad a los mecanismos transicionales no resultan aplicables, en su mayoría, a las situaciones de las que se ocupa la justicia de transición, pues las mismas están pensadas para situaciones de normalidad jurídica, requiriéndose por tanto de institutos jurídicos excepcionales o temporales, propios de la justicia transicional, como la imposición de penas menores a las que resultan de un proceso en condiciones de normalidad o provenientes de actos de delincuencia común, establecimiento de mecanismos de reparación por vía administrativa sin que sea obligatoria la vía judicial, la cancelación de todos los antecedentes registrales posteriores al despojo o abandono de los predios que afecten los derechos del restituido22, la declaratoria de nulidad de las decisiones judiciales que por los efectos de la sentencia, pierdan validez jurídica23 , entre otros, como vía para restablecer los derechos vulnerados, en el caso de las víctimas, o lograr el sometimiento a la justicia de los violentos pero con consecuencias jurídicas menos drásticas que las del régimen ordinario. 20 Informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad: "... Entre ellos
justicia de los violentos pero con consecuencias jurídicas menos drásticas que las del régimen ordinario. 20 Informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad: "... Entre ellos figuran los tribunales penales internacionales de carácter especial establecidos por el Consejo de Seguridad como órganos subsidiarios de las Naciones Unidas para la ex Yugoslavia (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia) y Rwanda (Tribunal Internacional para Rwanda); un tribunal mixto para Sierra Leona, establecido sobre la base de un tratado; un tribunal mixto para Camboya propuesto en virtud de una ley nacional promulgada a ese efecto; un tribunal mixto (a la manera de "tribunal dentro de un tribunal') en tal forma de la Sala Especial de la Corte Estatal de Bosnia y Herzegovina; una Sala Especial con jurisdicción exclusiva sobre delitos graves en TimorLeste, autorizado en virtud del reglamento promulgado por la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental; la utilización de magistrados y fiscales internacionales en los tribunales de Kosovo, autorizada en virtud del reglamento de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y una Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala, que se establecería en virtud de un acuerdo entre las Naciones Unidas y Guatemala como dependencia de investigación y procesamiento regida por la legislación de Guatemala." 21 Informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad 22 Ley 1448, Artículo 91, literal d. "... Las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,
22 Ley 1448, Artículo 91, literal d. "... Las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales." 23 Artículo 91, literal 1. Página 5 de 27Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00090 — 00
IV. Derecho a la Restitución de Tierras 4.1. Dentro de las medidas de reparación contempladas en la ley 144824, y entendiendo por restitución "... la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3o " se estableció la Acción de Restitución de Tierras25, mediante la cual se busca devolver los predios a las personas que fueron despojadas de los mismos o los tuvieron que abandonar, conforme al entendimiento que sobre la materia expuso la Corte Constitucional en la sentencia C — 715/1226 en torno al alcance del artículo 72 de esta normatividad.
Al efecto, se dispuso en el artículo 75 de la legislación bajo estudio que este derecho — a la restitución de las tierras — es para las personas que "... hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las
configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.". Por su parte, el canon 3 de esta normatividad dice que es víctima (para los efectos de esa legislación), quien ha sufrido un daño, individual o colectivo, por hechos que sean "... consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno." Bajo este marco normativo y en aras de delimitar, aun difusamente, quien o quienes tienen derecho a la restitución de tierras, imperioso resulta desagregar al menos tres de los contenidos normativos de esta disposición, esto es, qué se entiende por: i. víctima del desplazamiento 24 ARTÍCULO 69. MEDIDAS DE REPARACIÓN. Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. ARTÍCULO 70. El Estado colombiano, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adoptar un programa integral dentro del cual se incluya el retorno de la víctima a su lugar de residencia o la reubicación y la restitución de sus bienes inmuebles.
Víctimas, deberá adoptar un programa integral dentro del cual se incluya el retorno de la víctima a su lugar de residencia o la reubicación y la restitución de sus bienes inmuebles. 25 Artículo 72: -El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación." 26 En esta providencia se dispuso: "... DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "si hubiere sido despojado de ella" y "de los despojados", "despojado" y "el despojado" contenidas en los artículos 28, numeral 9 y 72 incisos 2, 4 y 5, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes." La parte en negrilla y subrayado conforme al texto original Página 6 de 27Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00090 — 00 forzado, iL Cuáles hechos son consecuencia del conflicto armado interno, y iii. Qué es el derecho a la restitución de las tierras. 4.2. Se entiende por víctima del desplazamiento forzado "... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades
derecho a la restitución de las tierras. 4.2. Se entiende por víctima del desplazamiento forzado "... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley. "27, acotando el despacho que tanto esta disposición como la ley 1448, vista en su integridad e interrelación con la normatividad jurídica nacional y el bloque de constitucionalidad, debe ser interpretada, entre otros, a la luz de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, donde se reconoce el derecho a la restitución "... por igual a todos los refugiados, desplazados internos y demás personas desplazadas que se encuentren en situaciones similares y hayan huido de su país pero que tal vez no estén encuadradas en la definición jurídica de refugiado (en lo sucesivo, "refugiados y desplazados'), a quienes se haya privado de forma arbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual ... "28, luego, el reconocimiento de la calidad de víctima del desplazamiento forzado, para los fines del derecho a la restitución de tierras, en los términos del artículo 60 de la ley 1448, no se puede limitar a que el mismo se produzca al interior del territorio nacional, sino que se ha de entender en un sentido amplio donde se incluye igualmente a los refugiados, aun cuando su
puede limitar a que el mismo se produzca al interior del territorio nacional, sino que se ha de entender en un sentido amplio donde se incluye igualmente a los refugiados, aun cuando su situación no esté encuadrada en esta definición jurídica. Debe tenerse en cuenta que los elementos del desplazamiento forzado interno, conforme a la jurisprudencia constitucional29, atañen a: i. coacción que hace necesario el traslado del lugar • donde se tiene el hogar; iL Permanencia en las fronteras de la nación; agregando el despacho que en el caso de quienes han cruzado las fronteras de la nación, con independencia del reconocimiento de la calidad de refugiados o no, se ha de verificar la hipótesis i), y la hipótesis ii) implicará la permanencia fuera de las fronteras de la nación. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la calidad de sujetos de especial protección a las víctimas del desplazamiento forzado3° , por el alto grado de vulnerabilidad al que se ven expuestas las personas que son coaccionadas a abandonar el lugar donde se había constituido su hogar, debiendo, la mayoría de las veces, dejar todas sus pertenencias por la urgencia de la situación que obliga al desplazamiento, luego, para acreditar dicha calidad — de desplazado — no se requiere de reconocimiento por parte de alguna autoridad — judicial o 27 Parágrafo 2 del artículo 60, ley 1448. 28 Principio 1.2. sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. 29 T — 268/03. 30 T — 025/04. Página 7 de 27Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00090 — 00
Página 7 de 27Restitución de Tierras Radicado 760013121001 2012 — 00090 — 00 administrativa — como requisito previo para poder ejercer los derechos derivados de esta situación porque "... el desplazamiento es un hecho, y como tal no requiere de declaración por parte de una autoridad para configurarse como una realidad y hacer exigibles las ayudas y reparaciones de parte de las autoridades competentes."31 De igual forma, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha previsto que las disposiciones legales relacionadas, en términos generales, con las víctimas del conflicto armado interno, se han de interpretar conforme a los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial32 , y en caso de duda sobre la conexidad de una conducta con el conflicto armado interno se torna aplicable el referido principio de favorabiliclac33 , principalmente porque la calidad de víctima "... es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. "34, lo cual se ratifica con el reconocimiento de las víctimas del desplazamiento forzado o de la violencia política, como una situación de hecho35 que no requiere declaración por parte de alguna autoridad, correspondiendo sí al estado la carga probatoria encaminada a desvirtuar las afirmaciones que en tal sentido hace la persona, luego, ante la ausencia de medios probatorios por éste aspecto, debe operar el reconocimiento de la calidad de desplazado. Dentro del conjunto de medidas de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, la ley 1448 ha previsto la restitución de las tierras, con la finalidad de asegurar el retorno
Dentro del conjunto de medidas de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, la ley 1448 ha previsto la restitución de las tierras, con la finalidad de asegurar el retorno de la víctima o víctimas al lugar donde estaba su hogar36, o su reubicación según el caso, se 31 T — 267/11. 32 Ilustra la materia las sentencias T — 025/04, T — 1094/04, T — 328/07, T — 444/08 de la Corte Constitucional. 33 Sentencia C — 781/12: "... existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto, y hay extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley. En el medio existen zonas grises, que no es posible predeterminar de antemano, pero en relación con las cuales si es posible señalar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe procederse, a tono con el objetivo mismo de la ley, con un criterio que tienda a proteger a las víctimas. Esto es, probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Sin embargo, es claro que en esas situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a la luz de las particularidades del caso, porque si bien, por un lado, debe promoverse la efectividad del objetivo protector de la ley en todos aquellos eventos de afectación de
límite la decisión debe adoptarse en concreto,
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