JUZ PEREIRA - 2016 03 Mar D760013121001201400153000Sentencia201632974243
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2016 03 Mar D760013121001201400153000Sentencia201632974243
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
DE PEREIRA
Rad.- 760013121001-2014-00153-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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Radicación 760013121001-2015-00153-00
Referencia: Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
Solicitantes: Luz Dary Montoya de Buitrago
Sentencia
Pereira, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca – Eje Cafetero (En adelante UAEGRTD)en representación de la señora Luz Dary M ontoya de Buitrago, respecto del siguiente bien inmueble.
Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área georreferenciada Sin Nombre – Casa Lote Carrera 4 No. 5-34 Poseedora Corregimiento San Félix, Jurisdicción del Municipio de Salamina (Departamento de Caldas) 118-19119 02-00-00430008-000 261.13 m2
Poseedora Corregimiento San Félix, Jurisdicción del Municipio de Salamina (Departamento de Caldas) 118-19119 02-00-00430008-000 261.13 m2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud
Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa , fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan:
1.1 En 1996, l a Señora Luz Dary Montoya de Buitrago adquirió la posesión de una casa en el casco urbano del corregimiento de San Félix, jurisdicción del Municipio de Salamina (Departamento de Caldas), ubicada en la Carrera 4 No. 5 -34, por “compensación o dación en pago”de una deuda adquirida por el anterior poseedor del inmueble, Miguel Ángel Flórez Piedrahita , por la compra y consumo de los bienes y servicios de un negocio de propiedad de la solicitante . El señor Flórez Piedrahita había adquirido a su vez la posesión del inmueble en el año 1991, a través de documento privado suscrito con el señor Abelino Casas , hijo de la propietaria inscrita.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
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1.2 La solicitante ejerció actos propios de señor y dueño sobre el inmueble de manera continua, pública, pacífica y sin reconocer dominio ajeno hasta el mome nto en que tuvo que abandonar el inmueble en el año 2000, con ocasión del conflicto armado.
1.3 El predio solicitado en restitución se halla en estado de total abandono.
2. Pretensiones
Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó se le reconociera a la solicitante y a su núcleo familiar la calidad de víctima s de abandono forzado del predio y se les protegiera su derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucion al en la Sentencia T-821 de
2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio y la formalización del derecho de propiedad sobre el mismo por prescripción adquisitiva de dominio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos con tenidas en la Ley
1448 de 2011, en los siguientes términos:
“PRIMERA: Que se reconozca la calidad de víctima de abandono forzado a la solicitante LUZ DARY MONTOYA DE BUITRAGO , identificada con la cédula de ciudadanía 25.115.901, quien inic ió la acción de restitución en virtud de los artículos 75 y 81 de la ley
LUZ DARY MONTOYA DE BUITRAGO , identificada con la cédula de ciudadanía 25.115.901, quien inic ió la acción de restitución en virtud de los artículos 75 y 81 de la ley 1448 de 2011 y al respectivo núcleo familiar que convivía al momento de los hechos que ocasionaron el abandono, quienes se encuentran debidamente relacionados en el acápite de Identificación, Domicilio y Núcleo Familiar de la Solicitante.
SEGUNDA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la solicitante LUZ DARY MONTOYA DE BUITRAGO , identificada con la cédula de ciudadanía 25.115.901 y su núcleo fa miliar al momento del abandono que se enuncia a continuación ; en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T821 de 2007. (…)
TERCERA: Como medida de reparación integral y de conformidad con la ley 1448 de 2011, se ordene la restitución jurídica y material y/o formalización, de los predios denominados
“Casa Lote o Carrera 4 No. 5 – 34 (…) ubicado en el corregimiento de San Félix, del municipio de Salamina – Caldas (…)
CUARTA: Que se DECLARE la pertenencia respecto del predio “Casa Lote o Carrera 4 No. 5 – 34” en favor de la señora LUZ DARY MONTOYA DE BUITRAGO , toda vez que se han configurado los requisitos establecidos en los artículos 2 518 al 2531 del Código Civil Colombiano, modificados por la Ley 791 del 2002, para la haberlo adquirido mediante la figura jurídica de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, como se encuentra
Colombiano, modificados por la Ley 791 del 2002, para la haberlo adquirido mediante la figura jurídica de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, como se encuentra probado en el libelo y en los documentos que se anexan.
QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Salamina : I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, II) cancelar todo antecedente registral, g ravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquello s casos en que lo ameriten, (iii) Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización, (iv) Anotar la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio restituido de conformid ad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando los solicitantes estén de acuerdo con que se profiera dicha
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SEXTA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos que sean necesarios para la conservación catastral respecto de los predios
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SEXTA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos que sean necesarios para la conservación catastral respecto de los predios solicitados en restitución, así como las veredas del municipio de Salamina, donde está concentrada la densidad de solicitudes de ingreso al registro de Tierras Despojadas y que no fueron actualizadas en la última vigencia catastral.
SEPTIMA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar las indagaciones a que haya lugar (técnicas, jurídicas, inspecciones prediales, etc.), con el objeto de hacer los ajustes de cabida y lin deros en sus bases de datos alfanuméricas y
cartográficas relacionadas con los predios “Casa Lote o Carrera 4ª No. 5 - 34”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 118 -19119 y la cédula catastral No. 02 -00-00430008-000; (…)
OCTAVA: Ordenar al Alcalde y Concejo del Municipio de Salamina, departamento de Caldas, la adopción de Acuerdo mediante el cual se establezca el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tanto de las obligaciones existentes a la fecha como aquellas que se generen durante los dos años posteriores, en relación con los predios restituidos mediante sentencia judicial, descritos en la pretensión tercera, según lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
NOVENA: Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los
tercera, según lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.
NOVENA: Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar al ente territorial Municipio de Salamina (Caldas) declarar la prescripción y condonación de los impuestos adeudados a la fecha de la sen tencia, sobre los predios materia de restitución, ubicados en el corregimiento de San Félix del Municipio de Salamina , en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 14 48 de 2011, el artículo 43 Del Decreto 4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 de 2011.
DECIMA: Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a la Alcaldía de Municipal de Salamina declarar la exoneración de impuestos durante un periodo de dos años posterior al fallo de restitución sobre el predio los
predios “Casa Lote o Carrera 4ª No. 5 - 34”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 118 -19119 y la cédula cata stral No. 02 -00-0043-0008-000; (…) , objeto de solicitud, ubicado en el corregimiento de San Félix, municipio de Salamina, departamento de Caldas.
DECIMA PRIMERA: Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Municipio de Salamina (Caldas), en caso de ser necesario, declarar la pre scripción y condonación sobre
DECIMA PRIMERA: Como medida con efecto reparador en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Municipio de Salamina (Caldas), en caso de ser necesario, declarar la pre scripción y condonación sobre
los pagos adeudados a la fecha de la sentencia, sobre los predios “Casa Lote o Carrera 4ª No. 5 - 34”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 118 -19119 y la cédula catastral No. 02 -00-0043-0008-000; (…) en concordancia con la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA : Como medida con efecto de es tabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Municipio de Salamina, crear programas de subsidio en favor de la parte solicitante, para la prestación de estos servicios públicos durante un periodo de dos años posterior al fallo de restitución.
DÉCIMA TERCERA: Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir determinado en la pretensión Tercera, en caso de ser necesario, así como brindar las garantías de sostenibilidad en materia de seguridad para el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las familias restituidas.
DÉCIMA CUARTA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o
ejercicio y goce efectivo de los derechos de las familias restituidas.
DÉCIMA CUARTA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta
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DÉCIMA QUINTA: Ordenar que se cancele la inscripción de cualquier derecho real q ue tuviere un tercero sobre los predios objeto de la solicitud de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
DÉCIMA SEXTA: Concentrar, si fuere el caso, en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEPTIMA: Requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codaz zi – IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los
a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codaz zi – IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuacio nes o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA OCTAVA: Ordenar la protección de la restitución señalada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 en relación con la prohibición de enajenar los predios motivo de la solicitud, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión de restitución, o de entrega, si esta fuere posterior.
DÉCIMA NOVENA: Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la Gobernación Caldas por intermedio de su Secretaría de Vivienda o quien haga sus veces, el Municipio de Salamina, y/o El Banco Agrario de Colombia, o la entidad que legalmente corresponda; el otorgamiento de subsidios para la construcción o mejoramiento de vivienda al interior de los predios restituidos, en los términos de los artículos 123 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 45 del decreto 4829 de 2011.
VIGESIMA: Ordénese al Inst ituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, al Departamento de Caldas a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca o quien haga sus veces y/o al Municipio de Salamina a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica
Departamento de Caldas a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca o quien haga sus veces y/o al Municipio de Salamina a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica AgropecuariaUMATA-, o la entidad que legalmente corresponda; para que inicien de forma perentoria las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integrales, acordes a la vocación económica de la familia y al uso potencial del suelo donde se encuentra el predio a restituir.
VIGESIMA PRIMERA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las V íctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno ”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
La solicitud fue admitida por auto visible a folio 38 de esta actuación procesal , en el cual se reconoció enfoque diferencial conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 1448 y en atención a la condición de mujer víctima del conflicto armado. Surt ido el traslado a las personas indeterminadas sin que terceros hayan acudido al proceso , se decretaron pruebas de oficio y las solicitadas por las partes y el Ministerio Público. Una vez se practicaron las probanzas, se advirtió la omisión de vinculación de la persona que figuraba como propietaria inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, desatendiéndose
practicaron las probanzas, se advirtió la omisión de vinculación de la persona que figuraba como propietaria inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, desatendiéndose lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se decretó la nulidad de lo actuado. Realizadas las publicaciones de ri gor y al tratarse de un tercero determinado que no acudió al proceso, por providencia del 16 de junio de 2015 se ordenó laJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
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designación defensor público adscrito a la Defensoría Regional del Caldas para que representara a los señores Inés Casas Rodríguez y Miguel Ángel Flórez Piedrahita, quien una vez fue notificado del auto admisorio de la demanda, la contestó sin oponerse a la misma.
Por auto del 3 de septiembre de 2015 se dispuso la práctica de pruebas de oficio necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público present ó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la solicitud al no haberse presentado persona alguna que alegue propiedad o mejor derecho frente al predio solicitado en restitución. Para la Agente
La Representante del Ministerio Público present ó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la solicitud al no haberse presentado persona alguna que alegue propiedad o mejor derecho frente al predio solicitado en restitución. Para la Agente del Ministerio Público, las pruebas allegadas al expediente indican que la señora Luz Dary Montoya de Buitrago era poseedora irregular del predio ubicado en la Carrera 4 No. 5-34 de la zona urbana del Corregimiento San Félix, Jurisdicción del Municipio de Salamina (Departamento de Caldas) desde el año de 1996 hasta el 19 de julio de 2000 cuando tuvo que desplazarse coaccionada por el entorno de violencia que se viv ía en la zona, y teniendo en cuenta que restitución se realiza con restablecimiento de las condiciones de poseedor al momento del despojo o abandono , es pertinente la declaración de pertenencia, al hallarse colmado en este caso los requisitos para usucapir. Agrega igualmente que, pese a que el predio se encuentra en zona de reserva forestal es procedente su restitución material toda vez que los hechos victimizantes están claramente comprobados en la demanda y en la medida que la categoría de reserva forestal no limita per sé la facultad de disposición con que cuentan los titulares del derecho de dominio sino que limita el uso de los recursos naturales renovables y del suelo, por lo que solicita que conjuntamente con la restitución material y jurídica del predio se ordene un acompañamiento por parte de la e ntidad ambiental para poner en funcionamiento un plan de manejo en el predio.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
acompañamiento por parte de la e ntidad ambiental para poner en funcionamiento un plan de manejo en el predio.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico
El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de la vivienda a la solicitante y la formalización de su relación jurídica con la tierra por prescri pción adquisitiva de dominio por hallarse reunidas yJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
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acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011en concordancia con las demás normas sustantivas ordinarias, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de accionante en ra zón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.
goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.
3.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad1. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un r égimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales2.
Más allá de la dif icultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos c oncretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación 3 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional.
En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto:
“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda 4 en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de
“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda 4 en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la conf ianza en el Estado y
1 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 2 Ibídem 3Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como “ la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación ” ( El Estado de derecho y la justicia de t ransición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 4 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms o f Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones norm ativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del
análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transiciona l y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Jus ticia y Sociedad, Bogotá,
2006, 13. Sentencia C-771/11:JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
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fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.5”
De forma similar, en Sentencias C -771 de 20116, C-052 de 20127, y C -579 de 20138, la Corte Constitucional ha definido la justicia transiciona l como “ una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes”.
Y frente a la naturaleza ex cepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella “es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que
corrientes”.
Y frente a la naturaleza ex cepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella “es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional 9.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz 10, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades11. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)12”13.
La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y
5 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROC KER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana -Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. 6M.P. Nilson Pinilla Pinilla 7M.P. Nilson Pinilla Pinilla 8M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 9 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 10OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá:
8M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 9 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 10OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis – Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Ver dad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comuni dad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional.
Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comuni dad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIA S, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 11 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAP IAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150.
12 MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional.
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