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JUZ PEREIRA - 2016 04 Abr D760013121001201400120000Sentencia2016420943

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2016 04 Abr D760013121001201400120000Sentencia2016420943
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS

DE PEREIRA Radicación 760013121001-2014-00120-00 (Acumulados 760013121001-2014-00121-00 y 760013121001-2014-00122-00) Referencia: Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia

Solicitantes: Juvenal López Ocampo y Gloria Del Socorro

Cuervo Sentencia Pereira, trece (13) de Abril de dos mil dieciséis (2016)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por la apoderada judicial designada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (En adelante UAEGRTD) en representación de los señores Juvenal López Ocampo y Gloria Del Socorro Cuervo, respecto de los siguientes bienes inmuebles. siembre del

Predio Calidad Jundica Ubicación Matricula Inmobiliaria 114-16686 Identificación Catastral 00-03-00030128-000 ,orea georreferenciada La Divisa Propietarios Corregimiento de Florencia, Jurisdicción del Municipio de Samaná (Departamento de Caldas) 2 hectáreas 1.406 m2 Lote Urbano ubicado en la Calle 3 No. 8-19 114-711 05-00-00020002-000 112,832 m2 Lote Urbano

de Caldas) 2 hectáreas 1.406 m2 Lote Urbano ubicado en la Calle 3 No. 8-19 114-711 05-00-00020002-000 112,832 m2 Lote Urbano ubicado en la Carrera 9 No. 2-56 114-14656 05-00-00020002-01)0 92,814 m2 Lote Urbano ubicado en la Calle 3 No. 8-25 114-14657 05-00-00010002-01)0 93,1552 m2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundarhentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la apoderada judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1 Los predios y mejoras denominadas i) La Divisa, ii) Lote Urbano ubicado en la

Calle 3 No. 8-19, iii) Lote Urbano ubicado en la Carrera 9 No. 2-56 y iv) Lote Urbano ubicado en la Calle 3 No. 8-25, pertenecían al Señor Luis Gonzaga López Cardona, padre del solicitante, quien los explotaba con ayuda de su familia. Rad.- 760013121001-2014-00120-00 (Acumulados 760013121001-2014-00121-00 y 760013121001-2014-00122-00)

Cardona, padre del solicitante, quien los explotaba con ayuda de su familia. Rad.- 760013121001-2014-00120-00 (Acumulados 760013121001-2014-00121-00 y 760013121001-2014-00122-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 1.2 El Señor Luis Gonzaga López Cardona habitaba el último de sus inmuebles con su esposa hasta que tuvo que abandonar el corregimiento entre los años 1995 y 1996. 1.3 En el año de 1997 señor Juvenal López Ocampo adquirió junto a su hermano Arístides López Ocampo los derechos proindiviso sobre los cuatro inmuebles relacionados, visitándolos periódicamente y continuando con su administración y explotación. 1.4 Finalmente, para el año 2003 los señores Juvenal López Ocampo y Arístides López Ocampo no pueden regresar al corregimiento por amenazas directas de Elda Neyis Mosquera Rentería, alias "Karina" — Comandante del Frente 47 de las FARC con ocasión de la venta parcial del predio la Divisa al Municipio para la Construcción del Comando de Policía. 1.5 En el año 2007 los hermanos Juvenal López Ocampo y Arístides López Ocampo venden el 42,29% de sus derechos proindiviso sobre el lote Urbano ubicado en la Calle 3 No. 8-19 a la Señora María Inés Cardona Zuluaga. 1.6 Previo a la presentación de la acción constitucional transicional por parte de la

Calle 3 No. 8-19 a la Señora María Inés Cardona Zuluaga. 1.6 Previo a la presentación de la acción constitucional transicional por parte de la UAEGRTD, el Señor Arístides López Ocampo mediante documento privado le cedió sus derechos proindiviso a su hermano Juvenal López Ocampo.

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, la apoderada judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de las víctimas solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución jurídica y material de los predios en los términos establecidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la misma Ley. Subsidiariamente, solicitó como medida de reparación integral la compensación en favor del señor Juvenal López Ocampo, con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD.

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida por autos visibles a folios 511, 342, 463 de esta actuación procesal. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido al proceso, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que

1 Cuadernos Principal 2 Cuadernos Acumulado Exp. 76001322100120140012100 3 Cuadernos Acumulado Exp. 76001322100120140012200

1 Cuadernos Principal 2 Cuadernos Acumulado Exp. 76001322100120140012100 3 Cuadernos Acumulado Exp. 76001322100120140012200 Rad.- 760013121001-2014-00120-00 (Acumulados 760013121001-2014-00121-00 y 760013121001-2014-00122-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

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DE PEREIRA 301 de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚI3LICO La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la solicitud, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponiendo la restitución jurídica y material de los predios en favor de Juvenal López Ocampo y Gloria Del Socorro Cuervo, tal como lo preceptúa el parágrafo cuarto del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En esa medida, la procuradora judicial sostiene que las causas del abandono del predio, los hechos víctimizantes y el contexto de violencia se encuentran claramente comprobados.

Respecto de los predios la Divisa y el Lote Urbano ubicado en la Calle 3 No. 8-19, aseguró el Ministerio Público que existía seguridad jurídica respecto de la calidad de propietario del solicitante concurriendo en este caso tanto el título como el modo,

aseguró el Ministerio Público que existía seguridad jurídica respecto de la calidad de propietario del solicitante concurriendo en este caso tanto el título como el modo, elementos necesarios para que pueda quedar perfeccionada la tradición. Asimismo señaló que pese a que los solicitantes se encuentren radicados en otro departamento distinto, ello no constituye obstáculo alguno para la restitución material del inmueble dada las actividades económicas que desarrollaban en él antes del abandono, aclarando respecto al lote urbano que se debe hacer la restitución de la parte o porción que le corresponden. Con ocasión de la afectación ambiental sobre 216 mts2 del predio la Divisa, agrega que "se ordene a Parques Nacionales Naturales brindar acompañamiento efectivo a los solicitantes" frente al manejo que deberán realizar a dicha parcela. Frente a los Lotes Urbanos ubicados en la Carrera 9 No. 2-56 y en la Calle 3 No. 8-25, la delegada del Procurador General de la Nación indica que los peticionarios han afianzado el derecho a la adjudicación dadas las características y áreas de los predios pretendidos en restitución. En consecuencia solicita que se ordene al INCODER la adjudicación de los bienes en comento en favor de los dos cónyuges.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si

establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de cada uno de los predios a los solicitantes de conformidad Rad.- 760013121001-2014-00120-00 (Acumulados 760013121001-2014-00121-00 y 760013121001-2014-00122-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA con lo establecido la Ley 1448 de 2011 y las normas sustantivas ordinarias, además de establecer si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes y su núcleo familiar. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 3.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno

una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales5. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación6 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda' en los cuales es necesario utilizar gran variedad de 4 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 5 Ibídem 6Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las

fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) ELSTER, ton: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitiona Ilustice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: Rad.- 760013121001-2014-00120-00 (Acumulados 760013121001-2014-00121-00 y 760013121001-2014-00122-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 33309,

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." De forma similar, en Sentencias C-771 de 20119, C-052 de 201210, y C-579 de 201311, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional12. La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz13, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'''. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz

jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'''. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)15"16. DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. 9 M.P. Nilson Pinilla Pinilla 10 M.P. Nilson Pinilla Pinilla 11 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 12 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 13 0ROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y

reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. la ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New

/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. la ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. ls MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150.

Rad.- 760013121001-2014-00120-00 (Acumulados 760013121001-2014-00121-00 y 760013121001-2014-00122-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la

víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. "17. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en general18, contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz", conforme 16 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 17 Sentencia C-979 de 2005 18 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) sí el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas.

Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) sí el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spillovereffects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." 19 0ROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis — Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York

Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad Rad.- 760013121001-2014-00120-00 (Acumulados 760013121001-2014-00121-00 y 760013121001-2014-00122-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades20"21, en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional22lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"23.

corazón del éxito de la justicia transicional22lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"23. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros24. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro25"26. 3.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional27 iniciados antes de la por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. 20 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New

2013. 20 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York UniversityPress, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 21 Sentencia C-577 de 2014 22 Dilema sobre el que recae la definición del éxito de un proceso de justicia de transición. En este sentido KAI AMBOS ha expresado que el éxito de la justicia transicional depende del "grado que contribuya a la verdadera reconciliación y a la consolidación de la democracia y del sistema judicial interno." Vid. AMBOS KAI.: "El marco jurídico de la justicia de transición", en AMBOS KAI, MALARINO EZEQUIEL Y ELSNER GISELA (EDS.). Op. Cit., pag. 23 y 27. Por su parte, VALENCIA VILLA ha expresado al respecto que, El desafío fundamental de la justicia transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de

parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en la Universidad Autónoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid — Número 14, enero de 2006, Págs.. 187-197 23 Ob. Cita 19 24 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 114. 25 0ROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria, Temis — Universidad de los Andes, Bogotá: 2009, 37 y 38. 26 Sentencia C-579 de 2013 27 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte27, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que

y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconcili

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