JUZ PEREIRA - 2016 04 Abr D760013121001201400151000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016421181630
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2016 04 Abr D760013121001201400151000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016421181630
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
DeJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
DE PEREIRA Referencia: Solicitud de Restitución de Tierras Radicación: 760013121001-20140015100 — Acumulado
Beneficiaria: Luz Dary Montoya de Buitrago C.C. 25.115.901
Auto Interlocutorio Santiago de Cali', veintiséis (26) Febrero de dos mil dieciséis (2016)
I. Asunto Decidir la solicitud de modulación de la sentencia del 20 de abril de 2015 formulada por el apoderado judicial de la accionante y realizar seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas en el presente proceso en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos de los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 91 y artículo 102 de la ley 1448 de 2011.
II. Antecedentes
1. De la solicitud de modulación.
Mediante escrito visible a folios 380 a 381 del cuaderno principal, el apoderado judicial de la solicitante pidió la modulación de las declaraciones y órdenes judiciales contenidas en el numeral segundo y décimo primero de la sentencia del 20 de abril de 2015 en el sentido de: i). Incluir al señor José Leonardo Buitrago como parte del núcleo familiar de la solicitante, puesto que así se haría acreedor de las medidas de asistencia y reparación y demás prerrogativas establecidas en la ley 1448 de 2011. II). Vincular al Ministerio de Vivienda o al Distrito Santa Fe de Bogotá para que aquellos otorguen un subsidio urbano de vivienda a la solicitante dado su imposibilidad de retorno y se ordene al Departamento
Vivienda o al Distrito Santa Fe de Bogotá para que aquellos otorguen un subsidio urbano de vivienda a la solicitante dado su imposibilidad de retorno y se ordene al Departamento de Caldas para que "haga la gestión de incluir un subsidio de mejoramiento de condiciones de habitabilidad del predio restituido" iii) Vincular al Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social —DPS, para que sean dichas entidades quienes se encarguen de la implementación y ejecución de un proyecto productivo a favor de la solicitante, en la ciudad de Bogotá.
2. Actuación Procesal.
De la solicitud formulada se corrió traslado por auto del 17 de noviembre de 2015 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, a la Alcaldía de Bogotá, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 2.1 La Alcaldía Mayor de Bogotá, se pronunció2 no oponiéndose a la vinculación al presente proceso, e informa de los trámites que están realizando para favorecer a la 1 Si bien se dispuso el traslado del Juzgado del Circuito Judicial de Cali con sede en la ciudad de Cali al Circuito Judicial de Pereira con sede en Pereira, de conformidad con lo previsto en los Acuerdos PSAA15-10402 del 29 de Octubre de 2015 y PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015 emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hasta el momento no se ha materializado el mencionado traslado por razones logísticas y presupuestales por lo que el despacho continúa ejerciendo sus funciones constitucionales y legales en la Ciudad de Cali.
Judicatura, hasta el momento no se ha materializado el mencionado traslado por razones logísticas y presupuestales por lo que el despacho continúa ejerciendo sus funciones constitucionales y legales en la Ciudad de Cali. 2 Memoria visto a folios 422 a 423 del expediente principal Radicado 760013121001 2014 — 00151— 00 Acumulado (00152) Página 1 de 28 Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA señora Luz Dary Buitrago y su núcleo familiar del componente de salud y asistencia psicosocial. 2.2 El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a través de la Agencia Nacional de Superación de la Pobreza Extrema, mediante escrito visto a folios 408 a 409 manifestó: "(...) La ANSPE como coordinadora de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema-Red Unidos, actúa como intermediaria entre los hogares en situación de pobreza extrema y las entidades públicas y privadas que tiene ofertas de programa y/o servicios que les aplican, recalcando que la Agencia no es responsable de la implementación de programa alguno ni del otorgamiento de subsidios". Asimismo, informa "(...) una vez verificado que el puntaje registrado por la Señora Montoya de Buitrago en el SISBÉN es de 67.16, se constata que no ostenta la condición de pobre extrema, razón por la cual no puede ser beneficiaria del acompañamiento a cargo de la ANSPE ni es competente esta Entidad para evaluar de fondo la situación de su núcleo familiar...". 2.2. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA, se pronunció3
ANSPE ni es competente esta Entidad para evaluar de fondo la situación de su núcleo familiar...". 2.2. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA, se pronunció3 indicando los requisitos para la adquisición de subsidios de vivienda e informa que la señora Luz Dary Montoya de Buitrago no se ha postulado a ninguna convocatoria realizada por FONVIVIENDA, por tanto se infiere que esa persona no ha sido objeto de subsidio de vivienda alguno. 2.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, indicó4: "Me opongo a todas y cada una de las peticiones elevadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, habida cuenta de tratarse de un asunto que no se encuentra dentro de las funciones y/o competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio."Asimismo, informa que la accionante no ha realizado ninguna postulación para el otorgamiento de subsidio de familia de vivienda, por lo que enfatiza que deberá postularse y cumplir los requisitos establecidos para tal fin.
3. Concepto del Ministerio Público La Agente del Ministerio Público, mediante escrito visto a folio 401 a 403 del expediente principal manifiesta que no tiene justificación alguna que estando en el postfallo, esto es agotando la etapa probatoria tanto administrativa como judicial, se pretenda por parte de la Unidad de Restitución de Tierras darle una variación tan extrema al proceso, como sería la inclusión del esposo de la solicitante en el núcleo familiar, cuando claramente señalan en el escrito de la solicitud de restitución que las viviendas se encontraban habitadas por el señor José Leonardo Buitrago García, pero que había separación de
sería la inclusión del esposo de la solicitante en el núcleo familiar, cuando claramente señalan en el escrito de la solicitud de restitución que las viviendas se encontraban habitadas por el señor José Leonardo Buitrago García, pero que había separación de cuerpos desde el año 1985, asimismo, pone de presente que la solicitante había sostenido una relación sentimental con el señor Néstor Jaime Corrales, quien fue asesinado durante la época de violencia padecida en la zona. Igualmente, la Agencia Fiscal se pregunta cómo solamente en la etapa de postfallo la Unidad de Restitución se viene a dar cuenta de la deplorable situación en que se encuentra el señor Buitrago García, si es que acaso no visitaron los inmuebles de la accionante, o solamente la situación del señor Buitrago García cambió después del fallo, 3 Memorial visto a folios 485 a 487 del expediente principal. 4 Escrito visto a folios 491 a 494 del expediente principal. Radicado 760013121001 2014 - 0015100 Acumulado (00152) Página 2 de 28 Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA concluyendo, que las circunstancias referidas no constituye óbice para que se dé la modulación del fallo.
II. Consideraciones
1. Competencia Esta Unidad judicial es competente para pronunciarse sobre la solicitud de adición y/o modulación de la Sentencia del 20 de abril de 2015, así como para adoptar todas medidas que resulten necesarias en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos de los beneficiarios del fallo de restitución de acuerdo a lo previsto en el en el parágrafo
modulación de la Sentencia del 20 de abril de 2015, así como para adoptar todas medidas que resulten necesarias en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos de los beneficiarios del fallo de restitución de acuerdo a lo previsto en el en el parágrafo 3° del artículo 91 y artículo 102 de la ley 1448 de 2011.
2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente adicionar y/o modular las disposiciones contenidas en la sentencia de acuerdo a lo solicitado por el apoderado de la solicitante, o de manera oficiosa, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos de los beneficiados del fallo restitutorio.
Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a: i) la justicia transicional, restitución de tierras y el goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento y, ii) la adición y modulación de las sentencias de restitución; para con base en ello, analizar el caso sometido a consideración judicial.
3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 3.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad5. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales6.
contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales6. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación' al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicíonal sea por excelencia temporal 5 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 6 Ibídem Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) Radicado 760013121001 2014 — 00151— 00 Acumulado (00152) Página 3 de 28 Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA y excepcional.
En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto:
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA y excepcional.
En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda8 en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.9" De forma similar, en Sentencias C-771 de 201110, C-052 de 201211, y C-579 de 201312, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones ¡jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional13. La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz14, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el
debe aplicarse de manera excepcional13. La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz14, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el 8 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: 9 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar,
Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. 1° M.P. Nilson Pinilla Pinilla 11 M.P. Nilson Pinilla Pinilla 12 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 13 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 14 OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of
Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Radicado 760013121001 2014 - 0015100 Acumulado (00152) Página 4 de 28 Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA cese de hostilidades15. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)16"17.
fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)16"17. La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia
reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. "18. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en general19, contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz20, conforme 15 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 16 MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia
Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 17 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 18 Sentencia C-979 de 2005 19 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spill over effects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." 20 OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis -- Universidad de los Andes, Bogotá,
los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spill over effects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." 20 OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis -- Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YIEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia Radicado 760013121001 2014 — 00151— 00 Acumulado (00152) Página 5 de 28 Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades21"22, en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional23lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"24. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia,
tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros25. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro26"27. 3.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional28 iniciados antes de la transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,1.3; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York
Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. 21 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006,
158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 22 Sentencia C-577 de 2014 23 Dilema sobre el que recae la definición del éxito de un proceso de justicia de transición. En este sentido KAI AMBOS ha expresado que el éxito de la justicia transicional depende del "grado que contribuya a la verdadera reconciliación y a la consolidación de la democracia y del sistema judicial interno." Vid. AMBOS KAI.: "El marco jurídico de la justicia de transición", en AMBOS KAI, MALARINO EZEQUIEL Y ELSNER GISELA (EDS.). Op. Cit., pag. 23 y 27. Por su parte, VALENCIA VILLA ha expresado al respecto que, El desafío fundamental de la justicia transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en la Universidad Autónoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid — Número 14, enero de 2006, Págs.. 187-197 24 Ob. Cita 19 28 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones
Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid — Número 14, enero de 2006, Págs.. 187-197 24 Ob. Cita 19 28 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 114. 26 OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria, Temis — Universidad de los Andes, Bogotá: 2009, 37 y 38. 27
Sentencia C-579 de 2013 28 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte28, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se Radicado 760013121001 2014 — 00151— 00 Acumulado (00152) Página 6 de 28
Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho29, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007 así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado
Sentencia T-821 de 2007 así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la m
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