JUZ PEREIRA - 2016 04 Abr D760013121001201400174000Sentencia20164684251
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2016 04 Abr D760013121001201400174000Sentencia20164684251
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DE PEREIRA Radicación 760013121001-2014-00174-00
Referencia: Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
Solicitantes: Salvador Antonio Pareja Franco y Sorangel
Buitrago Buitrago Sentencia Pereira, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (En adelante UAEGRTD) en representación del señor Salvador Antonio Pareja Franco y de la Señora Sorangel Buitrago Buitrago, respecto del siguiente bien inmueble. cimbre det
Predio Calidad iuridica Propietarios Matricula Ubicación : inmobiliaria Identificación Catastral Área georreferenciada Los Cha quirales Los al Balcones Vereda Samaria, Corregimiento de Arboleda, Jurisdicción del Municipio de Pensilvania (Departamento de Caldas) 114-2244 00-04-00030016-000 5 HAS 2078M2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Fundamentos fáctícos de la solicitud Los fundamentos fáctícos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o
0016-000 5 HAS 2078M2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Fundamentos fáctícos de la solicitud Los fundamentos fáctícos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1 El señor Salvador Antonio Pareja Franco adquirió el predio denominado Chaquirales — Los Balcones por medio de un contrato de compraventa suscrito con el señor Reinaldo Antonio Franco Márquez el cual se protocolizó por medio de la Escritura Pública No. 061 del 20 de febrero de 1981 ante la notaria única de Pensilvania (caldas). 1.2 Desde esa fecha, el señor Salvador Antonio Pareja, sus padres María Bereníce Franco y Feliz Antonio Pareja, su esposa Sorangel Buitrago Buitrago y sus hijos Rad.- 760013121001-2014-00174-00
Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Marinela Pareja Buitrago y Luz Adriana Pareja Buitrago habitaron el predio objeto de la solicitud y lo explotaron pacífica y continuamente con cultivos de aguacate, caña, plátano, pastos, potreros y café. 1.3 En el mes de diciembre de 1997 fue despojado materialmente de su predio por un grupo de hombres vestidos de camuflados pertenecientes al Frente 47 de las
caña, plátano, pastos, potreros y café. 1.3 En el mes de diciembre de 1997 fue despojado materialmente de su predio por un grupo de hombres vestidos de camuflados pertenecientes al Frente 47 de las FARO. quienes ingresaron al predio intimidándolo con sus armas, con el ánimo de realizar explotación de la tierra con cultivos ilícitos e instalación de campamentos, por lo que le dieron un plazo perentorio para que desocupará el predio o de lo contrario sería tomado por la fuerza. 1.4 Los solicitantes Salvador Antonio Pareja Franco y Sorangel Buitrago Buitrago y su núcleo familiar tuvieron que abandonar el predio y desplazarse al casco urbano del Corregimiento de Puerto Venus, jurisdicción del Municipio de Nariño (Antioquia), y con posterioridad al Municipio de Medellín.
2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de las víctimas solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos contenidas en la Ley 1448 de 2011. Subsidiariamente. solicitó como medida de reparación integral la compensación en favor del señor Salvador Antonio Pareja Franco y su cónyuge Sorangel Buitrago Buitrago, con cargo a los recursos del Fondo de la
UAEGRTD.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida por auto visible a folio 84 de esta actuación procesal, en el cual
su cónyuge Sorangel Buitrago Buitrago, con cargo a los recursos del Fondo de la
UAEGRTD.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida por auto visible a folio 84 de esta actuación procesal, en el cual se reconoció enfoque diferencial conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 1448.
Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido al proceso. se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la solicitud, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponiendo la restitución por equivalencia y/o Rad.- 760013121001-2014-00174-00
Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA compensación en favor de los señores Salvador Antonio Pareja Franco y Sorangel Buitrago Buitrago. Corno sustento de lo anterior, indicó que se encuentra acreditada la propiedad del señor Salvador Antonio Pareja Franco sobre el predio solicitado y en restitución, así como los hechos víctimizantes que conllevaron al abandono y desplazamiento. De otro lado, sostuvo que las restricciones ambientales que posee el predio solicitado en restitución y
hechos víctimizantes que conllevaron al abandono y desplazamiento. De otro lado, sostuvo que las restricciones ambientales que posee el predio solicitado en restitución y las condiciones de salud y de vulnerabilidad de los accionantes no posibilitan una restitución material del predio. En este sentido, señala que pese a que el predio se encuentra inmerso dentro de la Reserva Forestal Central y esta limitación no constituyen una restricción de dominio; si maneja un gravamen respecto al uso de suelo, porque son áreas destinadas para el aprovechamiento de bosques que en ella existan o se llegaran a establecer. Seguidamente refiere, que si se diera la restricción de este terreno a los solicitantes, estos no podrían continuar con la explotación agropecuaria que realizaban antes del desplazamiento. afectando así la vocación transformadora de la restitución, ya que la actividad agraria que se realizaba en el terreno ahora se encontraría vedada con motivo de esta afectación; por lo cual no se podría brindar alternativas de explotación económica de la tierras respecto proyectos productivos. Asociado a lo anterior la representante del Ministerio Público alude al estado de vulnerabilidad de este grupo familiar en especial, el de la madre y esposa, ya que padece una serie de enfermedades supremamente delicadas, por las cuales debe acceder a múltiples tratamientos médicos y asistencia a instituciones hospitalaria, por lo cual "(...) no es lo mismo transportar un enfermo de osteoporosis severa dentro de una misma ciudad a transportarlo en una zona rural, donde dadas las condiciones en muchos casos agrestes de los terrenos, se correría el riesgo de deteriorarse aún más la salud (...)".
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
rural, donde dadas las condiciones en muchos casos agrestes de los terrenos, se correría el riesgo de deteriorarse aún más la salud (...)".
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de la vivienda a los solicitante sde conformidad con lo establecido la Ley 1448 de 2011y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes y su núcleo familiar en razón a las precisas circunstancias del caso concreto.
Rad.- 760013121001-2014-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tíerras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 3.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedadl. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo
3.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedadl. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales2. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación3 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda4 en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y 1 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. ' Ibídem 'Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos
1 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. ' Ibídem 'Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 4 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitiona IJustice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98: PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos corno (imitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transicíón? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11:
transicíón? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: Rad.- 760013121001-2014-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales. I> De forma similar, en Sentencias C-771 de 20116, C-052 de 20127, y C-579 de 20138, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracía, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional'. La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz'°, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades". Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle
fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz'°, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades". Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)12"73. 5 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. 6 M.P. Nilson Pinilla Pinilla 7 M.P. Nilson Pinilla Pinilla s M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 9 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 10OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María
Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 11
Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 11 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 12 MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en:
DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 13 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Rad.- 760013121001-2014-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el articulo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacifica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la
del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro de! proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. "14. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en general15, contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz'a, conforme 14 Sentencia C-979 de 2005 15 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restourativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, darlos remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas.
Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spillovereffects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." °ROLLO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis — Universidad de los Andes, Bogotá, 2009. 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las victimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemrnas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I: United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELS1ER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY,. Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York
Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I: United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELS1ER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY,. Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transitional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, Rad.- 760013121001-2014-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas i,/o abandonadas por la violencia Página 6 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades". "1 8, en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional19lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"20
corazón del éxito de la justicia transicional19lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"20 En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros21. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro22"23. 3.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional24 iniciados antes de la 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. 17 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New
York UniversityPress, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 18Sentencia C-577 de 2014 19 Dilema sobre el que recae la definición del éxito de un proceso de justicia de transición. En este sentido KAI AMBOS ha expresado que el éxito de la justicia transicional depende del "grado que contribuya a la verdadera reconciliación y a la consolidación de la democracia y del sistema judicial interno." Vid. AMBOS KAI.: "El marco jurídico de la justicia de transición", en AMBOS KAI, MALARINO EZEQUIEL Y ELSNER GISELA (EDS.). Op. Cit., pag. 23 y 27. Por su parte, VALENCIA VILLA ha expresado al respecto que, El desafío fundamental de la justicia transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en la Universidad Autónoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista
Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en la Universidad Autónoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid — Número 14, enero de 2006, Págs.. 187-197 20 Ob. Cita 19 23 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 114. 220R02CO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria, Temis — Universidad de los Andes, Bogotá: 2009, 37 y 38. 23
Sentencia C-579 de 2013 24 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte24, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes24. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata
resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes24. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos24 y en Rad.- 760013121001-2014-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctima
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