JUZ PEREIRA - 2016 05 May D760013121001201400123000Sentencia2016513112312
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2016 05 May D760013121001201400123000Sentencia2016513112312
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
'U4
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
DE PEREIRA Radicación 760013121001-2014-00123-00
Referencia: Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
Solicitantes: Luis Hernando Molano Bedoya y
Blanca Libia Ruiz Quiceno Sentencia Pereira, veintisiete (27) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por la apoderada judicial designada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (En adelante UAEGRTD) en representación delos señores Luis Hernando Molano Bedoya y Blanca Libia Ruiz Quiceno, respecto del siguiente bien inmueble.
5. 1 El Consuelo . .1•;;IYI. Poseedores ) i..1fi", Vereda el Consuelo, Jurisdicción del Municipio de Samaná (Departamento de Caldas)
',I,. r..31;, ,I 1, , 114-6186 entifica i Cuas,ce , A 1 -,&l': ren 000 00-04-0007-00131 hectáreas 9300 m2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud
, A 1 -,&l': ren 000 00-04-0007-00131 hectáreas 9300 m2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la apoderada judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1 En 1998, el Señor Luis Hernando Molano Bedoya adquirió la posesión del predio denominado "El Consuelo" ubicado en la vereda El Consuelo, Jurisdicción del Municipio de Samaná (Departamento de Caldas), mediante compra realizada a su padre Luis Gilberto Molano Molano, por medio de documento privado. 1.2 Los solicitantes ejercieron actos propios de señor y dueño sobre el inmueble de manera continua, pública, pacífica y sin reconocer dominio ajeno hasta el momento en que tuvieron que abandonar el inmueble en el año 2003, con ocasión del conflicto armado.
Rad.- 760013121001-2014-00123 -00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 31• • JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS Ihyr DE PEREIRA o< - p '4 DE 1.3 Los señores Luis Hernando Molano Bedoya y Blanca Libia Ruiz Quiceno retornaron al predio a los cinco meses del abandono, viéndose imposibilitados
DE PEREIRA o< - p '4 DE 1.3 Los señores Luis Hernando Molano Bedoya y Blanca Libia Ruiz Quiceno retornaron al predio a los cinco meses del abandono, viéndose imposibilitados para habitarlo con ocasión de un deslizamiento de tierras ocurrido en el año 2011 y a la evaluación del riesgo realizada posteriormente por las autoridades competentes.
2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, la apoderada judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de las víctimas solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio y la formalización del derecho de propiedad sobre el mismo por prescripción adquisitiva de dominio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la misma Ley. Subsidiariamente, solicitó como medida de reparación integral la compensación en favor delos señores Luis Hernando Molano Bedoya y Blanca Libia Ruiz Quiceno, con cargo a los recursos del Fondo de la
UAEGRTD.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida por auto visible a folio39 de esta actuación procesal. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido al proceso, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la solicitud, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, ordenando la formalización del derecho de dominio al hallarse reunidos los requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio, pero disponiendo la restitución por equivalencia y/o compensación en favor de los señores Hernando Molano Bedoya y Blanca Libia Ruiz Quiceno, debido a la condición de riesgo del predio.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado como pasa a verse.
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2. Saneamiento de la nulidad por ausencia de notificación del auto admisorio y traslado de la demanda a los terceros determinados.
De la revisión de las actuaciones observa el juzgado que se pretermitió en el auto admisorio la vinculación formal de los herederos determinados y cónyuge supérstite de la
traslado de la demanda a los terceros determinados. De la revisión de las actuaciones observa el juzgado que se pretermitió en el auto admisorio la vinculación formal de los herederos determinados y cónyuge supérstite de la señora Flor María Bedoya de Molano quien figura como propietaria inscrita del bien inmueble solicitado en restitución, desconociendo con ello el mandato contenido en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 que señala: "El traslado de la solicitud se surtirá a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución" Tal circunstancia podría dar lugar a la configuración de la causal de nulidad establecida en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso que señala "8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la causal de nulidad referenciada que también se encuentra prevista como causal de revisión: "(...) busca remediar el agravio que recibió el demandado que no fue llamado a juicio en legal forma, pues el hecho de estar el recurrente en alguno de los casos descritos en el referido numeral, y que se contraen a las situaciones de indebida representación o falta de
busca remediar el agravio que recibió el demandado que no fue llamado a juicio en legal forma, pues el hecho de estar el recurrente en alguno de los casos descritos en el referido numeral, y que se contraen a las situaciones de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contemplados en el artículo 140 del ordenamiento procesal, es uno de los motivos que dan paso a esta impugnación extraordinaria, siempre que no se haya saneado la nulidad. Con esta causal el legislador pretende garantizar el derecho de defensa del demandado, por lo que si no fue debidamente vinculado al proceso por medio de las distintas clases de notificación enlistadas en el Código de Procedimiento Civil, es evidente que se estructura el referido motivo de revisión, a no ser que pese a su ocurrencia haya sido saneada por el interesado en los términos previstos en esa codificación.EI fundamento de la misma "está en la injusticia que implica adelantar un proceso a espaldas de quien ha debido brindársele la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, o cuando menos de ser oído, notificándolo o emplazándolo debidamente, o asegurando su correcta representación". (Sentencia 033 de 9 de abril de 2007)"1 Según lo señalado en el numeral segundo del artículo 136 del nuevo estatuto procesal, la nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, se considera saneada 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Sentencia del diez de septiembre de dos mil trece Ref. 11001-02-03-000-2011-01713-00 Rad.- 760013121001-2014-00123-00
diez de septiembre de dos mil trece Ref. 11001-02-03-000-2011-01713-00 Rad.- 760013121001-2014-00123-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 31j
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°<, 0v C q . 5. cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada. De acuerdo a lo anterior, obra en las diligencias el Registro de Defunción de la Señora Flor María Bedoya López quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 25.124.557 bajo serial No. 926234. Asimismo, consta en las actuaciones adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que el solicitante es hijo de quien en vida se llamaba Flor María Bedoya López y que quienes debieron ser citados en calidad de herederos determinados y cónyuge supérstite de la propietaria inscrita eran sus dos hermanas Dora Zulma Molano Bedoya y Sandra Lucia Molano Bedoya y su padre Luis Gilberto Molano Molano. Según lo dispone el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 las pruebas recaudadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y presentadas en el trámite judicial se presumen fidedignas. En este sentido el precepto normativo en cita dispone: "Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y presentadas en el trámite judicial se presumen fidedignas. En este sentido el precepto normativo en cita dispone: "Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley". Así las cosas, se tiene que en la actuación procesal rindieron testimonio el Señor Luis Gilberto Molano Molano y las señoras Dora Zulma Molano Bedoya y Sandra Lucia Molano Bedoya, quienes de manera uniforme reconocieron que no les asiste derecho alguno sobre el predio reclamado en restitución por los señores Hernando Molano Bedoya y Blanca Libia Ruiz Quiceno, por lo que cualquier irregularidad derivada de la ausencia de vinculación formal y traslado de la demanda, se halla saneada en virtud de las declaraciones vertidas por quienes debieron ser vinculados a la actuación procesal. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que la finalidad de todos los procedimientos es hacer efectivo el derecho sustancial, y en este caso, pese a que se omitió la vinculación formal de los herederos determinados y cónyuge supérstite, aquellos actuaron en el devenir procesal apoyando las pretensiones de la demanda, por lo que no es posible concluir que el proceso se haya llevado a sus espaldas, ni que se haya vulnerado sus derechos de contradicción y defensa.
3. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de la vivienda a los solicitantes y la formalización de su relación jurídica con la tierra por prescripción adquisitiva de dominio por hallarse reunidas
El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de la vivienda a los solicitantes y la formalización de su relación jurídica con la tierra por prescripción adquisitiva de dominio por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011en concordancia con las demás normas sustantivas ordinarias, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Rad.- 760013121001-2014-00123-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 3122,a Jup, o,
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Cq oc Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.
1. La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad2. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no
en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales3. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación4 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profundas en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.6" 2 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 3 Ibídem 4Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a
3 Ibídem 4Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: 6 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional
2006, 13. Sentencia C-771/11: 6 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. Rad.- 760013121001-2014-00123-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA De forma similar, en Sentencias C-771 de 2011v, C-052 de 20128, y C-579 de 20139, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones ¡jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional10.La justicia transicional busca solucionar las
Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional10.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz", entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades12. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)1344. La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia 7 M.P. Nilson Pinilla Pinilla 8 M.P. Nilson Pinilla Pinilla 9 M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub lo Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 11 0ROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos
transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88.
Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 12 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 13 MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en:
DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 14 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Rad.- 760013121001-2014-00123-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 31ZT1 Ju°,0, o-P JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO • ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS °<, of; DE PEREIRA <, o s" C.4 o 5. C. retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito,
que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."". De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en general", contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz'', conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades""", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida is Sentencia C-979 de 2005 16 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a
el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spillovereffects) frente a los cuales se deben adoptar medidos." 17OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis — Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracias, V. I, UnitedStatesinstitute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York
University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. 18 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, Rad.- 760013121001-2014-00123-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 31...I U a 0,
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. . JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS -, ._vv- ,. 1DE PEREIRA ......." ,, ('. .4 DE C.° en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transiciona120lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"21. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de p
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