JUZ PEREIRA - 2016 08 Ago D760013121001201400230000Sentencia201681073919
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2016 08 Ago D760013121001201400230000Sentencia201681073919
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
Referencia: Radicación: 760013121001-2014-00230-00
Cuba Atazú Garavito Sánchez y Herederos de Adid Benavides Álvarez (q.e.p.d.)
Sentencia
Beneficiarios: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Pereira, cinco (5) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTDA) en representación de la señora: 1.1. Cuba Atazú Garavito Sánchez y herederos del señor Adid Benavides Álvarez, respecto del siguiente bien inmueble: Nombre del
Predio Calidad Jurídica Ubicación Matrícula Inmobiliaria Identificación Catastral Área 1 georreferenciada 1 Corregimiento El Palmar Propietaria y Jurisdicción del Municipio 00-01-0005La Plenitud 370-350661 4.301 rn' herederos de Dagua (Departamento: 0043-000 Valle del Cauca)
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud
Valle del Cauca)
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Cuba Atazu Garavito Sánchez y herederos del señor Adid Benavides Álvarez: 2.1.1.1. El señor Adid Benavides Álvarez (q.e.p.d.), quien era trabajador comunitario', adquiere el predio llamado "La Plenitud" de manos del señor Arcesio Benavides Valencia, compraventa protocolizada mediante Escritura Pública No. 914 del 21 de noviembre de 1990 de la Notaría Única de Dagua —Valle.
Afirmaciones del accionante visto a folio 7 vto. del expediente 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Rad. - 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Página 1 de 29 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 2.1.1.2. Para el año 1995 la señora Cuba Atazu Garavito Sánchez (solicitante) empieza una relación sentimental, en calidad de compañeros permanentes con el señor Adid Benavides Álvarez (q.e.p.d.). 2.1.1.3. De la relación sentimental procrearon a Adid, Sol Ángela y Juan Josué Benavides Garavito.
una relación sentimental, en calidad de compañeros permanentes con el señor Adid Benavides Álvarez (q.e.p.d.). 2.1.1.3. De la relación sentimental procrearon a Adid, Sol Ángela y Juan Josué Benavides Garavito. 2.1.1.4. En el año 2000 la señora Garavito Sánchez, sus hijos Adid y Sol Ángel Benavides Garavito llegaron a vivir al corregimiento El Palmar, a la casa de la señora Diomelina Álvarez, madre del señor Adid Benavides Álvarez (q.e.p.d.),y cuyo predio que linda con el fundo denominado "La Plenitud", solicitado en restitución. 2.1.1.5. El predio "La Plenitud" estaba dedicado a la explotación agrícola, contando con cultivos de café, banano y plátano. 2.1.1.6. El 11 de mayo de 2002, asesinan al señor Adid Benavides Álvarez cerca al predio "La Plenitud". 2.1.1.7. El día 12 de mayo de 2002, en el sepelio de su compañero permanente un hombre desconocido le indica` a la solicitante que se vaya del predio, por lo que de inmediato abandona el fundo junto con sus hijos. 2.1.1.8. Aproximadamente en el año 2005 la señora Garavito Sánchez vuelve al predio, junto con sus hijos y el compañero permanente para ese entonces Francisco Augusto Bustamante Rojas, procediendo a construir en el fundo "La Plenitud" una vivienda de dos niveles. 2.1.1.9. En el año 2011, su hija Sol Ángel Benavides Garavito fue violada por Francisco
Bustamante Rojas, procediendo a construir en el fundo "La Plenitud" una vivienda de dos niveles. 2.1.1.9. En el año 2011, su hija Sol Ángel Benavides Garavito fue violada por Francisco Augusto Bustamante Rojas, por lo cual la solicitante se desplaza a la ciudad de Cali. 2.1.1.10. Debido al hecho anteriormente anotado, el señor Bustamante Rojas fue condenado, y actualmente la señora Cuba Atazu Garavito Sánchez ha sido víctima de amenazas por parte de ese señor. 2.1.1.11. Sobre el predio "La Plenitud" identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 370350661 de la ORIP de Cali, recae un embargo ejecutivo desde el 16 de julio de 1999 ordenado por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali a favor de CORFIROYAL. 2.2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTDA, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras según el caso en concreto, a favor de: O. Las víctimas solicitantes y sus núcleos familiares, o según el caso a ii). La masa herencia! del señor Adid Benavides Álvarez, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para que igualmente se ordene a través de la Defensoría del Pueblo sin costo alguno asesorar 2 Escrito de la demanda visto a folio 8 vto de expediente principal 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Rad. - 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Página 2 de 29
2 Escrito de la demanda visto a folio 8 vto de expediente principal 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Rad. - 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Página 2 de 29 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA jurídicamente, adelantar y tramitar hasta su terminación la sucesión de los mencionados finados. En consecuencia, pidió la restitución material de los predios, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos contenidas en la citada ley.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida por auto visible a folios 443 de esta actuación procesal, surtiendo el traslado a las personas determinadas e indeterminadas.
Por otra parte, el Juzgado Veintisiete (27) Civil Municipal de Cali el día 14 de octubre de 2015, allega al Despacho copia íntegra del proceso ejecutivo que cursaba en esa Unidad Judicial, donde el ejecutante era la Cooperativa Financiera Royal —CORFIROYAL, en contra del señor Adid Benavides Álvarez y Otros. El mencionado Juzgado informa que el proceso se encuentra terminado por pago total de la obligación desde el 24 de septiembre de 2002 y que fue ordenado el levantamiento de las medidas previas decretadas por ese despacho donde se encontraba incluido el inmueble con matricula inmobiliaria No. 370-350661. Seguido a lo descrito anteriormente, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de
ordenado el levantamiento de las medidas previas decretadas por ese despacho donde se encontraba incluido el inmueble con matricula inmobiliaria No. 370-350661. Seguido a lo descrito anteriormente, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó los respectivos conceptos al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de los accionantes, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, así: 4.1. Para la solicitante señora Cuba Atazú Garavito Sánchez y Herederos del señor Adid Benavides Álvarez (q.e.p.d.) solicitó' disponer la restitución por equivalencia, indicando que el señor Adid Benavides Álvarez, (compañero permanente y padre de los solicitantes) tenía la calidad de propietario del inmueble denominado "La Plenitud", y el abandono de la señora Garavito Sánchez y sus hijos no se dio de manera voluntaria, que por el contrario fueron coaccionados y constreñidos, ante el temor de correr la misma suerte del señor Benavides Álvarez (q.e.p.d.), debido a la inminente amenaza proferida dentro del velorio del causante. Por lo anterior, les asiste legalidad a los solicitantes para reclamar el terreno denominado "La Plenitud", puesto que como compañera permanente y como hijos los tres restantes la ley les otorga su vocación hereditaria conforme lo estipulado en el artículo 1013 del C.C. así mismo,
Plenitud", puesto que como compañera permanente y como hijos los tres restantes la ley les otorga su vocación hereditaria conforme lo estipulado en el artículo 1013 del C.C. así mismo, pretende que se ordene al Defensor Regional del Pueblo Valle del Cauca, designar un defensor público para que adelante los trámites relativos a la sucesión del señor Adid Benavides Álvarez 2 Cuaderno principal radicado 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Copia íntegra de la demanda ejecutiva del accionante CORFIROYAL vista a folios 1 a 83 del cuaderno 3 del Exp. 76-00131-21-001-2014-00-230-00 5 Memorial visto a folios 383 a 388 del acumulado expediente 76-001-31-21-001-2014-00-230-00 Rad. - 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Página 3 de 29 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
(q.e.p.d.) con relación al fundo "La Plenitud", en concordancia con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. Por otra parte, la Agente del Ministerio Público hace énfasis en que la restitución debe darse por equivalencia, toda vez que en el interrogatorio de parte los solicitantes afirmaron que querían un terreno diferente ya que no estaban dadas las condiciones de seguridad para retornar al predio, pues la señora Garavito Sánchez tiene amenazas de muerte por parte del excompañero sentimental debido a que este abusó de su hija.
V. CONSIDERACIONES
retornar al predio, pues la señora Garavito Sánchez tiene amenazas de muerte por parte del excompañero sentimental debido a que este abusó de su hija.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5.2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio a los solicitantes de conformidad con lo establecido la Ley 1448 de 2011 y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes y sus núcleos familiares en razón a las precisas circunstancias del caso concreto.
Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 5.3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 5.3.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad6. Es así, como se habla de transiciones para denotar un período de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales.
se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestabíecer un Cfr. Upryrni Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. Ibídem Rad. - 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Página 4 de 29 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación8 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda' en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales:u"
objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales:u" De forma similar, en Sentencias C-771 de 2011 1', C-052 de 201212, y C-579 de 2013'3, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional14.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz', entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los 8 Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.)
derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 9 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15: WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitiona IJustice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: 10 DE GREIFE, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. 11 M.P. Nilson Pinillo Pinilla
Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. 11 M.P. Nilson Pinillo Pinilla 12 M.P. Nilson Pinilla Pinilla 13 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 14 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 15 0ROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon:
Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición Rad. - 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Página 5 de 29
Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positivar"18. La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición.
aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.". De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en general'', contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional.
Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 16 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 17 MALAMUD GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en:
WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario; Bogotá, 2006, 150. 18 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 19 Sentencia C-979 de 2005 20 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por alguna llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spillovereffects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." Rad. - 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Página 6 de 29 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz2', conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'3, en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional'- lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"25. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros26. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacía delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el 21 0ROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis — Universidad de los Andes, Bogotá,
2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad
por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. 22 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 23 Sentencia C-577 de 2014 24 Dilema sobre el que recae la definición del éxito de un proceso de justicia de transición. En este sentido KAI AMBOS ha expresado que el éxito de la justicia transicional depende del "grado que contribuya a la verdadera reconciliación y a la consolidación de la democracia y del sistema judicial interno." Vid. AMBOS KAI.: "El marco jurídico de la justicia de
transición", en AMBOS KAI, MALARINO EZEQUIEL Y ELSNER GISELA (EDS.). Op. Cit., pág. 23 y 27. Por su parte, VALENCIA VILLA ha expresado al respecto que, El desafío fundamental de la justicia transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación (o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en la Universidad Autónoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid — Número 14, enero de 2006, Págs. 187-197 25 Ob. Cita 19 26 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 114. Rad. - 76-001-31-21-001-2014-00-230-00. Página 7 de 29 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA pasado, pero también permitir la reconciliación hacia el futuro"' 28. 5.3.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA pasado, pero también permitir la reconciliación hacia el futuro"' 28. 5.3.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional29 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes
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