JUZ PEREIRA - 2016 09 Sep D760013121001201400236000Sentencia20169595246
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2016 09 Sep D760013121001201400236000Sentencia20169595246
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
PEREIRA Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia Radicación: 760013121001-2014-00236-00
Solicitantes: Herederos de Ricardo Meneses Gómez Sentencia Pereira, dieciséis (16) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adelante UAEGRTDA) en representación de los señores: 1.1. Ricardo Meneses Perafán, Aníbal Meneses Perafán, Diomedes Meneses Perafán, Aracelly Meneses Perafán, Margarita Meneses Perafán y Luz María Meneses Perafán, respecto del siguiente bidn inmueble: Nombre del
Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificaaon Catastral Área , georreferencia a El Chorrito Titulares de derechos herenciales
Corregimiento: Santa María
Jurisdicción del Municipio rt de Dagua (Departamento: Valle del Cauca ) 370-136447 0o-02-00090256-000 1 ha 2.173 m
II. DE-tA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
rt de Dagua (Departamento: Valle del Cauca ) 370-136447 0o-02-00090256-000 1 ha 2.173 m
II. DE-tA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1. Fundamentos tácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se
sintetizan:
2.1.1. RICARDO MENESES PERAFÁN, ANÍBAL MENESES PERAFÁN, DIOMEDES MENESES
PERAFÁN, ARACELLY MENESES PERAFÁN, MARGARITA MENESES PERAFÁN Y LUZ MARÍA MENESES PERAFÁN: 2.1.2.1. El señor Ricardo Meneses Gómez (q.e.p.d.) y Dioselina Perafán (q.e.p.d.), contrajeron matrimonio y procrearon a Ricardo, Aníbal, Diomedes, Aracelly, Margarita y Luz María Meneses Perafán. Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00236-00. Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 2.1.2.2. Según Resolución No. 1200 del i° de diciembre de 1969, expedida por el extinto Incora, el predio denominado "El Chorrito" fue adjudicado al señor Ricardo Meneses Gómez (q.e.p.d.).
2.1.2.2. Según Resolución No. 1200 del i° de diciembre de 1969, expedida por el extinto Incora, el predio denominado "El Chorrito" fue adjudicado al señor Ricardo Meneses Gómez (q.e.p.d.). 2.1.2.3. Para el año 2000, Ricardo Meneses Perafán por petición de su padre Ricardo Meneses Gómez, se muda a la finca llamada "El Chorrito" junto con su esposa y dos hijos, ya que era el único de los hijos que se encontraba viviendo aún con sus padres, pues los demás ya se habían establecido en otros predios con sus núcleos familiares. 2.1.2.4. El 3o de septiembre de 2001, fecha para la cual Ricardo Meneses Perafán y su núcleo familiar habitaban el fundo "El Chorrito", llegaron personas armadas que se identificaron como paramilitares, indicándoles que por su bien y el de su familia tenían 24 horas para desocupar pues no querían tener "sapos" vigilándolos. Días atrás el solicitante ya había recibido amenazas. 2.1.2.5. Al día siguiente Ricardo Meneses Perafán y su núcleo familiar, salieron del predio trasladándose al inmueble denominado "la victoria", donde habitaban sus padres, estando junto con sus hermanos les comentó lo ocurrido y en consenso decidieron que el núcleo familiar de Ricardo Meneses debía abandonar el municipio de Dagua-Valle; se encontraban todos reunidos porque ese día el padre de los solicitantes murió. 2.1.2.6. Entre los años 2010 y 2011 Ricardo Meneses Perafán y su núcleo familiar
Dagua-Valle; se encontraban todos reunidos porque ese día el padre de los solicitantes murió. 2.1.2.6. Entre los años 2010 y 2011 Ricardo Meneses Perafán y su núcleo familiar regresaron al municipio de Dagua, con el propósito de habitar el predio "El Chorrito" y reactivar su explotación económica, encontrándose con la novedad que no podían efectuar labores de limpieza o tala de vegetación, por su cercanía a una quebrada, por tanto no ha podido iniciar actividades agropecuarias. 2.1.2.7. Sobre el inmueble solicitado en restitución identificado con la Matricula inmobiliaria No. 370-136447 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cali, pesa un embargo desde el 3o de agosto de 1971 realizado por el Juzgado Civil Municipal de Dagua y a favor de Fabio Gutiérrez Ramírez. 2.2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTDA, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras según el caso en concreto, a favor de las víctimas solicitantes y sus núcleos familiares, que dicha restitución se ordene en común y proindiviso a favor de la masa sucesoral del señor Ricardo Meneses Gómez en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para que igualmente se ordene a través de la Defensoría del Pueblo, sin costo alguno, asesorar jurídicamente, adelantar y tramitar hasta su terminación la sucesión del mencionado causante. En Rad.- 76-001-31-21-ocri-2014 oo236-oo. Página 2 de 32
adelantar y tramitar hasta su terminación la sucesión del mencionado causante. En Rad.- 76-001-31-21-ocri-2014 oo236-oo. Página 2 de 32 Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
PEREIRA Ze consecuencia, pidió la restitución material del predio, y demás medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos contenidas en la citada ley.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida por auto visible a folio 32 1, de esta actuación procesal, surtiéndose el traslado a Fabio Gutiérrez Ramírez, o a los herederos que representen sus derechos en virtud al proceso ejecutivo adelantado por éste contra el Causante Ricardo Meneses Gómez, 2 y que tiene embargado en proceso ejecutivo el inmueble reclamado en restitución.
La apoderada del señor Gutiérrez Ramírez presentó escrito3 solicitando que fuese revisado el proceso ejecutivo en contra de Ricardo Meneses Gómez (q.e.p.d.), pronunciándose sobre la prescripción o no del mismo. Seguido a lo descrito anteriormente, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones del accionante, en el sentido de proteger el derecho
alegatos de conclusión.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones del accionante, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, a los herederos de los señores RICARDO MENESES GÓMEZ Y DIOSELINA PERAFÁN ENRIQUEZ, esto es RICARDO, ANÍBAL, DIOMEDES, ARACELLY, MARGARITA Y LUZ MARÍA MENESES PERAFÁN, solicitó 4 igualmente disponer la restitución por equivalencia, indicando que el señor RICARDO MENESES GÓMEZ (Q.E.P.D.), padre de los solicitantes tenía la calidad de propietario por adjudicación del predio denominado "El Chorrito", en razón a ser hijos del causante tienen vocación de herencia y son legalmente los llamados a reclamar el fundo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1013 del C.C..
Respecto de la calidad de víctimas, se tiene que RICARDO MENESES PERAFÁN hijo del causante, quien se encontraba habitando el fundo "El Chorrito" junto con su núcleo familiar fue obligado a abandonar dicho terreno por parte de los paramilitares, predio que junto a sus hermanos explotaban mancomunadamente a pesar de no vivir en él, hecho que aconteció el mismo día de la muerte de su padre (causas naturales). 1 Cuaderno 1 tomo 1. 76-ocn-31-21-ool-2o14-oo236-oo 2 folio 34.cuaderno 1 tomo 1
1 Cuaderno 1 tomo 1. 76-ocn-31-21-ool-2o14-oo236-oo 2 folio 34.cuaderno 1 tomo 1 Escrito visible a folios 118 a 120 Cuaderno 1 tomo 1. 76 -001-31-21-001-2014-00236-00 4 Escrito visto a folios 269 a 275 del acumulado expediente 76-oo1-31-21-oo1-2o14-00236-oo Rad.- 76 ooi 31 21 ocn-2014-oo236-oo. Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA De igual manera, el Ministerio Público pretende que se ordene al Defensor Regional del Pueblo Valle del Cauca, designar un abogado de oficio para que adelante los trámites relativos a la sucesión del señor RICARDO MENESES GÓMEZ Y DIOSELINA PERAFÁN ENRIQUEZ con relación al fundo "El Chorrito", lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por el Juez en el auto admisorio de la solicitud de restitución de tierras, esto es, que se debe entender que las pretensiones que tienen relación directa con la restitución física y jurídica del inmueble "el chorrito". Luego, hace énfasis en que la restitución debe darse por equivalente, toda vez que de acuerdo a lo afirmado por el solicitante en el interrogatorio de parte, se quiere un terreno diferente dado que no se dan las condiciones de seguridad de la zona, pues se refiere que hubo un secuestro en la región, además, de la prohibición que recae sobre
acuerdo a lo afirmado por el solicitante en el interrogatorio de parte, se quiere un terreno diferente dado que no se dan las condiciones de seguridad de la zona, pues se refiere que hubo un secuestro en la región, además, de la prohibición que recae sobre el predio solicitado según la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC.
V. CONCEPTO DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO La abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo —Regional Valle del Cauca, respecto de la solicitud de restitución de tierras del predio llamado "El Chorrito", reitera la imposibilidad de contactar al señor Fabio Gutiérrez Ramírez, pero resalta que existe un proceso ejecutivo hipotecario vigente en el Juzgado Promiscuo de Dagua —Valle, y que a la fecha no se ha declarado la perención, no ha sido presentada solicitud de prescripción, se desconoce si la deuda fue cancelada o no y que por consiguiente sobre el fundo recae un gravamen, por lo cual ratifica que si el señor juez lo estima pertinente se realice la liquidación de la obligación para que los herederos del señor Ricardo Meneses Gómez cancelen dicha acreencia.
VI. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 6.2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio a los solicitantes de conformidad con lo establecido por la Ley 1448 de 2011 y si son necesarias medidas afirmativas especiales
El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio a los solicitantes de conformidad con lo establecido por la Ley 1448 de 2011 y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes y sus núcleos familiares, en razón a las precisas circunstancias del caso concreto. Rad.- 76-ocu-31-21-ool-2014-oo236-oo. Página 4 de 32 Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 1 e Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 6.3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 6.31 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad5. Es así, como se habla de transiciones para denotar un período de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales6. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo
fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales6. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación' al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profundas en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.9" s Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 6 Ibídem 7 Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de
con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 8 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitiona IJustice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: 9 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice,
New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MI NOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. Rad.- 76-ool-31-21-ool-zo14-oo236-oo. Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA De forma similar, en Sentencias C-77-1 de 20111°, C-o52 de 2o1211, y C-579 de 201312, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional13.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz', entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de
debe aplicarse de manera excepcional13.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz', entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'5. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)i6"17. La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia 10M.P. Nilson Pinilla Pinilla 11M.P. Nilson Pinilla Pinilla 12M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 13 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. "OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis - Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula /
Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York
Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 15o. MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 17 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00236-00. Página 6 de 32
17 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00236-00. Página 6 de 32 Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
PEREIRA It retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transícional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."18. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias
quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."18. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en generar, contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz", conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'', en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de 18 Sentencia C-979 de 2005 19 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que:') el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spillovereffects) frente a los cuales se deben adoptar medidas."
un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spillovereffects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." 20OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis - Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición
democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. 21 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York UniversityPress, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 22Sentencia C-577 de 2014 Rad.- 76-001-31-21-ool-2014-o0236-0o. Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
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Rad.- 76-001-31-21-ool-2014-o0236-0o. Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transícional23lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado'''. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros'. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro26"27. 6.3.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional2B iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.
precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional2B iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho29, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental 23 Dilema sobre el que
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