JUZ PEREIRA - 2016 10 Oct D760013121001201400209000Sentencia20161018111439
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2016 10 Oct D760013121001201400209000Sentencia20161018111439
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2014-00209-00
Acumulado 76-001-31-21-001-2014-00209-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: ARTURO MANRIQUE RIVERA SENTENCIA Pereira, treinta (3o) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por la apoderada judicial designada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor ARTURO MANRIQUE RIVERA y la señora FLOR N I DIA SANTA SANTA, respecto del siguiente bien inmueble.
Calidad Jurídica de los Solicithntes Nombre del Predio Ubicación Matricula . Inmobiliaria Código Catastral Area del Predio (Área Solicitada, 864 m2) (Área Georreferenciada. 864
PRIMAVERA, 00-03-0004M2) OCUPANTES CASA LOTE FLORENCIA„ 114 — 19734
SAMANÁ, CALDAS 0123-000 (Área Registra], 8990 M2 ) (Área Catastral IGAC, 8990 M2) Cali acpurídica de lós
SAMANÁ, CALDAS 0123-000 (Área Registra], 8990 M2 ) (Área Catastral IGAC, 8990 M2) Cali acpurídica de lós Solicitantes 'Nombre del Predio ' Ubicación Matricula Inmobiliaria Código , catastral- . Área dét Predio
OCUPANTES
LOTEO LA
CAÑADA
PRIMAVERA,
FLORENCIA, SAMANÁ, CALDAS 114 — 19735 o0-03-00048009-000 (Área Solicitada, 6690 M2) (Área Georreferenciada, 6690 M2) (Área Registra!, 2 Hectáreas, 1103 M2) (Área Catastral IGAC, 8990 M2) Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00209-00 Acumulado 76-001-21-21-0012014-210 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la apoderada judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1 Destaca el accionante ser víctima a la par que su cónyuge y grupo familiar, de
apoderada judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1 Destaca el accionante ser víctima a la par que su cónyuge y grupo familiar, de sistemáticas violaciones a sus derechos humanos por parte de los grupos alzados en armas. Expone que hacia el año 2004 hizo presencia en la región el Frente 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC y las Auto Defensas Campesinas del Magdalena Medio ACMM, quienes disputaban el control de la zona y producto de esos combates tuvieron lugar desplazamientos masivos, el detonante para abandonar los predios reclamados, ocurrió en el año 2005 con el asesinato y desaparición de dos primos, miembros de su familia, y la amenaza de los paramilitares de exterminar a la familia Manrique de la que él es parte. 1.2 Indica que adquirió el predio "El Lote o La Cañada" comprándoselo a una hermana, negocio realizado en forma verbal en el año 2001; que desde la adquisición ejercitó actos de señorío reputándose como dueño y señor atributos que exteriorizó con la explotación agraria de cultivos de café, plátano, maíz y fríjol; dice tener la calidad de ocupante puesto que el predio le pertenece a la Nación. 1.3 Explica que de manera verbal adquirió de manos de Juan Antonio Alzate hace más de 28 años el Predio denominado "Casa Lote" y desde entonces lo ocupó y explotó agrariamente con cultivos de caña, plátano, fríjol y maíz, con los que obtenía el sustento; construyó la casa de habitación para residir allí junto con su familia; sin embargo, el predio es baldío.
agrariamente con cultivos de caña, plátano, fríjol y maíz, con los que obtenía el sustento; construyó la casa de habitación para residir allí junto con su familia; sin embargo, el predio es baldío. 1.4 Depreca de la jurisdicción la restitución material del bien y la formalización del vínculo, por medio de la adjudicación de parte de la entidad gubernamental correspondiente, pues recaba, tener los requisitos previstos en la Ley 160 de 1994 para dicho cometido.' Folio 6 y vto. Tomo 1 cuadernos 1 radicado 2014-00209 -00 y 2014-00210-00 Rad.- 76 o01 31 21 cm-2014-00209-0o Acumulado 76-001-21-21-0012014-210 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de las víctimas solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y el reconocimiento como poseedor del predio solicitado en restitución.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Las solicitudes fueron admitidas2. Surtido el traslado a las personas determinadas e
2011 y el reconocimiento como poseedor del predio solicitado en restitución.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Las solicitudes fueron admitidas2. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido a los procesos, mediante providencia del 24 de agosto de 2015 se dispuso la acumulación de los mismos por tratarse del mismo solicitante y en razón a economía procesal, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo y una vez recaudadas, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.3
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material de los predios "El Lote o La Cañada" y "Casa Lote" ordenando al INCODER, hoy Agencia Nacional De Tierras, adjudicar el inmueble a nombre del solicitante, señor ARTURO MANRIQUE RIVERA y su cónyuge FLOR NIDIA SANTA SANTA, tal como lo indica el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en su parágrafo 4° y el artículo 118 ejusdem. Aseguró que fue demostrado el derecho a la adjudicación, por lo que no se trata de una mera expectativa, sumado que las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes están claramente comprobados, debiéndose ordenar la restitución por equivalencia, toda vez que los solicitantes
adjudicación, por lo que no se trata de una mera expectativa, sumado que las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes están claramente comprobados, debiéndose ordenar la restitución por equivalencia, toda vez que los solicitantes manifestaron en la audiencia de inspección judicial, su deseo de no retornar a los predios reclamados .4 Folio 42 a 44 Tomo 1 Cuaderno 1 2014-00209 y 43 a 45 Tomo 1 cuaderno 12014-002010-0o 3 Folio 287 y 288 del Tomo 2 Cuaderno 1 y folio 401 Tomo 3 del Cuaderno 1 4 Folios 404 a 409 Tomo 3 Cuaderno 1 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00209-00 Acumulado 76-001-21-21-0012014-210 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de los predios "El Lote o La Cañada" y "Casa Lote" a los solicitantes, en su condición de ocupantes, por hallarse reunidas y acreditadas las
es procedente la restitución de los predios "El Lote o La Cañada" y "Casa Lote" a los solicitantes, en su condición de ocupantes, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011 y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.
La profunda crisis humanitaria que vive Colombia, vista desde las diferentes disciplinas, se encuentran enfoques que rememoran la confrontación partidista denominada "la violencia", o el surgimiento de las guerrillas de corte comunista en los años 6o con el triunfo de la revolución cubana, o el surgimiento del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en manifestar que se agudizó en las últimas tres décadas, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente y el control territorial. Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, toman como punto de partida las profundas raíces agrarias, la inequidad en la distribución de la tierra, los campesinos sin tierra, mano de obra relegada y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) El olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras
y vial y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres, el asesinato Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00209-00 Acumulado 76-001-21-21-0012014-210 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 'C 4 masivo y sistemático de sus líderes, y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos. En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder,
en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y
la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 4.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una
- 11,( Rad.- 76-001-31-21-oo1-2014-oo2o9-oo Acumulado 76-001-21-21-0012014-210
Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA sociedad5. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales6. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo
de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales6. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación' al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda8 en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.9" De forma similar, en Sentencias C-771 de 201110, C-o52 de 2012", y C-579 de 201312, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto,
consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". 5 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición... 6 Ibídem ?Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 6 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del
Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transícional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13. Sentencia C-771/11: 9 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. Nilson Pinilla Pinilla "M.P. Nilson Pinilla Pinilla "M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00209-00 Acumulado 76-001-21-21-0012014-210 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional13.La justicia transicional busca solucionar las fuertes
Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional13.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz14, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades15. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)i6"17. La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidacl de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este
"En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restauratívo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación 13 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. "OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies
Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary I ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 5 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: TransitionalJustice, New York UniversityPress, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150.
TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 6 MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: TransitionalJustice, New York UniversityPress, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. '7 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub. Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00209-00 Acumulado 76-001-21-21-0012014-210 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."18. De esta
del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."18. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en generar, contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz', conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese,de hostilidades'', en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transiciona123lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado'''. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro 18 Sentencia C-979 de 2005 '9 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada
18 Sentencia C-979 de 2005 '9 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que:') el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spillovereffects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." 'OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis — Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila:
Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, UnitedStates Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transícional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006,150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York
University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Te
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