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JUZ PEREIRA - 2016 10 Oct D760013121001201400252000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016101811815

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2016 10 Oct D760013121001201400252000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016101811815
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

•■••■••••"

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76001-31-21-001-2014-00252-00

(Acumulado 76001-31-21-001-2014-00253-00) Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitante: Rosalbina Aricapa De Guapacha Sentencia Complementaria Pereira, Risaralda, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016)

1. Asunto Procede el Juzgado a decidir la solicitud de adición o complementación de la sentencia restitutoria fechada al 19 de septiembre de la presente anualidad, presentada por el apoderado judicial de la beneficiaria, señora

Rosalbina Aricapa de Guapacha.

II. Antecedentes Mediante sentencia proferida por este Juzgado dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras, se reconoció la calidad de víctima de abandono forzado de los predios El Ruby y La Tristeza, a la solicitante ROSALBINA ARICAPA DE GUAPACHA, al igual que a su grupo familiar, bienes inmueble que en el curso del proceso y con las pruebas allegadas se demostró ser de propiedad de la accionante.

Consecuentemente con lo anterior, se dispuso la entrega de los predios restituidos, aplicar el alivió de pasivos por impuesto predial, tasas y otras contribuciones, incluir a la familia beneficiaria del fallo en el registro único de víctimas, adoptar todas las medidas de atención, asistencia y reparación en su favor, entre otras

predios restituidos, aplicar el alivió de pasivos por impuesto predial, tasas y otras contribuciones, incluir a la familia beneficiaria del fallo en el registro único de víctimas, adoptar todas las medidas de atención, asistencia y reparación en su favor, entre otras órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas. Providencia que fue notificada por anotación en estados del 20 de septiembre de 2016, conforme con el artículo 295 del Código General del Proceso. El Abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas quien representa los intereses de los restituidos, por medio de escrito recibido el 22 de septiembre de 2016, solicitó se efectué pronunciamiento frente a la asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda rural, toda vez que, se requiere la orden directa en la sentencia para consignarlo en el documento de priorización al subsidio de vivienda de interés social rural. Radicado 76-001-31-21-001-2014-00252-00 Página 1 de 3

Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUC ►ON DE TIERRAS DE PEREIRA

II. Consideraciones De acuerdo con el artículo 287 del Código General del Proceso, la sentencia puede ser adicionada de oficio o a petición de parte, cuando omita la resolución de cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento.

Descendiendo al caso en concreto se encuentra que, en la pretensión octava de las solicitudes de restitución de tierra radicadas inicialmente a los

conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. Descendiendo al caso en concreto se encuentra que, en la pretensión octava de las solicitudes de restitución de tierra radicadas inicialmente a los números 2014-00252 y 2014-00253, la abogada de la Unidad de Restitución de Tierras que otrora representaba a la solicitante, pidió se ordenará la asignación y aplicación en forma prioritaria y con enfoque preferencial el programa de subsidio familiar de vivienda rural nueva o usada, el subsidio para la adecuación de tierras, proyector productivos y demás beneficios para la población víctima, a cargo del Banco Agrario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Revisado el texto de la sentencia, se concluye que efectivamente como lo advierte el profesional del derecho que efectuó la petición de adición, no se resolvieron la totalidad de las pretensiones y aspectos que debían ser objeto de pronunciamiento, toda vez que no se hizo pronunciamiento sobre el subsidio de vivienda, calpd,tampoco sobre la pretensión sexta referente al subsidio en el pago de servicios públicos. En razón de lo anterior, resulta procedente proferir sentencia complementaria, en acatamiento del literal a) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y conforme lo autoriza el artículo 284 del ordenamiento procesal civil. Así las cosas, debe decirse que como consecuencia del estudio del asunto sub examine, en la sentencia a adicionar se estableció la condición de víctima de la señora Rosalbina Aricapa de Guapacha y su familia, por el abandono forzado de sus predios El Ruby y La Tristeza, ubicados en el municipio de Quinchía,

víctima de la señora Rosalbina Aricapa de Guapacha y su familia, por el abandono forzado de sus predios El Ruby y La Tristeza, ubicados en el municipio de Quinchía, Risaralda. Por lo tanto, resultan procedentes las medidas que se deben adoptar judicialmente para restablecer el derecho fundamental que se halló vulnerado, como lo mandan los artículos 13 y 25 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, entre estas la priorización en el subsidio familiar de vivienda rural para construcción o mejoramiento y en la prestación de los servicios públicos hasta por dos años, una vez se construya la casa de habitación en el predio de la restituida. Como colofón de lo considerado con precedencia, se adicionará la sentencia proferida en el presente asunto, para ordenar i) al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario la asignación y entrega del subsidio de vivienda a la señora Rosalbina Aricapa de Guapacha y ii) a las empresas se servicios públicos domiciliarios del municipio de Quinchía, Risaralda, la priorización en la instalación y la aplicación de subsidio para la prestación, una vez se Radicado 76-ocn-31-21-ool-2o14-oo252-oo Página 2 de 3 Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA construya o adecue la vivienda de la familia, sin que supere los dos años posteriores a la fecha de la presente sentencia complementaria. Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira,

RESUELVE

construya o adecue la vivienda de la familia, sin que supere los dos años posteriores a la fecha de la presente sentencia complementaria. Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, RESUELVE PRIMERO: COMPLEMENTAR la sentencia restitutoria de fecha 19 de septiembre de 2016, proferida dentro de la acción radicada al número 76 001 31 21 001 2014 00252 oo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.

SEGUNDO: ADICIONAR los numerales 16° y 17° en la parte resolutiva de la sentencia que se complementa, en los siguientes términos: "DÉCIMO SEXTO. ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario, para que en el término de quince (15) días contabilizado a partir de la notificación de la presente providencia, priorice el acceso de la señora ROSALBINA ARICAPA DE GUAPACHA al subsidio para la construcción y/o mejoramiento de vivienda en el predio en el que se encuentra, al tenor de lo establecido en el artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.

DÉCIMO SÉPTIMO. ORDENAR a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Quinchía, Risaralda, la priorización en Iña instalación de servicios públicos, en favor de ROSALBINA ARICAPA DE GUAPACHA, y las demás garantías que establece el numeral 2 del artículo 121 de la ley 1448 de 2011." TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia a la parte accionante y la Representante del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDER El MUfIIOZ CRUZ

121 de la ley 1448 de 2011." TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia a la parte accionante y la Representante del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDER El MUfIIOZ CRUZ J Radicado 76-001-31-21-0o1-2014-00252-0o Página 3 de 3 Restitución de TierrasLa providencia anterior, el ti 7 er:r.) .4'ttle notifica por anta-L:16'u 2 8 SEP del. ecr ar olt'di.liawa..31111:beiUlÁlhad.`7t1111~/bÉMINallfb~M1111U11allili:

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