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JUZ PEREIRA - 2016 10 Oct D760013121001201400252000Sentencia2016101811516

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2016 10 Oct D760013121001201400252000Sentencia2016101811516
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76001-31-21-001-2014-00252-00

(Acumulado 76001-31-21-001-2014-00253-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia Solicitante: Rosalbina Aricapa de Guapacha c.c. 25.042.294

SENTENCIA Pereira, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (En adelante UAEGRTD) en representación de la señora Rosalbina Aricapa de Guapacha identificada con cédula de ciudadanía número 25.042.294, respecto de los siguientes bienes inmuebles:

Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferenciada EL RUBY Propietaria

Vereda: Llanadas

Corregimiento: Santa

Elena

Municipio: Quinchía

Departamento: Risaralda 293-15133 66-594-0o-04-0001-0052000 2 Has + 9.22o Me

LA Propietaria

TRISTEZA

Vereda: Llanadas

Corregimiento: Santa

Elena

293-15133 66-594-0o-04-0001-0052000 2 Has + 9.22o Me LA Propietaria

TRISTEZA

Vereda: Llanadas

Corregimiento: Santa

Elena

Municipio: Quinchía

Departamento: Risaralda 293-24488 66-594-00-04-0001-0012000 1 Has + 4.035 M e

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 La señora Rosalbina Aricapa de Guapacha, adquiere los derechos de dominio de los predios objeto de la presente acción restitutoria de la siguiente manera: el predio EL RUBY mediante la adjudicación realizada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), por medio de la Resolución 0175 del dos (02) de marzo de 1992; y el predio LA TRISTEZA mediante negocio jurídico de Rad.- 76001-31-21-001-2014-00252-00 (acumulado 2014-00253-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA compraventa realizado en el año 1996, suscrito con la señora María Elvira

Manzo de Hernández.

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA compraventa realizado en el año 1996, suscrito con la señora María Elvira Manzo de Hernández.

2.1.2 La solicitante y núcleo familiar ejercían sobre los predios objeto de este proceso la administración, explotación agropecuaria en especial de cultivos de caña y cacao, en especial sobre el predio EL RUBY el cual era destinado para la vivienda familiar.

2.1.3 Para el año 1990 la solicitante y su núcleo familiar, fueron víctimas de uno de los primeros hostigamientos por parte de la guerrilla del Ejército de Liberación Popular E.P.L., ya que sus integrantes presionaban a los hijos mayores de la señora Rosalbina para que se unieran a este grupo, presiones a las cuales no accedieron; por lo anterior este grupo armado ilegal inicia las constantes amenazas en especial contra Emidio Antonio Guapacha Aricapa hijo de la solicitante, quien decide desplazarse y radicarse en la vereda Lisboa, regresando a donde su progenitora al cabo de los seis (06) meses, para ese momento Emidio Antonio adquiere un predio en la misma vereda Llanadas el cual denomina "El Desconsuelo", y estando en este predio es asesinado por la guerrilla del E.P.L. el veinticinco (25) de agosto de 1991.

2.1.4 A pesar de estas circunstancias, la señora Rosalbina Aricapa de Guapacha y su núcleo familiar resisten a los hechos violentos y a la presión de la guerrilla y continúan viviendo en el predio, convirtiéndose en víctimas de constantes amenazas por parte de este grupo armado ilegal, en especial en la preparación

núcleo familiar resisten a los hechos violentos y a la presión de la guerrilla y continúan viviendo en el predio, convirtiéndose en víctimas de constantes amenazas por parte de este grupo armado ilegal, en especial en la preparación de alimentos y utilizando a uno de los miembros de la familia a llevar encomiendas a diferentes lugares del sector.

2.1.5 Para el año 2003, el señor Fabio Nelson León esposo de la hija de la solicitante, era obligado en varias ocasiones por la guerrilla del E.P.L. a llevar diferentes encomiendas; período en el que la fuerza pública hizo presencia en la zona y se daban constantes enfrentamientos con esta guerrilla, además el ejército realizaba permanentes controles y requisas a los habitantes de la región, por lo cual Fabio Nelson decide negarse a las exigencias de este grupo armado ilegal, trayendo como consecuencia la exigencia por parte de este grupo de abandonar la zona junto a su grupo familiar, radicándose finalmente en la ciudad de Manizales, Caldas. 2.1.6 La señora Rosalbina Aricapa de Guapacha y su núcleo familiar, durante el período del desplazamiento se desempeñaron en varias labores en la ciudad de Manizales, entre las cuales se encuentra el servicio doméstico por parte la hija de la solicitante y esposa de Fabio Nelson León, el lavado de vehículos por parte de este, hasta el año 2012, fecha en la que deciden retornar de nuevo a los predios objeto de este proceso y en los cuales están actualmente explotados por la solicitante y su núcleo familiar. Rad.- 76001-31-21-001-2014-00252-00 (acumulado 2014-00253-00)

predios objeto de este proceso y en los cuales están actualmente explotados por la solicitante y su núcleo familiar. Rad.- 76001-31-21-001-2014-00252-00 (acumulado 2014-00253-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 2.2 Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la solicitante y su núcleo familiar, en calidad de víctimas y en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material de los predios, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Las solicitudes de restitución de tierras de los predios EL RUBY y LA TRISTEZA, fueron admitidas'. Por lo anterior y surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y sin que terceros presenten oposición a las pretensiones restitutorias, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión2.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado, realizando una

procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión2.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado, realizando una detallada narración de los hechos de violencia que ha vivido el país en las diferentes épocas del conflicto, respecto a la solicitud indicó que, al estar acreditados tanto la calidad de propietaria de la solicitante, como la condición de víctima de desplazamiento de la que fue objeto junto a su familia y la temporalidad consagrada en la Ley 1448 de 2011, es procedente acceder a las pretensiones de la solicitud y se ordene la formalización, restitución jurídica y material de los predios pretendidos por la señora ROSALBINA

ARICAPA DE GUAPACHA. 3

V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5.2. Problema Jurídico 'Autos visibles a folios 34 Tomo I de cada uno de los radicados (expedientes 2014-252 y 2034-253) y acumulados mediante auto visible a folio 82 del Tomo I del radicado 2014-252, en adelante cuaderno principal. 2 Folios 234, 235, 303 del tomo 2 cuaderno 1 3 Folio 315-319 del cuaderno principal.

Rad.- 76001-31-21-001-2014-00252-00 (acumulado 2014-00253-00)

2 Folios 234, 235, 303 del tomo 2 cuaderno 1 3 Folio 315-319 del cuaderno principal. Rad.- 76001-31-21-001-2014-00252-00 (acumulado 2014-00253-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial es determinar si es procedente la restitución de los predios solicitados por la actora y su núcleo familiar por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 5.3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 5.3.1. La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad4. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de

una sociedad4. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales5. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación6 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda' en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la 4 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 5 Ibídem °Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los

5 Ibídem °Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: Rad.- 76001-31-21-001-2014-00252-00 (acumulado 2014-00253-00)

de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: Rad.- 76001-31-21-001-2014-00252-00 (acumulado 2014-00253-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.8" De forma similar, en Sentencias C-771 de 20119, C-o52 de 201210, y C-579 de 201311, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones (jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional'. La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paf3, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'''. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las

tensiones que se presentan entre la justicia y la paf3, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'''. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)i5". La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia 8 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; M I NOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. 9M.P. Nilson Pinilla Pinilla '°M.P. Nilson Pinilla Pinilla "M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub " Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. '30ROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá:

"M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub " Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. '30ROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y. el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA

TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 15o; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. '4 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS,

Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. '6 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Rad.- 76001-31-21-001-2014-00252-00 (acumulado 2014-00253-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado

escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."17. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en generar s, contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz19, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'', en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito 17 Sentencia C-979 de 2005 '8 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones,

'8 En este sentido, Corte Constitucional en C-579 de 2013, ha expresado que: "La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que:1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo, pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spill over effects) frente a los cuales se deben adoptar medidas." '9OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis — Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila:

Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. 20 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York

University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 'Sentencia C-577 de 2014 Rad.- 76001-31-21-001-2014-00252-00 (acumulado 2014-00253-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 33JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de la justicia transicional22lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"23. En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros'. En este sentido, los procesos de

superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros'. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro25"26. 5.3.2. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional27 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho28, la Corte Constitucional ya lo había reconocido corno derecho fundamental en la Dilema sobre el que recae la definición del éxito de un proceso de justicia de transición. En este sentido Kai Ambos ha expresado que el éxito de la justicia transicional depende del "grado que contribuya a la verdadera reconciliación y a la consolidación de la democracia y del sistema judicial interno." Vid. Ambos Kai.: "El marco jurídico de la justicia de transición", en Ambos Kai, Malarino Ezequiel y Elsner Gisela (eds.). Op. Cit., pag. 23 y 27. Por su parte, Valencia Villa ha expresado al respecto que, El desafío fundamental de la justicia transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y

obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en la Universidad Autónoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid — Número 14, enero de 2006, Págs.187-197 '3 Ob. Cita 19 '4 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 20o6, 114. 250ROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria, Temis — Universidad de los Andes, Bogotá: 2009, 37 y 38. 26 Sentencia C-579 de 2013 27 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte27, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las

sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolida

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