JUZ PEREIRA - 2016 12 Dic D760013121001201400193000Sentencia2016121916317
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2016 12 Dic D760013121001201400193000Sentencia2016121916317
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00193-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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Radicación 76-001-31-21-001-2014-00193-00 (Acumulados 76-001-31-21-001-2014-00194-00, 76-001-31-21-0012014-00213-00, 76-001-31-21-001-2014-00214-00, 76001-31-21-001-2014-00215-00, 76-001-31-21-001-201400237-00, 76-001-31-21-001-2014-00243-00, 76-001-3121-001-2014-00244-00, 76-001-31-21-001-2014-0024500, 76-001-31-21-001-2014-00246-00, 76-001-31-21-0012014-00247-00, 76-001-31-21-001-2014-00248-00, 76001-31-21-001-2014-00249-00, 76-001-31-21-001-201400259-00, 76-001-31-21-001-2014-00260-00, 76-001-3121-001-2014-00261-00, 76-001-31-21-001-2015-0003000, 76-001-31-21-001-2015-104-00, 76-001-31-21-0012015-105-00, 76-001-31-21-001-2015-106-00, 76-001-3121-001-2015-107-00, 76-001-31-21-001-2015-108-00, 76001-31-21-001-2015-110-00) Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: Jorge Cornelio Echeverri y Jacinta S erna Narváez;
María Aracelly López de López, Adriana María López López y Eider López López ; Aura Inés Echeverri López, Cenovia Echeverri López; Ilder López López, Iván López López ; Luís Gonzaga Echeverry; José Octavio Echeverri Marín ; Carmen Rosa Echeverri Vda. De Londoño; Margi Henao Serna; José Gustavo López López ; Luz Dary Uribe De López ; Wilson Betancur Herrera , Ercilda López Cardona ; José Humberto Cortés Sepúlveda ; Luis Alfonso Londoño Echeverry; José Rodrigo Londoño Echeverri , Estefanía Cardona De Londoño; José Octavio Echeverri Marín ; Mariela Herrera De Echeverry ; Egidio Henao Herrer a, María Leonilde López Cardona; Marleni Montoya Echeverri ; Luis Antonio Herrera Marín, María Angélica Montoya De Herrera; Joaquín Antonio Marín Cardona , Deissy Betancourt Herrera; Leonel Montoya Echeverry, Luz Alba
Cardona; Marleni Montoya Echeverri ; Luis Antonio Herrera Marín, María Angélica Montoya De Herrera; Joaquín Antonio Marín Cardona , Deissy Betancourt Herrera; Leonel Montoya Echeverry, Luz Alba Herrera López; Daniel Antonio Betancourt Marín, Ana Félix Herrera De Betancourt; Luis Alberto López Cardona Y Edith Herrera Montoya
SENTENCIA
Pereira, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designad o por la Unidad AdministrativaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00193-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional V alle del Cauca y Eje Cafetero –UAEGRTDen representación de los solicitantes que se relacionan a continuación junto con los bienes inmuebles a restituir en acción acumulada tal como aparece:
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
JORGE CORNELIO
ECHEVERRY LOPEZ y
JACINTA NARVÁEZ SERNA
(OCUPANTES)
Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
JORGE CORNELIO
ECHEVERRY LOPEZ y
JACINTA NARVÁEZ SERNA
(OCUPANTES)
EL RELOJ
FLORENCIA, EL
CONGAL, SAMANÁ,
CALDAS
114-19728 00-010003-0218000 Georreferenciada 7.938 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
MARÍA ARACELLY LÓPEZ
DE LÓPEZ, ADRIANA MARÍA
LÓPEZ LÓPEZ Y EIDER
LÓPEZ LÓPEZ
(OCUPANTES)
EL
AGUACATE
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 114 – 19755 00-010003-0244000 Georreferenciada 2.624 M2
MARÍA ARACELLY LÓPEZ
DE LÓPEZ, ADRIANA MARÍA
LÓPEZ LÓPEZ, EIDER LÓPEZ
LÓPEZ, ILDER LÓPEZ LÓPEZ
e IVAN LÓPEZ LÓPEZ
(OCUPANTES)
EL PEÑOL
O LA PEÑA
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 114 – 19757
00-010003-0217000 Georreferenciada 5.005 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria
114 – 19757 00-010003-0217000 Georreferenciada 5.005 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
LUÍS GONZAGA ECHEVERRY
(OCUPANTES)
EL
CONGAL
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 - 31523
00-010004-0227000 Georreferenciada, 3742 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
JOSE OCTAVIO ECHEVERRY
MARIN y MARIELA HERRERA
DE ECHEVERRRY
(OCUPANTE)
LA VIRGEN
SAN DIEGO, EL
CONGAL,
SAMANÁ, CALDAS 106 – 31531
00-0100030263-000 Georreferenciada 2 Hts 274 M2
JOSE OCTAVIO ECHEVERRI
MARIN y MARIELA HERRERA
DE ECHEVERRI
(OCUPANTES)
EL
DERRIBADO
SAN DIEGO, EL
CONGAL,
SAMANÁ, CALDAS 106 – 31530
00-0100030038-000 Georreferenciada 8 Hts 3.549 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
0038-000 Georreferenciada 8 Hts 3.549 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
AURA INES, CENOVIA, JOSE
RAUL, JORGE CORNELIO,
MARIELA, MARIA RUTH,
MARIA NUBIOLA, ALBA
RUBY ECHEVERRY LOPEZ y
MARIA ISABELINA LÓPEZ.
(OCUPANTES)
CHOCHO
AZUL
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 114 – 19756
00-0100030259-000 Georreferenciada 6 Hts
3.900 M2JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
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Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
MARGI HENAO ECHEVERRY y
GILDARDO ECHEVERRY
HERRERA (Q.E.P.D)
(OCUPANTES)
EL RELOJ
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS. 106 – 31539
00-010003-0237000 Georreferenciada 3.224 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS. 106 – 31539
00-010003-0237000 Georreferenciada 3.224 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
CARMEN ROSA ECHEVERRI
Vda. DE LONDOÑO BLANCA
EDILMA LONDOÑO
ECHEVERRY y NIETA,
YORLEIDA HERRERA
LONDOÑO
(OCUPANTES)
EL POMO
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 - 31540
00-010003-0261000 Georreferenciada 3.742 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
JOSE GUSTAVO LÓPEZ LÓPEZ y
LUZ DARY URIBE DE LÓPEZ
(OCUPANTES)
LOTE
SAN DIEGO, EL
CONGAL,
SAMANÁ, CALDAS 106 – 31542
00-010003-0250000 Georreferenciada 1.961 M2
JOSE GUSTAVO LÓPEZ LÓPEZ y
LUZ DARY URIBE DE LÓPEZ
(OCUPANTES)
LA
CARNICERIA
SAN DIEGO, EL
CONGAL,
SAMANÁ, CALDAS 106 – 31541
00-010003-0256000 Georreferenciada 752 M2
LA
CARNICERIA
SAN DIEGO, EL
CONGAL,
SAMANÁ, CALDAS 106 – 31541
00-010003-0256000 Georreferenciada 752 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
WILSON BETANCUR
HERRERA y ERCILDA
LÓPEZ CARDONA,
YESICA BETANCUR
LÓPEZ y GIOBANY
BETANCUR LÓPEZ
(OCUPANTES)
EL PEPINO
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31535 00-01-00040122-000
Georreferenciada 10 Hts 9.742 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
JOSÉ HUMBERTO
CORTES SEPULVEDA
(OCUPANTE)
LA
LAGUNA
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31534 00-01-00030264-000
Georreferenciada 3 Hts 359 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
LUIS ALFONSO
LONDOÑO ECHEVERRY
(OCUPANTE)
EL
CONGAL
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ,
CALDAS
Código Catastral Área del Predio
LUIS ALFONSO
LONDOÑO ECHEVERRY
(OCUPANTE)
EL
CONGAL
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31521 00-01-00030254-000 Georreferenciada 475,42 M2JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
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Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
JOSÉ RODRIGO
LONDOÑO ECHEVERRY y
ESTEFANÍA CARDONA DE
LONDOÑO
(OCUPANTES)
EL
CONGALCASA
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31524
00-010003-0253000 Georreferenciada 2.028 M2
JOSÉ RODRIGO
LONDOÑO ECHEVERRI y
ESTEFANÍA CARDONA DE
LONDOÑO
(OCUPANTES)
LA
TRONERA
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31527
00-010003-0305000 Georreferenciada 5 Hts 9.413 M2
JOSÉ RODRIGO
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31527
00-010003-0305000 Georreferenciada 5 Hts 9.413 M2
JOSÉ RODRIGO
LONDOÑO ECHEVERRY y
ESTEFANÍA CARDONA DE
LONDOÑO
(OCUPANTE)
EL
VIDRIAL
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31538
00-010003-0216000 Georreferenciada 2 Hts 4.457 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
EGIDIO HENAO HERRERA
(OCUPANTE)
LAS PEÑAS
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31533
00-010003-0234000 Georreferenciada 3.405 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
MARLENY MONTOYA
ECHEVERRY
(OCUPANTE)
LA
CUMBRE
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31532
00-010003-0271000 Georreferenciada 2Hts 1.533 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria
00-010003-0271000 Georreferenciada 2Hts 1.533 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
LUIS ANTONIO HERRERA
MARIN
(OCUPANTE)
EL
SILENCIO
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31529
00-010003-0036000 Georreferenciada 28 Hts 1.095 M2)
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
JOAQUIN ANTONIO
MARIN CARDONA
(OCUPANTE)
EL
GUAYABO
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31536
00-0100030004-000
PREDIO
MAYOR EXTENSIÓN Georreferenciada 2 has 1.464 M2
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
LEONEL MONTOYA
ECHEVERRY
(OCUPANTE)
LAS BRISAS
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ
CALDAS
106-31537 (Predio de mayor extensión: El Crucero) 00-0100030198-000
(OCUPANTE)
LAS BRISAS
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ
CALDAS
106-31537 (Predio de mayor extensión: El Crucero) 00-0100030198-000
Georreferenciada 2 has 9.152 M2JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
LUIS ALBERTO LÓPEZ
CARDONAY y EDITH
HERRERA MONTOYA
(OCUPANTES)
EL PLAN
No 1
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ,
CALDAS
106-31731 00-010003-0212000 Georreferenciada 3.760 M2
LUIS ALBERTO LÓPEZ
CARDONAY y EDITH
HERRERA MONTOYA
(OCUPANTES)
EL PLAN
No 2
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31730
00-010003-0214-- 000 Georreferenciada 1 Hts 2.782 M2
LUIS ALBERTO LÓPEZ
CARDONAY y EDITH
HERRERA MONTOYA
(OCUPANTES)
EL PLAN
No 3
SAN DIEGO, EL
000 Georreferenciada 1 Hts 2.782 M2
LUIS ALBERTO LÓPEZ
CARDONAY y EDITH
HERRERA MONTOYA
(OCUPANTES)
EL PLAN
No 3
SAN DIEGO, EL
CONGAL, SAMANÁ, CALDAS 106 – 31526
00-010003-0039000 Georreferenciada 4.811 M2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
2.1 Fundamentos fácticos de la solicitud
Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para los casos que nos ocupan, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan:
2.1.1 Como fundamento de sus pretensiones el señor JORGE CORNELIO ECHEVERRY LOPEZ y la señora JACINTA NARVÁEZ SERNA (Rad: 2014-00194) relatan los hechos que se sintetizan así:
2.1.1 Refiere el accionante que se hizo al predio “EL Reloj” objeto de la causa restitutoria, por compraventa según documento privado signado en el año 1998 con el señor Ramón Isidro Narváez, igualmente no conserva el original, ni copia al extraviarlo con ocasión del desplazamiento; que lo ocupó y explotó agrariamente con cultivos de café de manera exclusiva por lo que obtuvo de la Federación Nacional de Cafeteros, el registro en el Sistema de Información Cafetera, SICA, como caficultor.
explotó agrariamente con cultivos de café de manera exclusiva por lo que obtuvo de la Federación Nacional de Cafeteros, el registro en el Sistema de Información Cafetera, SICA, como caficultor.
2.1.2 En punto de los hechos ví ctimizantes destaca que a raíz de l acantonamiento de un contingente del Ejército Nacional en uno de los predios de su propiedad, convirtiéndolo en objetivo militar con los constantes hostigamientos de la guerrilla de las FARC; en el año 2008 se vio compelidoJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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abandonar el predio. En principio se de splazó hacia la ciudad de Medellín (Antioquia), después a Puerto Boyacá (Boyacá) y finalmente al Fresno (Tolima).
2.1.3 Arguye el actor, su temor está fundado en las minas antipersonal sembradas por la guerrilla de las FARC en la región , lo que hace impensable retornar al predio objeto de la acción.
2.1.4 El accionante adquirió el fundo denominado El Reloj por compra hecha a su señor padre a través de contrato privado el 4 de abril de 1998; desde esa época viene ejercitando actos de señor y dueño aquellos que sólo dan el dominio, explotándolo agrariamente con cultivos de café y caña de azúcar.1
época viene ejercitando actos de señor y dueño aquellos que sólo dan el dominio, explotándolo agrariamente con cultivos de café y caña de azúcar.1
2.2 La señora MARIA ARACELLY LÓPEZ DE LÓPEZ, ADRIANA MARIA, EIDER, ILDER e IVAN LÓPEZ LOPEZ (Rad: 2014 -00213, 2014 -00215) indicaron en su acción restitutoria los siguientes supuestos fácticos:
2.2.1 Refiere que abandonó el predio objeto de la acción en el año 2000 ante la incursión de los paramilitares y los consecuentes enfrentamiento con el frente 47 de las FARC; que las Auto D efensas del Magdalena Medio para el año 2001 se tom ó uno de sus predios y allí asesinaron a su esposo Luis Alberto López en presencia de toda la familia ; razón inevitablemente que influyó en el desarraigo y desde esa calenda abandonaron el predio sin retornar a la fecha.
2.2.2 La adquisición del fundo “El Aguaca te”, acotó que su difunto esposo lo compró a través de documento privado el 3 de agosto de 1984 al señor Francisco Luis Franco ocupándolo y explot ando desde su adquisición agrariamente con cultivos de yuca, maíz, fríjoles y plátano para procurar la subsistencia del grupo familiar; señales inequívocas de señor y dueño de manera quieta, tranquila, pública e ininterrumpida; aclara que no contaban con servicio público de acueducto, más si de energía que no recuerda a quien le era cancelada, no pagaban impuestos.
manera quieta, tranquila, pública e ininterrumpida; aclara que no contaban con servicio público de acueducto, más si de energía que no recuerda a quien le era cancelada, no pagaban impuestos.
2.2.3 Indica que el predio “ El Peñol o Las Peñas” lo adquirió el causante Luis Alberto López Cardona (q.e.p.d .) a través de documento privado, sin
1 Folios 7 a 8 Cdno 1 tomo 1 Rad. 2014 -00194JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00193-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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recordar detalles del mismo, tales como la fecha del negocio, condiciones de pago y nombre del vendedor; señala que desde el momento de hacerse al predio (aproximadamente en el año 1984, según manifestación de la actora), lo ocupó y explotó agrariamente con cultivos de café, caña de azúcar, fríjol y plátano para procurar la subsistencia del grupo familiar; precisa q ue el fundo se destinó únicamente para el cultivo más no para la vivienda; la tenencia así descrita la hizo con ánimo de señor y dueño de manera quieta, tranquila, pública e ininterrumpida; aclara que en este predio no contaban con servicios públicos, ni tampoco pagaban impuestos.2
2.3 AURA INES, CENOVIA, JOSE RAUL, JORGE CORNELIO, MARIELA, MARIA
pública e ininterrumpida; aclara que en este predio no contaban con servicios públicos, ni tampoco pagaban impuestos.2
2.3 AURA INES, CENOVIA, JOSE RAUL, JORGE CORNELIO, MARIELA, MARIA RUTH, MARIA NUBIOLA, ALBA RUBY ECHEVERRY LOPEZ y MARIA ISABELINA LÓPEZ, (Rad: 2014 -00214) relatan los fundamentos de su solicitud de la siguiente manera:
2.3.1 Dicen los solicitantes, que el patriarca señor Pedro Antonio Echeverri Marín compró el predio “Chocho Azul” a su hermano José Arturo Echeverri Marín en el año 1979; y desde entonces lo ocupó con explotación continua e ininterrumpida de cultivos de café y pan co ger; que por la informalidad del negocio, no se solemnizó en escritura pública y en consecuencia no hay existencia de información registral ante la oficina correspondiente.3
2.4 LUÍS GONZAGA ECHEVERRY HERRERA, solicita junto a su grupo familiar YANET DEL SOCORRO HENAO SERNA y sus hijos IDILFO ECHEVERRY HENAO e IDALBA ECHEVERRY HENAO, el predio denominado “El Congal”, (Rad. 201500235) argumenta su petición en los siguientes hechos:
2.4.1 Afirma que adquirió el predio El Congal por compra que le hiciera a su señor padre José de Jesús Echeverry hace 25 años a través del documento privado denominado carta venta, construyendo una vivienda hasta solo hace 13 años, cultivando café, caña de azúcar, pan coger, residi endo toda la vida en esa vereda.4
privado denominado carta venta, construyendo una vivienda hasta solo hace 13 años, cultivando café, caña de azúcar, pan coger, residi endo toda la vida en esa vereda.4
2.4.2 Los señores JOSE OCTAVIO ECHEVERRI MARIN y MARIELA HERRERA DE ECHEVERRI, presentaro n solicitud de restitución por los fundos que
2 Folios 8 a 11 Cdno 1 tomo 1 Rad. 2014 -002
3 Folio 9 a 13 Cdno 1 tomo 1 rad 2014-00214 y folios 10 y 11 tomo 1 Cdno 1 rad. 2014 -2015 4 Folios 11 a 13 Cdno 1 Tomo 1 Rad. 2014 -00235JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00193-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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denominan “El Derribad o” y “La Virgen” (Rad: 2014 -00237 y 2015 -00030) sobre los cuales narran lo siguiente:
2.4.3 La adquisición del predio “El Derribad o”, dice que lo compró hace aproximadamente 40 años a Sara Rosa Betancur, luego lo vendió a Reinaldo Cardona, éste a su vez hizo traslación a Cipriano Rendón quien finalmente le vendió al actor, negocio último celebrado 8 años antes del desplazamiento del año 2002, es decir, aproximadamente en el año 1996, documentos de los que no tiene copia por haberse incinerado en el
finalmente le vendió al actor, negocio último celebrado 8 años antes del desplazamiento del año 2002, es decir, aproximadamente en el año 1996, documentos de los que no tiene copia por haberse incinerado en el incendio de las casas q ue perpetraran la s Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM).
2.4.4 Refiere que desde esa época detentó de manera pacífica e ininterrumpida la ocupación del inmueble, explotándolo agrariamente con cultivos de caña y pasto de corte; levantó la cas a de habitación; que por la informalidad del negocio, no se solemnizó en escritura pública, ni menos se registró ante la oficina correspondiente.
2.4.5 Indica que el Predio La Virgen lo tiene como ocupante desde el momento del óbito de su progenitora Genoveva M arín, fundo en el que nació y vivió hasta el momento de su desplazamiento.5
2.5 CARMEN R OSA ECHEVERRI Vda. DE LONDOÑO, s olicita junto a su hija, BLANCA EDILMA LONDOÑO ECHEVERRY y nieta, YORLEIDA HERRERA LONDOÑO del predio denominado “El Pomo”, (Rad: 2014-00243) sustentan su pedimento de la siguiente manera:
2.5.1 CARMEN ROSA ECHEVERRI Vda. DE LONDOÑO se hizo al bien inmueble objeto de la acción , con la carta venta que su hermano señor Pedro Antonio Echeverry le extendió hacia la década de los años 80 s; desde entonces lo ocuparon y explotaron agrariamente con cultivos de café, caña de azúcar y
objeto de la acción , con la carta venta que su hermano señor Pedro Antonio Echeverry le extendió hacia la década de los años 80 s; desde entonces lo ocuparon y explotaron agrariamente con cultivos de café, caña de azúcar y cultivos de pan coger; por la informalidad del negocio jurídico y la cal idad del bien inmueble –baldío– no hubo registró traslaticio de dominio ante la oficina de registro correspondiente.6
5 Folios 11, 12 Cdno 1 Tomo 1 Rad. 2014 -00237 y Folios 12 y 13 Cdno 1 Tomo 1 Rad: 2015 -00030 6 Folio 4 Cdno Pruebas Específicas Rad. 2014 -00243JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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2.6 En lo que respecta a la señora MARGI HENAO ECHEVERRY y GILDARDO ECHEVERRY HERRERA (Q.E.P.D.), (Rad:2014-00244) manifestó que solicita el predio denominado “El Reloj” y como fundamento de ello narra su historia de vida de la siguiente manera:
2.6.1 Relata que fue su esposo Gildardo Echeverry Herrera quien compró el predio a José Rodrigo Londoño Echeverri en el año 1999 y desde entonces lo ocuparon y explotaron agrariamente con cultivos de café, caña de azúcar y cultivos de pan coger; por costumbre y la informalidad de los negocios entre
a José Rodrigo Londoño Echeverri en el año 1999 y desde entonces lo ocuparon y explotaron agrariamente con cultivos de café, caña de azúcar y cultivos de pan coger; por costumbre y la informalidad de los negocios entre campesinos, además de la calidad del bien inmueble –baldío–no hubo forma de trasladar el dominio y no existe antecedente registral en la oficina de registro correspondiente.
2.6.2 De cara a los hechos ví ctimizantes u hontanar del desplazamiento, recalcan que en el año 2002 su esposo Gildardo Echeverry Herrera, fue asesinado por haber incumplido la orden y retornar al lugar, pese a que solo iba los fines de semana y como consecuencia les derribaron lo que quedo de la casa.7
2.7 JOSE GUSTAVO LÓPEZ LÓPEZ y LUZ DARY URIBE DE LÓPEZ, presentan solicitud de restitución de los predios denominados “El Lote y La Carniceria”, (Rad: 201400245 y Rad:2014-00246), ello de acuerdo a los siguientes hechos:
2.7.1 El modo de adquisición del bien inmueble denominado “El Lote” objeto de esta acción, expresa el accionante que lo compró de manera verbal e informal en el año 1998 a Marco Cornelio Londoño, siguiendo la costumbre de ese tipo de negociaciones en el campo; que a partir de ese instante ocupó y explotó el predio con cultivos de café y pasto, circunstancia fáctica que denota la voluntad de apropiación.
2.7.2 La adquisición del predio “La Carnicería”, expresa que fue producto de una
y explotó el predio con cultivos de café y pasto, circunstancia fáctica que denota la voluntad de apropiación.
2.7.2 La adquisición del predio “La Carnicería”, expresa que fue producto de una permuta con el señor Anselmo Echeverri consistente en la entrega a éste del predio denominado “El Pino” por el que aquí se reclama; la negociación tuvo lugar en el año 1998 de manera verbal e informal y desde entonces lo ocupó y explotó agrariamente con cultivos de café y pastos; circunstancia fáctica que denota la voluntad de apropiación.8
7 Folio 11 y Vto Cdno 1 Tomo 1 Rad. 2014 -00244. 8 Folios 2 y 3 Rad. 2014-00245 y folios 2 y 3 Rad. 2014 -00246 de los cuadernos de pruebas especificasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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2.8 Los solicitantes del pre dio “El Pepino”, señores WILSON BETANCUR HERRERA y ERCILDA LÓPEZ CARDONA, (Rad: 2014 -00247) indican en su pedimento lo siguiente:
2.8.1 La forma de adquirir el predio consistió básicamente en compra que le hizo a su señor padre Daniel Antonio Betancur y este lo adquirió de Libardo Emilio López en el año 1994, quien detentaba la ocupación del predio de mayor
2.8.1 La forma de adquirir el predio consistió básicamente en compra que le hizo a su señor padre Daniel Antonio Betancur y este lo adquirió de Libardo Emilio López en el año 1994, quien detentaba la ocupación del predio de mayor extensión del cual proviene el aquí reclamado; dada la informalidad del negocio, no medió escritura pública y por lo mismo no se registró en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.9
2.9 Uno más de los habitantes de la vereda “EL Congal”, el señor JOSE HUMBERTO CORTES SEPULVEDA, quien solicita el predio “La Laguna”, (Rad: 2014-00248) narro los hechos de la adquisición del fundo y el motivo del abandono de la siguiente manera:
2.9.1 En lo concerniente a la adquisición del predio “La Laguna”, objeto de restitución, dice que lo compró a Darío Herrera Marín a través de carta venta de marzo del año 2000; que por la informalidad del negocio, no se solemnizó en escritura pública, ni menos se registró ante la oficina correspondiente.
2.9.2 Resalta que desde entonces ocupó y explotó agrariamente el predio de manera quieta, tranquila, pacífica e ininterr umpidamente hasta el momento del despojo; dice que las actividades desarrolladas están circunscritas a cultivos de café, pastos, amén del ganado que allí levantaba.10
2.10 LUIS ALFONSO LONDOÑO ECHEVERRY, quien reclama el predio “El Congal”, (Rad. 2014 -00249) indicando como lo adquiere y porque lo tuvo que abandonar en los siguientes hechos:
2.10 LUIS ALFONSO LONDOÑO ECHEVERRY, quien reclama el predio “El Congal”, (Rad. 2014 -00249) indicando como lo adquiere y porque lo tuvo que abandonar en los siguientes hechos:
2.10.1 Dice que lo compró a través de compraventa a la señora Adelina Giraldo en el año 1999; que por ser informal pero consensual no se elevó a escritura pública y en tal virtud no se registró en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria; que desde entonces y hasta el momento de desplazamiento
9 Folio 2 y 3 del Cdno de pruebas específicas Rad.2014 -00247 10 Folios 2 a 4 Cdno Pruebas Específicas Rad. 2014 -00248JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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2003 detentó pacíficamente la ocupación, explotando el fundo agrariamente con cultivos de café, pasto, caña, amén de tener un negocio de abarrotes.11
2.11 JOSE RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY y ESTEFANÍA CARDONA DE LONDOÑO, reclaman una vivienda “El Congal” y dos lotes de terreno, denominados “La Tronera ” y “El Vidrial” , (Rad: 2014 -002592014-00260 y 2014-00261) de acuerdo a los siguientes hechos:
denominados “La Tronera ” y “El Vidrial” , (Rad: 2014 -002592014-00260 y 2014-00261) de acuerdo a los siguientes hechos:
2.11.1 Indica que compró la casa en el Congal a Libardo Emilio López aproximadamente en el año 1984 por valor de $ 120.000.oo., del que no conserva documento alguno; que desde esa calenda hasta cuando se produjo el abandono definitivo, detentó la ocupaci ón de manera pacífica e ininterrumpida, explotando agrariamente el predio con cultivos de café, aguacate, plátano, piña, limón y naranjo, y cría de gallinas.
2.11.2 Respecto del predio “La Tronera” reseña que el negocio lo hizo con el señor Misael Henao Herrera aproximadamente e n el año 1989 por un valor de $800.000.oo; resalta que desde esa época y hasta el momento de producirse el desplazamiento, detentó de manera pacífica e ininterrumpida la ocupación del inmueble, explotándolo agrariamente con cultivos de café, caña y árboles frutales.
2.11.3 El modo de adquirir el fundo denominado “El Vidrial” dice que selo compró al señor Víctor Manuel Echeverri y Francisco Luis Franco aproximadam ente en el año 1979 por valor $ 150.000 una parte y la otra con la entrega de un lote; que por la informalidad del negocio no medió documento, ni menos se solemnizó, amén de no registrarse; que desde el momento que desde esa calenda hasta cuando se produjo el abandono definitivo, detentó la ocupación de manera pacífica e ininterrumpida, exp lotando agrariamente el
solemnizó, amén de no registrarse; que desde el momento que desde esa calenda hasta cuando se produjo el abandono definitivo, detentó la ocupación de manera pacífica e ininterrumpida, exp lotando agrariamente el predio con cultivos de café, aguacate, plátano, piña, limón y naranjo, y cría de gallinas.12
2.12 Los señores EGIDIO HENAO HERRERA y MARIA LEONILDE LÓPEZ CARDONA, Solicitaron la restitución del predio “Las Peñas”, (Rad. 2014-104) narran en su solicitud lo siguiente.
11 Folio 9 y Vto. Cdno 1 Tomo 1 Rad: 2014 -00249 12 Folios 9 a 11 Cdno 1 tomo 1 Rad. 2014 -00259, Folios 10 a 12 Cdno 1 Tomo 1 Rad. 2014 -00260 y Folios 10 a 12 Cdno 1 Tomo 1 Rad. 201400261JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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2.12.1 EGIDIO HENAO HERRERA, ostentaba la calidad de ocupante del predio LAS PEÑAS, en virtud de una permuta que realiza con el señor Joaquín Antonio Marín Cardona, negocio que fue celebrado el día 10 de enero de
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